INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. La verificación de la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de BIENES o prestadores de SERVICIOS, o una combinación de dichas fuentes de información.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. LA VERIFICACIÓN Y EXISTENCIA DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROVEEDORES A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL Y DEL PRECIO ESTIMADO BASADO EN LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA EN LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DE ORGANISMOS PÚBLICOS, DE FABRICANTES DE BIENES O PRESTADORES DEL SERVICIO, O UNA COMPROBACIÓN DE DICHAS FUENTES DE INFORMACIÓN.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. Los entes gubernamentales, por conducto de la Unidad Centralizada de Compras o de sus unidades de compras, deberán realizar una investigación xx xxxxxxx sobre las condiciones del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado o sujeto obligado. El Reglamento de esta Ley señalará los casos de excepción en los que no será necesario efectuar la investigación xx xxxxxxx. La investigación xx xxxxxxx deberá proporcionar al menos la siguiente información:
I. La verificación de la existencia de los bienes, arrendamientos o servicios y de los proveedores a nivel local, nacional o internacional; y
II. El precio máximo de referencia basado en la información que se obtenga en la propia dependencia, entidad o unidad administrativa, de otras dependencias, entidades o unidades administrativas, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes. La investigación xx xxxxxxx puede basarse en información local, nacional o internacional.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este Acuerdo, salvo las adjudicaciones directas mínimas y las contrataciones por urgencia, Recursos Materiales, tratándose de la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios, e Infraestructura Física, en el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de la adquisición de bienes inmuebles, deberán realizar una investigación xx xxxxxxx para determinar la existencia, la cantidad y oferta, así como los precios prevalecientes que sirvan como parámetro para las contrataciones, misma que tendrá una vigencia de seis meses. Para lo anterior, las áreas de referencia deberán contar con una instancia especializada en investigación de mercados. La investigación xx xxxxxxx que se realice deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien, arrendamiento, servicio a contratar, con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes:
I. La que se encuentre en la propia Suprema Corte o los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. La información disponible en CompraNet;
III. La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, prestadores de servicios, distribuidores o comercializadores o contratistas xxx xxxx correspondiente;
IV. Las obtenidas a través de páginas de Internet, por vía telefónica, por correo electrónico a diversos proveedores y prestadores de servicios o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, y Para la debida integración de la investigación xx xxxxxxx, en todos los casos, deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción I de este artículo y en todos los casos en que habiendo agotado dicha consulta, no se cuente con información necesaria o ésta sea insuficiente, deberá consultarse la información a que hace referencia la fracción II del mismo artículo.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. 1. Corresponde a la DGRMS realizar las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios mediante los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, atendiendo a las disposiciones normativas establecidas.
2. Las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que lleve a cabo la ASF, se deben sujetar a la Política de Firmas y Montos de Actuación para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizada anualmente por el Comité, en la que se determinará el procedimiento de adjudicación correspondiente.
3. La DGRMS únicamente podrá iniciar los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, cuando en la Solicitud de Compra (ADRO0103) o en el Formato Único de Solicitud de Suficiencia Presupuestal (ADEP0102), se cuente con evidencia de la certificación de recursos emitida por la DGRF.
4. Corresponde a la DGRF emitir la certificación de la suficiencia presupuestaria.
5. Las UA como áreas requirentes deben efectuar sus solicitudes a la DRM con la debida oportunidad, considerando los tiempos de entrega, fabricación o contratación, a fin de evitar un atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
6. La ASF podrá celebrar contratos plurianuales siempre y cuando se sujete a los artículos 18 del Acuerdo y 50 de la LFPRH.
7. Las solicitudes de las UA para adquirir bienes deberán indicar la no existencia de bienes de las mismas características o, en su caso, el nivel de inventario de los mismos que haga necesario su adquisición.
8. Toda disposición relacionada con las presentes Reglas de Operación, se someterá a la aprobación del Comité a través de su Presidente. La planeación en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios, se sujetará a lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo.
1. La DGRMS, con el apoyo del AR/AT, deberá realizar una investigación xx xxxxxxx, con base en las características del bien o servicio por contratar, REGLAS DE OPERACIÓN PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ASF excepto cuando se trate de las compras de mostrador. Dicha investigación se realizará con la información obtenida de alguna de las siguientes fuentes.
a) La que se encuentre disponible en el RUP de la Institución;
b) De organismos especializados, cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servi...
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. El titular del Área requirente o superior jerárquico inmediato, conjuntamente con el Departamento de Recursos Materiales, serán los responsables de realizar la investigación xx xxxxxxx de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 sexto xxxxxxx xx xx Xxx, 00, 00, 00 xxxxxxx xxxxxxx y 38 fracción I del Reglamento y el procedimiento señalado en el Manual en su punto 4.2.1.1.10, conteniendo como mínimo lo siguiente: Análisis de los precios preponderantes en el mercado, de por lo menos tres empresas. Señalamiento de la existencia de bienes de fabricación nacional, acreditando que no existe en el país proveedor nacional, o que los existentes no pueden atender los requerimientos de los bienes solicitados. La investigación xx xxxxxxx deberá contener la firma del titular del Área requirente.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAMIENTO DEL SISTEMA T24 MARZO 2022
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. La verificación de la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de BIENES o prestadores de SERVICIOS, o una combinación de dichas fuentes de información. LEY : La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. LICITANTE(S): La persona física o moral que participe en la presente licitación. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. OIC: El Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud. PARTIDA: La división o desglose de los BIENES o SERVICIOS, contenidos en un procedimiento de contratación o en un CONTRATO o PEDIDO, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos. POBALINES: Políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Salud. PROPOSICIÓN(ES): Documentación que contiene las propuestas técnicas y económicas de los licitantes, así como aquella distinta a éstas. PROVEEDOR(ES): La persona física o moral con quien la Secretaría de Salud celebre el CONTRATO O PEDIDO derivado de la presente licitación. REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SERVICIO: Los que se contraten con motivo del procedimiento de contratación. SFP: La Secretaría de la Función Pública. SECRETARÍA: La Secretaría de Salud. SOBRE CERRADO: Cualquier medio que contenga la PROPOSICIÓN del Licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones. TESOFE: FIRMA ELECTRÓNICA (FIEL) AVANZADA: FIRMA AUTÓGRAFA: La Tesorería de la Federación.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece, en los preceptos de interés, lo siguiente:
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX. Del objeto