VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE Cláusulas de Ejemplo

VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE. 24.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los equipos y materiales suministrados por el GRUPO del CONTRATISTA en virtud al Contrato son violatorios de una patente. 24.2 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la subcláusula 24.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la subcláusula 24.2 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar determinados equipos o materiales o de realizar una determinada operación con éstos, YPFB CHACO, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan al CONTRATISTA su derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente; con la salvedad de que si se determinara finalmente que el CONTRATISTA o YPFB CHACO, según sea el caso, hubieran incurrido en una violación de derechos de patente, las Partes acuerdan que estarán frente a un caso de Imposibilidad Sobreviniente y las disposiciones de la cláusula 32 (Imposibilidad Sobreviniente) serán de aplicación, a menos que las Partes acuerden otra solución.
VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PATENTE. 23.1 El CONTRATISTA acuerda por el presente Contrato liberar a cada integrante del GRUPO YPFB CHACO de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo de terceros y a la vez asumirá la responsabilidad que derive de demandas o procesos judiciales en los que se alegue que los 23.2 Si, como consecuencia de alguna demanda presentada que se origine en las causas señaladas en la sub- cláusula 23.1 anterior, el CONTRATISTA recibiera una orden judicial que lo intimara a abstenerse de utilizar sus equipos o materiales o parte de éstos o de realizar una determinada operación con esos equipos o materiales, el CONTRATISTA, a su cargo, deberá procurar que le reconozcan el derecho de utilizar dichos equipos o materiales o realizar dichas operaciones o en su defecto, deberá sustituir dichos equipos o materiales o dicha operación que resulte violatoria de derechos de patente o deberá modificar dichos equipos o materiales o dicha operación de forma tal que no resulte violatorio de la patente. Sin embargo, si como resultado de una demanda que se origine en las causas de la sub-cláusula

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