PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA EN PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DESANTA EULÀRIA DES RIU 2017-2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA EN PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2017-2018 |
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO
Tramitación: X ORDINARIA URGENTE
Contrato sujeto a regulación armonizada: SÍ NO X
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local Departamento o servicio: Regiduría de Medio Ambiente |
Responsable del contrato: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Coordinador de Playas |
OBJETO DEL CONTRATO: Explotación de los servicios de playas: Explotación de instalaciones de temporada en las playas del TM de Santa Eulària des Riu. La contratación se hará mediante lotes para la explotación de servicios de playas de hamacas y sombrillas, quioscos, elementos flotantes, etc. según establece la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx de las Xxxxx Balears de ocupación del dominio público marítimo terrestre para las temporadas 2017-2018 con posibilidad de prórroga de un año (2019). |
Necesidades administrativas que se deben satisfacer: Explotación de servicios de temporada en playas. CPV (Vocabulario común de contratos): Servicios de playas 92332000-7, Servicios de limpieza de playas 90680000-7, Servicios medioambientales 90700000-4, Servicios relacionados con desperdicios y residuos 90500000-2 (gestión de residuos y limpieza de playas, diferenciando residuos y elementos propios de los espacios costeros, depósito de posidonia), Servicios medioambientales 90700000-4 (colaboración en la distribución que realiza el Ayuntamiento de cualquier elemento de playa y/o cualquier elemento xx xxxxxxx medioambiental o cualquier otra índole, que sea establecido por |
la Corporación y/o otras administraciones públicas como medidas de concienciación hacia el usuario de la playa. Por ej. Comunicación de políticas medio ambientales; recogida de información, medidas de seguridad implantadas por protección civil), Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario 50850000-8 (mantenimiento de pasarelas y papeleras de las playas durante el verano, así como su correcta colocación al principio de la temporada y retirada al final de la temporada), Servicios de balizado con boyas 63724310-6 A los que se añaden dependiendo del tipo de lote: - CPV principal en los lotes de servicios con actividades acuáticas: Servicios Deportivos 92600000-7 - CPV principal para los lotes de quiosco: Servicios de gestión xx xxxxx 55410000-7 |
Composición de la Mesa de Contratación Ø Presidenta: La Regidora del área, Dña. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx., Cuarta Teniente Alcalde o persona en quien delegue Vocales: Ø La Regidora del área de Turismo, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, o persona en quien delegue Ø La Secretaria de la Corporación, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, o quien legalmente la sustituya; Ø El Interventor de la Corporación, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, o quien legalmente le sustituya; Ø El Coordinador de Playas, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Ø El Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Secretario/aria a de la Mesa: un/a funcionario/aria de la Corporación. |
Fecha de apertura de ofertas: La Mesa de Contratación en acto público procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos. Se efectuará en las dependencias del Ayuntamiento (Oficina de Litoral y Playas Edificio Polivalente del Puerto de Santa Eulària) a las 10,00 horas xxx xxxxxx día hábil posterior a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones. Sin embargo, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado, en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante y se comunicará por fax o correo electrónico a todas los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. Ante cualquier otra modificación en la fecha de apertura de las plicas se actuará de la misma manera. |
Admisibilidad de variantes (artículo 147 TRLCSP): No se admitirá́ la presentación de variantes o alternativas con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración. |
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico. Recursos
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia económica, financiera y técnica
6. Duración del contrato
7. Presupuesto de la licitación. Cánones a satisfacer
8. Revisión del canon y de las tarifas máximas
9. Tarifas máximas a percibir de los usuarios de los servicios
10. Garantías y depósitos
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
11. Procedimiento adjudicación y tramitación
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura y examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Requerimiento previo a la adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Adjudicación
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
23. Inicio de la explotación
24. Responsable del contrato
25. Derechos y obligaciones del contratista
26. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
27. Pago del canon
28. Incumplimiento del contrato
29. Cesión del contrato y subcontratación
30. Modificación del contrato
31. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. Extinción de la autorización
33. De la reversión y del rescate del contrato
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva y plazo de garantía
ANEXO I: DESCRIPCION DE LOS LOTES Y CÁNONES XXXXX XX: DECLARACION RESPONSABLE
ANEXO III: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA HAMACAS Y SOMBRILLAS (LOTES Nº 1, 3, 5, 7-14, 17-27, 32-36, 39, 40, 44, 47-49, 51, 52,
56-63, 66-71, 73, 75, 77-82, 84-86, 88-90, 92, 93, 95, 97-99)
ANEXO IV: MODELO OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA QUIOSCO (LOTES Nº 2, 4, 16, 72, 76, 83, 87, 96)
ANEXO V: MODELO OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA ARTEFACTOS FLOTANTES CON Y SIN MOTOR (LOTES Nº 6, 15, 28-31, 37, 38, 41-43, 45, 46,
50, 53-55, 64, 65, 74, 91, 94, 100)
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
Constituyen el objeto de la licitación las licencias para la explotación de los servicios de temporada en playas mediante las instalaciones desmontables para las temporadas 2017-2018, de acuerdo con la autorización del Servicio Periférico xx Xxxxxx en Xxxxx Balears al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, que se adjunta como ANEXO X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPTP), con valor contractual y de obligado cumplimiento por los licitadores.
Las autorizaciones de explotación se dividen en lotes que comprenden quioscos, hamacas y sombrillas, elementos flotantes con y sin motor en las playas de este término municipal que se dividen en lotes, como se detallan en el ANEXO I del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP).
Las citadas licencias implican la prestación de servicios para el mantenimiento de las playas, conforme el artículo 7.2 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 xx xxxxx de 2013 por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, cuya definición se concreta mediante los siguientes códigos del CPV (Vocabulario común de contratos), aprobado por el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV:
CPV Principal:
o Servicios de playas 92332000-7
CPV Complementarios:
o Servicios de limpieza de playas 90680000-7 (responsables de la conservación y limpieza de las instalaciones y zona y entorno que ocupan, limpieza espejo de agua)
o Servicios relacionados con desperdicios y residuos 90500000-2 (gestión de residuos y limpieza de playas, diferenciando residuos y elementos propios de los espacios costeros, depósito de posidonia).
o Servicios medioambientales 90700000-4 (colaboración en la distribución que realiza el Ayuntamiento de cualquier elemento de playa y/o cualquier elemento xx xxxxxxx medioambiental o cualquier otra índole, que sea establecido por la Corporación y/o otras administraciones públicas como medidas de concienciación hacia el usuario de la playa. Por ej. Comunicación de políticas medio ambientales; recogida de información, medidas de seguridad implantadas por protección civil).
o Servicios de reparación y mantenimiento de mobiliario 50850000-8 (mantenimiento de pasarelas y papeleras de las playas durante el
verano, así como su correcta colocación al principio de la temporada y retirada al final de la temporada).
o Servicios de balizado con boyas 63724310-6 A los que se añaden dependiendo del tipo de lote:
- CPV principal en los lotes de servicios con actividades acuáticas:
o Servicios Deportivos 92600000-7
- CPV principal para los lotes de quiosco:
o Servicios de gestión xx xxxxx 55410000-7
El objeto de la presente licitación, comprende la explotación de los diferentes lotes previstos en las playas del TM de Santa Eulària de acuerdo con las ubicaciones que constan en los Planos de distribución de las instalaciones temporales que se adjuntan como ANEXO II del PPTP. La capacidad y su situación, en cuanto al número de hamacas, sombrillas, etc., y sus espacios, viene determinada y detallada en los planos correspondientes de las concesiones de la delimitación de las zonas de dominio público de las playas remesas para tal efecto por la Demarcación xx Xxxxxx y de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/1988, de 28 de julio y su Reglamento. Los adjudicatarios estarán obligados a la instalación de rótulos explicativos de la capacidad, que serán supervisados por el Ayuntamiento.
A los efectos de este concurso se entenderá que cada lote forma una explotación indivisible y por ende, las licitaciones deberán referirse a cada uno de los lotes, con todos sus elementos, no pudiendo concursar a grupos separados de elementos dentro de un mismo lote.
Cada oferente podrá presentar una única proposición para cada lote que se ajustará a las especificaciones contenidas en el pliego.
Únicamente podrá presentarse una solicitud para los diferentes lotes de la misma playa. En el caso de que se presente solicitud por el mismo licitador para diferentes playas será excluido de la licitación.
Si se modifica alguna de las ocupaciones o servicios de las autorizaciones objeto de esta licitación, el otorgamiento de la misma que pudiera haber sido realizado por el Ayuntamiento quedará sin efecto, sin derecho a indemnización a favor del adjudicatario (salvo la devolución, en su caso del canon correspondiente); ello sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin reserva la modificación.
Esta licitación y sus efectos están condicionados a la concesión y vigencia de la correspondiente autorización o autorizaciones de la Administración del Estado y Autonómica. Si ésta no llegase a autorizar o modificase alguna de las ocupaciones o servicios cuyas licencias son objeto de esta licitación, el otorgamiento de la misma que pudiera haber sido realizado por el Ayuntamiento quedará sin efecto, sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario; ello sin perjuicio de que el adjudicatario acepte expresamente y sin reserva alguna dicha modificación.
2. Órgano de contratación
De acuerdo con la disposición adicional segunda del TRLCSP y la letra g) del apartado segundo del decreto de delegaciones del Presidente de la corporación de 22 xx xxxxx de 2015 el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, que asimismo ostenta la resolución de los recursos de reposición (apartado quinto) así como las competencias establecidas en el art. 115 de la Xxx xx Xxxxxx, en relación al art. 225 del Reglamento que la desarrolla, así como todo cuanto redunde en la mayor prestación de los servicios por parte del adjudicatario.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En este caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
Los acuerdos que al respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Dentro del número máximo de instalaciones autorizadas por la Demarcación xx Xxxxxx al Ayuntamiento, el órgano de contratación estará facultado para poder modificar, a la vista de la mejor utilidad pública, el número de instalaciones a colocar en cada playa, siempre dentro del marco de este documento.
3. Régimen jurídico. Recursos
3.1 La naturaleza jurídica de la licencia es la cesión de derechos de la autorización prevista en el artículo 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica prevista en el Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones públicas y el art 4.1 o) del TRLCSP, la preparación y adjudicación de los contratos se rige por esta norma y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.
Respecto a la ejecución, modificación y extinción de las autorizaciones, los licitadores quedan sometidos expresamente a la autorización del Servicio Periférico xx Xxxxxx y los planos de distribución remitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al pliego de prescripciones técnicas, así como todos sus anexos. Serán de aplicación las disposiciones señaladas en la vigente Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, en la
Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx, las normas subsidiarias para la explotación de instalaciones temporales en las playas de Baleares y las demás normas que sean de aplicación al efecto.
En todo caso, los títulos de autorización se otorgan considerando la posición preferente del interés público, y su contenido patrimonial se delimita por la planificación que en materia de dominio público efectúan las diferentes administraciones implicadas y por el interés público inherente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Asimismo, quedan sometidos expresamente al cumplimiento de la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
- Normas para la navegación y seguridad marítima de la Capitanía Marítima de Eivissa y Formentera (BOIB nº 37, de 17/03/2015).
- Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Xxxxx Balears.
- Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Decreto 27/2015, de 24 xx xxxxx, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 xx xxxxx de 2013, sobre criterios generales de distribución de instalaciones de servicios de temporada en el dominio público marítimo-terrestre balear.
- Ordenanza municipal de protección del medio ambiente.
- Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de las playas del término municipal de Santa Eulària des Riu (BOIB Núm. 127 de 11-09-2008).
- Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Así como otras normas que sean de aplicación y sin perjuicio de las modificaciones que se puedan producir cada temporada.
En todo caso, el contratista deberá atenerse a las disposiciones legales específicas en materia de relaciones laborales, seguridad e higiene en el trabajo y seguridad social y a la normativa sectorial que resulte aplicable en función de la prestación contratada. En el caso de precisarse bienes y servicios que no sean de origen europeo, haber cumplido para su importación, la legislación vigente en tal materia. Debe cumplirse la normativa sanitaria y de consumo.
En el caso de contradicción entre el presente Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y los efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos. Se pueden recorrer en vía administrativa o ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción mencionada.
3.3 El recurso en vía administrativa contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción del contrato sería el recurso potestativo de reposición de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, después de ser aprobados por el órgano competente, se expondrán al público durante el plazo xx xxxx días naturales, anunciándose así en el «Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears», para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano. Los presentes pliegos se expondrán de forma simultánea a la convocatoria de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local y se publicarán en el BOIB de acuerdo con el artículo 113.6 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.
4. Capacidad para contratar
4.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. En especial, será imprescindible que el posible licitador no mantenga ninguna deuda con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de los lotes cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 20 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las
mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2 Para contratar con el Ayuntamiento, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica.
4.3 No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4 Las personas que contraten con el Ayuntamiento podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. Solvencia económica, financiera y técnica
5.1 Los licitadores deberán contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica para la ejecución del contrato, que seguidamente se detalla:
a) Solvencia económica y financiera: los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, mediante el siguiente medio:
- Contar con póliza de seguros. Se acreditará la solvencia económica y financiera mediante el compromiso vinculante de suscripción de una póliza de seguros, en caso de resultar adjudicatario, que cubra los riesgos y responsabilidades civiles por importe mínimo asegurado de 600.000,00 €, así como el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
El compromiso que deberá hacerse efectivo conforme a la cláusula 20.2 c) del presente PCAP. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
b) Solvencia técnica y profesional: se exige el siguiente criterio, requisito mínimo y forma de acreditación:
- El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el lote objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del canon anual mínimo de licitación del lote para el que se licita. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia de entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV (deberá además contar con el específico de cada lote). Se acreditará la relación de los principales trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
5.2 Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP y su incumplimiento conllevará la imposición de penalidades conforme a la cláusula 28.
En los lotes de playas en los que no hay Servicio Público de Salvamento conforme a la cláusula 10.1 del PPT o en el caso de que abra o cierre antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears y de la DA 1ª del Decreto 27/2015, de
24 xx xxxxx, que modifica el anterior, los licitadores deberán concretar las condiciones de solvencia mediante el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato al menos una persona de apoyo al Servicio Público de Salvamento, para lo que ésta deberá contar con un curso específico de técnico acreditado como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales para el servicio de vigilancia, auxilio y salvamento.
La citada formación está basada en la calificación profesional de socorrismo en espacios naturales acuáticos, incluida en el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales, regulada por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.
El compromiso deberá detallarse en su oferta (número de personas con título) y presentarse en el sobre nº 1 junto con la documentación acreditativa de su solvencia. Deberá acreditarse su disposición de acuerdo con la cláusula 20.5 previa adjudicación del contrato.
5.3 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
acreditarán su solvencia técnica, económica y financiera a través de los mismos medios de justificación que los empresarios españoles.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, que aporte el licitador.
5.4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, que responderán de forma solidaria con el contratista.
5.5 Respecto a la habilitación empresarial para el ejercicio de la actividad, que deberá acreditarse a requerimiento del responsable del contrato la autorización del Servicio Periférico xx Xxxxxx para los artefactos flotantes de recreo explotados comercialmente para el emplazamiento de las zonas de lanzamiento y varada dentro de las delimitadas para los servicios de temporada, previamente a la de funcionamiento a otorgar por la Capitanías Marítimas; en esta última autorización se controlará que el balizamiento de las zonas de baño y de los canales de lanzamiento y varada de los citados artefactos se ejecute de acuerdo con las características técnicas y ubicación de los dispositivos que hayan sido aprobados por el Organismo público Puertos del Estado. (Normas para la seguridad marítima de la Capitanía de Eivissa/Formentera publicadas en el BOIB nº37, de 17-03-2015).
Toda explotación deberá someterse a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Xxxxx Balears y resto de normativa sectorial (autorizaciones sectoriales previas).
5.6 El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. Duración del contrato
Las autorizaciones municipales tendrán una vigencia de dos años, de acuerdo con la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx y el artículo 52.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx, prorrogables por un año más, previa nueva autorización del Servicio Periférico xx Xxxxxx, sin que puedan acordarse ulteriores prórrogas.
En ningún caso comenzará la explotación de los servicios de temporada sin que se haya procedido al pago de las garantías, cánones y precios correspondientes y presentado toda la documentación establecida en la cláusula núm. 17.
El plazo de vigencia del contrato empieza desde el momento de su formalización y la duración coincidirá con las temporadas de 2017-2018. En ningún caso la vigencia será superior a la autorización del Servicio Periférico xx Xxxxxx con la que cuenta el Ayuntamiento.
El inicio de la explotación se efectuará el 1 xx xxxx de 2017, previa acta de
replanteo de las instalaciones, y la explotación finalizará antes del 31 de diciembre de 2018.
Las instalaciones autorizadas deberán ser desmontadas en los periodos que no sean objeto de explotación. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la fianza definitiva depositada en su día.
A efectos de establecer los periodos de explotación y los horarios de prestación del servicio para cada temporada, se considera lo siguiente:
− Temporada baja: del 1 de diciembre al 30 xx xxxxx, ambos incluidos, caso en el que se deberá solicitar autorización expresa a este Ayuntamiento para dar servicio, indicando la playa, el nº de lote, el número de elementos a disponer dentro de la superficie autorizada y el horario de servicio previsto.
Para el caso concreto de los lotes de quioscos, se deberá además abonar previamente el canon que el Servicio xx Xxxxxx estime en su caso, de acuerdo al artículo 84 de la Xxx xx Xxxxxx.
− Temporada media: del 1 xx xxxx hasta el 00 xx xxxxx x xxx 00 xx xxxxxxx al 30 de noviembre.
− Temporada alta: del 16 xx xxxxx al 15 de octubre, ambos incluidos.
7. Presupuesto de la licitación. Cánones a satisfacer
El tipo de licitación viene determinado en función del canon municipal que el adjudicatario deberá satisfacer al Ayuntamiento y del periodo de la autorización. A estos efectos, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu saca a licitación esta autorización por el importe mínimo que se ha de abonar por la explotación conforme a la relación que consta en el ANEXO I del presente pliego.
Por tanto, el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta los 100 lotes y la duración de 2 años de la autorización con posibilidad de un año de prórroga, asciende a la cantidad de 1.135.972,32 € (378.657,44 €/año (2+1)).
El adjudicatario se obliga de forma expresa a satisfacer cualquier impuesto, tasa o precio público municipal actual o futuro que grave el objeto del presente pliego. Su obligación de pago se entiende vinculada directamente a la autorización administrativa y, por tanto, su incumplimiento puede devenir en causa de resolución.
Los licitadores podrán formular ofertas económicas de acuerdo con las siguientes reglas:
- Los cánones mínimos base de licitación correspondientes a cada una de las instalaciones temporales son los detallados en el ANEXO I del presente pliego, y podrán ser modificados al alza como consecuencia de la licitación.
- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica y técnica para cada lote, que deberá ajustarse a los modelos que figuran como XXXXX XXX, ANEXO IV y ANEXO V al presente pliego. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8. Revisión del canon y de las tarifas máximas
En caso de revisión del canon por la Demarcación xx Xxxxxx, el canon a ingresar por los autorizados se revisaría con carácter anual mediante la siguiente fórmula:
canon año anterior x canon de la Demarcación xx Xxxxxx año i Canon Año i =
canon de la Demarcación xx Xxxxxx 2017
9. Tarifas máximas a percibir de los usuarios de los servicios
Las tarifas máximas, IVA incluido, que se autorizan por el cobro a los usuarios de las instalaciones temporales objeto del servicio serán:
- para cada hamaca: 6,00 € / día – 3,00€ / a partir de las 16:00h
- para cada sombrilla: 6,00 € día / – 3,00 € / a partir de las 16:00h
- en caso de ofertarse, para cada colchoneta a ubicar en la hamaca 2€ / día 1€ a partir de las 16:00h (la colchoneta debe ser siempre opcional para el cliente)
- por cada velomar de 2 plazas: 6,00 € / hora
- por cada velomar de 4 plazas: 6,00 € / hora
- TDV: 7,00 € / hora
- piraguas: 7,00 € / hora
- embarcaciones x xxxx: 15,00 €/ hora
- esquí náutico: 15 €/vuelta
- motos acuáticas, esquí bus, esquí paracaídas: 15 €/vuelta
En caso de ofertarse, las mesitas, las cajas de seguridad o las mesitas con caja de seguridad deben ser gratuitas para el cliente, por lo que no puede cobrarse tarifa.
En el caso de revisión del canon, podrán revisarse las tarifas a cobrar por el autorizado a los usuarios de los servicios que podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en la misma proporción de variación del canon del Servicio xx Xxxxxx.
10. Garantías y depósitos
Los adjudicatarios deberán constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, que podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en los artículos 95, 96 y 98 del TRLCSP.
Asimismo, acuerdo con el artículo 113.6 del Reglamento xx Xxxxxx los adjudicatarios deberán constituir en la Caja de la Corporación o en la Caja General de Depósitos, un depósito a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx en Islas Baleares para responder del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan en el plazo fijado, correcto uso de los bienes objeto de autorización y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El importe de los depósitos a constituir será de un 5% del valor material de las instalaciones que se autorice explotar.
El original de los mencionados depósitos tiene que ser enviado por el Ayuntamiento a la Demarcación xx Xxxxxx en Islas Baleares, todo ello de conformidad con lo establecido en las condiciones para la autorización de la explotación de playas.
La constitución de las garantías en valores se ajustará a los modelos proporcionados
por los servicios de Tesorería del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación (artículo 99 TRLCSP).
La garantía definitiva responderá́ de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en él o en esta ley está establecido.
d) Además, de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato
La garantía responderá asimismo del correcto uso del bien, y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. El cobro de los gastos generados, cuando excediese de la garantía prestada, podrá hacerse efectivo por la vía de apremio.
El contratista responderá de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 TRLCSP.
Los adjudicatarios deberán presentar, junto con la garantía definitiva y el depósito del 5%, y como trámite previo para la formalización de la correspondiente autorización y comienzo de la actividad, la póliza de seguros que se acreditará mediante certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro certificado con idéntica duración al vencimiento del contrato, que cubra los riesgos por accidente y responsabilidades civiles por daños a terceros por importe mínimo asegurado de 600.000,00€.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO
11. Procedimiento adjudicación y tramitación
El procedimiento de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición por lote, pudiendo licitar para varios lotes en una misma playa, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá a la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se entenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y los artículos 53.1 de la Xxx xx Xxxxxx y 113.6 de su reglamento.
Cuando no se proceda a la formalización del contrato por la retirada injustificada de la oferta se adjudicará a la siguiente oferta clasificada.
De acuerdo con los artículos 92.1, 93.1 y 137.4 d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando resulte desierta la licitación o resulte fallida por el incumplimiento de las obligaciones del autorizado, siempre que haya transcurrido más de un año, se procederá a la adjudicación directa por el órgano competente siempre que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en el PCAP, en las mismas condiciones anunciadas previamente o en las que se haya producido la adjudicación, y sin que el plazo de la autorización pueda exceder la fecha de finalización establecida para todos los lotes. El canon a abonar será el establecido como mínimo en el Anexo I del PCAP, con la correspondiente actualización según el año en que se solicite la explotación. El procedimiento para el otorgamiento directo se iniciará por persona interesada mediante presentación de solicitud en el Registro General de Entrada, donde conste el numero de lote vacante y adjuntando la documentación que se establece en los presentes pliegos. En el caso de que se presente más de una solicitud para vacante, se optará por la oferta con mayor utilidad pública de acuerdo con los criterios de adjudicación de la cláusula 15.
12. Proposiciones de los interesados
12.1 Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, c/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx nº 4, en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de les Xxxxx Balears. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado en el RGE del Ayuntamiento dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.9.
12.2 Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante.
12.3 La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, del Proyecto y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.4 El importe de la proposición económica no podrá ser inferior al canon mínimo establecido en el ANEXO I del presente pliego.
12.5 Los interesados deberán presentar una oferta por xxxx, cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el lote al que licite, en caso de presentar más de una oferta al mismo lote el licitador será excluido.
Se permitirá que los licitadores presenten ofertas referidas a los diferentes lotes incluidos en la misma playa, sin que puedan presentarse ofertas a lotes de diferentes playas, lo que será motivo de exclusión.
12.6 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
12.7 El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.8 Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.9 Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá acreditar, mediante documento justificativo, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante télex, fa, únicamente al número 971 33 64 68, telegrama o correo electrónico en el mismo día. En este último caso, sólo se admitirá este medio de comunicación en la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.10 Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. Forma de las proposiciones
13.1 Las proposiciones constarán de dos sobres de conformidad con las reglas siguientes:
- El sobre nº1 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°1: Documentación general”.
- El sobre nº2 deberá tener el siguiente título: “Sobre n°2: Proposición económica y documentación técnica evaluable de forma automática”
13.2 Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección de correo electrónico, de disponer de ellos.
El sobre debe estar firmado por el licitador o la persona que le represente.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
13.3 En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
13.4 En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
14. Contenido de las proposiciones
14.1 Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1 Documentación general (Sobre n°1).
a) Declaración responsable.
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del ANEXO II de este Xxxxxx, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia o clasificación exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula
20.2 de este Pliego.
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, con la mención expresa de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración incluirá también la declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) En su caso, el compromiso de constitución de unión temporal de empresas.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
c) En su caso, una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, de conformidad con la cláusula 13.4 de este Pliego.
d) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) En los casos previstos en la cláusula 5.2 los licitadores deberán concretar las condiciones de solvencia mediante el compromiso de dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato al menos una persona de apoyo al Servicio Público de Salvamento.
f) Xxxxxxxxx otro documento que según este Pliego deba incluirse en este sobre.
14.1.2 Proposición económica y documentación técnica (Sobre n° 2).
Cada licitador deberá presentar un "Sobre nº2" para cada lote al que se presenta. La presentación de la proposición supone la aceptación del contenido de la totalidad de las cláusulas administrativas, técnicas y económicas.
El licitador debe presentar su oferta económica según los modelos de los ANEXOS III- V de este Pliego, en función del tipo de lote al que se quiere licitar:
• Los 69 lotes de hamacas, sombrillas y mesitas (nº 1, 3, 5, 7-14, 17-27, 32-36, 39, 40, 44, 47-49, 51, 52, 56-63, 66-71, 73, 75, 77-82, 84-86, 88-90, 92, 93, 95, 97-99) utilizarán el Anexo III.
• Los 8 lotes de quioscos (nº 2, 4, 16, 72, 76, 83, 87, 96) utilizarán el Anexo IV.
• Los 23 lotes de artefactos flotantes con y sin motor (nº 6, 15, 28-31, 37, 38, 41- 43, 45, 46, 50, 53-55, 64, 65, 74, 91, 94, 100), utilizarán el Anexo V.
Junto a los modelos de oferta se acompañará una memoria de la oferta técnica en la que se detallarán los medios y compromisos que se adscribirán al contrato y un estudio económico financiero que justificará el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación y de la aportación en contribución al servicio de salvamento de playas.
Figurará la siguiente expresión:
"PROPOSICIÓN ECONÓMICA y TÉCNICA para participar en "La explotación de los servicios de temporada en las playas del término municipal de Santa Eulària des Riu para las temporadas 2017-2018: PLAYA ...... LOTE ".
La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma, en otro caso deberá ser rechazada por la Mesa de Contratación.
El importe debe expresarse claramente en números y letras para cada lote. Se indicará el importe del canon ofertado, cantidad que está exenta de IVA, por lo que no debe indicarse importe de IVA.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
En el mismo sobre, el licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la cláusula 15 conforme al modelo que corresponda al lote ofertado y deberá estar firmada.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios técnicos de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
14.2 El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.3 Los licitadores deberán detallar en su oferta (sobre nº1), el compromiso de adscripción de medios personales en aquellos lotes de playas en los que no hay Servicio Público de Socorrismo conforme a la cláusula 10 del PPT o en el caso de que abra o cierre antes o después del horario de vigilancia del servicio público de salvamento, mediante la adscripción de al menos una persona de apoyo al Servicio Público de Salvamento con el curso específico de técnico acreditado como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales.
14.4 Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. Criterios de adjudicación
15.1 Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato valorando la mejor relación calidad-precio, que se evaluará en función de criterios que incluyan aspectos cualitativos, medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato público, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, a continuación.
La Mesa de Contratación valorará las propuestas presentadas aplicando los siguientes criterios objetivos para cada tipo de lote, por orden decreciente de importancia:
15.1.1 Lotes de hamacas y sombrillas (lotes nº 1, 3, 5, 7-14, 17-27, 32-36, 39, 40, 44, 47-49, 51, 52, 56-63, 66-71, 73, 75, 77-82, 84-86, 88-90, 92, 93, 95, 97-99)
La máxima puntación será de 100 puntos.
15.1.1.1 Oferta económica (hasta 35 puntos, 35% ponderación)
Canon anual ofertado hasta 35 puntos (35% ponderación)
Se puntuarán las ofertas económicas que incrementen el canon anual base de licitación de acuerdo con la siguiente tabla:
HASTA 25% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 25% respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 9 puntos. Se puntuará con 9 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
MAS DEL 25% HASTA 50% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 50%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 18 punto y un mínimo de 9 puntos. Se puntuará con 18 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
MAS DEL 50 % HASTA 75% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 75%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 27 puntos y un mínimo de 18 puntos. Se puntuará con 27 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
MAS DEL 75 % HASTA 95% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 95%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 34 puntos y un mínimo de 27 puntos. Se puntuará con 34 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
OFERTAS QUE SUPEREN EL 95% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza que supere el 95%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 35 puntos y un mínimo de 34 puntos. Se puntuará con 35 puntos el canon más alto ofertado y el resto de forma proporcional (siempre que no se trate de una oferta anormal o desproporcionada, conforme la cláusula 15.4). |
La oferta se acompañará de un estudio económico financiero que justifique el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación.
15.1.1.2 Oferta técnica (hasta 65 puntos, 65% ponderación)
15.1.1.2.1 Playas con servicio de salvamento de playas
A. Aspectos medioambientales de la explotación. Puntuación máxima 24 puntos, distribuidos en los siguientes apartados (24% ponderación):
a. Disponibilidad para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios (WC y lavamanos), de acceso sencillo, bien indicado e inmediato 14 puntos
b. Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia dirigidas a los usuarios de la playa (2 puntos por campaña, máximo 8 puntos):
§ Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.) 2 puntos
§ Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales 2 puntos
§ Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales...) 2 puntos
§ Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental) 2 puntos
c. Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa) 2 puntos
B. Aspectos estéticos de la explotación. Puntuación máxima de 20 puntos (20% ponderación):
Las hamacas serán de resina y lonas del mismo color en todo el lote. Las sombrillas serán xx xxxxxx galvanizado o anodizado, o xx xxxxxx, de un diámetro mínimo de 180 cm y de la misma tipología y color en todo el lote.
Se valorará hasta un máximo de 20 puntos teniendo en cuenta las condiciones de estética y la antigüedad de todo el material de reposición (telas de hamacas y lonas de los parasoles) (se puntuará dependiendo de la antigüedad un máximo de 20 puntos):
• Menos de un año de antigüedad de todo el material de reposición 20 puntos
• Menos de dos años de antigüedad de todo el material de reposición 18 puntos
• Menos de tres años de antigüedad de todo el material de reposición 15 puntos
C. Aspectos de calidad de los servicios de la explotación. Puntuación máxima de 6 puntos (6% ponderación) (se puntuará dependiendo del porcentaje de mesas con cajas de seguridad hasta un máximo de 6 puntos):
a. Por la instalación de mesas con cajas de seguridad o cajas de seguridad en el 100% de las sombrillas 6 puntos
b. Por la instalación de mesas con cajas de seguridad o cajas de seguridad en el 50% de las sombrillas 3 puntos
D. Por contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio. Puntación máxima de 5 puntos (5% de ponderación):
a. Por el compromiso de asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva) 5 puntos
E. Mantenimiento de instalaciones de la Playa. Puntación máxima de 10 puntos (10 % de ponderación):
a. Mantenimiento de las xxxxxx de vigilancia y guarda y custodia en almacén y/o recinto cerrado cubierto y próximo a la playa (distancia no superior a 150 metros) de material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia de la misma 10 puntos
Sólo aplicable en playas con Servicio Público de Salvamento según la cláusula 10 del PPT.
15.1.1.2.2 En el caso de playas sin servicio de salvamento de playas
Para las playas sin servicio de salvamento los puntos se repartirán de la siguiente forma:
A. Aspectos medioambientales de la explotación. Puntuación máxima 30 puntos, distribuidos en los siguientes apartados (30% ponderación):
a. Disponibilidad para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios (WC y lavamanos) 20 puntos
b. Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia dirigidas a los usuarios de la playa (2 puntos por campaña, máximo 8 puntos):
§ Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.) 2 puntos
§ Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales 2 puntos
§ Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales...) 2 puntos
§ Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental) 2 puntos
c. Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables 2 puntos
B. Aspectos estéticos de la explotación. Puntuación máxima de 22 puntos (22% ponderación):
Las hamacas serán de resina y lonas del mismo color en todo el lote. Las sombrillas serán xx xxxxxx galvanizado o anodizado, o xx xxxxxx, de un diámetro mínimo de 180 cm y de la misma tipología y color en todo el lote.
Se valorará hasta un máximo de 22 puntos teniendo en cuenta las condiciones de estética y la antigüedad de todo el material de reposición (telas de hamacas y lonas de los parasoles) (se puntuará dependiendo de la antigüedad un máximo de 18 puntos):
• Menos de un año de antigüedad de todo el material de reposición ….…………………………………….22 puntos Menos de dos años de antigüedad de todo el material de reposición 19 puntos
• Menos de tres años de antigüedad de todo el material de reposición 16 puntos
C. Aspectos de calidad de los servicios de la explotación. Puntuación máxima de 8 puntos (8% ponderación).
a. Por la instalación de mesas con cajas de seguridad o cajas de seguridad en el 100% de las sombrillas 8 puntos
b. Por la instalación de mesas con cajas de seguridad o cajas de seguridad en el 50% de las sombrillas 4 puntos
D. Por contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio. Puntación máxima de 5 puntos (5% de ponderación).
a. Por el compromiso de asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva) 5 puntos
La oferta se acompañará de una memoria técnica en la que se concretará el modo en que se harán efectivos los compromisos ofertados.
15.1.2 Lotes de quioscos (lotes nº 2, 4, 16, 72, 76, 83, 87, 96)
La máxima puntación será de 100 puntos.
15.1.2.1 Oferta económica (hasta 35 puntos, 35% ponderación)
Canon anual ofertado hasta 35 puntos (35% ponderación)
Se puntuarán las ofertas económicas que incrementen el canon anual base de licitación de acuerdo con la siguiente tabla:
HASTA 25% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 25% respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 9 puntos. Se |
puntuará con 9 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. | |
MAS DEL 25% HASTA 50% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 50%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 18 punto y un mínimo de 9 puntos. Se puntuará con 18 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
MAS DEL 50 % HASTA 75% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 75%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 27 puntos y un mínimo de 18 puntos. Se puntuará con 27 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
MAS DEL 75 % HASTA 95% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 95%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 34 puntos y un mínimo de 27 puntos. Se puntuará con 34 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
OFERTAS QUE SUPEREN EL 95% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza que supere el 95%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 35 puntos y un mínimo de 34 puntos. Se puntuará con 35 puntos el canon más alto ofertado y el resto de forma proporcional (siempre que no se trate de una oferta anormal o desproporcionada, conforme la cláusula 15.4). |
La oferta se acompañará de un estudio económico financiero que justifique el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación.
15.1.2.2 Oferta técnica (hasta 65 puntos, 65% ponderación)
15.1.2.2.1 Playas con servicio de salvamento de playas
Criterios de puntuación sólo aplicables en playas con Servicio Público de Salvamento según la cláusula 10 del PPT.
A. Aspectos medioambientales de la explotación. Puntuación máxima 25 puntos, distribuidos en los siguientes apartados (25% ponderación):
a. Instalación de placas solares en quioscos sin conexión a la red eléctrica 10 puntos
b. Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia dirigidas a los usuarios de la playa (2,5 puntos por campaña, máximo 10 puntos):
§ Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.) 2,5 puntos
§ Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales 2,5 puntos
§ Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales...) 2,5 puntos
§ Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental) 2,5 puntos
c. Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa) 5 puntos
B. Aspectos estéticos de la explotación. Puntuación máxima de 25 puntos (25% ponderación):
a. Por instalación de sombrajo xx xxxx micro perforada con tratamiento ignífugo, de color blanco / sombrajo con material natural xx xxxxxx o similar 13 puntos
b. Por mesas y xxxxxx xx xxxxxx 12 puntos
C. Por contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio. Puntación máxima de 5 puntos (5% de ponderación):
a. Por el compromiso de asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva) 5 puntos
D. Mantenimiento de instalaciones de la Playa. Puntación máxima de 10 puntos (10 % de ponderación):
a. Mantenimiento de las xxxxxx de vigilancia y guarda y custodia en almacén y/o recinto cerrado cubierto y próximo a la playa (distancia no superior a 150 metros) de material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia de la misma 10 puntos
15.1.1.2.2 Playas sin servicio de salvamento de playas
Para las playas sin servicio de salvamento los puntos se repartirán de la siguiente forma:
A. Aspectos medioambientales de la explotación. Puntuación máxima 31 puntos, distribuidos en los siguientes apartados (31% ponderación):
a. Instalación de placas solares en quioscos sin conexión a la red eléctrica 12 puntos
b. Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia dirigidas a los usuarios de la playa (3 puntos por campaña, máximo 12 puntos).
c. Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables 7 puntos
B. Aspectos estéticos de la explotación. Puntuación máxima de 29 puntos (29% ponderación):
a. Por instalación de sombrajo xx xxxx micro perforada con tratamiento ignífugo, de color blanco / sombrajo con material natural xx xxxxxx o similar 15 puntos
b. Por mesas y xxxxxx xx xxxxxx 14 puntos
C. Por contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio. Puntación máxima de 5 puntos (5% de ponderación).
a. Por el compromiso de asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva) 5 puntos
La oferta se acompañará de una memoria técnica en la que se concretará el modo en que se harán efectivos los compromisos ofertados.
15.1.3 Lotes de elementos náuticos (lotes nº 6, 15, 28-31, 37, 38, 41-43, 45, 46, 50, 53-55, 64, 65, 74, 91, 94, 100).
La máxima puntación será de 100 puntos.
15.1.3.1 Oferta económica (hasta 35 puntos, 35% ponderación)
Canon anual ofertado hasta 35 puntos (35% ponderación)
Se puntuarán las ofertas económicas que incrementen el canon anual base de licitación de acuerdo con la siguiente tabla:
HASTA 25% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 25% respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 9 puntos. Se puntuará con 9 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. | |||||
MAS DEL 25% HASTA 50% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 50%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 18 punto y un mínimo de 9 puntos. Se puntuará con 18 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. | |||||
MAS DEL 50 % HASTA 75% DE | Las | ofertas | con | un alza | hasta | el |
INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | 75%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 27 puntos y un mínimo de 18 puntos. Se puntuará con 27 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
MAS DEL 75 % HASTA 95% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza hasta el 95%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 34 puntos y un mínimo de 27 puntos. Se puntuará con 34 puntos el canon más alto ofertado EN ESTE TRAMO y el resto de forma proporcional. |
OFERTAS QUE SUPEREN EL 95% DE INCREMENTO DEL CANON BASE DE LICITACIÓN | Las ofertas con un alza que supere el 95%respecto al canon base de licitación obtendrán un máximo de 35 puntos y un mínimo de 34 puntos. Se puntuará con 35 puntos el canon más alto ofertado y el resto de forma proporcional (siempre que no se trate de una oferta anormal o desproporcionada, conforme la cláusula 15.4). |
La oferta se acompañará de un estudio económico financiero que justifique el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación.
15.1.3.2 Oferta técnica (hasta 65 puntos, 65% ponderación)
15.1.3.2.1 Playas con servicio de salvamento de playas
Criterios de puntuación sólo aplicables en playas con Servicio Público de Salvamento según la cláusula 10 del PPT.
A. Aspectos medioambientales de la explotación. Puntuación máxima 30 puntos, distribuidos en los siguientes apartados (30% ponderación):
a. Disponibilidad para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios (WC y lavamanos) 15 puntos
b. Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia dirigidas a los usuarios de la playa (3 puntos por campaña, máximo 12 puntos):
§ Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.) 3 puntos
§ Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales 3 puntos
§ Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas
patronales...) 3 puntos
§ Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental) 3 puntos
c. Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa) 3 puntos
B. Aspectos estéticos de la explotación. Puntuación máxima de 20
puntos (20% ponderación):
a. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos teniendo en cuenta las condiciones de antigüedad de los materiales (la puntuación no es acumulable):
• Menos de tres años de antigüedad de todos los elementos náuticos 20 puntos
• Entre tres y cinco años de antigüedad de todos los elementos náuticos 18 puntos
• Antigüedad del 50% o más de los elementos náuticos hasta cinco años (en el caso de diferentes antigüedades de los diferentes elementos del lote, este apartado no se puntuará si se ha otorgado puntuación en los anteriores apartados) 15 puntos
C. Por contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio. Puntación máxima de 5 puntos (5% de ponderación):
a. Por el compromiso de asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva) 5 puntos
D. Mantenimiento de instalaciones de la Playa. Puntación máxima de 10 puntos (10 % de ponderación):
a. Mantenimiento de las xxxxxx de vigilancia y guarda y custodia en almacén y/o recinto cerrado cubierto y próximo a la playa (distancia no superior a 150 metros) de material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia de la misma 10 puntos
15.1.3.2.2 Playas sin servicio de salvamento de playas
Para las playas sin servicio de salvamento, los puntos se repartirán de la siguiente forma:
A. Aspectos medioambientales de la explotación. Puntuación máxima 40 puntos, distribuidos en los siguientes apartados (40% ponderación):
a. Disponibilidad para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios (WC y lavamanos) 25 puntos
b. Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia dirigidas a los usuarios de la playa (3 puntos por campaña, máximo 12 puntos):
§ Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.) 3 puntos
§ Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales 3 puntos
§ Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales...) 3 puntos
§ Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental) 3 puntos
c. Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa) 3 puntos
B. Aspectos estéticos de la explotación. Puntuación máxima de 20 puntos (20% ponderación):
a. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos teniendo en cuenta las condiciones de antigüedad de los materiales (la puntuación no es acumulable):
• Menos de tres años de antigüedad de todos los elementos náuticos 20 puntos
• Entre tres y cinco años de antigüedad de todos los elementos náuticos 18 puntos
• Antigüedad del 50% o más de los elementos náuticos hasta cinco años (en el caso de diferentes antigüedades de los diferentes elementos del lote, este apartado no se puntuará si se ha otorgado puntuación en los anteriores apartados) 15 puntos
C. Por contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio. Puntación máxima de 5 puntos (5% de ponderación):
a. Por el compromiso de asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva) 5 puntos
La oferta se acompañará de una memoria técnica en la que se concretará el modo en que se harán efectivos los compromisos ofertados.
15.2 La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración de forma automática.
En su caso, deberá adjuntarse en la oferta técnica la acreditación de la antigüedad de las hamacas o de los elementos náuticos, mediante factura.
En el resto de criterios, se hará constar en la oferta técnica el modo en que se dará cumplimiento al criterio valorado.
15.3 Documentación relativa a los criterios de adjudicación (Sobre nº 2):
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que deben presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que se debe incluir):
Documentación Sobre núm.
1. Modelo de propuesta económica y técnica (Anexos III a V) 2
2. Memoria técnica (detallando la oferta) 2
3. Estudio económico 2
4. Facturas elementos de reposición de las hamacas para acreditar antigüedad (en su caso) 2
5. Facturas elementos náuticos para acreditar antigüedad (en su caso) 2
15.4 Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas económicas superiores en más del 100% al presupuesto de canon anual del lote en cuestión.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5 Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias previstas en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
16. Calificación de la documentación general
16.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre n°1 presentado por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
16.2 La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia o clasificación a los que hace referencia la cláusula 20.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
16.3 En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 14.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
16.4 La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
17. Apertura y examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación
17.1 La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, notificándolo en el acto público de apertura de proposiciones.
17.2 Apertura de proposiciones económica y documentación técnica evaluable de forma automática, Sobre nº2:
Se procederá a la apertura de la documentación contenida en el Sobre nº2, en acto público, el quinto día hábil posterior a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos, la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
17.3 Rechazo de proposiciones económicas:
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
18. Requerimiento previo a la adjudicación
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de cada lote para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20, salvo que la hubiere presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas y sin necesidad de ponderar nuevamente los criterios de adjudicación ni de recalcular las puntuaciones de los licitadores, y se incautará la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido.
19. Constitución de la garantía definitiva y de la garantía a favor de la Demarcación xx Xxxxxx
19.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato así como del depósito del 5% del valor material de las instalaciones que se autorice explotar a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx en Islas Baleares.
19.2 La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y en la normativa de desarrollo y depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
19.3 En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.4 La constitución del depósito del 5% del valor material de las instalaciones que se autorice podrá constituirse en la Caja de la Corporación o en la Caja General de Depósitos, y quedará a disposición de la Demarcación xx Xxxxxx en Islas Baleares para responder del levantamiento de las instalaciones si las mismas no se levantan en el plazo fijado, el correcto uso de los bienes objeto de autorización y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración.
20. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
20.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
20.2 Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y solvencia o clasificación que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que hace referencia la cláusula 20.4 de este Pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego.
Además, el licitador deberá, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación y aportar el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados, así como presentar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia mediante la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con el artículo 63 del TRLCSP y la cláusula 5.4 de este Pliego, deberá justificar la suficiencia de esos medios externos y presentar el correspondiente documento de compromiso de disposición. Este compromiso deberá hacer referencia expresa al contrato objeto del procedimiento de adjudicación.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión disponen de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de una unión temporal de empresas, se acumularán las características acreditadas por cada una de las empresas integrantes de la misma.
d) Xxxxxxxxx otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
20.3 El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
20.3.1 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La Administración comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Eulària.
20.3.2 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.3 Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
20.3.4 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.4 La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o en los registros que los sustituyan le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia
económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro.
En el caso de que el certificado pueda ser obtenido por medios electrónicos, el licitador podrá autorizar al órgano de contratación para que lo obtenga de oficio.
20.5 El licitador deberá acreditar que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En concreto:
• En el caso de playas que no dispongan de Servicio Público de Salvamento o el horario de la explotación sea más amplio del horario de vigilancia, acreditación del personal de la plantilla de la explotación con titulación como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales para el servicio de vigilancia, auxilio y salvamento.
20.6 El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo de 250,00€ por lote.
20.7 Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
21. Adjudicación
21.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
21.2 La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
21.3 La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
21.4 Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
21.5 La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
22.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
22.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
El contrato se podrá formalizar en escritura pública cuando lo solicite el contratista y será a su cargo. Si se otorga Escritura Pública de la Contrata, el adjudicatario deberá entregar en el Ayuntamiento copia autorizada y copia simple de la misma.
IV. EJECUCION DEL CONTRATO
23. Inicio de la explotación
La explotación se iniciará cada temporada previa acta de inicio de la misma, que deberá ser suscrita entre el representante del Ayuntamiento y el autorizado. Deberá iniciarse la explotación de los servicios de temporada en playas en fecha de 1 xx xxxx, con anterioridad deberá presentarse cada temporada la siguiente documentación (dependiendo del tipo de lote):
- Datos de la persona responsable del servicio de temporada para poder ser contactada por el Ayuntamiento en cualquier momento durante la explotación (nombre, NIF, dirección, email y teléfono).
- Deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado el balizamiento que deben ejecutar los adjudicatarios conforme a los criterios de la Demarcación xx Xxxxxx (tanto del balizamiento de la zona de baño por parte
de todos los adjudicatarios de la playa como de los canales de navegación vinculados con lotes de artefactos flotantes con o sin motor).
- Previo el inicio de la explotación deberá aportarse la autorización de funcionamiento de elementos flotantes recogida en el artículo 113.9 del Reglamento xx Xxxxxx.
- Las diferentes pólizas de seguros a las que se refiere el PCAP y el PPT (pólizas de vehículos, etc.).
- Documentación de las embarcaciones destinadas al servicio, con el número de matrícula, título de propiedad, póliza de seguro de accidentes de ocupantes que cubra los clientes usuarios de los servicios que se presten y en el seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros se deben incluir daños a embarcaciones y pantanales, y el permiso de Comandancia de Marina, así como el compromiso de su renovación, cuya copia deberá aportar con carácter anual de forma previa al inicio de la temporada.
- El patrón de la embarcación de servicios acuáticos deberá aportar el título profesional que le faculta a patronearla y el título de monitor nacional de esquí.
- De la misma forma, los adjudicatarios de los servicios de alquiler de motos náuticas deberán aportar los permisos correspondientes de Capitanía Marítima y con la autorización de escuela deportiva náutica emitida por la Dirección General de Puertos y Aeropuertos de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno Balear.
- En caso de haberse ofertado, factura de la renovación completa de las hamacas y parasoles (se deberá aportar únicamente al inicio del primer año de explotación).
- En caso de haberse ofertado, factura del material de renovación del material de reposición de hamacas y parasoles (se deberá aportar únicamente al inicio del primer año de explotación).
- En caso de haber ofertado elementos náuticos nuevos, factura de los mismos (se deberá aportar únicamente al inicio del primer año de explotación).
- En caso de haberse ofertado, acreditación de las campañas de concienciación medioambiental realizadas en la temporada anterior mediante memoria técnica que incluya descripción, reportaje fotográfico y costes generados (se deberá aportar únicamente al inicio del segundo año de explotación).
24. Responsable del contrato
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá́ supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá́ ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él de acuerdo con el artículo 52 TRLCSP.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable será́ comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la ocupación, en especial al interior de los quioscos.
En todo caso, para las relaciones que necesariamente se han de producir entre la Administración y el adjudicatario como consecuencia del desarrollo del objeto del presente contrato se designará como coordinador a un técnico competente de la Regiduría de Medio ambiente. Sus funciones serán, con carácter general, las derivadas de la comprobación y coordinación de la correcta ejecución del contrato, y las que específicamente le asigne el órgano de contratación.
En cualquier momento durante el período del contrato, el personal del Ayuntamiento de Santa Eulària podrá proceder a la inspección del servicio en todos los aspectos que proceda legalmente y en especial, en los contemplados en este Pliego, levantando acta de las anomalías constatadas, si las hubiere, la cual se notificará en el mismo momento al adjudicatario y se seguirán los trámites legalmente establecidos.
Asimismo, las hojas de reclamaciones estarán también a disposición de la inspección del servicio.
25. Derechos y obligaciones del contratista
25.1 Derechos. Junto con las condiciones estipuladas en el PPTP, el adjudicatario tendrá derecho a:
25.1.1 Explotar la instalación o hacer uso de la misma de la que sea adjudicatario de conformidad con los proyectos aprobados por el Ayuntamiento o Administración competente, todo ello con sujeción a este pliego de condiciones, al PPTP y demás disposiciones vigentes en la materia.
25.1.2 Ser notificado por el Ayuntamiento en su caso, de los Planos de Distribución de instalaciones de temporada que hayan sido aprobados por la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consellería de Territorio, Energía y Movilidad del Govern Balear o Administración Autonómica competente, así como la correspondiente autorización para ocupar bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, para la explotación de los servicios de temporada del término municipal.
25.1.3 Ser objeto de entrega de los derechos de explotación de los lotes que hubieren sido objeto de adjudicación, sin que ello implique cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado. La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la instalación.
25.1.4 Percibir la tarifa máxima autorizada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en la forma prevista en el presente Pliego.
25.2 Obligaciones. Junto con las condiciones estipuladas en el PPTP, la legislación y los Reglamentos vigentes, además el adjudicatario:
1. Comunicará cuantas incidencias se produzcan en el dominio público marítimo- terrestre.
2. Asume los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
3. Adopta el compromiso de previa obtención a su xxxxx de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
4. Asume la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.
5. Acepta la posibilidad de revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
6. Además de todas aquellas obligaciones que vengan impuestas por la normativa vigente de aplicación, el adjudicatario hace suyos todos los deberes asumidos por el Ayuntamiento como adjudicatario del dominio público marítimo-terrestre objeto del contrato, y que vienen recogidos en el PPTP que han servido de base para la autorización otorgada al Ayuntamiento. Dichos documentos se integran al presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, formando parte del mismo.
7. Debe disponer del personal y medios adecuados para el reconocimiento de la señalización de los límites de la autorización, que deberá poner al servicio del órgano encargado de la autorización y vigilancia.
8. Debe facilitar cuanta información le solicite el Ayuntamiento sobre la explotación y, en concreto, sobre resultados económicos, personal a su servicio y situación laboral y de seguridad social de los empleados.
9. Debe dirigir la explotación y realización de la actividad de forma directa, quedando expresamente prohibida la subcontratación de la misma y entendiéndose, en este sentido, una autorización personal e intransferible inter vivos, en caso contrario será causa suficiente de resolución de la autorización.
10. Todos los trabajadores de los servicios de playas deben estar dados de alta en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena, o autónomo en los términos que la legislación laboral vigente establezca. Los contratistas deben cumplir con la normativa de riesgos laborales.
11. Todos los lotes de playa han de ser de uso público y contar con el correspondiente libro de reclamaciones a disposición del público.
12. Los quioscos, casetas, muelles, plataformas flotantes, escuelas de esquí y vela, motos náuticas y cualesquiera otras edificaciones o instalaciones a las que exista riesgo de un fallo estructural o peligro para los bañistas o usuarios deben tener en vigor una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y responsabilidad civil por daños a terceros, en la cuantía que corresponda en función del tipo de instalación.
13. El adjudicatario queda obligado en todo momento al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria, así́ como la correspondiente a la actividad económica desarrollada.
14. La prestación del servicio durante el plazo de vigencia de la autorización, con mantenimiento en perfecto estado higiénico-sanitarias y estéticas de todas las instalaciones.
15. Mantener la playa limpia de toda clase de restos y objetos retirándolos a un contenedor adecuado conforme a lo establecido en el PPT. En caso de encontrarse posidonia en la orilla, se procederá de acuerdo con el PPT y las instrucciones del Ayuntamiento.
16. Colocación en lugar visible al público de un panel informativo de la ubicación y descripción y número de elementos autorizados, según modelo normalizado por el Ayuntamiento.
17. Colocar en lugar claramente visible para los usuarios, un tablero o anuncio acreditativo del importe de las tarifas por servicio de temporada que sean de aplicación, en varios idiomas con una breve descripción de los servicios y tiempos de uso, así como de las reclamaciones, todo ello de acuerdo con el modelo que, en su caso, se determine. El cartel informativo a los usuarios de los servicios autorizados deberán ser plastificados y se colocarán en sitios visibles o preferentes de la zona de explotación.
18. Los tickets de cobro a utilizar por los adjudicatarios deberán estar normalizados, figurando:
- Ajuntament de Santa Eulària des Riu.
- Nombre de la playa.
- Nombre del adjudicatario con el CIF o NIF.
- Importe de la tarifa y desglosado con I.V.A. del servicio a cobrar.
- Existencia de hojas de reclamaciones a disposición del público/usuario.
19. Las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados quedarán sujetas a la normativa vigente, quedando el Ayuntamiento a salvo de cualquier obligación laboral o de seguridad social con los mismos.
20. Responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedieren de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la autoridad competente. A tales efectos, el autorizado deberá haber suscrito una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente y responsabilidad civil por daños
a terceros, en la cuantía que corresponda en función del tipo de instalación, para la adecuada cobertura de las contingencias antes mencionadas.
21. El adjudicatario se responsabiliza ante el Ayuntamiento de las faltas que pudieran cometer sus empleados o personas que trabajen bajo su mando, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños que puedan causarse por los mismos, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.
22. Todos los gastos correspondientes a suministros, así́ como los propios de la actividad económica a la que se destina la explotación, serán de cuenta del contratista.
23. No se permite una mayor ocupación de la superficie ocupada con hamacas o sombrillas, ni se permite tener un número mayor de estos elementos que el indicado en el anexo I del presente Pliego. Todos los lotes de hamacas deberán quedar integrados en la parcela que se autorice, de tal forma que los emplazamientos de dichos lotes en tramos de playa de poca anchura en dónde no sea posible conseguir los anchos o fondos previstos, no podrán compensarse aumentando la longitud del frente de la parcela autorizada, sino reduciéndose en base a la anchura de playa del momento.
24. Se dejará permanentemente una franja de seis metros, como mínimo, desde la orilla en pleamar.
25. Queda prohibida la colocación de telas o lonas entre las sombrillas que estén destinadas a dar mayor sombra.
26. Todas las instalaciones deben disponer de un botiquín de primeros auxilios con las características que establezca la normativa vigente.
27. Velar por el cumplimiento y la observancia de las condiciones de la autorización, y también de la ubicación y señalización de las instalaciones y de las normas contenidas en los presentes criterios que, por razón de las instalaciones autorizadas, les afecten.
28. El personal de los lotes de hamacas que trabaje en las playas deberá ir, en todo momento, debidamente uniformado e identificado de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta licitación.
29. Apilamiento diario, en su caso, de las hamacas, parasoles y otros elementos para facilitar la limpieza diaria de la arena, siendo competencia de los adjudicatarios el mantenimiento de las instalaciones y la limpieza manual del tramo de arena de la playa y su entorno inmediato donde se hallen ubicados los elementos adjudicados, conforme a lo establecido en el PPT.
30. El desmantelamiento de todas las instalaciones autorizadas con anterioridad al 31-12-2018 así como en los períodos en los que no se explote. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su levantamiento con cargo a la fianza definitiva depositada en su día. Extinguida la autorización, el adjudicatario encargado de la explotación, tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes y estará
obligado a la retirada en el plazo xx xxxx días, así como a restaurar la realidad física alterada en el mismo plazo de tiempo.
31. Prestar el servicio objeto de adjudicación, en forma continuada, día por día, con personal capacitado.
32. Cumplimiento del horario de actividad establecido, siendo éste, como mínimo, mes xx xxxx, octubre y noviembre de 10:00 a 18.00 horas y, en el resto de meses autorizados, de 9:00 a 20:00 horas y como máximo hasta las 22:00 horas.
33. Utilización de materiales de los elementos a instalar de calidad indeformable y resistente, así como de primeras marcas, debiendo presentar con la propuesta técnica, para los lotes de hamacas, fotografías y características de los mismos con el fin de obtener un aspecto homogéneo, agradable y estéticamente integrado e identificado con entorno.
34. En el caso de prestar un servicio con actividades acuáticas, será obligación del autorizado la instalación de un canal de entrada-salida de embarcaciones y la colocación de una bandera identificativa de actividades acuáticas y visible desde un mástil en cumplimiento del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, modificado por el Decreto 27/2015, de 24 xx xxxxx. El canal de entrada-salida de embarcaciones deberá estar colocado antes del 1 xx xxxx de cada temporada por parte de los autorizados con servicio de actividades acuáticas. Las dimensiones y longitud del canal serán las establecidas en el PPT y en su caso, por el Ayuntamiento.
35. Colaboración en la distribución que realiza el Ayuntamiento de cualquier elemento de playa y/o cualquier elemento xx xxxxxxx medioambiental o cualquier otra índole, que sea establecido por la Corporación y/o otras administraciones públicas como medidas de concienciación hacia el usuario de la playa. Por ej. Comunicación de políticas medio ambientales; recogida de información, medidas de seguridad implantadas por protección civil;
36. El titular de la explotación será responsable de la limpieza de la zona de playa existente alrededor de sus instalaciones. En referencia a la gestión de residuos y limpieza de las playas, tal y como establece el PPT, será obligación del autorizado:
− Limpieza de la lámina de agua, desde la orilla a 5 metros, para eliminar elementos residuales flotantes.
− Durante los trabajos manuales de limpieza de los espacios públicos, diferenciar entre residuos y elementos propios de los espacios costeros, presentando especial atención a la Posidonia, rizomas de Posidonia y otros restos naturales procedentes del mar.
− La retirada de los residuos (colillas, papeles, latas, envases y otros) de forma diferenciada y evitando la retirada de Posidonia y sedimentos.
− En el caso de querer retirar restos muertos de Posidonia depositados
en la línea xx xxxxx, se tendrá que efectuar con especial cuidado para no retirar la arena, depositando los restos de forma temporal en el lugar acordado entre los concesionarios y los Servicios Técnicos municipales del Área de Medio Ambiente, que supervisarán dichas tareas.
− Para la mejora de la eficiencia de la limpieza mecánica, los muertos de las sombrillas deberán ser retirados los días que pase la máquina limpia-playas, siempre que el capataz avise con un día de antelación.
37. Los adjudicatarios serán responsables de la vigilancia del cumplimiento de la prohibición del uso xx xxxxxx (botellas, vasos, envases, etc.) por parte de los usuarios en el área de sus concesiones.
38. Colaboración en el cumplimiento de normas básicas de uso y aprovechamiento de las playas, de acuerdo con lo que prevean las ordenanzas municipales.
26. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
26.1 Son de cuenta del contratista la parte proporcional de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima de 250 euros por lote.
26.2 Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
27. Pago del canon
El abono del canon anual resultante de la adjudicación (el ofertado por el adjudicatario) se hará efectivo en el Ayuntamiento en dos plazos de igual cuantía. El año de la adjudicación (2017) el primer pago se realizará antes de la formalización de la autorización, y el segundo pago, sin necesidad de requerimiento expreso, durante la segunda quincena del mes de julio.
En 2018 los cánones, se ingresarán en dos plazos de igual cuantía, sin necesidad de requerimiento previo, el primero dentro de la segunda quincena del mes xx xxxx y la otra en la segunda quincena del mes de julio.
En el caso de prórroga en 2019, el primer pago se realizará antes de la formalización de la prórroga de la autorización, y el segundo pago, sin necesidad de requerimiento expreso, durante la segunda quincena del mes de julio.
En caso de variaciones del canon el nuevo canon resultante será comunicado por parte del Ayuntamiento a los adjudicatarios a los efectos oportunos.
El hecho de no proceder al abono del canon en los plazos, formas y cuantías establecidos en el presente pliego será motivo de resolución del contrato, sin perjuicio de que en caso de impago del canon, éste se exigirá́ en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, independientemente que se opte por la resolución del contrato.
De forma supletoria será́ de aplicación lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP,
y artículos 104, 105 y 106 RGLCAP.
El pago de las cuantías relativas a la aportación económica anual en concepto de contribución al salvamento de playas del municipio se efectuará durante la segunda quincena del mes de julio.
28. Incumplimiento del contrato
28.1 Corresponde al Órgano de Contratación, a través de los Servicios Municipales competentes, la dirección, inspección y control de la prestación del servicio objeto del contrato.
El Ayuntamiento ostentará las facultades de inspección y fiscalización del servicio y en el ejercicio de esta potestad podrá penalizar al adjudicatario mediante la imposición de penalidades, a través del correspondiente expediente, y en todo caso previa audiencia del contratista. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas o de la oferta de la adjudicataria será́ considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las penalizaciones que correspondan en cada caso, incluso la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia al interesado.
Son infracciones del adjudicatario cualquier acción u omisión imputable a éste, sus empleados o sus dependientes, en el desempeño de la prestación del servicio, que suponga infringir, descuidar o incumplir las obligaciones que le vengan impuestas por este pliego y cualquier otra norma aplicable al mismo.
La calificación se efectuará atendiendo a dichos criterios, en el curso del correspondiente incidente, que se sustanciará siguiendo la tramitación preceptuada en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, que regula la resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones en materia de competencia municipal previstas en la Ley 22/1988 y su reglamento, de conformidad con el artículo 99.4 de la Ley.
28.2 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora en el inicio de la explotación la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista del plazo de levantamiento de las instalaciones.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada.
28.3 En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 20.2.c) de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el
10 % del canon ofertado para el lote en cuestión. En tal sentido, si durante la explotación de las instalaciones el adjudicatario no observara las condiciones establecidas para poder llevar a cabo la adjudicación o desobedeciera las normas dictadas por el órgano de contratación, será de aplicación del régimen de penalidades que a continuación se detallan, sin perjuicio la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones cometidas conforme a las previsiones legales y normativas antedichas, y Reglamentos y Ordenanzas de obligado cumplimiento aprobadas por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu:
28.3.1 Incumplimientos leves:
a) El no mantener en todo momento los bienes de dominio público ocupado y las instalaciones efectuadas en el mismo, en perfectas condiciones de limpieza y salubridad, realizando a su xxxxx cuantas obras, gastos de conservación, reparación, sustitución y mantenimiento se precisen hasta la finalización de la concesión, siempre que se trate de un descuido no reiterado.
b) No cuidar de la limpieza del entorno, así́ como depositar los residuos en los lugares existentes al efecto de facilitar su recogida dentro del horario de limpieza de la zona.
c) No observar en todo momento el decoro personal y la corrección y respeto debidos al público y personal de los servicios municipales.
d) Publicidad a través de carteles, medios acústicos o audio-visuales dentro del dominio público marítimo-terrestre.
e) Abandono puntual del servicio sin causa justificada.
f) No colaborar en la distribución de elementos de campañas organizadas por el
Ayuntamiento y otras administraciones públicas.
g) Uso indebido de mobiliario urbano y/o instalaciones municipales.
h) El no seguir las instrucciones de los Servicios Municipales en relación a las instalaciones correspondientes, durante la vigencia de la autorización.
i) No disponer en todo momento de los medios materiales y personales para la efectiva y buena ejecución de las prestaciones en que consiste la autorización.
j) No permitir cuantas inspecciones y fiscalizaciones acuerde el Órgano de contratación.
k) No indemnizar a terceros por los daños que se les ocasionen por las propias instalaciones efectuadas en el dominio público.
l) No respetar las normas que impongan el Ayuntamiento en cualquier momento para el ejercicio de la actividad, tales como horarios de apertura y cierre, etc.
m) El incumplimiento leve en las obligaciones en materia de actividades recreativas y sanitarias.
n) La colocación de un mayor número de hamacas de los autorizados, suponiendo una sanción de 50€/día por cada hamaca que supere el número autorizado.
o) La no delimitación del espacio de ocupación de Hamacas y Sombrillas otorgado según el lote.
p) Los incumplimientos de las infracciones establecidas como graves cuando se trate de incumplimientos de escasa consideración.
28.3.2 Incumplimientos graves:
a) La comisión de tres falta leves.
b) No tener a la vista del público el cartel indicador de los precios, ni los tickets de cobro normalizados.
c) La reiterada falta de decoro e higiene en las instalaciones destinadas a la explotación, así como la no realización de las reparaciones necesarias a las mismas.
d) Incumplimiento del horario.
e) Permitir el uso xx xxxxxx en el área de sus concesiones.
f) No cumplir con el área de ocupación determinada por el Ayuntamiento mediante replanteo al inicio de la temporada.
g) No garantizar el libre tránsito peatonal por el interior de la playa y por el espacio mínimo a la orilla de la pleamar (6 m).
h) Retraso superior a un plazo de 48 horas en el cumplimiento de un requerimiento del Ayuntamiento para la corrección de usos, ubicación, etc. de una autorización.
i) No realizar una recogida selectiva de residuos dentro del área de su autorización y entorno colindante con uso de los contenedores de reciclaje instalados en las inmediaciones de las playas para tal fin.
j) Retirar Posidonia muerta y arena junto con los residuos sólidos.
k) Omitir las directrices establecidas por los Servicios Técnicos del Área de Medio
Ambiente en los supuestos de gestión de residuos no regulados en las ordenanzas municipales ni en los presentes Pliegos.
l) Permitir la estancia de animales domésticos dentro del área de la autorización.
m) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves
n) No acatar las órdenes que en cualquier momento y dentro del ámbito de su respectiva competencia dicte el Ayuntamiento.
o) No facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, gestión o explotación de la misma.
p) No obtener y tener actualizadas todas las licencias y autorizaciones, locales, autonómicas o estatales, presentes o futuras, derivadas tanto del propio contrato como del ejercicio de la actividad.
28.3.3 Incumplimientos muy graves:
a) La reincidencia de más de una infracción de carácter leve o grave cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b) La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
c) La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados, así como la no ejecución de las obras de conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, o su ejecución defectuosa, o en su defecto la ejecución no utilizando los materiales, maquinaria enseres u otros elementos exigibles.
d) Percibir de los usuarios, precios superiores a los autorizados.
e) La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos o finalidades distintas del objeto del contrato.
f) La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito o cerrar el paso público.
g) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración
h) Incumplimiento de las Condiciones Generales establecidas por la Demarcación xx Xxxxxx.
i) Incumplimiento de las Condiciones establecidas por Capitanía Marítima en Baleares.
j) Incumplimiento de las Condiciones establecidas por la Autoridad Portuaria en Baleares.
k) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
l) No tener colocado el canal de salida-entrada de embarcaciones (en caso de concesiones de actividades acuáticas) antes del 15 xx xxxx de cada temporada.
m) No colaborar activamente en las campañas promovidas por el Ayuntamiento para el fomento de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras o dificultar las tareas divulgativas.
n) Infracción de la legislación medioambiental o relacionada con la salud pública.
o) Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación la puntual observancia de estas características tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. El incumplimiento de dichas condiciones podrá ser considerado infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.e) del TRLCSP.
28.4 Penalidades
Los INCUMPLIMIENTOS LEVES podrán ser sancionadas con multas de hasta el 4% del precio del contrato (canon ofertado).
Los INCUMPLIMIENTOS GRAVES podrán ser sancionadas con multas del 7% del precio del contrato (canon ofertado).
Los INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES podrán ser sancionadas con multas del 10% del precio del contrato (canon ofertado).
La graduación de las penalidades se efectuará considerando la intencionalidad, el coste económico representado por la misma, el beneficio obtenido por la infracción, la perturbación del servicio, la reiteración o reincidencia, el atentado al prestigio de la Corporación o la descortesía con el público.
28.5 Procedimiento para la imposición de penalidades
El procedimiento de imposición de una penalidad por incumplimiento de las cláusulas del PCAP y el resto de documentos con carácter contractual, constituye el ejercicio de potestades de intervención administrativa, que es susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen, pero no tiene carácter de procedimiento sancionador en el ámbito de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1398/1993, por lo que en el caso de que el contratista cometa alguna infracción de la normativa de aplicación (Ley 29/1988, xx xxxxxx, la Ley de actividades, las Ordenanzas municipales, etc.) podrá tramitarse de forma independiente a la imposición de penalidades y/o resolución contractual el correspondiente expediente sancionador por la Administración competente, incluido el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
El régimen jurídico de los plazos máximos por el procedimiento de imposición de penalidades en los contratos administrativos se regirá por el artículo 21 de la Ley 39/2015.
29. Cesión del contrato y subcontratación
No se permite la trasmisión de la autorización ni su subcontratación.
Se considerará transmisión material de la autorización la modificación de la titularidad del capital social de la empresa concesionaria, siempre que la actividad o finalidad principal de la sociedad sea la explotación de la propia concesión, cuando la adquisición sea en porcentaje igual o superior al 50% del capital social, de tal modo que la capacidad de gestión y organización de la empresa pueda pasar a manos del adquiriente.
30. Modificación del contrato
El contrato únicamente podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Conforme la autorización de Demarcación xx Xxxxxx las autorizaciones podrán ser modificadas cuando:
a) Se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento
b) En casos de fuerza mayor, a petición del titular
c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes
31. Suspensión del contrato
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32. Extinción de la autorización
El derecho a la ocupación del dominio público se extinguirá por:
a. Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b. Revisión de oficio en los casos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
c. Revocación por la Administración.
d. Renuncia del adjudicatario, aceptada por la Administración siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros.
e. Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.
f. Caducidad.
g. Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
h. Incurrir en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 22/1988.
i. Revocación de la concesión cuando las obras e instalaciones soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas.
j. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o autorizado individual o extinción de la personalidad jurídica.
k. Transmisión de más del 50% del capital social o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o autorizado.
l. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano de contratación.
m. Alteración de los usos autorizados
n. Aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%.
o. Almacenamiento exterior de acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de las explotaciones.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar los abarque y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad. En este último caso, sólo se revocará la autorización, si en el plazo de tres meses desde que le fuera comunicada esta circunstancia a su titular, éste no hubiera adaptado su ocupación a la nueva normativa o la adaptación no fuera posible física o jurídicamente. El titular de la autorización acepta la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público.
Extinguida la autorización, el titular tiene derecho a retirar fuera del dominio público y de sus zonas de servidumbre las instalaciones correspondientes y estará obligado a la retirada cuando así lo determine la Administración competente, en forma y plazo reglamentarios. En todo caso, estará obligado a restaurar la realidad física alterada.
A la finalización de la autorización, el Adjudicatario deberá restituir el Dominio Público a su estado originario, las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán a cuenta del adjudicatario.
Si en el contrato se incluyen bienes de naturaleza distinta e independiente unos de otros, la resolución del contrato podrá́ ser parcial y referente a los bienes que den causa a aquella.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a
instancia del contratista (artículo 224 TRLCSP), siguiendo el procedimiento que las
normas de desarrollo de esta Ley establezca. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, no se producirá la extinción de la concesión, si su titular prestare las garantías suficientes, a juicio de la Administración, para continuar con la ocupación en los términos previstos en el título concesional.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá́ , además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
33. De la reversión y del rescate del contrato
33.1. Reversión
Al finalizar la autorización, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego de Condiciones, el adjudicatario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto de la utilización sujetos a reversión, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.
33.2. Rescate
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización al adjudicatario de los daños que se le causen. A tal efecto se incoará el correspondiente expediente de rescate de la autorización, en el que se dará audiencia al autorizado cumpliéndose todos los trámites y requisitos de la Ley 3/2003, de patrimonio de las administraciones públicas y Ley 39/2015 y demás disposiciones que le sean de aplicación.
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva y plazo de garantía
La extinción del título conlleva la reintegración de la porción concedida a su condición ordinaria y la disolución de la relación jurídica, previa acta de reversión.
La fianza definitiva será devuelta al año del acta de reversión, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el autorizado.
Si el interesado renunciara al título, perderá la fianza constituida.
El derecho a la devolución de la fianza prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.
En Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 00 de enero de 2017
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Abogada Colegiada ICAIB nº5873
ANEXO I. LOTES 2017-2018
Nº LOTE
PLAYA DENOMINACIÓ N PLANOS
INSTALACIÓN PRES. 2017
16 | Hamacas | ||||
1 | IT-1 | 8 | Sombrillas | 2.140,23 € | |
8 | Mesitas | ||||
1 | Quiosco | ||||
PUNTA DES ANDREUS | 1 | Sombrajo | |||
2 | IT-2 | 8 32 | Mesas Sillas | 6.295,25 € | |
1 | Módulo WC | ||||
1 | Módulo instalaciones | ||||
30 | Hamacas | ||||
3 | S'ESTANYOL | IT-2 | 15 | Sombrillas | 2.424,01 € |
15 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxxx | ||||
4 | IT-1 | 8 32 | Mesas Sillas | 4.499,77 € | |
CALA XXXXXXX | 1 | Módulo WC | |||
1 | Módulo instalaciones | ||||
14 | Hamacas | ||||
5 | IT-2 | 7 | Sombrillas | 941,01 € | |
7 | Mesitas | ||||
7 | Velomares | ||||
6 | IT-1 | 4 | Embarcación a motor | 1.778,46 € | |
2 | Canal balizamiento | ||||
70 | Hamacas | ||||
7 | IT-2 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € | |
15 | Mesitas | ||||
70 | Xxxxxxx | ||||
0 | XXXX XXXXXX | IT-4 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € |
15 | Mesitas | ||||
70 | Hamacas | ||||
9 | IT-4.1 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € | |
15 | Mesitas | ||||
70 | Hamacas | ||||
10 | IT-5 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € | |
15 | Mesitas |
70 | Hamacas | ||||
11 | IT-5.1 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € | |
15 | Mesitas | ||||
70 | Hamacas | ||||
12 | IT-6 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € | |
15 | Mesitas | ||||
13 | CALA LLONGA | IT-6.1 | 70 35 | Hamacas Sombrillas | 5.671,93 € |
15 | Mesitas | ||||
70 | Hamacas | ||||
14 | IT-7 | 35 | Sombrillas | 5.671,93 € | |
15 | Mesitas | ||||
15 | IT-8 | 7 | Velomares | 1.253,64 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
1 | Quiosco | ||||
1 | Sombrajo | ||||
16 | IT-1 | 8 32 | Mesas Sillas | 4.499,84 € | |
1 | Módulo WC | ||||
1 | Módulo instalaciones | ||||
20 | Hamacas | ||||
17 | IT-2 | 10 | Sombrillas | 2.051,58 € | |
XXXX XX X'XXXX | 00 | Mesitas | |||
20 | Hamacas | ||||
18 | IT-3 | 10 | Sombrillas | 2.051,58 € | |
10 | Mesitas | ||||
20 | Hamacas | ||||
19 | IT-4 | 10 | Sombrillas | 2.051,58 € | |
10 | Mesitas | ||||
30 | Hamacas | ||||
20 | IT-5 | 15 | Sombrillas | 2.424,01 € | |
15 | Mesitas | ||||
80 | Hamacas | ||||
21 | IT-1 | 40 | Sombrillas | 6.445,42 € | |
XXX XX XXXXX XXXXXXX | 00 | Mesitas | |||
40 | Hamacas | ||||
22 | IT-4 | 20 | Sombrillas | 3.170,21 € | |
20 | Mesitas |
40 | Hamacas | ||||
23 | IT-5 | 20 | Sombrillas | 3.170,21 € | |
20 | Mesitas | ||||
30 | Hamacas | ||||
24 | IT-6 | 15 | Sombrillas | 2.351,41 € | |
15 | Mesitas | ||||
30 | Hamacas | ||||
25 | IT-7 | 15 | Sombrillas | 2.351,41 € | |
15 | Mesitas | ||||
40 | Hamacas | ||||
26 | IT-8 | 20 | Sombrillas | 3.170,21 € | |
RIU SANTA EULÀRIA | 20 | Mesitas | |||
40 | Hamacas | ||||
27 | IT-9 | 20 | Sombrillas | 3.170,21 € | |
20 | Mesitas | ||||
1 | Esquí náutico | ||||
1 | Esquí bus | ||||
1 | Esquí paracaídas | ||||
28 | IT-10 | 3 1 | Motos acuáticas Circuito motos | 9.812,53 € | |
2 | Velomares | ||||
3 | Embarcación a motor | ||||
2 | Canal balizamiento | ||||
6 | Velomares | ||||
4 | Embarcación vela ligera | ||||
29 | IT-1 | 6 | Piraguas | 3.485,51 € | |
6 | Tablas paddle surf | ||||
XXXXX XXXXXXX | 0 | Xxxxx balizamiento | |||
2 | Embarcación a motor | ||||
2 | Embarcación neumática | ||||
30 | IT-3 | 1 | Esquí bus | 4.352,84 € | |
1 | Embarcación salvamento | ||||
1 | Canal balizamiento | ||||
31 | IT-1 | 4 | Velomares | 578,02 € | |
1 | Canal de balizamiento | ||||
20 | Hamacas | ||||
32 | SES ESTAQUES | IT-3 | 4 4 | Sombrillas Mesitas | 903,70 € |
40 | Hamacas | ||||
33 | IT-4 | 4 | Sombrillas | 1.718,15 € | |
4 | Mesitas |
34 | SA CALETA | IT-2 | 40 20 20 | Hamacas Sombrillas Mesitas | 2.195,67 € |
70 | Hamacas | ||||
35 | IT-1 | 35 20 | Sombrillas Mesitas | 5.358,21 € | |
5 | Hamacas dobles | ||||
ES NIU BLAU | 80 | Hamacas | |||
36 | IT-3 | 40 | Sombrillas | 5.358,21 € | |
20 | Mesitas | ||||
37 | IT-5 | 5 | Velomares | 715,00 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
4 | Embarcación vela ligera | ||||
3 | Velomares | ||||
38 | IT-1 | 2 | Embarcación a motor | 3.904,14 € | |
1 | Embarcación salvamento | ||||
2 | Canal balizamiento | ||||
60 | Hamacas | ||||
39 | IT-2 | 30 | Sombrillas | 4.004,84 € | |
30 | Mesitas | ||||
CALA PADA | 60 | Hamacas | |||
40 | IT-5 | 30 | Sombrillas | 4.004,84 € | |
30 | Mesitas | ||||
5 | Embarcación vela ligera | ||||
41 | IT-6 | 1 | Canal balizamiento | 2.796,02 € | |
10 | T.D.V | ||||
1 | Esquí náutico | ||||
42 | IT-9 | 1 | Esquí bus | 1.769,36 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
3 | Xxxxxxxxx | ||||
00 | XX-0 | 0 | Xxxxxxxx | 782,81 € | |
1 | Canal de balizamiento | ||||
20 | Hamacas | ||||
44 | S'ARGAMASSA | IT-3 | 10 | Sombrillas | 1.078,22 € |
10 | Mesitas | ||||
1 | Esquí náutico | ||||
45 | IT-4 | 1 1 | Esquí bus Esquí paracaídas | 2.256,60 € | |
1 | Canal balizamiento |
1 | Embarcación a motor | ||||
46 | IT-5 | 3 1 | Motos acuáticas Circuito motos | 4.424,99 € | |
S'ARGAMASSA | 1 | Canal de balizamiento | |||
20 | Hamacas | ||||
47 | IT-6 | 10 | Sombrillas | 1.078,22 € | |
10 | Mesitas | ||||
50 | Hamacas | ||||
48 | IT-1 | 25 | Sombrillas | 3.281,58 € | |
25 | Mesitas | ||||
30 | Hamacas | ||||
49 | IT-3 | 15 | Sombrillas | 2.966,17 € | |
15 | Mesitas | ||||
12 | T.D.V | ||||
2 | Estante T.D.V | ||||
50 | CANA XXXXXXX | IT-4 | 4 4 1 | Embarcación vela ligera Piraguas Embarcación salvamento | 4.543,45 € |
1 | Canal balizamiento | ||||
70 | Hamacas | ||||
51 | IT-5 | 35 | Sombrillas | 4.352,32 € | |
35 | Mesitas | ||||
70 | Hamacas | ||||
52 | IT-6 | 35 | Sombrillas | 4.352,32 € | |
35 | Mesitas | ||||
53 | IT-7 | 4 | Velomares | 706,07 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
54 | IT-5 | 9 | Velomares | 2.609,27 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
1 | Esquí náutico | ||||
55 | IT-6 | 1 1 | Esquí Bus Esquí paracaídas | 3.920,24 € | |
ES CANAR | 1 | Canal balizamiento | |||
60 | Hamacas | ||||
56 | IT-9 | 30 | Sombrillas | 4.982,47 € | |
30 | Mesitas | ||||
60 | Hamacas | ||||
57 | IT-10 | 30 | Sombrillas | 4.982,47 € | |
30 | Mesitas |
60 | Hamacas | ||||
58 | IT-11 | 30 | Sombrillas | 4.982,47 € | |
30 | Mesitas | ||||
70 | Hamacas | ||||
59 | IT-12 | 35 | Sombrillas | 5.571,15 € | |
35 | Mesitas | ||||
50 | Hamacas | ||||
60 | IT-13 | 25 | Sombrillas | 4.301,57 € | |
25 | Mesitas | ||||
60 | Hamacas | ||||
61 | IT-14 | 30 | Sombrillas | 4.982,47 € | |
ES CANAR | 30 | Mesitas | |||
50 | Hamacas | ||||
62 | IT-15 | 25 | Sombrillas | 4.301,57 € | |
25 | Mesitas | ||||
50 | Hamacas | ||||
63 | IT-16 | 25 | Sombrillas | 4.301,57 € | |
25 | Mesitas | ||||
64 | IT-18 | 5 | Velomares | 2.237,29 € | |
2 | Xxxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxxxx | ||||
65 | IT-18.1 | 2 1 | Piraguas Paddel surf | 2.413,01 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
80 | Hamacas | ||||
66 | IT-5 | 40 | Sombrillas | 6.026,18 € | |
40 | Mesitas | ||||
80 | Hamacas | ||||
67 | IT-6 | 40 | Sombrillas | 6.026,18 € | |
40 | Mesitas | ||||
20 | Hamacas | ||||
68 | CALA NOVA | IT-7 | 10 | Sombrillas | 2.330,45 € |
10 | Mesitas | ||||
30 | Hamacas | ||||
69 | IT-8 | 15 | Sombrillas | 3.039,62 € | |
15 | Mesitas | ||||
30 | Hamacas | ||||
70 | IT-9 | 15 | Sombrillas | 3.039,62 € | |
15 | Mesitas |
30 | Hamacas | ||||
71 | IT-10 | 15 | Sombrillas | 3.039,62 € | |
15 | Mesitas | ||||
1 | Quiosco | ||||
1 | Sombrajo | ||||
72 | CALA NOVA | IT-11 | 8 32 | Mesas Sillas | 7.329,72 € |
1 | Módulo instalaciones | ||||
1 | Módulo WC | ||||
30 | Hamacas | ||||
73 | IT-12 | 15 | Sombrillas | 3.039,62 € | |
15 | Mesitas | ||||
5 | Velomares | ||||
74 | IT-1 | 3 | Piraguas | 1.726,61 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
40 | Hamacas | ||||
75 | IT-2 | 20 | Sombrillas | 4.239,35 € | |
20 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxxx | ||||
76 | IT-3 | 8 32 | Mesas Sillas | 13.332,96 € | |
1 | Módulo instalaciones | ||||
1 | Módulo WC | ||||
52 | Xxxxxxx | ||||
00 | XXXX XXXXXX | IT-4 | 26 | Sombrillas | 5.192,13 € |
20 | Mesitas | ||||
60 | Hamacas | ||||
78 | IT-5 | 30 | Sombrillas | 5.796,58 € | |
30 | Mesitas | ||||
60 | Hamacas | ||||
79 | IT-6 | 30 | Sombrillas | 5.796,58 € | |
30 | Mesitas | ||||
14 | Hamacas | ||||
80 | IT-7 | 7 | Sombrillas | 1.910,55 € | |
7 | Mesitas | ||||
14 | Hamacas | ||||
81 | IT-8 | 7 | Sombrillas | 1.910,55 € | |
7 | Mesitas |
20 | Hamacas | ||||
82 | IT-1 | 10 | Sombrillas | 2.353,21 € | |
10 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | ||||
XXXX XXXXXXXX | 1 | Sombrajo | |||
83 | IT-2 | 3 12 | Mesas Sillas | 2.617,65 € | |
1 | Módulo WC | ||||
1 | Módulo instalaciones | ||||
30 | Hamacas | ||||
84 | IT-2 | 15 | Sombrillas | 2.765,04 € | |
XXXX XXXX | 00 | Xxxxxxx | |||
30 | Hamacas | ||||
85 | IT-3 | 15 | Sombrillas | 2.765,04 € | |
15 | Mesitas | ||||
14 | Hamacas | ||||
86 | IT-2 | 7 | Sombrillas | 810,36 € | |
7 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | ||||
XXXXX X'XX XXXXX | 1 | Sombrajo | |||
87 | IT-4 | 8 32 | Mesas Sillas | 3.754,43 € | |
1 | Módulo WC | ||||
1 | Módulo instalaciones | ||||
80 | Hamacas | ||||
88 | IT-2 | 40 | Sombrillas | 6.247,99 € | |
40 | Mesitas | ||||
80 | Hamacas | ||||
89 | IT-3 | 40 | Sombrillas | 6.247,99 € | |
40 | Mesitas | ||||
90 | ES FIGUERAL | IT-5 | 80 40 | Hamacas Sombrillas | 6.247,99 € |
40 | Mesitas | ||||
91 | IT-6 | 2 | Velomares | 1.324,58 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
120 | Hamacas | ||||
92 | IT-7 | 60 | Sombrillas | 8.653,41 € | |
60 | Mesitas |
80 | Hamacas | ||||
93 | IT-8 | 40 | Sombrillas | 6.247,99 € | |
40 | Mesitas | ||||
XX XXXXXXXX | 00 | Xxxxxxxx | |||
94 | IT-14 | 6 2 | Tablas Paddel surf Estante T.D.V | 2.614,70 € | |
1 | Canal balizamiento | ||||
40 | Hamacas | ||||
95 | IT-1 | 20 | Sombrillas | 3.256,87 € | |
20 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxx | ||||
0 | Xxxxxxxx | ||||
96 | IT-2 | 8 32 | Mesas Sillas | 6.350,93 € | |
1 | Módulo instalaciones | ||||
1 | Módulo WC | ||||
SA PAISSA DES CAMP / | 40 | Hamacas | |||
97 | S'AIGUA BLANCA | IT-3 | 20 | Sombrillas | 3.256,87 € |
20 | Mesitas | ||||
40 | Hamacas | ||||
98 | IT-4 | 20 | Sombrillas | 3.256,87 € | |
20 | Mesitas | ||||
40 | Hamacas | ||||
99 | IT-6 | 20 | Sombrillas | 3.256,87 € | |
20 | Mesitas | ||||
100 | IT-8 | 6 | Piraguas | 871,47 € | |
1 | Canal balizamiento |
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
D..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)………………………………………………………………………………………
…............ numero............., población
...........................................………………..……………………, CP ,
teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:
…………………….……………………………………
…....……………………...………………………...…...………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza)
.....................................................
..........................................................…............................ número ….........., población
……..................………………………………………, CP.…………….. y teléfono………………..…, en calidad de
……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de autorizaciones de explotación de instalaciones de temporada de playas del término municipal de Santa Eulària des Riu 2017-2018.
DECLARO:
(marcar el recuadro con una X en caso de que proceda)
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad y representación y de solvencia económica y financiera, profesional y técnica exigidos en este Pliego.
Que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 20.2 de este Pliego.
2 . Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
(Solo para los lotes de playas en los que no hay Servicio Público de Salvamento o con horario de explotación más amplio que el mismo) Que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor/a favor de la empresa que represento, a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato al menos una persona de apoyo al Servicio Público de Salvamento, que cumplirá con los requisitos del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Xxxxx Balears (modificado por el Decreto 27/2015, de 24 xx xxxxx).
3. Que la empresa a la que represento, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
4. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado…………..
Y que:
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
6. A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento,
Muestra su conformidad para que las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen en el e-mail siguiente........................................................................
Asimismo, deja señalado el siguiente número de teléfono………………..fax…………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA HAMACAS Y SOMBRILLAS
(LOTES Nº 1, 3, 5, 7-14, 17-27, 32-36, 39, 40, 44, 47-49, 51, 52, 56-63, 66-71, 73, 75,
77-82, 84-86, 88-90, 92, 93, 95, 97-99)
D. ..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número............................., actuando en nombre propio o en representación de. ,
DECLARO
1. Que estoy informado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de "AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA DE PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2017-2018”
2. Que se compromete en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa ), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y
condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas, efectuando la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Playa ........................ Lote núm. ............:
CANON ANUAL OFERTADO € (en números)
…………………………………………………………………………..……(en letras)
3. Que la presente oferta se acompaña de un estudio económico financiero que justifica el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación y de la aportación en contribución al servicio de salvamento de playas.
4. Que se compromete a ejecutar la explotación del lote mencionado de conformidad con la siguiente OFERTA TÉCNICA (señalar con una X en caso de ofertarse):
Disponibilidad para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios (WC y lavamanos), de acceso sencillo, bien indicado e inmediato
Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia (indicar cuáles):
Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.)
Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales
Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales…)
Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental)
Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa)
Renovación completa de sombrillas y hamacas (dichos elementos deberán ser de color arena). Se deberá aportar factura de acuerdo a la cláusula 23.
Menos de un año de antigüedad del material de reposición (se adjuntan facturas)
Menos de dos años de antigüedad del material de reposición (se adjuntan facturas)
Menos de tres años de antigüedad del material de reposición (se adjuntan facturas)
Disponibilidad del 100% de mesas con cajas de seguridad o cajas de seguridad en las sombrillas
Disponibilidad del 50% de mesas con cajas de seguridad o cajas de seguridad en las sombrillas
Contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio, por lo que se compromete a asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva)
Mantenimiento de las xxxxxx de vigilancia y guarda y custodia en almacén y/o recinto cerrado cubierto y próximo a la playa (distancia no superior a 150 metros) de material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia de la misma (SOLO EN LAS PLAYAS CON SERVICIO DE SALVAMENTO)
Que se adjunta la memoria de la proposición técnica, compuesta por un total de
............. páginas, de conformidad con la que se compromete a ejecutar el presente contrato, de acuerdo con el siguiente índice:
………………….………………………………………
……………………….…………………………………
………………………………………………………….
………………………………………………………….
………………………………………………………….
………………………………………………………….
…………………, …………. de ……………….. de ……………………….
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO IV
MODELO OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA QUIOSCOS (LOTES Nº 2, 4, 16, 72, 76, 83, 87, 96)
D. ..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. ,
actuando en nombre propio o en representación de. ,
DECLARO
1. Que estoy informado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de "AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA DE PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2017-2018”
2. Que se compromete en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa ), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y
condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas, ofreciendo respecto al siguiente lote el siguiente precio:
Playa ........................ Lote núm. ............:
CANON ANUAL OFERTADO € (en números)
…………………………………………………………………………..(en letras)
3. Que la presente oferta se acompaña de un estudio económico financiero que justifica el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación y de la aportación en contribución al servicio de salvamento de playas.
4. Que se compromete a ejecutar la explotación del lote mencionado de conformidad con la siguiente OFERTA TÉCNICA (señalar en caso de ofertarse):
Instalación de placas solares en quioscos sin conexión red eléctrica Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia (indicar
cuáles):
Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.)
Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales
Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales…)
Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental)
Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa)
Instalación de sombrajo xx xxxx micro perforada con tratamiento ignífugo, de color blanco/ sombrajo con material natural xx xxxxxx o similar
Instalación de mesas y xxxxxx xx xxxxxx
Contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio, por lo
que se compromete a asociarse con las entidades de promoción turística
náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva)
Mantenimiento de las xxxxxx de vigilancia y guarda y custodia en almacén y/o recinto cerrado cubierto y próximo a la playa (distancia no superior a 150 metros) de material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia de la misma (SOLO EN LAS PLAYAS CON SERVICIO DE SALVAMENTO)
Que se adjunta la memoria de la proposición técnica, compuesta por un total de
............. páginas, de conformidad con la que se compromete a ejecutar el presente contrato, de acuerdo con el siguiente índice:
………………….………………………………………
……………………….…………………………………
………………………………………………………….
………………………………………………………….
………………………………………………………….
………………………………………………………….
…………………, …………. de ……………….. de ……………………….
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V
MODELO OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA PARA ARTEFACTOS FLOTANTES CON Y SIN MOTOR
(LOTES Nº 6, 15, 28-31, 37, 38, 41-43, 45, 46, 50, 53-55, 64, 65, 74, 91, 94, 100)
D. ..................................................................................................., mayor de edad, de
nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número. ,
actuando en nombre propio o en representación de. ,
DECLARO
1. Que estoy informado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de "AUTORIZACIONES DE EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA DE PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA EULÀRIA DES RIU 2017-2018”
2. Que se compromete en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa ), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y
condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas, ofreciendo respecto al siguiente lote el siguiente precio:
Playa ........................ Lote núm. ............:
CANON ANUAL OFERTADO € (en números)
…………………………………………………………………………..(en letras)
3. Que la presente oferta se acompaña de un estudio económico financiero que justifica el equilibrio de la explotación y la viabilidad de la mejora al alza del canon a satisfacer durante el primer año de la explotación y de la aportación en contribución al servicio de salvamento de playas.
4. Que se compromete a ejecutar la explotación del lote mencionado de conformidad con la siguiente OFERTA TÉCNICA (señalar en caso de ofertarse):
Disponibilidad para uso libre por parte de los usuarios de las playas de servicios sanitarios (WC y lavamanos), de acceso sencillo, bien indicado e inmediato
Campañas de concienciación medioambiental de iniciativa propia (indicar cuáles):
Campaña de divulgación de los valores ambientales de las zonas marítimas y costeras (dinámica litoral, flora y fauna, posidonia, etc.)
Campaña de limpieza y buenas prácticas ambientales
Campaña de divulgación del patrimonio cultural (fiestas patronales…)
Campaña-jornada infantil (actividades lúdico-deportivas o similares relacionadas con la educación ambiental)
Suministro y distribución entre los usuarios xx xxxxxxxxx de playa de cartón (o similar) o reciclables (nº necesario según necesidades de cada playa)
Menos de tres años de antigüedad de todos los elementos náuticos (se adjuntan facturas)
Antigüedad de los elementos náuticos de entre tres y cinco años de antigüedad de todos los elementos náuticos (se adjuntan facturas)
Antigüedad del 50% o más de los elementos náuticos hasta cinco años de antigüedad (en el caso de diferentes antigüedades de los diferentes elementos del lote, este apartado no se puntuará si se ha otorgado puntuación en los anteriores apartados)
Contribuir a la promoción turística del sector náutico del municipio, por lo que se compromete a asociarse con las entidades de promoción turística náutica del municipio o colaborar con la promoción turística del municipio (deberá detallarse en la memoria técnica la opción elegida y la forma de hacerla efectiva)
Mantenimiento de las xxxxxx de vigilancia y guarda y custodia en almacén y/o recinto cerrado cubierto y próximo a la playa (distancia no superior a 150 metros) de material de salvamento y socorrismo de la playa fuera del horario de vigilancia de la misma (SOLO EN LAS PLAYAS CON SERVICIO DE SALVAMENTO)
Que se adjunta la memoria de la proposición técnica, compuesta por un total de
............. páginas, de conformidad con la que se compromete a ejecutar el presente contrato, de acuerdo con el siguiente índice:
………………….………………………………………
……………………….…………………………………
………………………………………………………….
………………………………………………………….
………………………………………………………….
………………………………………………………….
…………………, …………. de ……………….. de ……………………….
(Lugar, fecha y firma del licitador)