EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Las autorizaciones se extinguirán por: a. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la au- torización. b. Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c. Renuncia expresa o tácita a la autorización. d. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejer- cer la actividad. e. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad so- cial o el impago de las tasas correspondientes. f. Por revocación. g. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, la autorización podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia anticipada del titular. b) Fallecimiento de la persona física titular, sin perjuicio de la subrogación prevista en el Capítulo 21, o extinción de la personalidad jurídica del titular. c) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el título habilitante. d) Impago de al menos dos liquidaciones respecto de las tasas y tarifas que se devenguen y liquiden por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx. La situación de impago se produce por mero transcurso del período voluntario de pago, sin que se haya procedido al ingreso. e) No prestar la garantía de conformidad con el Capítulo 14 o no reponerla o completarla de conformidad con el Capítulo 15. f) En el caso de que la prestación del servicio comercial esté vinculada a la ocupación privativa del dominio público, la extinción del título que autoriza la ocupación referida producirá la automática extinción de la autorización, salvo que el titular autorizado manifieste expresamente su voluntad de continuar en la prestación del servicio comercial de consignación de buques, cumpliendo con los requisitos que a tal efecto le sean demandados. g) Incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx, facilitar información falsa o reiteradamente suministrarla de forma incompleta. h) Incumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales establecida para el consignatario de buques, en espacios no otorgados en régimen de concesión o autorización, en el artículo 65.1, párrafo segundo, del TRLPEMM. i) Por las demás causas previstas, en su caso, en el título de la autorización otorgado por la Autoridad Portuaria. En el procedimiento de extinción de la autorización se garantizará la audiencia al interesado, salvo en los supuestos a) y b) antes indicados.
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Serán causas de extinción de la autorización: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Por la declaración de quiebra o suspensión de pagos del adjudicatario
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. De acuerdo con el artículo 139.6 del TRLPEMM, la autorización podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas: a) Renuncia anticipada del titular.
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Son causas de extinción de la autorización, además de las previstas en el presente pliego:
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. Son causas de extinción de la autorización además de las ya previstas en estas bases: a) El vencimiento del plazo de la autorización.
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización otorgada se extingue:
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. De la reversión y del rescate del contrato
EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. El derecho a la ocupación del dominio público se extinguirá por: a. Vencimiento del plazo de otorgamiento. b. Revisión de oficio en los casos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. c. Revocación por la Administración. d. Renuncia del adjudicatario, aceptada por la Administración siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros. e. Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. f. Caducidad. g. Rescate de la autorización, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. h. Incurrir en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley 22/1988. i. Revocación de la concesión cuando las obras e instalaciones soporten un riesgo cierto de ser alcanzadas. j. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o autorizado individual o extinción de la personalidad jurídica. k. Transmisión de más del 50% del capital social o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o autorizado. l. Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la autorización, declarados por el órgano de contratación. m. Alteración de los usos autorizados n. Aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%. o. Almacenamiento exterior de acopios, almacenamientos o depósitos de los residuos de las explotaciones.

Related to EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.