Vigilancia. LA ASEGURADORA tiene derecho a ejercer la vigilancia del contratista en la ejecución del contrato, para lo cual LA ANI le prestará la colaboración necesaria. En los casos en los cuales el contrato tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, LA ANI podrá prohibir o limitar esta facultad a LA ASEGURADORA.
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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento, Póliza Única De Seguro De Cumplimiento, Póliza Única De Seguro De Cumplimiento