DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las partes intervinientes en el Convenio acuerdan proseguir la adaptación de los compromisos por pensiones previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los Planes y Fondos de pensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizará el Libro II del presente Convenio, dando cuenta a la Comisión Paritaria del Sector para el estudio de su posible incorporación al texto del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las tablas salariales definitivas para los años 2021 a 2025 son las que figuran en el Anexo I del presente convenio colectivo, en los términos establecidos en los párrafos siguientes. La tabla reflejada en el anexo I para el año 2021 será de aplicación única y exclusivamente en el caso que en el año 2021 se haya producido la finalización efectiva del contrato suscrito a fecha de firma de este convenio por GRUPORAGA, S.A. con Consorcio Agrupación nº8- Teruel para la prestación de los servicios de Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad xx Xxxxxx y sus barrios pedáneos, y por tanto, bien (i) se haya iniciado un nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en toda su extensión y sus actividades o bien (ii) continúe la misma empresa GRUPORAGA, S.A. pero con un contrato administrativo nuevo derivado de una nueva licitación. No cabrá, en base a lo expuesto, la aplicación de la citada tabla salarial para el año 2021 hasta que no se inicie efectivamente el nuevo servicio de conformidad con lo establecido en este artículo. En consecuencia, en tanto no se produzca el inicio de un nuevo servicio, derivado de una licitación diferente y con un nuevo contrato, serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio las tablas vigentes en el año 2020. Si en el transcurso del año 2021 se produjera el inicio de un nuevo servicio que se prestase bajo unos nuevos pliegos y un contrato administrativo diferente al que se encuentra vigente a la firma del presente convenio colectivo, entonces la tabla reflejada en el anexo I para el año 2021 se aplicará a partir de la fecha efectiva de inicio de ese nuevo servicio, sin que haya lugar al pago retroactivo del incremento correspondiente a los meses de 2021 transcurridos con carácter previo al inicio del citado nuevo servicio. Lo anterior será también de aplicación a las tablas salariales previstas en el Anexo I para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Esto significa que las citadas tablas salariales, de cada uno de los años, no serán de aplicación en el año correspondiente hasta que no se haya producido la referida finalización efectiva del contrato suscrito a fecha de firma de este convenio por GRUPORAGA, S.A. con Consorcio Agrupación nº8-Teruel para la prestación de los servicios de Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad xx Xxxxxx y sus barrios pedáneos, y por tanto, bien (i) se haya iniciado un nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en toda su extensión y s...
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Hasta la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, 31 de diciembre de2014, se mantiene la posibilidad de devengar por antigüedad algún trienio cuya cuantía se incorporara al complemento ad personam, finalizando el periodo de devengo de antigüedad el 31 de diciembre de 2014; el devengo por trienio supone el 5% xxx xxxxxxx base de origen. BOCM-20140419-4 Se acompañan al presente texto de convenio tablas salariales, y el listado de días de vacacio- nes que se mantienen a número personal. B.O.C.M. Núm. 92 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 37
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Eficacia temporal Las solicitudes de ayuda económica podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2004 al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Incompatibilidad La ayuda prevista en el presente Decreto será en todo caso incompatible con la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo, así como con las ayudas económicas complementarias de dicha financiación cualificada que establezca la Comunidad de Madrid con cargo a sus propios recursos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para actualizar mediante Orden el precio máximo de venta al que se refiere la letra d) del artículo 5 de la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las Tablas de Salarios que hasta el año 1991 venían figurando como Xxxxx XXX al Convenio desaparecieron del mismo en las siguientes condiciones: Dada la necesidad inexcusable de partir de una estructura salarial determinada, las Empresas existentes en el momento de la firma de este Convenio actuarán de la forma siguiente: –Aquellas que con anterioridad venían disponiendo de una estructura salarial propia, seguirán aplicándola en lo sucesivo. –Las Empresas que utilizaban las Tablas de Salarios Mínimo del Anexo III, como estructura salarial de referencia, continuarán aplicando las vigentes a 31‑XII‑1991, actualizadas, en los años sucesivos, con los incrementos salariales de carácter general que se pacten en los correspondientes Convenios Regionales de Industrias Siderometalúrgicas xx Xxxxxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La Corporación se compromete a negociar con los representantes sindicales y agilizará el actual proceso extraordinario de consolidación del Empleo Temporal, de forma que el mismo quede culminado durante la vigencia de este acuerdo y ofertas de empleo público aprobadas y publicadas de los años 2007, 2008 y 2010, La Diputación se compromete a negociar en el seno de la Mesa General las situaciones en que quedará el personal que pudiera verse afectado por la modificación del modo gestor de un servicio. Asimismo la Corporación informará a la representación sindical el sistema de cesión, traslado, transferencia o cierre de cualquier servicio, departamento, unidad o centro y negociará los criterios de reubicación del personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Al personal en situación de Incapacidad Temporal la empresa le complementará hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las partes firmantes suscriben las manifestaciones contenidas en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (BOE 18.07.2018) y, acuerdan negociar en el seno de la comisión negociadora permanente su aplicación a los trabajadores de PARTNERWORK. B.O.C.M. Núm. 99 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 En consecuencia, y antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente Convenio Colectivo y, de manera progresiva, la empresa se compromete en el intento de alcanzar un salario mínimo de convenio de 14.000 €, en todos los servicios a los que sea de aplicación el mismo.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.