PAGO DEL CANON. El canon será abonado de manera mensual en los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Ciudad Deportiva Municipal.
PAGO DEL CANON. Artículo 20: El canon será abonado mensualmente, por anticipado, dentro de los diez (10) primeros días del mes, mediante depósito realizado en la Tesorería de la Universidad o la que ésta indicare en el futuro, en este supuesto el adjudicatario deberá acreditar el mismo dentro de las 48 hs. posteriores, mediante nota de comunicación a Secretaria de Bienestar Universitario, la cual se agregará fotocopia de la boleta de depósito pertinente.
PAGO DEL CANON. El pago del canon y de las facturas de luz, agua y butano constituyen una obligación contractual esencial que podrá conllevar la resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. 27.1. El concesionario se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el importe del canon que se acuerde. Este canon se abonará anualmente por anticipado en la cuenta establecida por la Gerencia de la Universidad. Su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. Al tratarse de una licitación que exige una inversión inicial para la puesta en funcionamiento de las instalaciones que se afecten a la actividad a desarrollar en la finca que constituye su objeto, se concede un periodo de carencia de DOS AÑOS para el pago del canon resultante de la adjudicación del contrato, prorrateándose durante los años que resten de duración del contrato, trece años a tenor del plazo establecido en la Cláusula Décima siguiente, el pago del importe correspondiente a este periodo de carencia. El importe de la adjudicación se abonará al Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx por periodos mensuales y dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes vencido, en la cuenta corriente que designe el Ayuntamiento, comenzando a pagar la primera cuota justo dos años después del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato., lo cual implicará, como se ha indicado en el párrafo anterior, el prorrateo anual del pago del canon total resultante de la adjudicación en los trece años (13) posteriores a los dos años de carencia indicados en dicho párrafo y, en consecuencia, el prorrateo mensual de dicho canon en los ciento cincuenta y seis (156) meses comprendidos en estos trece años. Todo ello con arreglo a la siguiente fórmula: CANON TOTAL DE ADJUDICACIÓN = x (canon total por los quince años de duración del contrato) -------------------------------- = y (importe del canon mensual, a abonar a partir) Cód. Validación: 9LTYDCWNRCTM9QGTZYCMFA6FZ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 45 La demora en el pago por un plazo superior a tres meses, seguidos o alternos, dará lugar a la resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. El pago del precio de adjudicación se efectuará anualmente en la cuenta corriente que designe al adjudicatario del contrato de arrendamiento el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, durante los diez días hábiles primeros de cada mes xx xxxxx de cada año de duración del contrato. La demora en el pago por un plazo superior a dos meses dará lugar a la resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. (arts. 198 LCSP)
PAGO DEL CANON. 23) a) El pago del canon correspondiente se efectuará por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería de la Facultad.
PAGO DEL CANON. 28. Incumplimiento del contrato
PAGO DEL CANON. Art. 216 TRLCSP Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 23.2): R. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP ✘ No se permite Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional exigida: