Xxxxxx leves. 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en uso). 2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo. 3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada. 4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos, tareas o lugares previamente definidos asignados a cada tipo de trabajo. 5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días. 6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada. 7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuarias. 8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore. 9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.). 10. La falta de aseo y limpieza personal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Xxxxxx leves. 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos, tareas o lugares previamente definidos tiempos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go riesgo leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuariasusuarios.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas personas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. 1. El retrasoHasta cuatro faltas de puntualidad, negligencia con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes, o descuido excusables en el cumplimiento hasta dos faltas superiores a quince minutos cada una de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en uso)ellas.
2. La no comunicación al superiorAbandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podría revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la debida antelación, de la falta de asistencia ausencia al trabajo por causa justificaday no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajohaberlo hecho, de hasta 2 días, sin causa justificadala razón que la motivó.
4. La modificaciónLos descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, no autorizada por el superior o no justificadaútiles, herramientas e instalaciones propias de los tiemposclientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, tareas la falta podrá reputarse de grave o lugares previamente definidos asignados a cada tipo de trabajomuy grave.
5. La acumulación inobservancia de entre 3 y 5 faltas las órdenes de puntualidad sin causa justificada servicio, así como de la desobediencia a los mandos, todo ello en un periodo de 30 díasmateria leve.
6. La dejación Las faltas de alguna respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de las funciones propias del puesto la jornada de trabajo en el transcurso de una jornaday usa palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personalpersonal y de los uniformes y equipos de manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. 1. El retrasoLas de descuido, negligencia error o descuido excusables demora inexplicable en el cumplimiento la ejecución de sus funciones, así como cual- quier trabajo que suponga un perjuicio a la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en uso)empresa.
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos, tareas o lugares previamente definidos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 10 minutos siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función especial del trabajador/a, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en un periodo cuyo caso se calificará como grave.
3. No aportar en tiempo oportuno los partes de 30 díasalta y baja correspon- diente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de Faltar un (1) día al trabajo en el transcurso de una jornadasin la debida autorización o causa justifica- da.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personalasí como cualquier comportamiento que pueda afectar a la imagen de la Empresa, tal y como se recoge en la documentación y formación facilitada por la Empresa. La reincidencia en esta falta se considerará como falta grave.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.- De una a tres faltas de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta 2 treinta minutos, durante un periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
2.- No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo.
3.- El abandono sin causa justificadajustificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
4. La modificación, no autorizada por 4.- Los deterioros leves en la conservación o el superior o no justificada, mantenimiento de los tiemposequipos, tareas incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o lugares previamente definidos asignados descuido xxx xxxxx- jador o trabajadora
5.- Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso si se produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6.- No comunicar a cada tipo la Empresa los cambios de domicilio o residencia.
7.- Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo.
5. 8.- La acumulación falta de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 díasaseo durante el trabajo.
6. 9.- La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de falta injustificada al trabajo solamente un día, en el transcurso de una jornadatreinta días.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Xxxxxx leves. Se considerarán faltas leves:
1. El retrasoNo fichar a la entrada o salida del trabajo, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, cuando así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en uso)estuviese dispuesto.
2. La no comunicación al superior, con De una a tres faltas injustificadas de puntualidad en la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificadasuperiores a diez minutos, durante el período de un mes.
3. Faltar al trabajo sin justificación durante una o media jornada en el plazo de un mes.
4. La falta de notificación con carácter previo de la ausencia al trabajo y su causa, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
5. No cursar en el tiempo oportuno la baja cuando no se asiste al trabajo, bien sea con motivo justificado o por Incapacidad Laboral Transitoria o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
36. El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
7. La demora o falta de diligencia en la ejecución de cualquier trabajo, con escasa repercusión en el servicio.
8. Pequeños descuidos en la conservación del material, que puedan ocasionar daño a éste.
9. La falta de asistencia al trabajolimpieza o aseo personal, y la falta de hasta 2 días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por cuidado en el superior o no justificada, uso de los tiempos, tareas o lugares previamente definidos asignados a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto locales de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuarias.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.)general.
10. La falta de aseo y limpieza personalrespeto, incorrección en el ademán o palabra, en el trato con los superiores, compañeros, subordinados o el público, que puedan repercutir en la buena marcha del servicio.
11. Las discusiones con los compañeros dentro de las dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del público.
12. La embriaguez ocasional durante la prestación del servicio.
13. Atender asuntos particulares durante la jornada o utilizar indebidamente o para fines personales injustificados los teléfonos de la Empresa.
14. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de régimen familiar en el período de un mes a partir de que los mismos se produzcan.
15. Dejar de emitir o cobrar por negligencia facturas a los clientes, sin perjuicio del reintegro de su importe.
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Xxxxxx leves. Se consideraran faltas leves las siguientes:
1. El retraso, negligencia o descuido excusables De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el cumplimiento periodo de sus funciones, así como treinta días. Se entenderá por falta de puntuali- dad en cada caso la indebida utilización presencia en el puesto de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios o en uso)trabajo con un retraso superior a 10 minutos e inferior a 20 minutos.
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, ausencia de notificación previa respecto de la falta au- sencia de asistencia un día al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad o la no justificación de hacerlola misma antes de las 24 horas de haberse producido.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se produjera perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos, tareas o lugares previamente definidos asignados a cada tipo de trabajofalsedad en estos datos se considerara como falta grave.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada Pequeños descuidos en un periodo de 30 díasla conservación del material.
6. La dejación Falta de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornadaaseo o limpieza personal.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, adoptar las medidas que preserven la dignidad, per- sonalidad, intimidad y normas de seguridad para la prevención de riesgos laboralesconfort del paciente, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras u obstaculizar las mismas. Podrá ser considerada grave o de los usuarios y usuariasmuy grave según las circunstancias que concurran.
8. La ejecución deficiente No comunicar a la Empresa los cambios de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad residencia o las administraciones públicas con las que se colaboredomicilio.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones Discutir violentamente con los compañeros dentro de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etc.)jornada de trabajo.
10. La falta No utilizar el uniforme de aseo trabajo o la tarjeta identifica- tiva proporcionada por la Empresa.
11. Emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no rela- cionadas con el objeto de su contrato laboral. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
12. No atender a los usuarios con la corrección y limpieza personaldiligen- cias debidas. Dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada muy grave, pudiendo ser considerada grave o muy grave.
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Xxxxxx leves. 1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (pro- pios propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo, de hasta 2 días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos, tareas o lugares previamente definidos asignados tiempos asigna- dos a cada tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre 3 y 5 faltas de puntualidad sin causa justificada en un periodo de 30 días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse ries- go leve para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de los usuarios y usuariasusuarios.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las perso- nas destinatarias, para la propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, InternetInter- net, etc.).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
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