Niveles de Autorización Cláusulas de Ejemplo

Niveles de Autorización. Salvo las especiales, las contrataciones reguladas mediante este Acuerdo General serán autorizadas por los órganos competentes atendiendo a su clasificación, a su monto probable y a los dictámenes que resulten necesarios conforme a la siguiente tabla: [N. DE E. VÉASE TABLAS EN EL D.O.F. DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019, PÁGINA 146.] Una vez que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática dé a conocer el valor diario de la UMA aplicable al ejercicio fiscal correspondiente, Presupuesto y Contabilidad publicarán el valor expresado en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, el cual servirá para el cálculo que corresponda el resto del ejercicio fiscal. Con independencia del monto, la adquisición de bienes inmuebles sólo podrá autorizarse por el Comité de Gobierno, previa justificación del costo-beneficio de las mismas en términos de las disposiciones aplicables. Las contrataciones menores o mínimas serán autorizadas por los titulares de las Subdirecciones Generales o Direcciones de Área adscritas a Recursos Materiales e Infraestructura Física, según corresponda conforme a las funciones de su competencia y especialidad. Los Directores de las Casas de la Cultura respectiva deberán efectuar las contrataciones menores y mínimas que requieran cuando los bienes, usos, servicios y ejecución de obra pública, se destinen para el funcionamiento de la Casa de la Cultura. En este caso se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Se trate de contrataciones clasificadas por su monto como menores o mínimas hasta 5,600 UMAS en el caso de servicios y 2,500 UMAS en el caso de bienes; b) En caso de contrataciones menores, se haya substanciado el respectivo concurso público sumario, salvo en el caso de las contrataciones indicadas en la fracción V del artículo 45 de este Acuerdo General; c) Se informe mensualmente de ellas a los titulares de la Dirección General de las Casas de la Cultura y a Presupuesto y Contabilidad para su seguimiento y control; d) Se cubran los demás requisitos establecidos en este Acuerdo General para este tipo de contrataciones, y e) Los comprobantes de pago sean rubricados por el titular de la Casa de la Cultura respectiva. En el caso de las contrataciones urgentes no se requerirán los dictámenes a que se refiere este precepto. El titular de la Oficialía Mayor podrá autorizar cualquiera de las contrataciones intermedias, o inferiores a éstas cuando lo estime conveniente acorde a las necesidades del servicio, sujetándose a los ...
Niveles de Autorización. Salvo las especiales, las contrataciones reguladas mediante este Acuerdo General serán autorizadas por los órganos competentes atendiendo a su clasificación, a su monto probable y a los dictámenes que resulten necesarios conforme a la siguiente tabla: Nivel de autorización Clasificación de la contratación UDIS Contratación por Dictamen resolutivo requerido Técnico Legal Financiero Económico Comité de Gobierno y Administración Bienes inmuebles Monto Indeter- minado Adjudicación directa Sí Sí No En su caso Comité Superior Más de 600,000 Licitación pública Si Si Si Si Secretario de Servicios Intermedia Hasta 600,000 Concurso por invitación Si Si Si Si Director General de Adquisiciones y Servicios o Director General de Obras y Mantenimiento Inferior Hasta 290,000 Concurso público sumario Si Si No Si Directores de Área de Adquisiciones y Servicios o Directores de Área de Obras y Mantenimiento o Directores de las Casas de la Cultura Jurídica Menor Hasta 75,000 o hasta 30,000 para los Directores de las Casas en el caso de la adquisición de bienes Concurso público sumario Si No No Si Directores de Área de Adquisiciones y Servicios o Directores de Área de Obras y Mantenimiento o Directores de las Casas de la Cultura Jurídica Mínima Hasta 25,000 Adjudicación Directa Sí No No No En el mes de enero de cada año Presupuesto y Contabilidad publicará el valor de las UDIS expresados en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos y redondeados a unidad xx xxxxxx, tomando como referencia el valor de la UDI del primer día hábil del año, el cual servirá para el cálculo que corresponda el resto del ejercicio. Con independencia de su monto la adquisición de bienes inmuebles sólo podrá autorizarse por el Comité de Gobierno. Las contrataciones menores o mínimas serán autorizadas por los titulares de las Direcciones de Área adscritas a Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda conforme a las funciones de su competencia y especialidad. Los Directores de las Casas de la Cultura respectiva deberán efectuar las contrataciones menores y mínimas que requieran cuando los bienes, usos, servicios y ejecución de obra pública, se destinen para el funcionamiento de la Casa de la Cultura. En este caso se deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Se trate de contrataciones clasificadas por su monto como menores o mínimas hasta 75,000 UDIS en el caso de servicios y 30,000 UDIS en el caso de bienes; b) En caso de contrataciones menores, se haya substanciado ...

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