Licitación restringida Cláusulas de Ejemplo

Licitación restringida. 1. Una entidad de una Parte podrá, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el párrafo 2, utilizar los procedimientos de licitación restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los artículos 14-09 al 14-15, a condición de que no se utilicen los procedimientos de licitación restringida para evitar la competencia máxima posible o de forma que constituya un medio de discriminación entre proveedores de la otra Parte o de protección a los proveedores nacionales. 2. Una entidad podrá utilizar los procedimientos de licitación restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, según proceda: a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitación pública o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitación, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación previstas de conformidad con este capítulo, bajo la condición de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicación del contrato; b) cuando, por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada, o por razones técnicas no haya competencia, los bienes o servicios sólo puedan suministrarse por un proveedor determinado, sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables; c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sería posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones públicas o selectivas; d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliación de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo los programas de cómputo, en la medida en que la compra inicial de éste haya estado cubierta por este capítulo; e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, ...
Licitación restringida. Es la invitación a participar a un número limitado de personas que pueden atender el requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse, de las obras a ejecutarse o de los servicios a prestarse, razón por la cual sólo puede obtenerse un número limitado de participantes; o porque el tiempo y los gastos que requeriría la evaluación de un gran número de ofertas sería desproporcionado con respecto al valor de los bienes, las obras o los servicios. En todo caso los proveedores, contratistas de obras o consultores, estarán registrados conforme a lo previsto en la presente ley y su reglamento, de los cuales se invitará un mínimo de cinco (5) cuando el registro sea mayor. No obstante ser una licitación restringida se hará de conocimiento público por los medios previstos;
Licitación restringida. 1. Siempre que no se use esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que discrimine contra proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida. 2. Si una entidad contratante utiliza la licitación restringida, podrá escoger, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, no aplicar el Artículo 13.6 (Avisos de Contratación Prevista), el Artículo 13.7 (Condiciones de Participación), el Artículo 13.8 (Calificación de Proveedores), el Artículo 13.10 (Negociaciones), el Artículo 13.11 (Especificaciones Técnicas), el Artículo 13.12 (Bases de Licitación), el Artículo 13.13 (Plazos), o el
Licitación restringida. 1. Siempre que no se utilice esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que discrimine contra proveedores de cualquier otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida. 2. Si una entidad contratante utiliza la licitación restringida, podrá escoger, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, no aplicar el Artículo 15.7 (Aviso de Contratación Prevista), Artículo 15.8 (Condiciones de Participación), Artículo
Licitación restringida. 1. El artículo 15-16 no se aplica a Colombia y Venezuela. 2. Colombia y Venezuela no utilizarán los procedimientos de licitación restringida o cualquier otro procedimiento de selección de proveedores, de manera que disminuyan o eliminen los beneficios otorgados en este capítulo. 1. Principales diarios de circulación nacional 1. Principales diarios de circulación nacional o el Diario Oficial de la Federación. 2. México se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1. 1. Principales diarios de circulación nacional 2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1.
Licitación restringida. Las entidades contratantes podrán adjudicar contratos mediante licitación restringida en las siguientes circunstancias, además de las enumeradas en el Artículo 8.11: (a) si es estrictamente necesario por causa de acontecimientos imprevistos e inevitables para la entidad contratante, tales como catástrofes naturales, y que involucran intereses públicos de nivel elevado tales como la salud y seguridad, debidamente comprobados; (b) asuntos relacionados con la seguridad nacional; (c) atención urgente de procesos legales; y (d) si estos contratos se refieren a la construcción y establecimiento de oficinas gubernamentales localizadas en el extranjero, así como a la contratación de personas naturales extranjeras o a la representación legal en el extranjero.
Licitación restringida. El procedimiento administrativo mediante el cual se invita a determinados proveedores, para que sujetándose a las bases establecidas presenten sus ofertas, con la finalidad de seleccionar la más conveniente por los sujetos de esta ley;
Licitación restringida. Inicio y procedencia de la licitación restringida
Licitación restringida. Los oferentes deben estar registrados conforme a lo previsto en la ley y su reglamento, y la invitación debe extenderse a por lo menos cinco (5) oferentes registrados. La licitación restringida debe cumplir con los siguientes requisitos: - Invitación abierta a través del SECP- Portal Transaccional, a mínimo 5 proveedores. - Plazo de presentación de ofertas: no menos de 20 días hábiles. - En este procedimiento pueden participar todos los proveedores que tengan la competencia requerida, aun cuando no hayan sido invitados.
Licitación restringida. 1. El artículo 15-16 no se aplica a Colombia y Venezuela. 2. Colombia y Venezuela no utilizarán los procedimientos de licitación restringida o cualquier otro procedimiento de selección de proveedores, de manera que disminuyan o eliminen los beneficios otorgados en este capítulo. 1. Principales diarios de circulación nacional 1. Principales diarios de circulación nacional o el Diario Oficial de la Federación. 2. México se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el párrafo 1. 1. Principales diarios de circulación nacional 2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especializada para los propósitos de las convocatorias de compra. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá a aquellas a las que hace referencia el xxxxxxx 0. El artículo 15-17 no se aplica a Colombia y Venezuela. 1. El párrafo 4 no aplica a Colombia y Venezuela. 2. Colombia y Venezuela podrán diferir la elaboración del informe anual al que hace referencia los párrafos 9 y 10, por un periodo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado. 3. México se compromete a colaborar con Colombia y Venezuela en un programa de cooperación técnica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 00-00. 1. Diario Oficial 2. Gaceta del Congreso 1. Diario Oficial de la Federación. 2. Semanario Judicial de la Federación (solamente para jurisprudencia). 3. México se esforzará por establecer una publicación especial para resoluciones administrativas de aplicación general y para cualquier procedimiento incluidas las cláusulas contractuales modelo relativas a compras. Cuando se establezca esa publicación, sustituirá las señaladas en los párrafos 1 y 2 para este efecto. 1. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. 2. Venezuela se esforzará por establecer una publicación especial para las cláusulas contractuales modelo, relativas a las compras.