Common use of Ámbito personal Clause in Contracts

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas sociedades, entes públicos y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. En todo caso, el presente Convenio Estatal es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que para los sujetos antes citados se concierten. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenioalta dirección. Este personal es de libre designación por la empresa. Su Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Igualmente, está excluido el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismocargo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.1.º. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio(nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le les resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Ámbito personal. 1. 1.- La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas entidades, orga- nismos y trabajadores personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. 2.- Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio(Xxxxx X). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. . 3.- Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas públicas, traba- jadores y trabajadores trabajadoras de las actividades enumeradas en a que se refiere el artículo artí- culo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo di- rectivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden correspon- den con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. I. Este personal es de libre designación por la empresa. Su empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le les resulte de aplicaciónaplica- ción. Si No obstante, si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio Con- venio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Ámbito personal. 1. La normativa de este del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas referidas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera el Anexo III de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio convenio será de obligada y general observancia obser- vancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo direc- tivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera Segunda de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresaempre- sa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas enu- meradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme con- forme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.1º. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio(nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas someti- das al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto I, establecido en la Disposición Transitoria Primera de este Conveniodisposición transito- ria I del IV Convenio General. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial espe- cial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente exclusiva- mente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Por tanto, el presente Convenio General es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas, entidades públicas y trabajadores antes citados, se concierten durante su vigencia entre las asociaciones, entidades y sindicatos obligados a su observancia. 3. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio(nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo General

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden corres- ponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este ConvenioV Convenio General del Sector de la Construcción. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio convenio el personal directivo de las empresas sometidas someti- das al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto I, establecido en la Disposición Transitoria Primera de este Conveniodisposición transito- ria I del V Convenio General. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial espe- cial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente exclusiva- mente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera disposición transitoria primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas públicas, traba- jadores y trabajadores trabajadoras de las actividades enumeradas en a que se refiere el artículo artí- culo anterior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo di- rectivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden correspon- den con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este ConvenioGrupo 8. Este personal es de libre designación por la empresa. Su empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le les resulte de aplicaciónaplica- ción. Si No obstante, si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio Con- venio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Ámbito personal. 1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresasem- presas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anteriorante- rior. 2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas some- tidas al mismo y que se corresponden con el Nivel I conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación. Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio Conve- nio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción