DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La Corporación se compromete a negociar con los representantes sindicales y agilizará el actual proceso extraordinario de consolidación del Empleo Temporal, de forma que el mismo quede culminado durante la vigencia de este acuerdo y ofertas de empleo público aprobadas y publicadas de los años 2007, 2008 y 2010, La Diputación se compromete a negociar en el seno de la Mesa General las situaciones en que quedará el personal que pudiera verse afectado por la modificación del modo gestor de un servicio. Asimismo la Corporación informará a la representación sindical el sistema de cesión, traslado, transferencia o cierre de cualquier servicio, departamento, unidad o centro y negociará los criterios de reubicación del personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. BOCM-20170119-15 Las partes intervinientes en el Convenio acuerdan proseguir la adaptación de los com- promisos por pensiones previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los Planes y Fondos de pensiones. B.O.C.M. Núm. 16 JUEVES 19 DE ENERO DE 2017 presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las partes se comprometen, caso de constituirse una/una mesa de negociación de ámbito autonómico, a acudir a las citadas negociaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las partes firmantes suscriben las manifestaciones contenidas en el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (BOE 18.07.2018) y, acuerdan negociar en el seno de la comisión negociadora permanente su aplicación a los trabajadores de PARTNERWORK. B.O.C.M. Núm. 99 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 En consecuencia, y antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente Convenio Colectivo y, de manera progresiva, la empresa se compromete en el intento de alcanzar un salario mínimo de convenio de 14.000 €, en todos los servicios a los que sea de aplicación el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Al personal en situación de Incapacidad Temporal la empresa le complementará hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Hasta la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, 31 de diciembre de2014, se mantiene la posibilidad de devengar por antigüedad algún trienio cuya cuantía se incorporara al complemento ad personam, finalizando el periodo de devengo de antigüedad el 31 de diciembre de 2014; el devengo por trienio supone el 5% xxx xxxxxxx base de origen. BOCM-20140419-4 Se acompañan al presente texto de convenio tablas salariales, y el listado de días de vacacio- nes que se mantienen a número personal. B.O.C.M. Núm. 92 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 37
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las tablas salariales definitivas para los años 2021 a 2025 son las que figuran en el Anexo I del presente convenio colectivo, en los términos establecidos en los párrafos siguientes. La tabla reflejada en el anexo I para el año 2021 será de aplicación única y exclusivamente en el caso que en el año 2021 se haya producido la finalización efectiva del contrato suscrito a fecha de firma de este convenio por GRUPORAGA, S.A. con Consorcio Agrupación nº8- Teruel para la prestación de los servicios de Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad xx Xxxxxx y sus barrios pedáneos, y por tanto, bien (i) se haya iniciado un nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en toda su extensión y sus actividades o bien (ii) continúe la misma empresa GRUPORAGA, S.A. pero con un contrato administrativo nuevo derivado de una nueva licitación. No cabrá, en base a lo expuesto, la aplicación de la citada tabla salarial para el año 2021 hasta que no se inicie efectivamente el nuevo servicio de conformidad con lo establecido en este artículo. En consecuencia, en tanto no se produzca el inicio de un nuevo servicio, derivado de una licitación diferente y con un nuevo contrato, serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio las tablas vigentes en el año 2020. Si en el transcurso del año 2021 se produjera el inicio de un nuevo servicio que se prestase bajo unos nuevos pliegos y un contrato administrativo diferente al que se encuentra vigente a la firma del presente convenio colectivo, entonces la tabla reflejada en el anexo I para el año 2021 se aplicará a partir de la fecha efectiva de inicio de ese nuevo servicio, sin que haya lugar al pago retroactivo del incremento correspondiente a los meses de 2021 transcurridos con carácter previo al inicio del citado nuevo servicio. Lo anterior será también de aplicación a las tablas salariales previstas en el Anexo I para los años 2022, 2023, 2024 y 2025. Esto significa que las citadas tablas salariales, de cada uno de los años, no serán de aplicación en el año correspondiente hasta que no se haya producido la referida finalización efectiva del contrato suscrito a fecha de firma de este convenio por GRUPORAGA, S.A. con Consorcio Agrupación nº8-Teruel para la prestación de los servicios de Recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad xx Xxxxxx y sus barrios pedáneos, y por tanto, bien (i) se haya iniciado un nuevo servicio con la nueva entidad que lo preste en toda su extensión y s...
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo actualizará el Libro II del presente Convenio, dando cuenta a la Comisión Paritaria del Sector para el estudio de su posible incorporación al texto del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Eficacia temporal Las solicitudes de ayuda económica podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2004 al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Incompatibilidad La ayuda prevista en el presente Decreto será en todo caso incompatible con la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo, así como con las ayudas económicas complementarias de dicha financiación cualificada que establezca la Comunidad de Madrid con cargo a sus propios recursos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para actualizar mediante Orden el precio máximo de venta al que se refiere la letra d) del artículo 5 de la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Las Tablas de Salarios que hasta el año 1991 venían figurando como Xxxxx XXX al Convenio desaparecieron del mismo en las siguientes condiciones: Dada la necesidad inexcusable de partir de una estructura salarial determinada, las Empresas existentes en el momento de la firma de este Convenio actuarán de la forma siguiente: –Aquellas que con anterioridad venían disponiendo de una estructura salarial propia, seguirán aplicándola en lo sucesivo. –Las Empresas que utilizaban las Tablas de Salarios Mínimo del Anexo III, como estructura salarial de referencia, continuarán aplicando las vigentes a 31‑XII‑1991, actualizadas, en los años sucesivos, con los incrementos salariales de carácter general que se pacten en los correspondientes Convenios Regionales de Industrias Siderometalúrgicas xx Xxxxxxx.