Visita oficial Cláusulas de Ejemplo

Visita oficial. Al arribo de la nave y antes de autorizar las operaciones de embarque y desembarque de inspectores, cargue o descargue, se practicará visita oficial a la nave por las autoridades competentes, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
Visita oficial. Para esta operación no aplica, dado que la operación es de barcazas entre facilidades portuarias dentro de la Bahía xx Xxxxxxxxx. Para esta operación no aplica, dado que la operación es de barcazas entre facilidades portuarias dentro de la Bahía xx Xxxxxxxxx.
Visita oficial. 19.1. Al arribo xx xxxxx y antes de autorizar las operaciones de cargue y descargue, embarque o desembarque de pasajeros, se realizará una visita oficial a las naves, según lo establecido por el artículo 17 de la resolución No 0071 del 11 de Febrero de 1.997 de la Superintendencia General de Puertos y de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre los aspectos en que sean competentes las entidades que intervienen en las mismas 19.2. Esta visita está conformada así: 19.3. El agente marítimo o el armador, solicitan la visita a las autoridades antes indicadas. Ambos representantes estarán listos para llevarla a cabo a la hora establecida por la Capitanía del Puerto. 19.4. Concluida la visita y si no existen situaciones o motivos que ameriten negarla, el capitán de puerto declarará libre plática para la nave. 19.5. Antes que esto suceda, el piloto práctico está facultado para abordar la nave que arribe a puerto. En casos de emergencia y con previa autorización del Capitán de Puerto, podrán abordar la nave otras personas. 19.6. La visita debe ser atendida personalmente por el capitán de la nave.
Visita oficial. Toda nave que arribe a la Instalación Portuaria, antes de iniciar operaciones de manipuleo de carga debe recibir la visita oficial de autoridades nacionales correspondientes, que será establecida por la capitanía de puerto, concluida la visita el Capitán de Puerto declara Libre Plática para la nave, salvo que existan situaciones o motivos que ameriten negarla. El Agente Marítimo debe informar a la instalación Portuaria, una vez se haya realizado la visita.
Visita oficial. 7 Visita oficial a buques xx xxxxxx…………………………………………………………. 31 CAPITULO XX INICIO DE LAS OPERACIONES…………………………………………………………………………….. 31 CAPÍTULO XXI CARGUE Y DESCARGUE XX XXXXX 7 Importación, transito internacional y tránsito nacional…………………………….. 32 7 Exportación…………………………………………………………………………………………. 7 Cabotaje ingresando…………………………………………………………………………….. 7 Cabotaje de salida………………………………………………………………………………...
Visita oficial. Al arribo de la nave y antes de autorizar las operaciones de cargue, se practicará visita oficial a la nave por las autoridades competentes, de conformidad con las normas y procedimientos vigentes. Los buques xx xxxxxx no están obligados a recibir esta visita. La autorización de arribo a las aguas jurisdiccionales o puerto colombiano de xxxxx xx xxxxxx extranjeras, será tramitada y autorizada por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. No están exentos de visita los buques pertenecientes a las marinas xx xxxxxx cuando arriben a los puertos en actividades de transporte comercial. Por su naturaleza y condición de terminal privado no se tiene contemplado la recepción de este tipo de buques.
Visita oficial. Toda xxxx xx xxxxxxx extranjera que arribe a puerto colombiano se regirá de acuerdo a las normas vigentes colombianas y en especial por el Código de Comercio si se trata de regular actividades mercantiles (Artículo 1455 y complementarios) y al Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias (Código BPIP) y las demás responsabilidades que fijen las disposiciones vigentes. Ninguna embarcación cualquiera que sea su tonelaje, clase y nacionalidad puede arribar a puerto, sin previo aviso y solicitud de visita a la Autoridad Marítima. Simultáneamente, con el anuncio de arribo y solicitud de visita, comunicará lo pertinente a la Oficina de Puerto para la coordinación de los servicios que requiere. Al arribo de la nave y antes de autorizar las operaciones de cargue o descargue, embarque o desembarque de pasajeros, se efectuará visita oficial de arribo a la nave, conformada por la Capitanía de Puerto, un representante de la dirección o entidad territorial de salud, un representante de Migración Colombia y un representante del ICA. Dicha visita se hará de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre los aspectos en que sean competentes las entidades que intervienen en la misma. La visita debe ser atendida personalmente por el capitán de la nave. El agente marítimo o el armador solicitarán la visita por conducto de la Capitanía de Puerto y estarán listos para llevarla a cabo a la hora establecida por la Capitanía del Puerto. Concluida la visita y si no existen situaciones o motivos que ameriten negarla se otorgará la Libre Plática. El piloto práctico está facultado para abordar la nave antes de la Visita Oficial. En casos de emergencia y con previa autorización del Capitán de Puerto, podrán abordar la nave otras personas. Una vez se verifique la información pertinente a la nave y carga, la Oficina de Puerto se abstendrá de asignar puesto de atraque, para aquellas embarcaciones cuyos documentos no estén completos o debidamente elaborados o su información sea inconsistente. La fecha y hora que se tiene en cuenta para el recibo de los documentos, es aquella en la cual la Oficina de Puerto los acepta a satisfacción.

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  • IDIOMA OFICIAL El presente contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente contrato.

  • DIARIO OFICIAL Concurso Abierto Internacional con TLC No. PEP-CAT-S-GCP-401-45162-18-1 cuyo objeto es el “Servicio de Tráiler Habitación y Servicios Conexos para el del Activo Integral de Producción Bloque N02”, de acuerdo con lo siguiente: Primera notificación de respuestas a dudas a las bases de contratación 24 de mayo de 2018 Presentación de proposiciones y apertura de propuestas comercial y técnica 26 de junio de 2018 hasta las 10:00 horas Notificación del resultado de la evaluación comercial y técnica y apertura de propuestas económicas 10 de julio de 2018 Notificación de fallo del concurso 18 de julio de 2018 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema de Contrataciones Electrónicas Pemex” (SISCEP). • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de compras del Sector Público. Jueves 17 de mayo de 2018 • Las fechas de los actos podrán ser modificadas, haciéndolo del conocimiento de los interesados a través del Portal de Internet indicado en el punto siguiente, o de las actas derivadas del proceso de contratación. • Para mayor información, podrán consultar las bases de Concurso que estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxx-Xxxxxxxxxxx-x-Xxxxxxxxxx.xxxx. Jueves 17 de mayo de 2018 Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 75 y 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos; 11 fracción I, 17 y 25 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias; numeral IV.1.5 inciso b) de los Lineamientos Generales de Procura y Abastecimiento y II.8.1 inciso a) i.) y III.3.1 párrafo segundo de las Políticas y Lineamientos para Procura y Abastecimiento, a nombre y por cuenta y orden de Pemex Transformación Industrial convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que se detalla a continuación:

  • PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto asignado al presente proceso, se estableció con base en el estudio xx xxxxxxx realizado por el intermediario de seguros contratado por la DNDA, de acuerdo con la necesidad a satisfacer, de lo cual se determinó que el presupuesto oficial para el presente proceso corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000) incluido el IVA, impuestos y todos los demás tributos, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que el contratista deba incurrir en relación con u originado en el presente contrato, discriminados así: ($5.700.000), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6016 de fecha 00 xx xxxxx xx 2016 Concepto “Seguros” para cubrir el costo de los seguros durante el periodo comprendido entre el 02 de noviembre de 2016 a las 24:00 horas y el 31 de diciembre de 2016 a las 24:00 horas. acorde con los siguientes rubros y montos: CDP No. Y FECHA RUBRO VALOR POR RUBRO VALOR TOTAL POR VIGENCIA VIGENCIA 2016 CDP 6016 xx Xxxxx 04 de 2016 A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) $3.700.000 A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global) $ 300.000 A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP esta ultima póliza es para 3 Servidores de los niveles ejecutivo y directivo) $1.700.000 VIGENCIA 2017 Vigencia Futura aprobada por Minhacienda radicada con el A-2014911 Seguros Generales (Incluye los seguros TRDM) $11.600.000 A-2014913 Otros Seguros (Incluye el seguro de Manejo Global 53 cargos) $1400.000 No. 2-2016- 020408 del 7 xx xxxxx de 2016 A-20498 Seguro Responsabilidad Civil (Incluye los seguros de RCE y RECSP) $5.300.000 TOTAL PRESUPUESTO OFICIAL VIGENCIA 2017…….. $18.300.000 NOTA: EL PROPONENTE NO PODRÁ SOBREPASAR EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA CADA UNO DE LOS SEGUROS SEGÚN EL MONTO ASIGNADO A CADA UNO DE ELLOS DE ACUERDO AL CUADRO ANTERIOR, SO PENA DE RECHAZO DE SU PROPUESTA.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Presentación, Sello e Identificación de las Ofertas 23.1 Los Oferentes siempre podrán enviar sus ofertas por correo o entregarlas personalmente. Los Oferentes podrán presentar sus ofertas electrónicamente cuando así se indique en los DDL. (a) Los Oferentes que presenten sus ofertas por correo o las entreguen personalmente deberán incluir el original y cada copia de la oferta, incluyendo ofertas alternativas si fueran permitidas en virtud de la Cláusula 13 de las IAO, en sobres separados, cerrados en forma inviolable y debidamente identificados como “ORIGINAL” y “COPIA”. Los sobres conteniendo el original y las copias serán incluidos a su vez en un solo sobre. El resto del procedimiento será de acuerdo con las Subcláusulas 23.2 y 23.3 de las IAO. (b) Los Oferentes que presenten sus ofertas electrónicamente seguirán los procedimientos especificados en los DDL. 23.2 Los sobres interiores y exteriores deberán: (a) llevar el nombre y la dirección del Oferente; (b) estar dirigidos al Comprador de acuerdo a lo indicado en la Subcláusula 24.1 de las IAO; (c) llevar la identificación específica de este proceso de licitación indicado en la Cláusula 1.1 de las IAO y cualquier otra identificación que se indique en los DDL; y (d) llevar una advertencia de no abrir antes de la hora y fecha de apertura de ofertas, especificadas de conformidad con la Subcláusula 27.1 de las IAO. 23.3 Si los sobres no están sellados e identificados como se requiere, el Comprador no se responsabilizará en caso de que la oferta se extravíe o sea abierta prematuramente.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Tratamiento de datos personales De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza. La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés. El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales. Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.

  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Arrendador le informa y usted como arrendatario / conductor otorga su consentimiento expreso para que sus datos personales sean incluidos en un fichero titularidad de esta empresa con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener. Para la prestación del servicio, en determinados casos el Arrendador puede necesitar compartir sus datos con terceras entidades. En este sentido se le informa de que el Arrendador, opera a través del sistema AVIS RENT CAR SYSTEM, consintiendo el Arrendatario y el conductor expresamente la cesión de sus datos al Arrendador, ALQUILE UN COCHE, S.A, (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS, ALQUILE UN COCHE, S.A) con la finalidad de facilitar el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual que se va a mantener. A los efectos de lo recogido en el apartado del Contrato “Información Adicional” se entiende por finalidades que no guardan relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual las siguientes: a) que el Arrendador, le mantenga informado por cualquier medio ordinario incluido el correo electrónico o cualquier otro medio equivalente de todos aquéllos productos o servicios propios o de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A (cuando el Arrendador no coincida en la figura de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A) y/o de empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, entre los que se encuentran los boletines informativos de AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita. b) que el Arrendador, comunique sus datos a empresas con las que AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A. tenga acuerdos comerciales dentro de los sectores del alquiler de vehículos, turismo, financiero y ocio, con las mismas finalidades descritas en el apartado a) de esta cláusula, consintiendo expresamente en el uso de su dirección de correo electrónico para la remisión de comunicaciones comerciales. En caso de no marcar la casilla recogida a tal efecto en el contrato, equivaldrá a que usted presta su consentimiento expreso para cumplir con la finalidad descrita. El Arrendatario tendrá el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del vehículo y /o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del alquiler. En caso de que, por cualquier circunstancia, no se incluyese en la copia del contrato los datos de los conductores –incluida su dirección- según se establece en el párrafo anterior, los afectados consienten en establecer la dirección del Arrendatario como dirección a efectos de cualquier notificación, en relación con las obligaciones de identificación establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990. Adicionalmente, AVIS le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo requerimiento de pago por parte de AVIS los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por último, le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida al Departamento de Marketing del Arrendador que figura en el contrato de alquiler del vehículo.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA