Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador tra- bajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida me- dida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
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Vigilancia de la salud. –La empresa Se garantizará a los/as trabajadores/as la vigilancia periódica de la su estado de salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función fun- ción de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolletrabajo. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo respetando el derecho cuando el/ la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, los supuestos en los que la intimidad, a la dignidad realización de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede cuando pueda constituir un peligro para sí mismosel mismo, para los demás, demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresaEmpresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La actividad sanitaria deberá abarcar una evaluación de la salud de los trabajadores/as: – Inicial para la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para su salud. – Al reanudar el trabajo tras la ausencia prolongada por motivos de salud. – Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a un examen de salud anual. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que el/la trabajadora está expuesto. En puestos de trabajo relacionados con la seguridad en la circulación, será necesaria la realiza- ción de dicha vigilancia de la salud para verificar el estado de salud del personal en relación con el cumplimiento de la Normativa Médico Laboral. Podrán llevarse a cabo exámenes de salud preventivos, con especial control de vista, alcohole- mia, audición, drogas de abuso, etc., que podrán realizarse discrecionalmente. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos exámenes de salud se efectuarán, para determinados puestos de trabajo, fuera de la jor- nada laboral, abonándose como contrapartida, la cantidad de 40,60 euros, señalando la fecha del reconocimiento de mutuo acuerdo en el turno plazo de noche un mes. Estas funciones serán desarrolladas por el Área Médica del Servicio de Prevención, si bien podrá subcontratar con centros especializados, debidamente acreditados o autorizados, aquellas tareas que trasciendan de la actividad sanitaria básica del Servicio, así como determinadas técni- cas diagnósticas complementarias. Si con motivo de esta vigilancia de la salud se aprecia una minusvalía que afecta a la seguridad en periodos prolongados la circulación, se aplicará lo previsto en la Normativa de más Aptitudes Médico-Laborales. Podrán solicitar este tratamiento, con carácter temporal, las trabajadoras en situación de seis meses en un mismo año, podrán solicitar embarazo. Los resultados de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico serán comunicados a los trabajadores/as afectados/ as. La Empresa y las personas u órganos con responsabilidad en materia de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo prevención serán informados de las conclusiones que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización deriven de los reconocimientos médicos será dentro efectuados en relación con la aptitud del trabajador o la trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la jornada laboral, En caso nece- sidad de no ser dentro introducir o mejorar las medidas de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientoprotección y prevención.
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Vigilancia de la salud. –Como actividad permanente de observación de salud del personal funcionario, será realizada por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo e incluirá una revisión médica general anual de carácter voluntario. La empresa garantizará la reali- zación de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, es- tará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resul- tados de vigilancia periódica de la salud como del reconocimiento médico serán confidenciales. Política de prevención ante situaciones especiales: La protección del personal funcionario sensible a determinados riesgos, con una discapaci- dad, trabajadoras embarazadas o en períodos de lactancia, se realizará mediante el Comité de Seguridad y Salud, que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador o tra- bajadora y los puestos de trabajo compatibles, en relación a la Evaluación de Riesgos. Cuando se produzcan variaciones en las condiciones de trabajo, ya sea por la introducción de nuevas tecnologías, instalaciones, nuevos productos, se realizará la consulta previa a la re- presentación de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidadtrabajadoras. En todo caso el procedimiento que se llevarán a cabo respetando establez- ca, tendrá en cuenta la seguridad en el derecho a trabajo, la intimidadhigiene industrial y la ergonomía. Para los puestos de trabajo, a la dignidad calificados como tóxicos o peligrosos en las Evaluaciones de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin Riesgos, el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad Seguridad y saludSalud o la Comisión Paritaria podrá proponer sistemas de compensación horaria, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud con limitación de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para tiempos de exposición cuando los demás, o para otras personas relacionadas con riesgos tengan la empresaposibilidad de ser evitados. Los Aquellos trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos por una situación de salud sean incapaces de des- arrollar su trabajo normal, previos los informes médicos justificativos convenientes, serán re- mitidos al Servicio Sédico del Servicio de Prevención para que valore la conveniencia de que esa persona cambie de puesto, turnos o destinos. Derechos de las trabajadoras embarazadas: Las trabajadoras del Ayuntamiento que se encuentren en estado de gestación, se adscribirán a puestos cuyas tareas a realizar no comporten riesgos para el embarazo, sin perjuicio alguno de sus retribuciones habituales; especialmente se evitará el trabajo en horario nocturno. En el supuesto que el Ayuntamiento no pueda proporcionar puestos o funciones adecuadas, las trabajadoras podrán acogerse a la situación de licencia por riesgo para el embarazo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en el turno presente Acuerdo. Trabajos en pantallas: El Ayuntamiento vendrá obligada a proporcionar a los trabajadores y trabajadoras que pres- ten sus servicios de noche en periodos prolongados forma total o parcial ante terminales de más ordenador, pantallas, etc., todas aquellas medidas de seis meses en un mismo año, podrán solicitar protección necesarias para prevenir los peligros de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio enfermedad o acciden- te derivados de su situación física y psíquica. De trabajo, de acuerdo con lo previsto del el R.D. 488/1997, de 14 xx xxxxx. Elementos de protección: BOPSO-93-18082017 Todo personal funcionario tendrá derecho a los elementos de protección personal que deter- minen las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. El delegado o la legislación actualmente vigentedelegada de prevención (Comité de Seguridad y Salud) asumirá la competencia de redacte propuestas graduales sobre necesidades de uniformes, calzados, guantes y cualquiera otra dotación de medios materiales, habilitación de vestuarios, etc., así mismo como botiquines de primeros auxilios a fin de pro- gramar con suficiente antelación las correspondientes dotaciones presupuestarias en orden a la vigilancia mejora paulatina de los medios de prevención y de salud correspondientes en los distintos cen- tros de trabajo. El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores y trabajadoras los Equipos de Protección Indi- vidual necesarios para cada actividad, reponiéndose los mismos en el momento de su deterioro. Las gafas de protección graduadas, en los casos que el personal funcionario requiera de una graduación, serán facilitadas por el Ayuntamiento. Ropa de trabajo: El Ayuntamiento facilitará al personal funcionario las prendas de trabajo necesarias para su función, siendo su uso obligatorio. Acoso sexual y acoso por razón de sexo: Definiciones Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tiene dos manifestaciones: Chantaje sexual o acoso de intercambio. Se produce cuando se fuerza a una trabajadora o tra- bajador a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados cier- tos beneficios o condiciones de trabajo. Acoso ambiental. Se produce cuando una conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo misma. Las conductas que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anteriorpueden en- globar en este concepto pueden ir desde piropos, bromas “machistas” o comentarios sobre la realización de los reconocimientos médicos será dentro vida privada de la jornada laboraltrabajadora o trabajador, En caso hasta requerimientos de no ser dentro tipo sexual. Acoso por razón de la jornada laboralsexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, se compensará con el tiempo invertido en la mismapropósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno inti- midatorio, incluyendo el tiempo de desplazamientodegradante u ofensivo.
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Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores y traba- jadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores y tra- bajadoras. La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta materia. En este caso, además de lo dispuesto en la evaluación de riesgos, se tendrán en cuenta los siguientes protocolos: CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptar- los en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circuns- tancias del trabajador o trabajadora. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores y trabajadoras, cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivar un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe de la representación de trabajadores y trabajadoras. La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo con la frecuencia para colectivos de riesgo recogida en los protocolos médicos oficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o trabajadora y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar tendrán que tenerse en cuenta los valores límite ambientales. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente quí- mico peligroso deberá incluir la medición de las pruebas médicas concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. A la vista de los resultados de la evaluación, el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores y las trabajadoras frente a estos riesgos a través de un plan de prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras y los/as represen- tantes de los trabajadores y trabajadoras reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contener el nombre o fórmula de la substancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que impliquen la utilización del cloro o de su resultado sin sus derivados, la cantidad de cloro libre que el consentimiento expreso agua contenga no excederá nunca las proporciones que determine la correspondiente normativa vigente al efecto. Delegados y fehaciente del trabajador o trabajadoradelegadas sectoriales. Ante el problema que supone la aplicación de la normativa de prevención de riesgos la- borales en este sector, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité la comisión paritaria sectorial de seguridad y saludsalud y medio ambiente entiende como prioritaria la constitución de la figura del delegado o delegada sectorial para la prevención, sea imprescindible las competencias de la cual, atribuciones y funciones se detallan a continuación: La figura del delegado/a sectorial para evaluar el estado la prevención de salud del trabajador riesgos laborales tiene como característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una empresa o trabajadora para verificar si el estado centro de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores trabajo y trabajadoras que realicen trabajos su actuación se desarrolla en el turno ámbito de noche las empresas firman- tes del convenio del sector. Esta figura será nombrada entre los miembros de la representación sindical en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio fun- ción de su situación física representatividad sindical y psíquica. De acuerdo con su competencia será la legislación actualmente vigente, de actuar en aquellas empresas que sean fijadas por la vigilancia comisión paritaria sectorial de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud y de medio ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en: Entrar libremente en todo centro de trabajo. Entrevistarse, sólo o ante testigos, con los representantes del personal, delegados/as de prevención y responsables de servicios de prevención o recabar la información que considere necesaria. Si en el trabajo que se derive centro visitado no existiran representantes de las distintas evaluaciones personal ni delegados/as de riesgosprevención, podrá entrevistar al personal. Consecuencia Asesoramiento al empresario en todo lo relativo a la prevención de lo anterior, riesgos laborales. Participación con la realización de los reconocimientos médicos será dentro empresa en la mejora de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientoacción preventiva.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa Se garantizará a los/as trabajadores/as la vigilancia periódica de la su estado de salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función fun- ción de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolletrabajo. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo respetando el derecho cuando el/ la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, los supuestos en los que la intimidad, a la dignidad realización de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede cuando pueda constituir un peligro para sí mismosel mismo, para los demás, demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresaEmpresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La actividad sanitaria deberá abarcar una evaluación de la salud de los trabajadores/as: – Inicial para la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para su salud. – Al reanudar el trabajo tras la ausencia prolongada por motivos de salud. – Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a un examen de salud anual. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que el/la trabajadora está expuesto. En puestos de trabajo relacionados con la seguridad en la circulación, será necesaria la realiza- ción de dicha vigilancia de la salud para verificar el estado de salud del personal en relación con el cumplimiento de la Normativa Médico Laboral. Podrán llevarse a cabo exámenes de salud preventivos, con especial control de vista, alcohole- mia, audición, drogas de abuso, etc., que podrán realizarse discrecionalmente. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos exámenes de salud se efectuarán, para determinados puestos de trabajo, fuera de la jor- nada laboral, abonándose como contrapartida, la cantidad de 43,58 euros, señalando la fecha del reconocimiento de mutuo acuerdo en el turno plazo de noche un mes. Estas funciones serán desarrolladas por el Área Médica del Servicio de Prevención, si bien podrá subcontratar con centros especializados, debidamente acreditados o autorizados, aquellas tareas que trasciendan de la actividad sanitaria básica del Servicio, así como determinadas técni- cas diagnósticas complementarias. Si con motivo de esta vigilancia de la salud se aprecia una minusvalía que afecta a la seguridad en periodos prolongados la circulación, se aplicará lo previsto en la Normativa de más Aptitudes Médico-Laborales. Podrán solicitar este tratamiento, con carácter temporal, las trabajadoras en situación de seis meses en un mismo año, podrán solicitar embarazo. Los resultados de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico serán comunicados a los trabajadores/as afectados/ as. La Empresa y las personas u órganos con responsabilidad en materia de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo prevención serán informados de las conclusiones que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización deriven de los reconocimientos médicos será dentro efectuados en relación con la aptitud del trabajador o la trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la jornada laboral, En caso nece- sidad de no ser dentro introducir o mejorar las medidas de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientoprotección y prevención.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará la En materia de vigilancia periódica de la salud, la actividad sanitaria debe abarcar: Los trabajadores después de su incorporación al trabajo tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación a los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras a través otras personas. La periodicidad vendrá determinada por la planificación de reconocimientos médicos específicos la vigi- lancia de la salud, fijada por el Servicio de Prevención en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran específicos de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de saludcada puesto. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos dicha revisión será dentro de la jornada laborallaboral de los mismos, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la mismaempleado será estrictamente el necesario, incluyendo el tiempo de desplazamientodesplazamiento que correrán a cargo de la empresa y será considerado a todos los efectos como tiempo efecti- vo de trabajo. Los trabajadores del turno de tarde y noche verán compensadas las horas que pierdan por revisión médica, deduciéndose éstas de su turno de trabajo. En el caso de los trabajadores del turno de noche le serán deducidas del día anterior al de la revisión médica. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores a los que esté expuesto el trabajador. Cuando del análisis de riesgos de los puestos de trabajo se aprecie algún tipo de riesgo para los trabajadores especialmente sensibles a unos determinados riesgos, se les asignará un puesto de trabajo compatible con sus características o su estado de salud, previamen- te consultados con los representantes de los trabajadores. Formación. Dentro los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la LPRL, se impartirá a cada uno de los trabajadores una formación teórica y práctica, específica a los riesgos existentes en los puestos de trabajo cuya duración será fijada por la Comisión Paritaria de Salud Laboral y Medio Ambiente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará vigilancia de la vigilancia periódica salud se realizará mediante reconocimientos médicos, con la finalidad de detectar cualquier enfermedad que pueda padecer el trabajador como consecuencia de la realización de su trabajo, y estará sometido a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, efectuándose los reconocimientos con la periodicidad que se determine en los citados protocolos. Los mencionados protocolos médicos a utilizar se basarán en los que se editen a tal efecto por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y/o en su caso, los de las Autoridades Sanitarias de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Estos reconocimientos médicos serán obligatorios:
a) En la evaluación inicial de la salud de los trabajadores y trabajadoras previa a través de reconocimientos médicos específicos la incorporación al trabajo, en base a las características del puesto, en la que se examinará a los mismos en función de las características del puesto a desempeñar en la empresa, así como después de cada asignación de tareas específicas que supongan nuevos riesgos para la salud.
b) En la evaluación de la salud de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en trabajadores que se desarrollereincorporen a su puesto de trabajo, después de haber estado en incapacidad temporal, fundada en motivos de salud, por tiempo superior a seis meses. Esta evaluación, de carácter obligatorio, tiene como finalidad poder recomendar una acción apropiada de protección de los trabajadores. Estos reconocimientos médicos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo realizarán respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadoraAdemás, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido empleado en esta revisión médica será considerado a efectos de jornada como tiempo de trabajo efectivo. Esta revisión médica se realizará en los términos establecidos en la mismaLey 31/1995, incluyendo el tiempo de desplazamiento8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. –La Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados/as a solicitar de las Mutuas Patrona les o Servicios de Prevención acreditados, una revisión médica anual. Le corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho re- conocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados. Las empresas que se encuentren fuera de la localidad de Cór- doba podrán pactar con cualquier facultativo con los medios ne- cesarios o entidad acreditada para dicho reconocimiento. El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica perió- dica de la su estado de salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolletrabajo. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de Esta vigilancia tiene carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento del trabajador, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible en aquellos supuestos en que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las con- diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para veri- ficar si el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir ser un peligro para sí mismospa- ra el mismo, para los demás, demás trabajadores o para otras personas relacionadas rela- cionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos empresa o cuando esté establecido por una dis- posición legal en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo relación con la legislación actualmente vigenteprotección de riesgos específi- cos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud, se desarrolla- rán con el máximo respeto a la intimidad y dignidad del trabaja- dor y la confidencialidad de la información relacionada con la sa- lud. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe- rá abarcar: -Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, des- pués de la incorporación al trabajo. -Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. -Una vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a intervalos periódicos. periodicidad y contenidos específicos en cada caso. En lo referente a la seguridad regularidad con la que deben realizarse los exámenes de salud, se deben llevar a cabo con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable y salud en el cuan- do aparezcan factores que pudieran deberse al tipo de trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientoestá realizando.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de la su estado de salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y al ambiente laboral como se prevé en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad, a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado exámenes de salud del trabajador o trabajadora que se efectúen deberán ser específicos, de acuerdo con los protocolos en vigor para verificar si el estado cada puesto de trabajo. Todos los trabajadores se someterán en los términos establecidos en la legislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo. La empresa fomentará que todos los mismos puede constituir un peligro para sí mismostrabajadores, para en especial los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno clientes se sometan a un examen de noche salud anual en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico base a protocolos que recoja un estudio cubran los posibles riesgos a los que se vean o puedan verse sometidos como consecuencia de su situación física y psíquicatrabajo. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia El resto de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa trabajadores estarán sometidos a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será exámenes de salud de acuerdo a su puesto de trabajo y funciones que realiza. La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada laboralde trabajo, En caso de no ser dentro siempre que sea posible. Los empleados tendrán derecho a que se les efectúe, al menos, un reconocimiento médico anual con los exámenes complementarios que a juicio del médico procedan. Estos reconocimientos, sin menoscabo del artículo 22 de la jornada LPRL, serán obligatorios para todos los empleados donde por protocolo sanitario se marque dicha obligatoriedad. Se establece una revisión médica semestral para todo el personal que lo solicite que, por su destino específico, esté sometido a radiaciones ionizantes o manipulación de fluidos biológicos. Todo esto, independientemente de aquellos reconocimientos que vengan impuestos por la normativa específica. Por la actividad de la empresa, los empleados podrán solicitar de forma voluntaria los reconocimientos médicos que estimen oportunos en aras a su salud laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará El empresario es el responsable de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. La vigilancia individual se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con desarrollará aplicando los protocolos establecidos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Política Social Consumo, con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en materia de contenido y periodicidadesta materia. En todo este caso se tendrán en cuenta los siguientes protocolos: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias del trabajador. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe de los representantes de los trabajadores. La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los protocolos médicos oficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, intimidad y a la dignidad de la persona las personas del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. En primer lugar, se tendrán que tener en cuenta los valores límites ambientales. Para realizar la medición de estos valores todas las instalaciones dispondrán de un medidor de temperatura y humedad relativa debidamente homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo deberá ser calibrado, al menos, una vez al año. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las pruebas médicas o tracciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su resultado sin posterior comparación con el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadoravalor límite ambiental que corresponda. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud A la vista de los mismos puede constituir resultados de la evaluación, el empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a estos riesgos a través de un peligro para sí mismosPlan de Prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para los demásagentes químicos peligrosos, deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre o para otras personas relacionadas con fórmula de la empresasustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Los trabajadores y trabajadoras Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con impliquen la legislación actualmente vigenteutilización del cloro o sus derivados, la vigilancia cantidad de la salud será gratuita para cloro libre que el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico agua contenga no excederá nunca de cualquier medida relativa 0,20 a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento0,60 miligramos por litro.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe abarcar: Los trabajadores después de su incorporación al trabajo tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación a los riesgos específicos de su trabajo. Serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, o si, por las características del puesto de trabajo, la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores y otras personas. La empresa garantizará periodicidad vendrá determinada por la planificación de la vigilancia periódica de la salud salud, fijada por el Servicio de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos Prevención en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran específicos de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de saludcada puesto. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos dicha revisión será dentro de la jornada laborallaboral de los mismos, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la mismaempleado será estrictamente el necesario, incluyendo el tiempo de desplazamientodesplazamiento que correrán a cargo de la empresa y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores del turno de tarde y noche verán compensadas las horas que pierdan por revisión médica, deduciéndose éstas de su turno de trabajo. En el caso de los trabajadores del turno de noche le serán deducidas del día anterior al de la revisión médica. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores a los que esté expuesto el trabajador. Cuando del análisis de riesgos de los puestos de trabajo se aprecie algún tipo de riesgo para los trabajadores especialmente sensibles a unos determinados riesgos, se les asignará un puesto de trabajo compatible con sus características o su estado de salud, previamente consultados con los representantes de los trabajadores. Formación. Dentro los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la LPRL, se impartirá a cada uno de los trabajadores una formación teórica y práctica, específica a los riesgos existentes en los puestos de trabajo cuya duración será fijada por la Comisión Paritaria de Salud Laboral y Medio Ambiente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará El Empresario es el responsable de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras tra- bajadores a través de reconocimientos médicos específicos su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. La vigilancia individual se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con desarrollará aplicando los protocolos establecidos médi- cos publicados por el Ministerio de Sanidad y Política Social Consumo, con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en esta materia En este caso se tendrán en cuenta los siguientes protocolos: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de contenido miembro superior y periodicidadasma ocupacional. En todo caso Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias del trabaja- dor. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe de los representantes de los trabajadores. La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los protocolos médicos oficiales. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, intimidad y a la dignidad digni- dad de la persona personas del trabajador y a la confidencialidad de toda la información informa- ción relacionada con su estado de salud. Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar se tendrán que tener en cuenta los Valores Límites Ambientales. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las pruebas médicas o concen- traciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su resultado sin posterior comparación con el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadoraValor Límite Ambiental que corres- ponda. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud A la vista de los mismos puede constituir resultados de la evaluación, el empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a estos riesgos a través de un peligro para sí mismosPlan de Prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e informa- ción adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para los demásagentes quí- micos peligrosos, deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre o para otras personas relacionadas con fórmula de la empresasustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Los trabajadores y trabajadoras Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimien- tos que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con impliquen la legislación actualmente vigenteutilización del cloro o sus derivados, la vigilancia cantidad de la salud será gratuita para cloro libre que el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico agua contenga no excederá nunca de cualquier medida relativa 0,20 a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento0,60 miligra- mos por litro.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios
Vigilancia de la salud. –La empresa El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de la su estado de salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y al ambiente laboral como se prevé en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad, a la intimidad y dignidad de la persona trabajadora y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadoraacciones legales oportunas. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos serán que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité trabajo. Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia artículo 16 de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadoraLey 31/95, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en el trabajo que se derive de especial las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboralLey 31/1995, En caso de no ser dentro 8 de la jornada laboralnoviembre, se compensará el tiempo invertido en la mismade Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo el tiempo y sus disposiciones de desplazamientodesarrollo.
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Vigilancia de la salud. –1. La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos Agencia Efe, en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen trabajo, garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos regulados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al ambiente laboral en que se desarrollecuantas normas sean de aplicación. Estos reconocimientos se realizaran La vigilancia de acuerdo con la salud será siempre específica a los protocolos establecidos por el Ministerio riesgos y a los puestos y nunca será generalista. Las medidas de Sanidad vigilancia y Política Social en materia control de contenido y periodicidad. En todo caso la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
2. La empresa no Esta vigilancia sólo podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin llevarse a cabo con el consentimiento expreso del trabajador, exceptuando los reconocimientos iniciales, necesarios para poder llevar a cabo un control y fehaciente seguimiento de la evolución del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador en relación con los riesgos derivados de su trabajo, y los supuestos, previo informe de los Delegados de Prevención, en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos del trabajador puede constituir un peligro para sí mismosél mismo, para los demás, demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresaEmpresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
3. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo añoLa Empresa, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio a través de su situación física Servicio Médico, se encargará de realizar campañas preventivas y psíquicade vacunación. De acuerdo A los trabajadores que tengan que desplazarse por motivos de trabajo se les informará de las vacunas que sean necesarias y se les indicará el lugar al que deban dirigirse para su adquisición, con la legislación actualmente vigentedebida antelación, la y reembolsará el importe de las mismas si fuera necesario. A su regreso, si fuera necesario, se les realizará una vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud que contemple enfermedades propias del país en el que han estado desplazados. En los casos en que sea posible, las vacunas serán adquiridas y administradas por el propio Servicio Médico de la Empresa. cve: BOE-A-2010-15771
4. Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que, a juicio del Comité de Seguridad y Salud, sean prestados en determinadas condiciones de trabajo que se derive requieran, para tener conocimiento de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, que no están siendo perjudiciales para la realización salud de los trabajadores, revisiones oftalmológicas, traumatológicas o cualesquiera otras que sean necesarias, tendrán derecho a que las mismas sean realizadas a cargo de la Empresa, por personal especializado. El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad adecuada para cada supuesto.
5. El Servicio Médico llevará a cabo su función siguiendo los protocolos médicos que legalmente sean de aplicación, y en especial los editados por el Ministerio de Sanidad.
6. La Empresa seguirá manteniendo los habituales reconocimientos médicos será genéricos anuales para todos aquellos trabajadores que lo deseen, pudiendo éstos solicitar al Servicio Médico una copia de los resultados y/o informes por escrito. La Empresa procurará, salvaguardando las necesidades organizativas y atendiendo a los medios de que disponga, que el tiempo empleado en estos reconocimientos se produzca dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará El empresario es el responsable de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. cve: BOE-A-2014-9986 La vigilancia individual se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con desarrollará aplicando los protocolos establecidos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Política Social Consumo, con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la normativa vigente en materia de contenido y periodicidadesta materia. En todo este caso se llevarán tendrán en cuenta los siguientes protocolos: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de miembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, debiendo adoptarlos en función de los resultados de la evaluación de riesgos y las características y circunstancias del trabajador. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo respetando cuando el derecho a trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la intimidadvida o integridad física o psíquica propia o de otros, a la dignidad previo informe de la persona los representantes de los trabajadores. y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar se tendrán que tener en cuenta los valores límites ambientales. Para realizar la medición de estos valores todas las instalaciones dispondrán de un medidor de temperatura y humedad relativa debidamente homologado con la ISO 9001. Así mismo este equipo deberá ser calibrado, al menos, una vez al año. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las pruebas médicas o tracciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su resultado sin posterior comparación con el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadoravalor límite ambiental que corresponda. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud A la vista de los mismos puede constituir resultados de la evaluación, el empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a estos riesgos a través de un peligro para sí mismosPlan de Prevención. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para los demásagentes químicos peligrosos, deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contemplar el nombre o para otras personas relacionadas con fórmula de la empresasustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Los trabajadores y trabajadoras Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con impliquen la legislación actualmente vigenteutilización del cloro o sus derivados, la vigilancia cantidad de la salud será gratuita para cloro libre que el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico agua contenga no excederá nunca de cualquier medida relativa 0,20 a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento0,60 miligramos por litro.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Instalaciones Deportivas Y Gimnasios
Vigilancia de la salud. –La empresa El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de la su estado de salud de los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo que realicen sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran actividades de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidadespecial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto Los resultados de las pruebas médicas o de su resultado sin la vigilancia a que se refiere el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadoraapartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, datos relativos a la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la seguridad información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud en el trabajo de los trabajadores, sin que se derive de las distintas evaluaciones de riesgospueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Consecuencia de No obstante lo anterior, la realización el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos será dentro efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la jornada finalización de la relación laboral, En caso en los términos que las disposiciones legales aplicables determinen. Las medidas de no ser dentro vigilancia y control de la jornada laboralsalud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientoformación y capacidad acreditada.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará El empresario es el responsable de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras los/as trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y al ambiente laboral protocolos médicos publicados por la Autoridad Sanitaria, así como cualquier otra legislación vigente en que se desarrollelos diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos Todo el personal afectado por el Ministerio ámbito de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso este Convenio se llevarán someterá a cabo respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán anuales por cuenta de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa. Los trabajadores reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la LPRL y trabajadoras que realicen trabajos en el turno artículo 37 del Reglamento de noche en periodos prolongados servicios de más prevención. En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de seis meses en un mismo añola actividad preventiva, podrán solicitar y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de manera voluntaria investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de su situación física y psíquicatrabajo. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la Las medidas de vigilancia de la salud será gratuita deberán incluir, como mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para el trabajador personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o trabajadoraparto reciente, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa y personas especialmente sensibles a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de determinados riesgos. Consecuencia (Cuestionario de lo anteriorfunción visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Además, se recomienda que las medidas de vigilancia de la realización salud puedan incluir:
a) Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina; electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir de los reconocimientos médicos será dentro 40 años; espirometría.
b) Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la jornada laboral, En caso garganta; realizaciones de no ser dentro mamografías y reconocimiento ginecológico a partir de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientolos 40 años.
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Samples: Convenio Colectivo
Vigilancia de la salud. –La empresa garantizará El empresario es el responsable de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras los/as trabajadores/as a través de reconocimientos médicos específicos su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia Consumo, así como la vacunación de contenido todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y periodicidadel Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad deMadrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. En todo caso se llevarán Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo respetando cuando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información relacionada con trabajador preste su estado de saludconsentimiento. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de De este carácter voluntario, excepto cuándovoluntario solo se exceptuarán, previo informe del Comité de seguridad y saludlos representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar el estado los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador de los trabajadores o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos del trabajador puede constituir un peligro riesgo para sí mismosél mismo, para los demás, demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo art. 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Los trabajadores y trabajadoras Al personal que realicen trabajos en el turno trabaja de noche en periodos prolongados se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de seis meses nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un mismo añoplazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico salvo que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de cualquier medida relativa los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a la cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud en el trabajo que se derive laboral o a los delegados de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamientoprevención.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales