Violencia de género. Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Violencia de género. Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima victima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembrediciem- bre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajotra- bajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo
Violencia de género. Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos dere- chos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembredi- ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia Violen- cia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro cen- tro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva reser- va de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajoxx xxxxx- jo, en los términos legalmente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada
Violencia de género. Los titulares de los centros facilitarán a la trabajadora víctima de violencia de género que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley 1/2004, de 28 de diciembredi- ciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo