Organización práctica del trabajo Cláusulas de Ejemplo

Organización práctica del trabajo. Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente Convenio. Las instrucciones y las órdenes sobre el mismo serán dadas al empleado única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidente de la comunidad de propietarios o cooperativa y, administrador de la finca.
Organización práctica del trabajo. La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, respetando tanto las normas legales vigentes como lo establecido en el presente Convenio. Esta organización hará compatible la promoción social y profesional del trabajador y de la trabajadora con una mayor eficacia y rendimiento en el trabajo, dentro de unas armoniosas relaciones humanas en la Empresa. Los/as empleados/as se comprometen a prestar la máxima colaboración para lograr los objetivos señalados anteriormente, contribuyendo así a la perfecta prestación del servicio de interés general que constituye el objeto social de la Empresa.
Organización práctica del trabajo. La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y trabajadoras, de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.
Organización práctica del trabajo. Artículo 11.º La organización práctica del trabajo corresponde a la di- rección de la Empresa.
Organización práctica del trabajo. Artículo 11.º La organización práctica del trabajo corresponde a la dirección de la Empresa 10
Organización práctica del trabajo. La Organización práctica del trabajo es facultad, y corresponde de modo exclusivo, a la Dirección de la empresa. Por consiguiente, podrán establecerse por iniciativa empresarial, cuantos sistemas de racionalización, mecanización o modernización, se estimen convenien- Pág. 10 tes y necesarios, reestructurar las unidades orgánicas: secciones, talleres, etc., acomodar o variar el contenido de los puestos de trabajo, establecer y modificar turnos, revisar los tiempos y métodos de trabajo y, en general, cuanto pueda conducir a una mayor respon- sabilidad social de la empresa en todos sus ámbitos de influencia. Sin merma de cuanto queda expuesto, la Dirección recabará de los representantes legales de los trabajadoresComité de Empresa y Delegados de Personal–, información, orientación, asesoramiento y propuestas, con lo relacionado en la organización práctica del trabajo.
Organización práctica del trabajo. Clasificación del personal - Contratación - Ascensos Ceses y Formación Profesional
Organización práctica del trabajo. Para la organización práctica del trabajo deberá de consultarse a los trabajadores y trabajadoras afectados y a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT), tratándose de llegar a un acuerdo con la ejecutiva respectiva, de modo que la elaboración de las medidas organizativas se enriquezca con la máxima participación y su aplicación encuentre el máximo respaldo. Para la modificación de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, art. 41 Real decreto legislativo 2/2015.
Organización práctica del trabajo. La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma. cve: BOE-A-2014-6679 Profesional, regulados en el anexo II del presente Convenio. Dentro de este marco de referencia, las personas empleadas, de acuerdo con su progresión profesional y a las necesidades organizativas de la Empresa, pueden tener alguno de los siguientes niveles: Nivel básico. Podrá aplicarse a las personas empleadas y a las de nuevo ingreso en el cual podrán permanecer durante los primeros cuatro años de su actividad laboral dentro del grupo profesional correspondiente.
Organización práctica del trabajo cve: BOE-A-2021-777 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y/o acuerdos que pudieran articularse sobre la misma. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos. Para este objetivo, se entiende necesaria la existencia de una organización ágil y flexible y la colaboración de todo el personal de la Empresa. Para adaptarse al entorno, la Empresa puede modificar en cualquier momento la distribución de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo, así como crear nuevos puestos. Esta modificación puede producir cambios en el encuadramiento de las personas empleadas, lo que hace necesario establecer un sistema de clasificación profesional.