DESCALIFICACIÓN. Serán causas de descalificación de los CONCURSANTES:
1. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las BASES o en sus ANEXOS;
2. El incumplimiento de las especificaciones establecidos en las BASES o en cualquiera de sus
3. El incumplimiento de alguna de las modificaciones realizadas en la JUNTA DE ACLARACIONES en las partidas en que participa.
4. La comprobación de que algún PROVEEDOR ha acordado con otro u otros, elevar los precios de los BIENES del procedimiento de adjudicación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin tener una ventaja sobre los demás PROVEEDORES.
5. Por incurrir en falsedad de información presentada en cualquiera de las propuestas, ya sea en forma total o parcial;
6. Por incurrir en xxxx en el cumplimiento de compromisos celebrados con la CONVOCANTE;
7. Que el participante adopte conductas por sí mismo o a través de interpósita persona para que los servidores públicos de la CONVOCANTE induzcan o alteren las evaluaciones de propuestas, fallos u otros aspectos que otorguen ventajas en relación con los demás participantes.
8. Que el participante esté en incumplimiento de compromisos contractuales celebrados con la
9. Que el participante antes o durante el procedimiento de adjudicación esté en quiebra, suspensión de pagos o sujeto a concurso mercantil de acreedores en materia mercantil;
10. Que dentro del desarrollo del presente procedimiento de adjudicación sea inhabilitado por resolución de la Secretaría de Administración o del COMITÉ;
11. Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones del Reglamento o de cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
12. El no inscribir sus propuestas de acuerdo al tiempo señalado en el ANEXO “A” o el desechamiento de cualquier propuesta.
13. Presentar más de una “PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA”.
14. La comprobación que los participantes han incurrido en cualquiera de los supuestos señalados por el artículo 76 del Reglamento.
15. Cuando la “PROPUESTA ECONÓMICA” presentada por el participante a juicio del COMITÉ se encuentre por encima o por debajo de los precios xx xxxxxxx estudiados por la Secretaría de Administración.
16. Que la “PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA” presentada contenga tachaduras o enmendaduras.
17. Que el participante condicione su “PROPUESTA ECONÓMICA”.
18. Cuando la propuesta técnica presentada por el participante no describa detalladamente las características de los BIENES que pretenda ofertar.
19. Cuando las PARTIDAS ofer...
DESCALIFICACIÓN. Será motivo de descalificación de participantes en los siguientes casos:
4.1.- Si no cumplen con todos los requisitos especificados en las bases de la presente licitación.
4.2.- Si se comprueba que tienen acuerdo con otros participantes para elevar el precio de los bienes o servicios de la presente licitación.
4.3.- Cuando el participante actúe con dolo o mala fe al presentar su propuesta.
4.4.- Cuando el Comité tenga pruebas fundadas de alguna irregularidad o cualquier otro motivo que el mismo determine.
4.5.- Cuando el participante incluya la fianza, copia de la fianza o cualquier otro documento de la propuesta económica, en el sobre de la propuesta técnica, o viceversa, documentos técnicos en el sobre de la propuesta económica.
4.6.- Cuando los accionistas mayoritarios sean los mismos en las diferentes empresas participantes.
DESCALIFICACIÓN. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de esta licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
DESCALIFICACIÓN. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación y la contravención a lo dispuesto por el presente Acuerdo General, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta.
DESCALIFICACIÓN. Significa que el deportista y/o caballo involucrado, incluso si este último ha cambiado de propietario, será retirado de las clasificaciones o no podrá continuar participando en la competición o concurso, lo que además implicará la devolución de los premios obtenidos, incluso en las pruebas precedentes de la misma competición. La descalificación es apropiada cuando está contemplada en los estatutos, reglamentación deportiva general y/o reglamento de la respectiva competición o concurso, y/o cuando las circunstancias requieren acciones inmediatas.
DESCALIFICACIÓN. Se descalificará a los Licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: No ajustarse las proposiciones a cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en esta Convocatoria, y las modificaciones de la Junta (s) de Aclaraciones que afecten la solvencia de la proposición. desechadas. Se descalificarán aquellas proposiciones en las que no se especifique con precisión si los precios ofertados incluyen o no el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Si se comprueba que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los Servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes. Para estos casos se asentarán las observaciones que correspondan en el acta respectiva. Las proposiciones desechadas durante la Licitación, podrán ser devueltas a los Licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el Fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones se conservaran hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos, “La Convocante” podrá proceder a su devolución o destrucción.
DESCALIFICACIÓN. 3.8.4.1 Durante la etapa de Apertura de Proposiciones
3.8.4.2 Durante la etapa de Evaluación
DESCALIFICACIÓN. Se descalificará a los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
3.8.4.1 DURANTE LA ETAPA DE APERTURA DE PROPOSICIONES:
3.8.4.1.1 No presentar cualquiera de los requisitos solicitados en los términos del punto No. 3.2 de estas bases.
3.8.4.1.2 No presentar en sobre cerrado los documentos que como requisitos son solicitados en estas bases para poder licitar. Para estos casos se asentarán las observaciones que correspondan en el acta respectiva al acto de apertura de propuestas.
DESCALIFICACIÓN. 1.- Las Viviendas de Protección Pública reguladas por este Decreto y normativa de desarrollo no podrán ser objeto de descalificación voluntaria a petición de los propietarios hasta transcurridos quince años contados desde la calificación definitiva de las mismas.
2.- Las viviendas de Promoción Directa en ningún caso podrán ser objeto de descalificación.
3.- La falta de resolución expresa respecto de las solicitudes de descalificación de viviendas de protección pública tendrá efectos desestimatorios transcurridos tres meses desde la presentación de aquéllas.