XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta ley, el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones: a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta leylos Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador escoge MAPFRE | XXXXX RICA opta por mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta leylos Artículos 7 y 8 de estas Condiciones Generales, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Insurance Agreement
XXXX EN EL PAGO. Si La falta de pago del Pago Mínimo en término constituirá al Titular en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, produciéndose la prima no ha sido pagada dentro caducidad de los plazos establecidos no vencidos devengando la obligación intereses compensatorios y punitorios aplicables de acuerdo a lo previsto en esta ley, el asegurador podrá tomar una punto de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo Intereses. En tal caso, salvo pacto en contrario, quedará asimismo sin efecto el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en período xx xxxxxx que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte haya podido conceder para el vencimiento del segurocálculo de intereses compensatorios o de financiación. En caso de caducar este derecho, se entenderá Se entiende por período xx xxxxxx el lapso que el contrato queda extinguido a partir de corre entre la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados efectuado cada consumo y/o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a adelanto en efectivo y la fecha de caducidadvencimiento del resumen de cuenta. Se entenderá Para tales casos, el Titular/Adicional autoriza al Banco -en forma irrevocable- a debitar de su cuenta corriente, aún en descubierto; caja de ahorro; y/o cuenta “Pago de remuneraciones”, que tenga abierta o abra en el futuro, el importe mínimo, total o parcial de las obligaciones que a su vencimiento o al ser exigibles por cualquier circunstancia (Causales de Resolución), se encontraran impagas con más los intereses, comisiones, costas, gastos y demás acrecidos correspondientes. Los débitos efectuados en cuentas corrientes en ningún caso importarán novación quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, co-obligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor del Banco. El Usuario reconoce al Banco el derecho de subrogarse por los establecimientos adheridos, en la percepción de los importes que adeudare por la utilización de su tarjeta, en su calidad de otorgante de la misma y a la vez agente pagador de los establecimientos. Sin perjuicio de ello, el Banco tendrá derecho a adoptar todas las medidas conducentes a la defensa de sus intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas, inclusión en el boletín protectivo o el medio que en el futuro lo reemplace y dejar sin efecto la afiliación. Si al producirse la inhabilitación de las Tarjetas los Usuarios de que se traten hubiesen efectuado compras a crédito, todas las obligaciones se considerarán de plazo vencido y exigible en su totalidad. Número de identificación personal: Para la utilización de las Tarjetas en las funciones previstas en el título Utilización de la tarjeta, en los apartados b), c) y d) el Titular y/o los Adicionales recibirán un número de identificación personal, clave de acceso (PIN), que revestirá el carácter de confidencial e intransferible. El Titular y/o los Adicionales asume/n el compromiso de no revelar su PIN, a mantener su confidencialidad y a ingresarlo en los casos en que les fuera requerido a los efectos de identificarlos por los sistemas respectivos. En atención a ello, y como medida de seguridad, el Usuario asume el compromiso de cambiar la respectiva clave que el asegurador escoge mantener vigente Banco le informe -utilizando para ello la correspondiente función xxx xxxxxx automático- inmediatamente de recibida la misma y como primera transacción en cajero automático que realice con las Tarjetas. Los Usuarios reconocen que, siendo el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutivaPIN de índole confidencial, si no notifica su decisión todo uso de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en los sistemas que se incurrió en xxxx. Para haga con el cobro en la vía ejecutiva mismo y/o uso de las Tarjetas con dicho PIN será de exclusiva responsabilidad del Usuario, lo obligará como si hubiese insertado su firma escrita y validará las transacciones que se realicen por medio de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación utilización del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella seaPIN.
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Samples: Reglamento De Paquete De Productos
XXXX EN EL PAGO. Si la prima EL USUARIO quedará en xxxx por no ha sido pagada dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente por no hacer el pago de los plazos establecidos servicios antes de la fecha de vencimiento señalada en esta la factura, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, el asegurador podrá tomar una subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las siguientes acciones:
a) Dar obligaciones que se hayan derivado por terminado la ejecución de este Contrato, así como los montos a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el contratopago de LOS SERVICIOS a él prestados, en cuyo casoETB podrá, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxxxxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. Deberá notificar El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su decisión al tomadorservicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente EL USUARIO cancele el contrato y cobrar valor total adeudado que originó la prima en suspensión. 24.5 PROHIBICIÓN DE USO INDEBIDO: EL USUARIO no podrá trasladar los equipos ni realizar ninguna modificación a la vía ejecutivared instalada, más así como tampoco retransmitir, difundir, reproducir, comercializar, establecer derivaciones o utilizar cualquier otro mecanismo que le permita extender el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por servicio a otros puntos distintos de los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del segurocontratados. En el caso de caducar este derechoviolarse esta prohibición, se entenderá que EL USUARIO deberá pagar a título de cláusula penal el contrato queda extinguido a partir doble del valor de la fecha LOS SERVICIOS utilizados indebidamente por el número de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha meses en que se incurrió en xxxxhaya presentado tal uso indebido. Para el cobro en la vía ejecutiva Lo anterior, sin perjuicio de que ETB pueda exigir por los demás perjuicios causados y de la prima dejada responsabilidad penal de pagarEL USUARIO por la ejecución de las conductas indebidas. PARÁGRAFO. Los hoteles, más bares, restaurantes, tabernas o cualquier lugar similar no pueden imponer un cargo extra a los huéspedes y/o comensales por el interés legal privilegio de recibir los Canales, y la forma de calcular el número total de Suscriptores dentro de condominios, hoteles y unidades habitacionales múltiples se hará dividiendo el monto total facturado al condominio, hotel o pactadounidad habitacional múltiple respectiva en el mes correspondiente entre la tarifa del Servicio Más Básico, servirá de título ejecutivo la certificación o en su caso del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizadoServicio Súper Básico. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.24. 6
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Samples: Telecommunications
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro Xx xxx. 00, xxxx. 0°, establece que el plazo de pago al con- tratista será fijado en los plazos establecidos pliegos y en esta ley, el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado su caso en el contrato, pero que no podrá exceder de los sesenta días contados desde la fecha de aprobación de los trabajos parciales o totales. Cabe entender, en cuyo casoforma análoga a los certificados de obra pública, salvo pacto que si la administración se demora más de lo previsto en contrarioel pliego para aprobar los trabajos, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que pago se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido cuenta a partir de la fecha en que dicha aprobación debió producirse. Con todo, la cuestión presenta dificultades, como, por ejemplo, cuando la ad- ministración en plazo emite observaciones no sustanciales al trabajo entregado: ¿Suspende ello el plazo de caducidadpago? Dado que el plazo de pago afecta también, debiendo notificar tal situación al tomadory fundamentalmente, a los asegurados la actualización monetaria que le corresponderá al con- tratista por la ley 21.392 una vez vencido el mismo, entendemos que sólo en caso de rechazo total o a ambos, según corresponda, dentro del rechazo parcial sustancial puede considerarse suspendido el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha pago, pero que salvo dicho supuesto las observaciones parciales que se formulen al trabajo no suspenden dicho término, sin perjuicio de caducidad. Se entenderá que el asegurador escoge mantener vigente contratista deberá en tiempo y forma subsanar los errores u omisiones que le fueren indicados, y que en consecuencia el contrato trabajo habrá de quedar terminado y cobrar aprobado en su totalidad antes de la prima en la vía ejecutivapercepción efectiva del precio. En todo caso, si no notifica su decisión destacamos que a nuestro juicio es indispensable establecer un sistema de dar garantía, que puede ser por terminado el contrato, dentro del plazo ejemplo un porcentaje de cinco días hábiles siguientes a la fecha en los honorarios que se incurrió pagan al contratista, retenidos mediante seguro de caución, depósito en xxxxtítulos públicos o cualesquiera de las demás formas usuales de efectuar este tipo de garantía para la administración. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar(Avales, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella seaetc.)
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Samples: Consultancy Contract
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro La omisión del pago mínimo en término, consignado en el Anexo de los plazos establecidos Condiciones Particulares, constituirá al TITULAR en esta leyxxxx automáticamente, el asegurador podrá tomar una sin necesidad de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado interpelación de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguroninguna especie. En caso de caducar este derechoxx xxxx, los intereses y cargos punitorios sobre el monto del pago mínimo no cancelado en término se entenderá que el contrato queda extinguido devengarán a partir de la fecha de caducidadvencimiento anterior hasta la fecha de pago, debiendo notificar tal o hasta la fecha de cierre del Resumen si no registrara pago. A partir de la constitución del titular en Mora, NO existirá Xxxx Xxxxxx, sino que para regularizar la situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro deberá completar el pago del plazo total del saldo vencido que adeuda. Con lo cual el cálculo de cinco días hábiles siguientes intereses punitorios se realizará utilizando como base el saldo total Los intereses punitorios serán calculados de acuerdo con la tasa vigente a la fecha del Contrato e informada en el Anexo de caducidadCondiciones Particulares. Se entenderá que Periódicamente el asegurador escoge mantener Emisor podrá variar dicha tasa atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del BCRA, por el cual la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del Resumen de Cuenta, pudiendo éste rescindir el contrato y cobrar si no estuviese de acuerdo con la prima modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la vía ejecutivaCláusula 12 del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, si no notifica la obligación del TITULAR y TITULARES ADICIONALES de cancelar los saldos impagos, incluyendo los intereses punitorios correspondientes, se mantendrán vigente hasta su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes efectivo pago. Mediando xxxx todo pago será imputado en primer término a la fecha en intereses punitorios. Todo pago extraordinario que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva efectúe a cuenta de la prima dejada de pagardeuda pendiente no importará novación, más el interés legal o pactadoni quita, servirá de título ejecutivo la certificación del monto ni transacción, ni modificación alguna de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella seaobligación principal.
