Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. La organización garantizará a los/las trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los Trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Iv Convenio Colectivo De La Fundación Secretariado Gitano, Iv Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización El empresario garantizará a los/las trabajadores/as los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta La vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento. De este tendrá carácter voluntario solo se exceptuaránexceptuando, previo informe a la Representación Legal de los Trabajadores, los supuestos en los que la realización representantes de los reconocimientos trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as o para salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de los mismos un determinado trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as él mismo o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías, Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal

Vigilancia de la salud. La organización Organización garantizará a los/las trabajadores/as a su servicio personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los TrabajadoresRLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as la persona trabajadora o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismoella misma, para los las demás trabajadores/as personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la organización Organización, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización Fundación garantizará a los/las trabajadores/as los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los TrabajadoresRLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as los trabajadores o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as trabajadores o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización empresa garantizará a los/las trabajadores/as personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con en los protocolos básicos establecidos por los servicios términos previstos en el artículo 22 de prevenciónla Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránley, previo informe respetará, siempre, el derecho a la Representación Legal intimidad y dignidad de los Trabajadoresla persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, los supuestos adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en los cada centro de trabajo. Estos reconocimientos serán de periodicidad máxima anual. Aquellas personas trabajadoras o grupos de ellas que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las por sus características personales, por sus condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as mayor exposición a riesgos o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección serán vigilados de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidadmodo particular.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización empresa garantizará a los/las los trabajadores/as a su servicio servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos a aquellos que presten su consentimiento para someterse a una revisión médica por los servicios médicos de prevención. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/prevención propios o ajenos de la trabajador/a preste su consentimientoempresa. De este ese carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los Trabajadoresrepresentantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as los mismos o para verificar si el estado de salud de los mismos puede del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as trabajadores o para otras personas relacionadas con la organización empresa, o para valorar la aptitud del trabajador para su actividad profesional, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización garantizará El empresario/a los/las trabajadores/as es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajotrabajo y, por tanto, resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud del personal. Los reconocimientos médicos periódicos serán voluntarios con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimientocarácter general. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los Trabajadores, exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las los trabajadores/as , pudiendo llegar a provocar enfermedades profesionales a largo plazo, o para verificar si el estado de salud de los mismos del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as trabajadores o para otras personas relacionadas con la organización empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. a) Personal que realice sus funciones en la Planta de Tratamiento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización garantizará a los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el/el trabajador o la trabajador/a trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los TrabajadoresRLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el él mismo, para los demás trabajadores/as trabajadores o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. La organización garantizará a los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica pe- riódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el/el trabajador o la trabajador/a trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuaránexceptúan, previo informe a la Representación Legal de los TrabajadoresRLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as trabajadores y trabajadoras o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. La organización garantizará a los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica perió- dica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el/el trabajador o la trabajador/a trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuaránexceptúan, previo informe a la Representación Legal de los TrabajadoresRLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as trabajadores o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos específi- cos y actividades de especial peligrosidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. La organización empresa garantizará a los/las trabajadores/as personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con en los protocolos básicos establecidos por los servicios términos previstos en el artículo 22 de prevenciónla Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el/La información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se prevé en la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránLey, previo informe respetará, siempre, el derecho a la Representación Legal intimidad y dignidad de los Trabajadoresla persona de la persona empleada y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, los supuestos en los adecuándose a cada puesto de trabajo. Aquellas personas trabajadoras y grupos de trabajadores que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las por sus características personales, por sus condiciones de trabajo sobre la salud de los/las trabajadores/as mayor exposición a riesgos o para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para el por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección serán vigilados de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidadmodo particular.

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Samples: Convenio Colectivo