Integración del Comité Cláusulas de Ejemplo

Integración del Comité. El Comité se integrará por los titulares de las siguientes áreas:
Integración del Comité. El Comité se integrará por los titulares de las siguientes áreas: Los integrantes del Comité participarán con voz y deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración. Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área. Además, acudirán con voz pero sin voto, el titular de la Unidad solicitante, cuando se analicen asuntos relacionados con las áreas a su cargo, además de las personas cuya intervención consideren necesaria el Presidente y/o Secretario Técnico del Comité, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier naturaleza relacionados con el bien a adquirir o servicio a contratar y relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité. El Comité se auxiliará de:
Integración del Comité. ARTÍCULO 5. El Comité de Adquisiciones se integrará con los miembros siguientes:
Integración del Comité. Artículo 9. El Comité estará conformado por: Los miembros del comité tendrán derecho a voz y voto, excepto los mencionados en las fracciones V, VI y VII, los cuales tendrán sólo voz. Cada miembro titular designará a un suplente para aquellos casos en que por cualquier razón no pudiere asistir a las reuniones del comité, teniendo éste último igualmente derecho a voz y voto, con excepción de los suplentes de los titulares referidos en el párrafo anterior. Cada integrante del Comité deberá emitir expresamente, con base en la documentación que le sea presentada, el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando exista conflicto de intereses, en los términos del artículo 43 de la Ley, en cuyo caso deberá excusarse y manifestar el impedimento correspondiente. Los titulares de las áreas solicitantes, deberán intervenir con voz únicamente, en las sesiones del Comité que soliciten la adjudicación de los bienes o servicios correspondientes.
Integración del Comité. TÉCNICO17.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado de la siguiente forma: INDICAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ TÉCNICO, UN REPRESENTANTE DE LA UNIDAD RESPONSABLE PRESIDIRÁ EL MISMO, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO … , y … . Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de (indicar) o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de (indicar) o su equivalente. PARA EL CASO DE QUE HAYA MIEMBROS EN EL COMITÉ TÉCNICO QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS, DEBERÁ SEÑALARSE LO RELATIVO A SU SUPLENCIA El Comité Técnico designará a un Secretario _______, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario, el/la (establecer quien podrá designar al suplente del Secretario, pudiendo designarlo el propio Comité Técnico) podrá designar un suplente en la sesión correspondiente. El/la FIDUCIARIO (A) tendrá un representante permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del/la FIDUCIARIO (A) podrá designar un suplente. Asimismo se podrá invitar a un representante de la Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”. OPCIONAL Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral, que cuenten con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del FIDEICOMISO. Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico sean o no servidores públicos, así como el de Secretario (y la participación que en su caso tengan los invitados), son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
Integración del Comité. TÉCNICO21.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES (incorporar, en su caso, cualquier otra disposición aplicable a la integración del Comité Técnico), la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado de la siguiente forma22: Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de (indicar) o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de (indicar) o su equivalente. El Comité Técnico designará a un Secretario , el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario , el/la
Integración del Comité. TÉCNICO26.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES (incorporar, en su caso, cualquier otra disposición aplicable a la integración del Comité Técnico), la FIDEICOMITENTE
Integración del Comité. El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios se integrará de la siguiente manera: Magistrado o Magistrada Presidente. Magistrados o Magistradas integrantes del Pleno. Secretario Técnico. Fungirá como tal quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Administración Titular del Órgano Interno de Control. Los funcionarios integrantes del Comité durarán en su encargo el mismo tiempo que ocupen el puesto de responsabilidad en sus respectivas áreas de adscripción, donde en su caso, será quien los sustituya en el cargo público la persona que asumirá la posición y responsabilidad que el anterior servidor público ocupaba en el Comité. A solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, se podrá invitar a sus sesiones a las personas cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza, relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes tendrán el carácter de invitados, participarán con voz pero sin voto, y solo permanecerán en la sesión durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron convocados.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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