Common use of Violencia de género Clause in Contracts

Violencia de género. La persona víctima de violencia de género podrá: • Solicitar reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación del tiempo de trabajo, aplicación de horario flexible que se utilice en la empresa. • Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses. Terminado este periodo de 6 meses, se podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los préstamos vigentes durante un periodo máximo de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboral.

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Samples: www.igualdadenlaempresa.es, www.grupbancsabadell.com

Violencia de género. La persona trabajadora o trabajador víctima de violencia de género podrá: • Solicitar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis- tencia social integral, a la reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación del tiempo la jornada de trabajo, aplicación a través de horario flexible la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo, la concreción horaria para hacer efectiva dicha reducción de jornada corresponderá a la trabajadora o trabajador. La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género que se utilice ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la empresa. • Preferencia en localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la solicitud asistencia social integral, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de traslado para ocupar un puesto trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora o trabajador las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en un futuro. El traslado o cambio de centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses. Terminado este periodo trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, se durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora o trabaja- dor.Terminado este período la trabajadora o trabajador podrá optar entre por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En , en este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casos, Por decisión de la empresa estará trabajadora o trabajador que se ve obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad no podrá exceder de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta salvo que de las actua- ciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora o trabajador, motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la empresa. • También Si una trabajadora o trabajador, víctima de violencia de género, es despedida improcedentemente por el ejercicio de su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se les podrán flexibilizar los criterios declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de concesión de préstamos la trabajadora o anticipos, para atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los préstamos vigentes durante un periodo máximo de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdotrabajador. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso ausencias al trabajo motivadas por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto la situación física o psicológica derivada de la Organización violencia de género, acreditada por los principios recogidosservi- cios sociales de atención o servicios de salud, fomentando y garantizando no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal despido de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor trabajadora o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación trabajador por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Detrabajo Del Comerciotextil De La Provincia De Castellón, Convenio Colectivo Detrabajo Del Comerciotextil De La Provincia De Castellón

Violencia de género. Las partes firmantes del presente Convenio siendo especialmente sensibles a esta problemática, acuerdan introducir en este Artículo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se concretan en los siguientes derechos: Para que las trabajadoras víctimas de la violencia de género puedan ejercer los derechos de carácter laboral tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección. La persona trabajadora víctima de violencia de género podrá: • Solicitar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salariola jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación o, a la reordenación del tiempo de trabajo, aplicación a través de horario flexible la adaptación del horario, y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del tiempo. La trabajadora víctima de violencia de género que se utilice ve obligada a abandonar el puesto de trabajo en la empresa. • Preferencia en localidad donde venia prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la solicitud asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de traslado para ocupar un puesto trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes, en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajotrabajo tendrá una duración inicial de seis meses, con derecho a reserva durante los cuales, la empresa tendrá la obligación de su antiguo reservar el puesto durante 6 mesesde trabajo que venía ocupando la trabajadora. Terminado este periodo de 6 meses, se período la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casos, Por decisión de la empresa estará trabajadora que se ve obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad no podrá exceder de suspender el contrato por 6 seis meses, ampliables hasta salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de 18 meses. El período de suspensión del contrato se considera período de cotización a efecto de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social. Mientras la trabajadora víctima de la violencia de género, tanto en los supuestos de suspensión como extinción del contrato, está percibiendo prestación, el servicio Público de Empleo tendrá en cuenta su situación a la hora de exigirle el cumplimiento del compromiso de actividad (obligación de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, inserción profesional para incrementar su empleabilidad, etc.). Reconoce el derecho de la trabajadora a extinguir su contrato de trabajo cuando se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Tiene derecho a percibir prestación por desempleo por lo que a tales efectos no se considera una extinción voluntaria del contrato. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género género, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa. • También Si una trabajadora víctima de violencia de género es despedida mientras está ejerciendo su derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión de su contrato, el despido se les podrán flexibilizar los criterios declarará nulo y el empresario estará obligado a la readmisión de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los préstamos vigentes durante un periodo máximo de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdotrabajadora. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso ausencias al trabajo motivadas por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto la situación física o psicológica derivada de la Organización violencia de género, acreditadas por los principios recogidos, fomentando y garantizando servicios sociales de atención o servicios de salud no podrán ser tenidas en cuenta para justificar el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal despido de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación trabajadora por causas objetivas motivadas por absentismo laboral.

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Samples: www.myonu.com

Violencia de género. Las partes firmantes del presente Convenio, siendo especialmente sensibles a esta problemática, acuerdan introducir en este artículo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de Género, que se concretan en los siguientes derechos: Para que las trabajadoras víctimas de la violencia de género, puedan ejercer los derechos de carácter laboral tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección (artículo 23 de esta Ley). La persona trabajadora víctima de violencia de género podrá: • Solicitar reducción que se ve obligada a abandonar el puesto de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su salarioprotección o su derecho a la asistencia social integral, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación del tiempo tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, aplicación de horario flexible que se utilice en la empresa. • Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes, en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, durante los cuales, la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía ocupando la trabajadora. No obstante lo anterior, se establece una prórroga de 3 meses más en la reserva de puesto de trabajo en los supuestos acreditados de necesidad de protección de la trabajadora que manifieste, transcurrido el período de 6 meses de traslado o cambio de centro de trabajo, con derecho a reserva su intención de su antiguo puesto durante 6 mesesvolver al mismo, decayendo en los demás casos la obligación de reserva. Terminado este periodo de 6 meses, se período la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casosIgualmente, la empresa estará obligada persona víctima de violencia de género tendrá derecho a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad una excedencia, cuya du‑ ración inicial no podrá exceder de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses. • Las ausencias o faltas Durante este período tendrá derecho a la asistencia de puntualidad motivadas por cursos de formación profesional. El período en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la situación física o psicológica derivada reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los préstamos vigentes durante un periodo máximo de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboralcontrato.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Almacenistas De Alimentación De Navarra

Violencia de género. La persona ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Acreditada la situación de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, antes citada, se aplicarán las medidas a que se refiere su artículo 21 en orden a derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. La consideración de víctima de violencia de género podrá: • Solicitar a efectos laborales vendrá determinada conforme a la legislación vigente y aplicable en cada momento. Se entiende por «violencia de género» la expresamente declarada como tal por la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, según definición de su artículo primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornadajornada y demás derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su salarioprotección o su derecho a la asistencia social integral, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación del tiempo tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, aplicación de horario flexible que se utilice en la empresa. • Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajotrabajo tendrán una duración inicial de un año, con derecho a reserva durante los cuales la empresa tendrá la obligación de su antiguo reservar el puesto durante 6 mesesde trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo de 6 mesesperíodo, se la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casosCuando la trabajadora víctima de violencia de genero tenga que abandonar su puesto de trabajo y ocupar otro del mismo grupo profesional en otra provincia donde la empresa tenga una vacante, la empresa estará trabajadora podrá solicitar el adelanto de pagas extras hasta tres mensualidades con el objetivo de poder facilitar el traslado. cve: BOE-A-2020-1623 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a comunicar abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de genero. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las vacantes existentes actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en dicho momento o las el artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se pudieran producir en el futurovea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género sin necesidad de preaviso alguno. • Posibilidad de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender Las situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas violencia que dan lugar al reconocimiento de los préstamos vigentes durante un periodo máximo derechos regulados en este Convenio se acreditarán con la orden de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto protección a favor de la Organización víctima. Excepcionalmente, será título de los principios recogidosacreditación de esta situación, fomentando y garantizando el respetoinforme del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, o Informe policial de valoración del riesgo de violencia contra la consideración y el trato justo entre todo el personal mujer o de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolosevolución de dicho riesgo que lo cataloguen como medio o alto, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento correlativa confirmación de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboraldeclaración.

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Samples: www.boe.es

Violencia de género. La persona igualdad en el empleo es un elemento esencial y una herramienta imprescindible para luchar contra la violencia de género. Por ello, también debe ser abordada con medidas efectivas en el ámbito laboral. Primero por la situación de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género que hace necesario un especial tratamiento normativo en cuanto a derechos laborales y segundo porque las mujeres también sufren violencia en el trabajo, cuyas manifestaciones más frecuentes son el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y por último, hay que garantizar la independencia económica de las mujeres que sufren violencia de género, fundamental para poder alejarse de las situaciones de violencia. • Negociación de protocolos frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, para el desarrollo de los derechos de las víctimas de la violencia de género. • Se tiene que contemplar las necesidades que se han derivado de su condición de víctima de violencia de género podrá: • Solicitar reducción género, visitas al médico por las diferentes patologías derivadas del maltrato sufrido. En el caso de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salarioser madre, posteriormente tendrán prioridad a la hora de solicitar turnos laborales o permisos derivados de dicha condición por que se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajadoda por sabido que esta mujer forma parte de una familia monoparental. • Reordenación Se asegurará un tratamiento de la situación con la sensibilidad, respeto y confidencialidad que requiere. • Reconocimiento del derecho de la trabajadora al ejercicio simultáneo de varias fórmulas de reordenación del tiempo de trabajo. • Inclusión del derecho a una indemnización equivalente por despido improcedente, aplicación por la resolución del contrato de horario flexible trabajo de la víctima de violencia. • Regular el procedimiento para hacer efectivo el derecho preferente de las víctimas de violencia de género a ocupar un puesto de trabajo vacante. • Mejora de los periodos de tiempo iniciales que se utilice establecen para los supuestos de suspensión, de excedencia y de movilidad geográfica de las trabajadoras víctimas de violencia de género. • Fijación de una compensación económica a cargo de la empresa para el supuesto de reducción de jornada con pérdida proporcional xxx xxxxxxx o la excedencia. • Incluir en el derecho de reordenación del tiempo de trabajo la posibilidad del trabajo a domicilio o teletrabajo. • Establecimiento de actividades de formación y de reciclaje profesional para las trabajadoras víctimas de violencia de género durante el tiempo de permanencia de éstas en la situación de suspensión o excedencia por este motivo. • Inclusión del derecho a la información de los representantes de los/as trabajadores/as sobre todos los aspectos relacionados con la situación laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en la empresa. • Preferencia en Prestación de servicios de apoyo psicológico y jurídico a las trabajadoras víctimas de violencia de género a cargo de la solicitud de traslado para ocupar un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses. Terminado este periodo de 6 meses, se podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuroempresa. • Posibilidad Establecimiento de suspender el contrato ayudas económicas para las trabajadoras víctimas de violencia de género por 6 mesesparte de la empresa. BOCM-20191026-1 • Incluir la consideración xx xxxxxx o retrasos justificados, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada no sólo aquella consecuencia de la violencia de género se considerarán justificadassufrida, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención sino aquellos otros necesarios para efectuar la denuncia, las declaraciones ante la policía o servicios de saludel juzgado. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidadSÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas de los préstamos vigentes durante un periodo máximo de 255 BOCM-20191026-1 año TITULADOS Y LICENCIADOS DIRECTOR GENERAL JEFE DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE PERSONAL JEFE DE VENTAS JEFE DE COMPRAS JEFE DE SUCURSAL JEFE XX XXXXXXX TITULADO GRADO MEDIO ENCARGADO GENERAL TECNICO INFORMATICO JEFE DE GRUPO DIBUJANTE CONDUCTOR ESPECIALIZADO ESCAPARATISTA JEFE DE SECCION CONDUCTOR OFICIAL 1ª DEPENDIENTE VENDEDOR (artMAS 22) OFICIAL ADMINISTRATIVO VIAJANTE CAJERO MOZO ESPECIALIZADO CORREDOR DE PLAZA COBRADOR VIGILANTE OFICIAL 2ª AUX. 56 CCB)ADMINISTRATIVO TELEFONISTA RECEPCIONISTA AYUDANTE VENDEDOR AUX. La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el CAJA REPONEDOR - XXXXXXX PLUS DE TRANSPORTE 78,28 DIETA ENTERA 27,92 MEDIA DIETA 11,51 KILOMETRAJE 0,2552 B.O.C.M. Núm. 255 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 BOCM-20191026-1 TITULADOS Y LICENCIADOS DIRECTOR GENERAL JEFE DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE PERSONAL JEFE DE VENTAS JEFE DE COMPRAS JEFE DE SUCURSAL JEFE XX XXXXXXX TITULADO GRADO MEDIO ENCARGADO GENERAL TECNICO INFORMATICO JEFE DE GRUPO DIBUJANTE CONDUCTOR ESPECIALIZADO ESCAPARATISTA JEFE DE SECCION CONDUCTOR OFICIAL 1ª DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22) OFICIAL ADMINISTRATIVO VIAJANTE CAJERO MOZO ESPECIALIZADO CORREDOR DE PLAZA COBRADOR VIGILANTE OFICIAL 2ª AUX. ADMINISTRATIVO TELEFONISTA RECEPCIONISTA AYUDANTE DE VENDEDO AUX.CAJA REPONEDOR -XXXXXXX PLUS DE TRANSPORTE 79,92 DIETA ENTERA 28,50 MEDIA DIETA 11,75 KILOMETRAJE 0,2605 Pág. 40 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 BOCM-20191026-1 Salario Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdoVI 1536,78 23051,99 TITULADOS Y LICENCIADOS DIRECTOR GENERAL Salario Grupo V 1480,91 22213 JEFE DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE PERSONAL JEFE DE VENTAS JEFE DE COMPRAS Salario Grupo IV 1397,09 20956,58 JEFE DE SUCURSAL JEFE XX XXXXXXX TITULADO GRADO MEDIO ENCARGADO GENERAL NIVEL SALARIAL A 1187,37 17810,85 TECNICO INFORMATICO JEFE DE GRUPO NIVEL SALARIAL B 1152,60 17289,26 DIBUJANTE CONDUCTOR ESPECIALIZADO NIVEL SALARIAL C 1117,94 16769,28 ESCAPARATISTA NIVEL SALARIAL D 1082,69 16240,52 JEFE DE SECCION NIVEL SALARIAL A 1047,84 15717,61 CONDUCTOR OFICIAL 1ª NIVEL SALARIAL B 1012,87 15193,22 DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22) OFICIAL ADMINISTRATIVO VIAJANTE CAJERO MOZO ESPECIALIZADO CORREDOR DE PLAZA Salario Grupo I 977,96 14669,41 COBRADOR VIGILANTE OFICIAL 2ª AUX. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativaADMINISTRATIVO TELEFONISTA RECEPCIONISTA AYUDANTE VENDEDOR AUX. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismosCAJA REPONEDOR – XXXXXXX PLUS DE TRANSPORTE 79,92 DIETA ENTERA 28,50 MEDIA DIETA 11,75 KILOMETRAJE 0,2605 B.O.C.M. Núm. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo255 SÁBADO 26 DE OCTUBRE DE 2019 TITULADOS Y LICENCIADOS DIRECTOR GENERAL JEFE DE ADMINISTRACIÓN JEFE DE PERSONAL JEFE DE VENTAS JEFE DE COMPRAS JEFE DE SUCURSAL JEFE XX XXXXXXX TITULADO GRADO MEDIO ENCARGADO GENERAL TECNICO INFORMATICO JEFE DE GRUPO DIBUJANTE CONDUCTOR ESPECIALIZADO ESCAPARATISTA JEFE DE SECCION CONDUCTOR OFICIAL 1ª DEPENDIENTE VENDEDOR (MAS 22) OFICIAL ADMINISTRATIVO VIAJANTE CAJERO MOZO ESPECIALIZADO CORREDOR DE PLAZA COBRADOR VIGILANTE OFICIAL 2ª AUX. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboral.ADMINISTRATIVO TELEFONISTA RECEPCIONISTA AYUDANTE VENDEDOR AUX. CAJA REPONEDOR – XXXXXXX PLUS DE TRANSPORTE 81,59 DIETA ENTERA 29,09 MEDIA DIETA 11,99 KILOMETRAJE 0,2659 BOCM-20191026-1

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Violencia de género. La persona trabajadora víctima de violencia de género podrá: • Solicitar tendrá derecho, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación de del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice utilicen en la empresa. • Preferencia En el caso de trabajadoras que sean víctimas de violencia de género, se llevará a cabo la aplicación de las siguientes medidas concretas de protección: — Derecho a solicitar la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Esta suspensión tendrá una duración máxima inicial de 6 meses prorrogable hasta 18 meses. Esta forma de suspensión se considerará como situación de desempleo involun- tario y permitirá a la trabajadora víctima de violencia solicitar prestación o subsidio por desempleo. — Derecho a solicitar la extinción definitiva de su relación laboral. Esta extinción se conside- rará situación de desempleo involuntario y permitirá a la trabajadora solicitar prestación o subsidio por desempleo. — La trabajadora víctima de violencia de género que se vea en la solicitud necesidad de traslado cambiar de puesto de trabajo en la localidad dónde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, tendrá derecho preferente a ocupar un otro puesto del mismo grupo profesional de trabajo de igual o categoría equivalente similar categoría, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. El traslado o cambio de centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses. Terminado este periodo trabajo tendrá una duración inicial de 6 meses, se podrá optar entre durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el regreso a su puesto de trabajo anterior que anteriormente ocupaba la trabajadora. — La reducción de jornada laboral, con disminución proporcional xxx xxxxxxx y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el acceso al turno u horario que la víctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protección y organización personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotización y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. — Derecho a la continuidad en el nuevoreordenación del tiempo de trabajo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casos, la empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes en dicho momento o las que — No se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o considerarán faltas de puntualidad asistencia al trabajo las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la trabajadora consecuencia de la violencia de género género. En estos casos, se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal — Nulidad del pago despido de las cuotas trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los préstamos vigentes durante un periodo máximo derechos antes señalados (reducción/ordenación jornada, cambio de 1 año (art. 56 CCBcentro o suspensión). La Empresa y Para lo no dispuesto en esta materia las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado partes acuerdan que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón será de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta aplicación la legislación vigente en la Política contra el Acoso y la Discriminación materia en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboralcada momento.

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Violencia de género. La persona víctima de violencia de género podrátendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio del centro de trabajo a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Xxxxxxxxx de la jornada (37.8 ET) y reordenación del tiempo de trabajo: • Solicitar Los trabajadores que tenga la consideración de víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la distribución del tiempo del trabajo y la aplicación de del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice utilicen en la empresa. • Preferencia Las empresas facilitaran la adaptación de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la protección social integral. La trabajadoras víctimas de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo comprendida entre media o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente. Movilidad geográfica (40.4 ET): La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la solicitud localidad o centro de traslado trabajo donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar un otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente puesto equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de sus centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto durante 6 meses. Terminado este periodo de 6 meses, se podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casostales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad cve: BOE-A-2017-9979 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El traslado o el cambio de suspender centro de trabajo que tendrá una duración inicial de seis meses durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso decaerá la mencionada obligación de reserva. Suspensión del contrato (45.1-48.10 ET): El contrato de trabajo podrá suspenderse por 6 decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o faltas salvo que las actuaciones de puntualidad motivadas por tutela judicial resultasen que la situación física o psicológica derivada efectividad del derecho de protección de la violencia víctima requiriese la continuidad de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de saludla suspensión. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, para atender situaciones de necesidad. • Solicitar En este caso el Juez podrá prorrogar la suspensión temporal del pago por periodos de las cuotas de los préstamos vigentes durante tres meses, con un periodo máximo de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral, tal y como se manifiesta en la Política contra el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respeto, la consideración y el trato justo entre todo el personal de la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboraldieciocho meses.

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Violencia de género. La persona víctima Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género podrá: • Solicitar o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada. Durante los tres primeros meses percibirá íntegramente su salario, posteriormente se le disminuirá proporcionalmente al tiempo trabajado. • Reordenación la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación de del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice utilicen en la empresa. • Preferencia También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la solicitud localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de traslado para ocupar un puesto trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajotrabajo tendrán una duración inicial de seis meses, con derecho a reserva durante los cuales la empresa tendrá la obligación de su antiguo reservar el puesto durante 6 mesesde trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo de 6 mesesperiodo, se podrá las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. En todos estos casosLas empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la empresa estará obligada violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a comunicar sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las vacantes existentes en dicho momento o medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las que se pudieran producir en el futuro. • Posibilidad de suspender el contrato por 6 meses, ampliables hasta 18 meses. • Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada víctimas de la violencia de género se considerarán justificadasgénero, cuando así lo determinen términos más favorables que los servicios sociales de atención o servicios de salud. • También se les podrán flexibilizar los criterios de concesión de préstamos o anticipos, descritos para atender situaciones de necesidad. • Solicitar la suspensión temporal del pago de las cuotas el ejercicio de los préstamos vigentes durante un periodo máximo derechos de 1 año (art. 56 CCB). La Empresa y las Representaciones Sindicales firmantes manifiestan su rotundo rechazo ante cualquier comportamiento indeseado que se considere Acoso Sexualreducción de jornada, Acoso por Razón reordenación del tiempo de Sexo y Acoso Laboraltrabajo, tal y como se manifiesta en la Política contra aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el Acoso y la Discriminación en el Grupo Banco Sabadell que se publicará conjuntamente con este acuerdo. Las partes firmantes pretenden con esta Política: • Prevenir los casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso laboral, informando al conjunto de la Organización de los principios recogidos, fomentando y garantizando el respetoasesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la consideración y el trato justo entre todo el personal incorporación de medidas adicionales a las que contempla la Empresa y ofreciendo la adecuada formación sobre la cultura corporativa. • Gestionar los conflictos derivados del acoso: Detectándolos, investigando y resolviéndolos con prontitud y haciendo un seguimiento de los mismos. Puede ser sujeto activo de una situación de acoso cualquier trabajador/a, cliente, proveedor o tercero relacionado con la persona acosada a causa del trabajo. En cuanto al sujeto pasivo, siempre quedará referido a la plantilla de la empresa, independientemente del nivel y de la naturaleza de la relación laboralnormativa vigente.

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