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XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta leyel Artículo 21 de estas Condiciones Generales, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta leyestas Condiciones Generales, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento
XXXX EN EL PAGO. Si Una vez que haya transcurrido El periodo xx Xxxxxx que establece el numeral 5 anterior de esta Cláusula Primera de las Condiciones Generales y la prima Aseguradora no ha sido pagada dentro haya recibido el pago de los plazos establecidos en esta leyla Prima adeudada, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador XXXXXX | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. De acuerdo a lo anteriormente expresado en este punto, queda acordado y convenido que cuando se trata de esta acción, el pago tardío de la prima una vez terminado o caducado el contrato, no conlleva ni la rehabilitación de la póliza, ni la renovación de la misma, ni el inicio de una vigencia de póliza. Así aun en el caso de siniestro, que de otra manera hubiese estado cubierto bajo el certificado póliza, La Aseguradora se obliga únicamente a devolver al Contratante las primas pagadas extemporáneamente.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador MAPFRE | XXXXX RICA deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Insurance Agreement
XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro La omisión del pago mínimo en término, consignado en el Anexo de los plazos establecidos Condiciones Particulares, constituirá al TITULAR en esta leyxxxx automáticamente, el asegurador podrá tomar una sin necesidad de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado interpelación de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguroninguna especie. En caso de caducar este derechoxx xxxx, los intereses y cargos punitorios sobre el monto del pago mínimo no cancelado en término se entenderá que el contrato queda extinguido devengarán a partir de la fecha de caducidadvencimiento anterior hasta la fecha de pago, debiendo notificar tal o hasta la fecha de cierre del Resumen si no registrara pago. A partir de la constitución del titular en Xxxx, NO existirá Pago Mínimo sino que para regularizar la situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro deberá completar el pago del plazo total del saldo vencido que adeuda. Con lo cual el cálculo de cinco días hábiles siguientes intereses punitorios se realizará utilizando como base el saldo total Los intereses punitorios serán calculados de acuerdo con la tasa vigente a la fecha del Contrato e informada en el Anexo de caducidadCondiciones Particulares. Se entenderá que Periódicamente el asegurador escoge mantener Emisor podrá variar dicha tasa atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del BCRA, por el cual la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. Tales modificaciones serán comunicadas al TITULAR a través del Resumen de Cuenta, pudiendo éste rescindir el contrato y cobrar si no estuviese de acuerdo con la prima modificación, para lo cual deberá ajustarse al procedimiento establecido en la vía ejecutivaCláusula 12 del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, si no notifica la obligación del TITULAR y TITULARES ADICIONALES de cancelar los saldos impagos, incluyendo los intereses punitorios correspondientes, se mantendrán vigente hasta su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes efectivo pago. Mediando xxxx todo pago será imputado en primer término a la fecha en intereses punitorios. Todo pago extraordinario que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva efectúe a cuenta de la prima dejada de pagardeuda pendiente no importará novación, más el interés legal o pactadoni quita, servirá de título ejecutivo la certificación del monto ni transacción, ni modificación alguna de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella seaobligación principal.
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XXXX EN EL PAGO. Si Esquema de pago de contado Operará conforme a las disposiciones mercantiles vigentes y la prima tasa de interés conforme al numeral 19.3. Esquema de crédito Cuando el Usuario no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta ley, realice el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, pago dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes crédito para realizar el pago, a la fecha en partir del día siguiente de que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo casoculmine dicho plazo, el asegurador será responsable Almacenista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le asista en virtud del Contrato, podrá proceder a suspender el Servicio de Almacenamiento, sin responsabilidad alguna. De suspenderlo, lo hará a más tardar a las 18:00 horas del día siguiente al que debió realizar el pago, siempre que la garantía otorgada por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguroUsuario ampare dicho lapso. En caso contrario, la suspensión de caducar este derecholos servicios se dará de forma inmediata, se entenderá procurando no afectar las operaciones en trámite. Las acciones anteriores persistirán hasta que el contrato queda extinguido a partir Usuario liquide íntegramente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses moratorios correspondientes. El Almacenista podrá rescindir el Contrato en términos del numeral 32.1 siguiente y conforme al procedimiento establecido en el numeral 32 siguiente. En estos casos, el Usuario deberá liquidar la totalidad de los adeudos que tenga con el Almacenista, incluyendo los intereses moratorios de conformidad con el numeral 19.3 anterior, y gastos de ejecución de la fecha recisión, en su caso. En este caso el Usuario y el Almacenista deberán observar lo dispuesto por el numeral 16.4 de caducidadestos TCPS. La tasa a aplicar durante cada día que permanezca el adeudo, debiendo notificar tal situación al tomadorserá la correspondiente del promedio del Mes inmediato anterior, que resulte de la más alta de entre Tasa de Interés lnterbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días, los asegurados o Certificados de la Tesorería de la Federación a ambos28 días (CETES) y el Costo Porcentual Promedio (CPP), según corresponda, dentro del plazo lo publique el Banco de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que México en el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva Diario Oficial de la prima dejada Federación, o cualquier tasa de pagarinterés que sustituya a las anteriores, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado15 (quince) puntos porcentuales. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratanteresultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, cualquiera que ella seade conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Las tasas serán revisadas y ajustadas mensualmente, con base a lo establecido en esta cláusula.
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XXXX EN EL PAGO. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta leylos Artículos 21 y 23 de estas Condiciones Generales, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador MAPFRE | XXXXX RICA será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador Tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomadorTomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador escoge MAPFRE | XXXXX RICA opta por mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Insurance Agreement
XXXX EN EL PAGO. Si La falta de pago dentro de las fechas establecidas generará para el SUSCRIPTOR/USUARIO y a favor de AZTECA COMUNICACIONES el pago de intereses por xxxx a la prima no ha sido pagada tasa más alta permitida por la ley, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de su pago efectivo. La suma por concepto de intereses se cobrará al SUSCRIPTOR/USUARIO en la siguiente factura. En caso xx xxxx en el pago, AZTECA COMUNICACIONES podrá suspender el Servicio, prestado, dentro de los plazos establecidos 30 días siguientes a la fecha de vencimiento para el pago oportuno incluido en esta leyla factura. Para la reactivación del servicio, será necesario el asegurador podrá tomar una pago por parte del SUSCRIPTOR/USUARIO de las siguientes acciones:
alos valores adeudados. La reactivación se producirá dentro de un plazo no mayor a diez (10) Dar por terminado el contrato, en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx.
bhaya producido la cesación de la causa que haya originado la suspensión y se haya efectuado el (los) Xxxxxxxx vigente pago al (los) que haya lugar. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de AZTECA COMUNICACIONES para dar por terminado el presente contrato de forma unilateral e inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, y cobrar sin perjuicio de su facultad para exigir el pago total de todas las sumas adeudadas, conforme a la prima en la vía ejecutivanormatividad vigente. Del mismo modo, más el interés legal o pactadoAZTECA COMUNICACIONES queda facultada para iniciar las acciones de cobro respectivas. Sin perjuicio de todo lo anterior, en cuyo casocaso xx xxxx, el asegurador será responsable por los siniestros SUSCRIPTOR/USUARIO perderá, automáticamente, cualquier beneficio al que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes hubiere accedido a la fecha de caducidadla contratación del (los) servicio (s), con motivo de promociones u ofertas especiales. Se entenderá que Asimismo, el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar SUSCRIPTOR/USUARIO no podrá exigir la prima en la vía ejecutivaaplicación de nuevas promociones u ofertas, si no notifica una vez normalizada su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en condición xx xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Contrato Para La Prestación Del Servicio De Televisión Por Suscripción
XXXX EN EL PAGO. Si la prima EL USUARIO quedará en xxxx por no ha sido pagada dar cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo previsto para ello y especialmente por no hacer el pago de los plazos establecidos servicios antes de la fecha de vencimiento señalada en esta la factura, sin necesidad de reconvención privada o judicial, por cuanto existe un término estipulado para cumplir la obligación, que corresponde a la fecha señalada en la factura, lo anterior de acuerdo con lo señalado en el ordinal 1º del artículo 1608 del C.C.C. En caso xx xxxx en el pago, EL USUARIO reconocerá y pagará a ETB intereses xx xxxx liquidados sobre la suma de dinero insoluta a la tasa máxima permitida por la ley, el asegurador podrá tomar una subsistiendo la obligación de EL USUARIO de cancelar la totalidad de las siguientes acciones:
a) Dar obligaciones que se hayan derivado por terminado la ejecución de este Contrato, así como los montos a que hubiere lugar, los costos de la cobranza judicial o extrajudicial y la indemnización de los perjuicios que se causen. Adicionalmente, si EL USUARIO incurriere en xxxx en el contratopago de LOS SERVICIOS a él prestados, en cuyo casoETB podrá, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxxxxxx de una (1) factura suspender total o parcialmente el servicio o dar por terminado unilateralmente este Contrato, sin necesidad de notificación o reconvención judicial. Deberá notificar El original del presente documento presta mérito ejecutivo para hacer exigibles, las obligaciones y prestaciones mutuas contenidas en éste. En consecuencia, las partes acuerdan, en forma expresa, que la copia original autógrafa del mismo junto con las facturas enviadas a EL USUARIO constituirá título ejecutivo suficiente para que ETB exija por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de aquél. PARÁGRAFO: Si EL SERVICIO es suspendido por ETB por causas imputables a EL USUARIO, éste deberá pagarle a ETB el valor de reconexión vigente a la fecha para que su decisión al tomadorservicio sea nuevamente habilitado, siempre que ETB no haya decidido dar por terminado el Contrato. La reconexión se realizará por ETB a EL USUARIO dentro de los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxxEL USUARIO cancele el valor total adeudado que originó la suspensión.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. En caso de caducar este derecho, se entenderá que el contrato queda extinguido a partir de la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de caducidad. Se entenderá que el asegurador escoge mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, si no notifica su decisión de dar por terminado el contrato, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella sea.
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Samples: Telecommunications
XXXX EN EL PAGO. Si La falta de pago del Pago Mínimo en término constituirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, produciéndose la prima no ha sido pagada dentro caducidad de los plazos establecidos no vencidos devengando la obligación intereses compensatorios y punitorios aplicables de acuerdo con lo previsto en esta ley, el asegurador podrá tomar una punto de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato, en cuyo Intereses. En tal caso, salvo pacto en contrario, quedará asimismo sin efecto el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de cualquier siniestro ocurrido a partir de la xxxx. Deberá notificar su decisión al tomador, a los asegurados o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en período xx xxxxxx que se incurrió en xxxx.
b) Xxxxxxxx vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso, el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el tomador se encuentre en xxxx. La facultad aquí otorgada caducará en la mitad del plazo que falte haya podido conceder para el vencimiento del segurocálculo de intereses compensatorios o de financiación. En caso de caducar este derecho, se entenderá Se entiende por período xx xxxxxx el lapso que el contrato queda extinguido a partir de corre entre la fecha de caducidad, debiendo notificar tal situación al tomador, a los asegurados efectuado cada consumo y/o a ambos, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a adelanto en efectivo y la fecha de caducidadvencimiento del resumen de cuenta. Se entenderá Para tales casos, la PERSONA TITULAR/Adicional autoriza al BANCO -en forma irrevocable- a debitar de su cuenta corriente, aún en descubierto; caja de ahorro; y/o cuenta “Pago de remuneraciones”, que tenga abierta o abra en el asegurador escoge mantener vigente futuro, el contrato importe mínimo, total o parcial de las obligaciones que a su vencimiento o al ser exigibles por cualquier circunstancia (CAUSALES DE RESOLUCIÓN), se encontraran impagas con más los intereses, comisiones, costas, gastos y cobrar la prima demás acrecidos correspondientes. Los débitos efectuados en cuentas corrientes en ningún caso importarán novación quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, co-obligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor del BANCO. La PERSONA USUARIA reconoce al BANCO el derecho de subrogarse por los establecimientos adheridos, en la vía ejecutivapercepción de los importes que adeudare por la utilización de su tarjeta, si no notifica en su decisión calidad de dar por terminado el contrato, dentro del plazo otorgante de cinco días hábiles siguientes esta y a la fecha vez agente pagador de los establecimientos. Sin perjuicio de ello, el BANCO tendrá derecho a adoptar todas las medidas conducentes a la defensa de sus intereses y a la tutela de sus créditos, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas, inclusión en el boletín protectivo o el medio que en el futuro lo reemplace y dejar sin efecto la afiliación. Si al producirse la inhabilitación de las Tarjetas las PERSONAS USUARIAS de que se incurrió traten hubiesen efectuado compras a crédito, todas las obligaciones se considerarán de plazo vencido y exigible en xxxx. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado. El asegurador deberá informar oportunamente su decisión al contratante, cualquiera que ella seatotalidad.
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