Tipos de procedimientos. Los entes gubernamentales seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
Tipos de procedimientos. Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
Tipos de procedimientos. El procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de bienes, usos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, será por regla general el de licitación pública, mediante el cual se adjudicará mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a excepción de que este procedimiento no sea idóneo por cuestiones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre las cuales se podrían considerar eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente, caso en el cual se acudirá al concurso por invitación restringida, al concurso público sumario o a la adjudicación directa. En atención a la previsión señalada en los párrafos anteriores, los procedimientos para las referidas contrataciones serán los siguientes:
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo. Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación. Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el Artículo 33º de la Ley.
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Tipos de procedimientos. Al margen de los Contratos Menores, Xxxxx podrá elegir entre los siguientes procedimientos de licitación, salvo en el caso del procedimiento negociado sin publicidad, que solo procederá en los supuestos tasados en el artículo 168 de la LSCP. Sareb tramitará los expedientes de contratación de conformidad con las reglas aplicables a cada uno de los procedimientos, sin perjuicio de lo previsto en la LSCP para la tramitación ordinaria, urgente o de emergencia. Los tipos de procedimientos son los siguientes:
Tipos de procedimientos. Artículo 47, fr. IV, y cuarto párrafo, del AGA XIV/2019. NO La DGIF, no proporcionó la documentación que acredite la autorización formal del inicio del procedimiento para la adjudicación directa. Dictamen Resolutivo Técnico. Artículo 96, segundo párrafo del AGA XIV/2019. DGIF/SGT/3 89/2021 13/09/2021 SI Dictamen Resolutivo Legal Xxxxxxxx 00, xxx XXX XXX/0000. DGAJ/796/2 021 del 17/09/2021 SI DGIF/578/20 21 Fallo Xxxxxxxx 00, xxx XXX XXX/0000. 23/09/2021 Correo SCJN SI PA de fecha 23/09/2021, signado por sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY= la DGIF. DGIF/578/20 21 23/09/2021 Correo SCJN CS: Contrato Art. 97 del AGA XIV/2019 40210039 05/11/2021, NO El contrato se formalizó con un desface de 13 días hábiles, debido a deficiencias en su elaboración. (Esta observación se incorporará en el análisis del cumplimiento de los requisitos del contrato). DGAJ/939/2 0212 21/10/2021 DGIF/SGT/4 46/2021 15/10/2021 FUENTE: Solicitud de información, investigación xx xxxxxxx, dictámenes resolutivos, fallo y contrato. En la respuesta de la DGIF se indicó que el 25 de septiembre de 2019, a la entrada en vigor del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 7 de noviembre de 2019, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), no se contaba con un área especializada en atención a lo dispuesto por el artículo 48, párrafo segundo, del precepto normativo aludido, debido a ello, la Subdirección General Técnica elaboró la investigación xx xxxxxxx para obtener el precio prevaleciente Asimismo, argumentó que la investigación xx xxxxxxx fue presentada al SUBREBA y que en opinión de la DGIF se cumple con lo requerido en cuanto a la consulta de las fuentes para la elaboración de la investigación xx xxxxxxx. Por otra parte, en lo relativo a la omisión de la autorización del procedimiento por adjudicación directa, se mencionó que al momento en que se declara desierto cualquier procedimiento de contratación realizado a través de concursos, se informa al Titular de la Dirección General de Infraestructura Física, quien autoriza mediante acuerdo con los Subdirectores Generales, realizar otro concurso o en su caso efectuar una adjudicación directa, para que lleven a cabo las acciones conducentes, de las c...
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo. Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación. Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el artículo 33 de la Ley. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 21909 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo. Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación. Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el artículo 33 de la Ley. Reglamenta artículo 16º de la Ley 2.051/03 Artículo 17 . Estimación de costo. La estimación del costo de cada operación, que se realice con el fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación específica de los créditos presupuestarios, se realizará conforme con los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley. Se respetará la reserva establecida en el artículo 13, último párrafo del Reglamento. Reglamenta artículo 15º de la Ley 2.051/03 Texto original del Decreto 21.909/03 Nueva redacción dada por el Artículo 1 del Decreto Nº 5.174/05
Tipos de procedimientos. Fuente: Elaboración propia a partir xx Xxx 737 y su Reglamento