PAGO DEL CANON Cláusulas de Ejemplo

PAGO DEL CANON. El canon será abonado de manera mensual en los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Ciudad Deportiva Municipal.
PAGO DEL CANON. Artículo 20: El canon será abonado mensualmente, por anticipado, dentro de los diez (10) primeros días del mes, mediante depósito realizado en la Tesorería de la Universidad o la que ésta indicare en el futuro, en este supuesto el adjudicatario deberá acreditar el mismo dentro de las 48 hs. posteriores, mediante nota de comunicación a Secretaria de Bienestar Universitario, la cual se agregará fotocopia de la boleta de depósito pertinente.
PAGO DEL CANON. El pago del canon y de las facturas de luz, agua y butano constituyen una obligación contractual esencial que podrá conllevar la resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. El devengo del canon se producirá a partir de la formalización de la concesión en documento administrativo. El pago de canon anual de la concesión se realizará de forma anticipada, contra liquidación librada por los servicios económicos municipales. El primer año de la concesión, el canon anual de la misma se prorrateará por el periodo comprendido entre la fecha de formalización de la concesión administrativa y el día 31 de diciembre del año en el que se formalice aquella. Para los restantes años de la concesión, salvo el último, el pago del canon anual habrá de satisfacerse dentro del primer mes de cada año natural. El último año de la concesión, el canon anual se prorrateará por el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día en que se extinga la concesión. El impago del canon anual dentro de los plazos indicados será causa de resolución inmediata de la concesión. Si el concesionario optara durante la vigencia de la concesión por ejercer la actividad clasificada en el Anexo II, del apartado III.2.8 d) del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, como “Bares”, sin música, el canon ofertado en su proposición económica se incrementará en un 84 %. El pago del canon incrementado se hará efectivo una vez que el concesionario obtenga las autorizaciones administrativas oportunas para el desarrollo de la actividad de bar, hasta dicho momento el concesionario pagará el canon fijado en su proposición económica. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01
PAGO DEL CANON. El pago del precio de adjudicación se efectuará mensualmente, en la cuenta corriente que designe el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, durante los diez días hábiles primeros de cada mes de duración del contrato. La demora en el pago por un plazo superior a tres meses dará lugar a la resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. 21.1.- El concesionario se obliga a abonar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el importe del canon que se acuerde. Este canon se abonará anualmente por anticipado en la cuenta establecida por la Gerencia de la Universidad. Su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
PAGO DEL CANON. La certificación de construcciones e instalaciones, las hará la Secretaría de Planeamiento, de Obras y Servicios Públicos, estableciendo su valor, conforme a los presupuestos que presente el concesionario y apruebe la Secretaría, en los períodos de tiempo que haya propuesto el primero, y si el mismo no lo hubiere hecho, se emitirán certificados mensuales, haciéndose las compensaciones que establece el Punto 2. Cuando no hubieren compensaciones que hacer, o las mismas hubieren concluido, el concesionario abonará el canon ofertado y aceptado, a mes vencido en la Tesorería Municipal.
PAGO DEL CANON. 28. Incumplimiento del contrato
PAGO DEL CANON. El abono del canon anual resultante de la adjudicación (el ofertado por el adjudicatario) se hará efectivo en el Ayuntamiento en dos plazos de igual cuantía. El año de la adjudicación (2017) el primer pago se realizará antes de la formalización de la autorización, y el segundo pago, sin necesidad de requerimiento expreso, durante la segunda quincena del mes de julio. En 2018 los cánones, se ingresarán en dos plazos de igual cuantía, sin necesidad de requerimiento previo, el primero dentro de la segunda quincena del mes xx xxxx y la otra en la segunda quincena del mes de julio. En el caso de prórroga en 2019, el primer pago se realizará antes de la formalización de la prórroga de la autorización, y el segundo pago, sin necesidad de requerimiento expreso, durante la segunda quincena del mes de julio. En caso de variaciones del canon el nuevo canon resultante será comunicado por parte del Ayuntamiento a los adjudicatarios a los efectos oportunos. El hecho de no proceder al abono del canon en los plazos, formas y cuantías establecidos en el presente pliego será motivo de resolución del contrato, sin perjuicio de que en caso de impago del canon, éste se exigirá́ en vía de apremio, por el procedimiento que establece el Reglamento General de Recaudación, independientemente que se opte por la resolución del contrato. De forma supletoria será́ de aplicación lo dispuesto en los artículos 89 a 94 TRLCSP, y artículos 104, 105 y 106 RGLCAP. El pago de las cuantías relativas a la aportación económica anual en concepto de contribución al salvamento de playas del municipio se efectuará durante la segunda quincena del mes de julio.
PAGO DEL CANON. El canon que resulte de la adjudicación del concurso será satisfecho por el concesionario a la firma del contrato que se realizará en las 72 horas posteriores a la adjudicación. Este canon será independiente de toda clase de impuestos, tasas o precios públicos que puedan devengarse los cuáles se liquidarán, en su caso, por las tarifas de la normativa correspondiente.