Common use of Xxxxxx muy graves Clause in Contracts

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la I.T. 9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificada. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Xxxxxx muy graves. 1. Se considerarán faltas muy graves: 1 Faltar tres días al trabajo durante el periodo de se- xxxxx xxxx sin autorización o causa justificada. 2 Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones ges- tiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo los otros trabajadores/as o cualquier otra persona al servicio servi- cio de la empresa Empresa en relación de trabajo con éstaesta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. 3 La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la I.T. 9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificada. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer hacer, en las ins- talaciones de la Empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, persona sin expresa ex- presa autorización de la empresaEmpresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas aprovechando la posición y funciones encomendadas por la Empresa. 154 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales. Acoso laboralútiles, sexual herramientas, aparatos, instalacio- nes, edificios, enseres y documentos de la Empresa. 5 El robo, hurto o malversación cometidos en el ám- bito de la Empresa. 6 Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por razones él. 7 Violar el secreto de sexola correspondencia, documentos o datos reservados de la Empresa o revelar a personas ex- trañas a la misma el contenido de éstos, así como trans- gredir las denuncias falsas intencionadas normas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será seguridad informática de aplicación necesaria la sanción máximaEmpresa. 16. La reincidencia 8 Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autori- dad o falta grave al respeto y consideración al empresa- rio, personas delegadas por éste, así como demás traba- jadores/as, proveedores, clientes y público en falta grave, aunque sea general. 9 Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro las drogas o su consumo durante el ho- rario de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación trabajo o fuera del mismo vistiendo el uniforme de la sanciónEmpresa, excepto aquellos trabajadores/as que acrediten una enfermedad al respecto. 10 Provocar u originar fuertes riñas y pendencias con los demás trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la I.T. 9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificada. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en comisión de falta gravegrave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa hubiese mediado sanción. 2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente. 3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente. 4. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como de la empresa o a terceros como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable. 5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc. Tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable. 6. El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación. 7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros. 8. La embriaguez probada dentro de su jornada laboral. cve: BOE-A-2011-15601 9. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia o documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados. 10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas, si los hubiere, además de seguir conductas de contenido xenófobo, sexista y racista. 11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales. 12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo. 13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento. 14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para los que presten sus servicios. 15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, durante la jornada laboral. 16. El abuso de autoridad. 17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio. 18. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo. 19. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee. 20. La imprudencia o negligencia inexcusable en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, así como el incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan daños a la empresa. 21. La retirada del carné de conducir, por parte de la autoridad por un período de seis (6) meses desde la primera tiempo superior a contar desde la fecha los 6 meses. 22. Estar dormido en el momento de comunicación de la sanciónprestación del servicio.

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Xxxxxx muy graves. Se consideraran como faltas muy graves las siguientes: 1. FraudeMas de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, deslealtad o veinte en un año. 2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. 3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así y el hurto o el robo tanto a sus compañeros como en el trato con las personas del trabajo a la Empresa o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos dentro de las dependencias de la empresa sin la debida autorizaciónEmpresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 4. El Los delitos de robo, hurto o malversación estafa, malversación, cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos fuera de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password o cualquier otra clase de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona ydelito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, en todo caso, la vulneración salvo que haya sido absuelto de la normativa de empresa sobre compra de productos en tiendalos mismos. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un/a trabajador/a en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprendería en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante en trabajo. 8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, base de datos, ordenadores personales o análogos, así como realizar actividades que perjudiquen en revelar a terceros no autorizado datos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la recuperación Ley Orgánica de la I.T.Protección de Datos. 9. No atender al público con La realización de actividades privadas sin la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideracióncorrespondiente autorización de compatibilidad. 10. Realizar sin La realización de actividades privadas durante el oportuno permiso, trabajos particulares durante desarrollo de la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas de trabajo o materiales de la Empresalas guardias. 11. La suma xx xxxxxx Realización de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutosactividades que impliquen competencia desleal a la Empresa o al Sistema Sanitario Público. 12. Faltar más Los malos tratos de (2) dos días al palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes/as o familiares, así como a sus compañeros/as, subordinados/as y/o pacientes y usuarios/as. 13. Causar daños o accidentes graves por imprudencia o negligencia. 14. Abandonar el trabajo durante en puesto de responsabilidad sin previo aviso. 15. La disminución no justificada en el período rendimiento de un (1) mes trabajo o no xxxxxxxx de los objetivos fijados por la Empresa sin causa justificada. 1316. Manipular los datos Toda actuación que suponga discriminación por razón de la cajaraza, así como sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier recuento de dinero, productos otra circunstancia personal o mercancíassocial. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 1617. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro cometan en el periodo de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sancióntrimestre.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. 1. FraudeEl retraso, deslealtad negligencia, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como descuido no excusable en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio cumplimiento de sus funciones, que hubiera ocasionado un perjuicio muy grave a la empresa en relación de trabajo con éstaentidad. 2. Aceptar recompensas La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o favores violación de cualquier índole relacionados secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio, o que suponga una violación de la ley de protección de datos , así como la violación xxx xxxxxxx de la correspondencia, siempre y cuando y con carácter previo el trabajotrabajador o la trabajadora hubiera recibido directrices al respecto. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos La dejación de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos alguna de las dependencias funciones propias del puesto de la empresa sin la debida autorizacióntrabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 5. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas. 6. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas des- tinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como realizar actividades a profe- sionales de otras entidades con los que perjudiquen se colabore en la recuperación intervención. 7. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y nor- mas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivar- se riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio. 8. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la I.T.entidad o de otros trabajadores o trabajadoras. 9. No atender al público con El fraude, la corrección deslealtad y diligencias debidasel abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, la difamación (desacreditar persona física o jurídica, de palabra o por escrito, o faltando notoriamente al respeto publicar algo contra su buena opinión o consideraciónfama, poner a la entidad en bajo con- cepto o estima, así como divulgar estas difamaciones….) se considerará especialmente grave. 10. Realizar La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales plazo de la Empresaun mes. 11. La suma xx xxxxxx indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de puntualidad trabajo, sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda nece- sidad de 30 minutossanción previa. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificadaEl acoso sexual definido en Código Penal. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancíasEl acoso laboral. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en falta gravefaltas graves, o muy graves, aunque sea sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde un año, cuando hayan mediado sanciones. 15. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la primera a contar desde organización. 16. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la fecha organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de comunicación los de- más miembros de la sanciónorganización o a la organización en sí misma. 17. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o abuso violación de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio secretos de la empresa en relación de trabajo con éstaobligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. Aceptar recompensas o favores La dejación de cualquier índole relacionados con el alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas destinatarias del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como realizar actividades a profesionales de otras entidades con los que perjudiquen se colabore en la recuperación intervención. 6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio. 7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas destinatarias, de la I.T.entidad o de otros trabajadores o trabajadoras. 8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 9. No atender La falta de asistencia al público con la corrección y diligencias debidastrabajo, o faltando notoriamente al respeto o consideraciónsin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes. 10. Realizar La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales necesidad de la Empresasanción previa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutosEl acoso sexual definido en Código Penal. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificadaEl acoso laboral. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en falta gravefaltas graves, o muy graves, aunque sea sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde un año, cuando hayan mediado sanciones. 14. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la primera a contar desde organización. 15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la fecha organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de comunicación los demás miembros de la sanciónorganización o a la organización en sí misma. 16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. Se consideraran como faltas muy graves las siguientes: 1. FraudeMas de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometi- das en un periodo de seis meses, deslealtad o veinte en un año. 2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes. 3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones ges- tiones encomendadas, así y el hurto o el robo tanto a sus com- pañeros como en el trato con las personas del trabajo a la Empresa o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos dentro de las dependencias de la empresa sin la debida autorizaciónEmpresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 4. El Los delitos de robo, hurto o malversación estafa, malversación, cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos fuera de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password o cualquier otra clase de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona ydelito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, en todo caso, la vulneración salvo que haya sido absuelto de la normativa de empresa sobre compra de productos en tiendalos mismos. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá siempre que existe falta cuando un/a trabajador/a en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprendería en este apar- tado toda manipulación hecha para prolongar la baja por acci- dente o enfermedad. 6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 7. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante en trabajo. 8. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, base de datos, ordenadores per- sonales o análogos, así como realizar actividades que perjudiquen en revelar a terceros no autorizado datos de reserva obligada o cualquier otro amparado por la recuperación Ley Orgánica de la I.T.Protección de Datos. 9. No atender al público con La realización de actividades privadas sin la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideracióncorrespon- diente autorización de compatibilidad. 10. Realizar sin La realización de actividades privadas durante el oportuno permiso, trabajos particulares durante de- sarrollo de la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas de trabajo o materiales de la Empresalas guardias. 11. La suma xx xxxxxx Realización de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutosactividades que impliquen competen- cia desleal a la Empresa o al Sistema Sanitario Público. 12. Faltar más Los malos tratos de (2) dos días al palabra y obra, abuso de autori- dad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes/as o familiares, así como a sus compañeros/as, subordinados/as y/o pacientes y usuarios/as. 13. Causar daños o accidentes graves por imprudencia o negligencia. 14. Abandonar el trabajo durante en puesto de responsabilidad sin previo aviso. 15. La disminución no justificada en el período rendimiento de un (1) mes tra- bajo o no xxxxxxxx de los objetivos fijados por la Empresa sin causa justificada. 1316. Manipular los datos Toda actuación que suponga discriminación por razón de la cajaraza, así como sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier recuento de dinero, productos otra circunstancia personal o mercancíassocial. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 1617. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro cometan en el periodo de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sancióntri- xxxxxx.

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Samples: Tarifas Máximas De Servicios De Autobuses

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso La vulneración del deber de confianza guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las gestiones encomendadasactividades que se realizan, así como en el trato con las personas del trabajo quebranto o cualquier otra persona al servicio violación de la empresa en relación secretos de trabajo con éstaobligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. Aceptar recompensas o favores La dejación de cualquier índole relacionados con el alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. 4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los Responsables directos respecto a las actividades realmente desarrolladas. 5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a las personas titulares de derechos, o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como realizar actividades a profesionales de otras entidades con los que perjudiquen se colabore en la recuperación intervención. 6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otras personas trabajadoras o las personas titulares de derechos. 7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas titulares de derechos, de la I.T.Entidad o de otras personas trabajadoras. 8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 9. No atender La falta de asistencia al público con la corrección y diligencias debidastrabajo, o faltando notoriamente al respeto o consideraciónsin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes. 10. Realizar La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales necesidad de la Empresasanción previa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutosEl acoso sexual definido en Código Penal. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificadaEl acoso laboral. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en falta gravefaltas graves, o muy graves, aunque sea sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde un año, cuando hayan mediado sanciones. 14. La vulneración grave de cualquier código ético o de conducta establecido por la primera a contar desde Organización. 15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la fecha organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de comunicación los demás miembros de la sanciónOrganización o a la Entidad en sí misma. 16. El acoso por racismo, xenofobia, homofobia, bifobia o transfobia.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso La vulneración del deber de confianza guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las gestiones encomendadasactividades que se realizan, así como en el trato con las personas del trabajo quebrantamiento o cualquier otra persona al servicio violación de la empresa en relación secretos de trabajo con éstaobligada reserva que produzca grave perjuicio. 2. Aceptar recompensas La dejación de las funciones propias de la categoría profesional o favores del puesto de cualquier índole relacionados con el trabajotrabajo siempre y cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente. BOCM-20180120-3 4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los/las superiores respecto a las actividades realmente desarrolladas. B.O.C.M. Núm. 17 SÁBADO 20 DE ENERO DE 2018 Pág. 39 5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos x xxxxxxx muy graves a los destinatarios del servicio o sus familiares, a compañeros/as, así como realizar actividades a profesionales de otras entidades con los que perjudiquen se colabore en la recuperación intervención. 6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o las personas destinatarias del servicio. 7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etcétera, de los usuarios/as, de la I.T.Entidad o de otros trabajadores o trabajadoras. 8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. 9. No atender La falta de asistencia al público con la corrección y diligencias debidastrabajo, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificada. 13, de más de cuatro días en el plazo de un mes. Manipular los datos 00.Xx indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra personatrabajo, sin expresa autorización necesidad de la empresa. 15sanción previa. Acoso 11.El acoso sexual definido en Código Penal. 12.El acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La 00.Xx reincidencia en falta grave3 faltas graves, o muy graves, aunque sea sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde un año, cuando hayan mediado sanciones. 00.Xx vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la primera a contar desde organización. 15.El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la fecha organización en el país en el que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de comunicación los demás miembros de la sanciónorganización o a la organización en sí misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasencomen- dadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útilesúti- les, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo mis- mo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado re- velado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros, subordinadossubordi- nados, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades activida- des que perjudiquen en la recuperación de la I.T. 9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando faltan- do notoriamente al respeto o consideración.consideración.‌ 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales ma- teriales de la Empresa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 minutos. 12. Faltar más de (2) dos días al trabajo durante el período de un (1) mes sin causa justificada. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores con responsabilidades en la empresa la competencia com- petencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria indus- tria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocoloproto- colo. Cuando el agresor resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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Xxxxxx muy graves. 1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa Empresa en relación de trabajo con ésta. 2. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole relacionados con el trabajo. 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa Empresa sin la debida autorización. 4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa Empresa como a los compañeros los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro de la Empresa, sea cual fuere el importe. cve: BOE-A-2016A-2022-5612 14875 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx xxxxx://xxx.xxx.xx Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la Empresa el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa Empresa sobre compra de productos en tienda. 5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa. 6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada. 7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, y consideración con los mandos, a los compañeros/as, subordinados/as, y público en general, así como el menoscabo de la imagen de la empresa Empresa a través de cualquier medio. 8. La simulación de enfermedad o accidente, así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la I.T. 9. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración. 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa. 11. La suma xx xxxxxx de puntualidad sin causa justificada durante un (1) mes cuando exceda de 30 treinta (30) minutos. 12. Faltar más de dos (2) dos días al trabajo durante el período periodo de un (1) mes sin causa justificada. 13. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías. 14. Para los trabajadores las personas trabajadoras con responsabilidades en la empresa Empresa la competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresaEmpresa. 15. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo, así como las denuncias falsas intencionadas de acoso, una vez concluido el pertinente protocolo. Cuando el agresor el/la agresor/a resultare superior jerárquico será de aplicación necesaria la sanción máxima. 16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período periodo de seis (6) meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.

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