DERECHOS DE PATENTE. El PROVEEDOR asume responsabilidad de manera ilimitada y permanente en caso de reclamos de terceros por transgresiones a derechos de patente, marcas registradas, o diseño industrial causados por la adquisición y utilización de los BIENES o parte de ellos en el Estado Plurinacional de Bolivia.
DERECHOS DE PATENTE. 25.1. El Licitante a quien se le haya adjudicado el Contrato, liberará de toda responsabilidad al Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marcas registradas o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes o parte de ellos.
DERECHOS DE PATENTE. 29.1. Sujeto al cumplimiento por parte del Contratante de la Sub- Cláusula 29.2 de las CGC, el Consultor deberá indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad al Contratante y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualesquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir el Contratante como resultado de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la fecha del Contrato debido a:
a). La instalación de los bienes por parte del Consultor o el uso de los bienes en el país donde esté ubicado el lugar del proyecto; y
b). La venta en cualquier país de los productos producidos por los bienes. Dicha indemnización no procederá si los bienes o cualesquiera de sus partes fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudiesen razonablemente inferirse de dicho Contrato. La indemnización tampoco cubrirá transgresiones que resultaran del uso de los bienes, o de cualquiera de sus partes, o de cualquier producto que se utilizase conjuntamente o en combinación con cualquier otro equipo, planta o materiales que no hubiesen sido suministrados por el Consultor, de conformidad con el Contrato.
29.2. Si se entablara una demanda o reclamación contra el Contratante como resultado de cualesquiera de las situaciones indicadas en la Sub- Cláusula 29.1 de las CGC, el Contratante notificará con prontitud al Consultor, y éste podrá, a su propio costo y a nombre del Contratante, proceder con tales acciones legales o reclamaciones y llevar a cabo cualquier negociación pertinente para la resolución de tales demandas o reclamaciones.
29.3. Si el Consultor no cumpliese con la obligación de informar al Contratante dentro de veintiocho (28) días contados a partir de la fecha del recibo de tal notificación, de su intención de proceder con cualquier acción legal o reclamación, el Contratante tendrá derecho a emprender dichas acciones o reclamaciones a nombre propio.
29.4. El Contratante se compromete a brindarle al Consultor, cuando éste así lo solicite, cualquier asistencia que estuviese a su alcance para que el Consultor pueda contestar las citadas acciones legales o reclamaciones. El Contrat...
DERECHOS DE PATENTE. No se negociarán las condiciones de estas bases
DERECHOS DE PATENTE. El proveedor liberará de toda responsabilidad alArea requirente en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente,marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la prestación de bienes o parte de ellos.
DERECHOS DE PATENTE. 29.1 Sujeto al cumplimiento por parte del Contratante de la Sub- Cláusula 29.2 de las CGC, el Proveedor deberá indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad al Contratante y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualesquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir el Contratante como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de cualquier patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la fecha del Contrato debido a:
a) la instalación de los bienes por parte del Proveedor o el uso de los bienes en la República del Paraguay; y
DERECHOS DE PATENTE. EL “PROVEEDOR” liberará de toda responsabilidad a El “EJECUTIVO ESTATAL”, en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a derechos de autor, patente, concesión, marca registrada o diseños industriales, a consecuencia del servicio contratado, o parte de él, en los Estados Unidos Mexicanos.
DERECHOS DE PATENTE. El contratista deberá eximir de responsabilidad a la Superintendencia por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir la Superintendencia como resultado de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
DERECHOS DE PATENTE. EL CONTRATISTA indemnizará a LA UNIVERSIDAD en caso de reclamaciones de terceros relacionadas con transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseño industrial causadas por la utilización del bien o parte de ellos en el país de LA UNIVERSIDAD.
DERECHOS DE PATENTE. El Contratista exime de toda responsabilidad al Comprador y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación o demanda que pudiera derivarse de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la fecha del Contrato debido a la instalación de los bienes por parte del Contratista o el uso de los mismos por parte del comprador Lo establecido en el numeral anterior no resultará aplicable si los bienes o cualesquiera de sus partes fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o para fines que no pudiesen razonablemente inferirse de dicho Contrato. Si se entablara una demanda o reclamación contra el Comprador como resultado de cualesquiera de las situaciones indicadas, el Contratista estará en la obligación de afrontar también dichas acciones y, de acuerdo a lo indicado en el numeral 11, asumir cualquier contingencia derivada de las mismas.