Tipos de procedimientos. El procedimiento de contratación a seguir para la adquisición de bienes, usos, servicios, ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma, será por regla general el de licitación pública, mediante el cual se adjudicará mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a excepción de que este procedimiento no sea idóneo por cuestiones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, entre las cuales se podrían considerar eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente, caso en el cual se acudirá al concurso por invitación restringida, al concurso público sumario o a la adjudicación directa. En atención a la previsión señalada en los párrafos anteriores, los procedimientos para las referidas contrataciones serán los siguientes:
I. Licitación pública, cuando la contratación esté clasificada por su monto como superior o cuando a juicio del área correspondiente, se haga necesario la celebración de este procedimiento;
II. Concurso por invitación pública o restringida, cuando la contratación este clasificada como intermedia o inferior;
III. Concurso público sumario, cuando la contratación esté clasificada por su monto como inferior o menor, y
IV. Adjudicación directa, cuando la contratación esté clasificada por su monto como mínima, o bien cuando sea una contratación urgente o especial, con independencia de su monto en términos de los artículos 44 y 45 de este Acuerdo General. En los supuestos de las fracciones I y II, tomando en cuenta la naturaleza del bien y las demás condiciones que se estimen pertinentes, en las bases respectivas podrá establecerse que el procedimiento relativo finalizará mediante subasta inversa, conforme a lo previsto en este Acuerdo General. Para efectos de este Acuerdo General, un procedimiento de contratación inicia cuando el órgano competente autoriza el inicio formal del procedimiento respectivo y concluye con la firma del instrumento jurídico por medio del cual se formaliza la contratación. Cuando se declare desierto o se cancele un procedimiento finalizará con la notificación de la resolución de esa circunstancia a los participantes. Tratándose de adquisiciones xx xxxxxx, muebles y suministros de oficina fabricados c...
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo. Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación. Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el Artículo 33º de la Ley.
Tipos de procedimientos. Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Licitación Pública: para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos;
b) Licitación por Concurso de Ofertas: para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos;
c) Contratación Directa: para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 34; y,
d) Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35.
Tipos de procedimientos. Los entes gubernamentales seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación restringida;
III. Adjudicación directa; y
IV. Subasta electrónica inversa. Debiendo observar los montos establecidos en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, para los diferentes tipos de adquisición. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes para acreditar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley. En los procedimientos de contratación deberá asegurarse:
I. Igual tratamiento a todos los participantes;
II. Las mejores condiciones de libre concurrencia y competencia; y
III. La ausencia de restricciones al comercio interestatal. Los entes gubernamentales deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos a que se refiere este Capítulo: De los procedimientos de contratación, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo. Para la determinación del procedimiento de contratación se considerará la estimación del costo establecida por la Convocante con carácter previo a la convocatoria o invitación. Excepcionalmente, para la determinación del procedimiento de selección, las Convocantes tomarán en cuenta las causales eximentes de la licitación establecidas en el artículo 33 de la Ley. Presidencia de la República Ministerio de Hacienda Decreto N° 21909 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.-
Tipos de procedimientos a) Procedimiento abierto (Open) Es un proceso de licitación de una sola etapa, donde se invita a todos los proveedores de servicios interesados que respondieron al aviso del Official Journal of the European Union (OJEU) para que presenten una oferta en una fecha determinada. Todas las ofertas serán evaluadas antes de adjudicar el contrato. Este procedimiento es utilizado por ayuntamientos y municipios (local councils). El plazo mínimo para la presentación de las ofertas es de 52 días a partir de la fecha de publicación del anuncio del concurso para la licitación. Si se ha publicado un anuncio de información previa, ese plazo puede acortarse a 36 días.
Tipos de procedimientos. Los artículos 156 y siguientes de la Ley de Contratos regulan el procedimiento abierto y el de sus variantes: simplificado y súper simplificado. La característica principal de estos procedimientos es que toda empresa interesada puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. La elección de un tipo de procedimiento u otro vendrá determinado por el importe del Valor Estimado del Contrato (VEC), el cual toma en consideración tanto el importe total del contrato, las posibles prórrogas, así como las modificaciones previstas del mismo, y todo ello sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
1 La Ley de Contratos del Sector Público contempla otros tipos de procedimientos, como el restringido, negociados, etc., pero sólo se van a tratar en este documento los procedimientos más habituales en la Universidad. En la siguiente tabla se relacionan los tipos de procedimientos en relación con el valor estimado del contrato: Abierto Mayor a 2.000.000 € (Obras) Mayor a 214.000 € (Suministros y servicios)
Tipos de procedimientos. Artículo 47, fr. IV, y cuarto párrafo, del AGA XIV/2019. NO La DGIF, no proporcionó la documentación que acredite la autorización formal del inicio del procedimiento para la adjudicación directa. Dictamen Resolutivo Técnico. Artículo 96, segundo párrafo del AGA XIV/2019. DGIF/SGT/3 89/2021 13/09/2021 SI Dictamen Resolutivo Legal Xxxxxxxx 00, xxx XXX XXX/0000. DGAJ/796/2 021 del 17/09/2021 SI DGIF/578/20 21 Fallo Xxxxxxxx 00, xxx XXX XXX/0000. 23/09/2021 Correo SCJN SI PA de fecha 23/09/2021, signado por sCR9TZ5l/A4WEyhrQBWP9a8ataiOK1TSNt9ZfZPgEeY= la DGIF. DGIF/578/20 21 23/09/2021 Correo SCJN CS: Contrato Art. 97 del AGA XIV/2019 40210039 05/11/2021, NO El contrato se formalizó con un desface de 13 días hábiles, debido a deficiencias en su elaboración. (Esta observación se incorporará en el análisis del cumplimiento de los requisitos del contrato). DGAJ/939/2 0212 21/10/2021 DGIF/SGT/4 46/2021 15/10/2021 FUENTE: Solicitud de información, investigación xx xxxxxxx, dictámenes resolutivos, fallo y contrato. En la respuesta de la DGIF se indicó que el 25 de septiembre de 2019, a la entrada en vigor del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 7 de noviembre de 2019, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AGA XIV/2019), no se contaba con un área especializada en atención a lo dispuesto por el artículo 48, párrafo segundo, del precepto normativo aludido, debido a ello, la Subdirección General Técnica elaboró la investigación xx xxxxxxx para obtener el precio prevaleciente Asimismo, argumentó que la investigación xx xxxxxxx fue presentada al SUBREBA y que en opinión de la DGIF se cumple con lo requerido en cuanto a la consulta de las fuentes para la elaboración de la investigación xx xxxxxxx. Por otra parte, en lo relativo a la omisión de la autorización del procedimiento por adjudicación directa, se mencionó que al momento en que se declara desierto cualquier procedimiento de contratación realizado a través de concursos, se informa al Titular de la Dirección General de Infraestructura Física, quien autoriza mediante acuerdo con los Subdirectores Generales, realizar otro concurso o en su caso efectuar una adjudicación directa, para que lleven a cabo las acciones conducentes, de las c...
Tipos de procedimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley, la selección de contratistas o proveedores deberá realizarse por medio de los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas, contratación directa o contratación con fondo fijo.
Tipos de procedimientos. Los entes gubernamentales seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública