Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de treinta días. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos. 2. La ausencia de notificación previa respecto de la au- sencia de un día al trabajo o la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producido. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta grave. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material. 6. Falta de aseo o limpieza personal. 7. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurran. 8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio. 9. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. 10. No utilizar el uniforme de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresa. 11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave. 12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres Hasta cuatro faltas de puntualidad sin justificación en el periodo puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de treinta díasun mes, o hasta dos faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
2. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la presencia en Abandonar el puesto de trabajo con un retraso superior sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a 10 minutos e inferior a 20 minutos.
2. La ausencia la empresa, compañeros de notificación previa respecto trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la au- sencia falta podría revestir la consideración de un día al trabajo grave o la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producidomuy grave.
3. El abandono del servicio sin causa justificadaNo notificar, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se produjera perjuicio pruebe la imposibilidad de alguna consideración a haberlo hecho, la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casosrazón que la motivó.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados Los descuidos y distracciones en la familia que puedan afectar a realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la Seguri- dad Social. La falsedad anterior origine consecuencias de gravedad en estos datos se considerara como la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. Pequeños descuidos La inobservancia de las órdenes de servicio, así como de la desobediencia a los mandos, todo ello en la conservación del materialmateria leve.
6. Falta Las faltas de aseo o limpieza personalrespeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usa palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad La falta de aseo y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurranlimpieza personal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa empresa los cambios de residencia o domicilioy domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. Discutir violentamente No atender al público con los compañeros dentro de la jornada de trabajocorrección y diligencia debidas.
10. No utilizar Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el uniforme de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresa.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones caso no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy constituya falta grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. De una Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cual- quier trabajo que suponga un perjuicio a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de treinta días. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutosempresa.
2. La ausencia suma xx xxxxxx de notificación previa respecto puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la au- sencia de un día al función especial del trabajador/a, graves perjuicios para el trabajo o que la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producidoEmpresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará como grave.
3. El abandono del servicio sin causa justificadaNo aportar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo a no ser que se produjera perjuicio pruebe la imposibilidad de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casoshaberlo efectuado.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurran.
85. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
96. Discutir violentamente con los compañeros dentro Faltar un (1) día al trabajo sin la debida autorización o causa justifica- da.
7. La falta de aseo y limpieza así como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la jornada de trabajo.
10. No utilizar el uniforme de trabajo o Empresa, tal y como se recoge en la tarjeta identifica- tiva proporcionada documentación y formación facilitada por la Empresa.
11. Emplear el tiempo de trabajo La reincidencia en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy esta falta se considerará como falta grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. Se consideraran considerarán faltas leves las siguientes:
1. 1.- De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el injustificadas al trabajo, de hasta treinta minutos, durante un periodo de treinta días. Se entenderá por falta , siempre que de puntuali- dad estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cada cuyo caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos.
2. La ausencia de notificación previa respecto de la au- sencia de un día al trabajo o la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producido.
3. El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara calificará como falta grave.
5. Pequeños descuidos 2.- No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo.
3.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
4.- Los deterioros leves en la conservación del materialo el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido xxx xxxxx- jador o trabajadora
5.- Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso si se produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6. Falta de aseo o limpieza personal.
7. No adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurran.
8. 6.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia domicilio o domicilioresidencia.
9. 7.- Discutir violentamente con los compañeros dentro compañeros/as de la jornada trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo.
10. No utilizar 8.- La falta de aseo durante el uniforme de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresatrabajo.
11. Emplear 9.- La falta injustificada al trabajo solamente un día, en el tiempo transcurso de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy gravetreinta días.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación El retraso, negligencia o descuido excusables en el periodo cumplimiento de treinta días. Se entenderá por falta sus funciones, así como la indebida utilización de puntuali- dad los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutosuso).
2. La ausencia de notificación previa respecto no comunicación al superior, con la debida antelación, de la au- sencia falta de un día asistencia al trabajo o la no justificación por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de la misma antes de las 24 horas de haberse producidohacerlo.
3. El abandono del servicio La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los cambios experimentados en la familia que puedan afectar tiempos asignados a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta gravecada tipo de trabajo.
5. Pequeños descuidos La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en la conservación del materialun periodo de 30 días.
6. Falta La dejación de aseo o limpieza personalalguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No adoptar respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas que preserven y normas de seguridad para la dignidadprevención de riesgos laborales, per- sonalidadcuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud propia, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave de otros trabajadores o muy grave según las circunstancias que concurrande los usuarios.
8. No comunicar a La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las personas destinatarias, para la Empresa los cambios de residencia propia entidad o domiciliolas administraciones públicas con las que se colabore.
9. Discutir violentamente con los compañeros dentro El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la jornada de trabajoorganización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. No utilizar el uniforme La falta de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresaaseo y limpieza personal.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación El retraso, negligencia o descuido excusables en el periodo cumplimiento de treinta días. Se entenderá por falta sus funciones, así como la indebida utilización de puntuali- dad los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutosuso).
2. La ausencia de notificación previa respecto no comunicación al superior, con la debida antelación, de la au- sencia falta de un día asistencia al trabajo o la no justificación por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de la misma antes de las 24 horas de haberse producidohacerlo.
3. El abandono del servicio La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los cambios experimentados en la familia que puedan afectar tiempos asigna- dos a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta gravecada tipo de trabajo.
5. Pequeños descuidos La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en la conservación del materialun periodo de 30 días.
6. Falta La dejación de aseo o limpieza personalalguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No adoptar respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas que preserven y normas de seguridad para la dignidadprevención de riesgos laborales, per- sonalidadcuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, intimidad y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave de otros trabajadores o muy grave según las circunstancias que concurrande los usuarios.
8. No comunicar a La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la Empresa los cambios de residencia propia entidad o domiciliolas administraciones públicas con las que se colabore.
9. Discutir violentamente con los compañeros dentro El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la jornada de trabajoorganización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Inter- net, etc.).
10. No utilizar el uniforme La falta de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresaaseo y limpieza personal.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Xxxxxx leves. Se consideraran considerarán faltas leves las siguientesleves:
1. No fichar a la entrada o salida del trabajo, cuando así estuviese dispuesto.
2. De una a tres faltas injustificadas de puntualidad sin justificación en la asistencia al trabajo superiores a diez minutos, durante el periodo de treinta días. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos.
2. La ausencia de notificación previa respecto de la au- sencia período de un día al trabajo o la no justificación de la misma antes de las 24 horas de haberse producidomes.
3. Faltar al trabajo sin justificación durante una o media jornada en el plazo de un mes.
4. La falta de notificación con carácter previo de la ausencia al trabajo y su causa, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
5. No cursar en el tiempo oportuno la baja cuando no se asiste al trabajo, bien sea con motivo justificado o por Incapacidad Laboral Transitoria o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
6. El abandono del servicio trabajo sin causa justificada, aun aunque sea por breve tiempo.
7. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio La demora o falta de alguna consideración a diligencia en la Empresa o a un tercero, o fuere causa ejecución de accidente a sus compañeros de cualquier trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casoscon escasa repercusión en el servicio.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta grave.
58. Pequeños descuidos en la conservación del material, que puedan ocasionar daño a éste.
69. Falta La falta de limpieza o aseo o limpieza personal, y la falta de cuidado en el uso de los locales de trabajo general.
710. No adoptar las medidas La falta de respeto, incorrección en el ademán o palabra, en el trato con los superiores, compañeros, subordinados o el público, que preserven puedan repercutir en la dignidad, per- sonalidad, intimidad y confort buena marcha del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o muy grave según las circunstancias que concurranservicio.
811. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público.
12. La embriaguez ocasional durante la prestación del servicio.
13. Atender asuntos particulares durante la jornada o utilizar indebidamente o para fines personales injustificados los teléfonos de la Empresa.
14. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domiciliode régimen familiar en el período de un mes a partir de que los mismos se produzcan.
915. Discutir violentamente con Dejar de emitir o cobrar por negligencia facturas a los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
10. No utilizar el uniforme de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresa.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto clientes, sin perjuicio del reintegro de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy graveimporte.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación El retraso, negligencia o descuido excusables en el periodo cumplimiento de treinta días. Se entenderá por falta sus funciones, así como la indebida utilización de puntuali- dad los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutosuso).
2. La ausencia de notificación previa respecto no comunicación al superior, con la debida antelación, de la au- sencia falta de un día asistencia al trabajo o la no justificación por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de la misma antes de las 24 horas de haberse producidohacerlo.
3. El abandono del servicio La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los cambios experimentados en la familia que puedan afectar tiempos, tareas o lugares previamente definidos asignados a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerara como falta gravecada tipo de trabajo.
5. Pequeños descuidos La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en la conservación del materialun periodo de 30 días.
6. Falta La dejación de aseo o limpieza personalalguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No adoptar respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas que preserven y normas de seguridad para la dignidadprevención de riesgos laborales, per- sonalidadcuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, intimidad de otros trabajadores y confort del paciente, u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave trabajadoras o muy grave según las circunstancias que concurrande los usuarios y usuarias.
8. No comunicar a La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la Empresa los cambios de residencia propia entidad o domiciliolas administraciones públicas con las que se colabore.
9. Discutir violentamente con los compañeros dentro El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la jornada de trabajoorganización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. No utilizar el uniforme La falta de trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresaaseo y limpieza personal.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y diligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo