PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE BIENES PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DE BIENES PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, sujetos y riesgos.
OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la suscripción por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXX del seguro de DAÑOS MATERIALES DE BIENES
PÚBLICOS conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego y en el de Prescripciones técnicas, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos de la Comisión Europea (CPV) es la siguiente:
Código CPV 66515000-3 Servicio de seguros de daños.
TOMADOR DEL SEGURO.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ASEGURADOS.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ACTIVIDAD.
Cuantas se deriven de las funciones y servicios a ejercer por el Asegurado.
RIESGOS.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015
27C8 AD9B 6F4E 34A7 0451
27C8AD9B6F4E34A70451
Código seguro verificación (CSV)
Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Dentro de los límites establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Asegurador indemnizará los daños y/o pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por los siguientes riesgos, así como las consecuencias inevitables de los mismos.
• GARANTIAS BASICAS.
Incendio:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción directa del fuego originado fortuitamente, por malquerencia de extraños, negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo quedan cubiertos:
- Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.
- Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
- El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
Explosión:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores -sin excluir implosiones y auto explosiones, aunque no siga incendio.
Caída directa xxx Xxxx:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños en los aparatos eléctricos".
• GARANTIAS SUPLEMENTARIAS:
Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por la acción de una persona o grupo de personas. Se
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
garantizan asimismo los daños y/o pérdidas materiales que ocasione a los bienes asegurados la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y los ocasionados por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o grupo de personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
-Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
-La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.
-Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
-Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".
Acciones tumultuarias y huelgas legales:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que se produzca en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de
15 de Xxxxx, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
-Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
-La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
-Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
Lluvia, viento, pedrisco y/o nieve:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por tales fenómenos atmosféricos, incluso hielo, así como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro, lodo y/o arena llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
-Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
-Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.
Agua:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia de los siguientes eventos:
- Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado, así como los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados.
- Inundación producida con ocasión y/o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie, construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
-Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño.
-Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", inserta más adelante).
-Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
-Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima
Humo:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados y que sea consecuencia de a un hecho repentino o accidental, defectuoso y anormal producido en cualquier unidad, instalación o sistema de combustión, calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, incluso cuando el humo proceda, por iguales causas, de bienes ajenos a los del Asegurado.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Se excluyen de esta garantía los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
Impacto o choque de vehículos:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto o choque de vehículos a motor, incluso por aeronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas, siempre que no pertenezcan ni estén bajo el control del Asegurado ni de su personal.
Se excluyen de esta garantía:
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que sufre cualquier vehículo o a su contenido excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
Ondas sónicas:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por impacto de aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Fugas en equipos de extinción:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios -considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga.
- Los daños y/o perdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses, diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Derrame de material fundido o de materias derretidas:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del escape, desbordamiento, fuga u otra causa accidental de material fundido o de materias derretidas, incluso aunque los daños solo fuesen causados por el calor.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales y gastos originados por la retirada o recuperación del producto y los que ocasionen las labores de limpieza.
Se excluyen de esta garantía:
-La pérdida de material o de las materias derramadas.
-El costo de reparar la avería o defecto por los que se produjera el derrame.
Inundación:
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados como consecuencia del desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, siempre que no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
• DAÑOS ELÉCTRICOS:
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, los daños ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios, la maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de energía, por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que los daños sean producidos por la electricidad o por la caída xxx xxxx, aun cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
• GARANTÍA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN
Se garantizará el riesgo de daño y/o pérdida material causado directamente a los bienes asegurados por robo y expoliación, incluyendo la desaparición de los Bienes Asegurados por las causas expresadas, definidas como sigue:
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la Situaciones Aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.
Expoliación. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
En caso de siniestro que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
cometerlo, el autor o autores del mismo xxxxxx, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
A efectos de los siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico: Monedas, billetes de banco -incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro-, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
Se excluyen de esta garantía:
-El hurto, entendiéndose como tal la toma de los Bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
- Los siniestros cometidos por personal del Asegurado, en concepto de autores o cómplices. (Véanse las condiciones en que se garantizan estos hechos bajo la cobertura de "Infidelidad", inserta más adelante.
También quedan comprendidas en esta garantía las siguientes coberturas:
• Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan ocasionarse a cualquier persona
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
mayor de 18 años y menor de 65, que efectúe transporte de fondos ("metálico") -incluso como cobrador-, por cuenta del Asegurado durante las 24 horas del día en el territorio nacional.
• Desperfectos en cajas fuertes: Daños y desperfectos que puedan sufrir las cajas fuertes, incluida su instalación, como consecuencia de robo o expoliación o su tentativa. En caso de desaparición a consecuencia de robo, la indemnización se basará en lo establecido por esta garantía para los Bienes Asegurados, en general.
• Desperfectos en los locales. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro. Se excluyen de esta cobertura la rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación u otro acto deshonesto cometidos sobre los Bienes Asegurados - incluido a estos efectos el "metálico"- por cualesquiera de sus empleados, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
Se entiende por empleado, a toda persona al servicio del Asegurado mediante salario, tanto con carácter fijo como temporal.
Se considerará el mismo siniestro, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta en los dos siguientes casos:
- Durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. En este caso, los Peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
- Transcurrido seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.
El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Se excluyen de esta cobertura, los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.
• EQUIPOS ELECTRÓNICOS:
Quedan garantizados los daños y/o pérdidas materiales producidos como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si esta se produce durante el funcionamiento normal de la máquina, como durante operaciones de montaje y desmontaje, limpieza,
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
inspección o reparación, siendo de aplicación esta garantía solamente a los siniestros que ocurran en los bienes descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como en el lugar determinado como situación de riesgo.
La suma asegurada es fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Los daños que afecten a tubos y válvulas electrónicas quedan cubiertos únicamente para los riesgos de incendio, caída xxx xxxx, explosión o implosión, agua y humedades.
Las pérdidas y/o daños de los tubos analizadores y de reproducción de imágenes serán indemnizables en su totalidad durante los 12 primeros meses de uso y posteriormente se reducirán en un 3% mensual del precio de readquisición.
Dentro de la suma asegurada quedan cubiertos los extracostes por alquiler de equipos y el coste de reposición de la información contenida en soportes informáticos.
Quedan excluidos:
• Los materiales de uso y recambiables: papeles, cintas, filtros, clisés, etc.
• Los tubos y válvulas electrónicas cuyos daños sean producidos por causas distintas a las determinadas en esta cobertura para tales bienes.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
• Las pérdidas o daños que formen parte del cuadro de garantías del fabricante y/o distribuidor, o amparados bajo el contrato de alquiler y/o entretenimiento.
• Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de una utilización no conforme con las normas del fabricante (sobrecargas, ritmo excesivo, ambiente inadecuado, etc.).
• Defectos estéticos como consecuencia de cualquier accidente que no afecte al funcionamiento de los equipos electrónicos o que pudieran ser motivados por reparaciones efectuadas en los mismos.
• La pérdida y/o daños directos o indirectos a consecuencia de vapores, ácidos, polvo, humos o condiciones ambientales producidos o presentes habitualmente por o en la actividad donde se encuentren ubicados los bienes asegurados.
Siniestros tasación de daños
A efectos de la cobertura de Equipos Electrónicos la tasación de los daños se efectuará de acuerdo con la cláusula de Seguro a Valor de Nuevo de las presentes Condiciones Particulares.
Cuando los equipos tengan una antigüedad superior a cinco años, la tasación se efectuará a valor real de los mismos.
• ROTURA XX XXXXXXXXX
Rotura por causas no cubiertas por las restantes garantías ni excluidas del seguro de lunas, cristales y materiales análogos, incluidos letreros y rótulos luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
- Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
- Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
- Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
• OTROS PERJUICIOS:
Pérdida de alquileres/Inhabitabilidad
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
- Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el período de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
- Así mismo se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza y demás que sean inherentes a esta situación.
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Daños estéticos
Pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los Bienes Asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro, incluso por los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
Gastos de reposición de archivos
Gastos de reposición, reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía de "Daños internos y/o externos en equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
Honorarios de Peritos y/o Profesionales
Gastos y honorarios devengados por los peritos nombrados por el Asegurado en caso de siniestro cubierto por el presente seguro.
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Los honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual xxx xxxxxx o empresa peritadora nombrada por el asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.
Los Gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados como consecuencia de un siniestros garantizados por el presente seguro.
Gastos de Extinción
Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
Gastos de obtención de permisos y licencias.
La Compañía Aseguradora tomará a su cargo todos los gastos y desembolsos en los que incurra el Asegurado para la obtención de los permisos y licencias que fuesen obligatorios, según la normativa vigente en el momento del siniestro, para la reconstrucción de los bienes dañados.
Gastos de desescombro
Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -
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incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Cimentación
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
Maquinaria y productos de procedencia extranjera
Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al aprecio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
Gastos de vigilancia
Gastos que se originen por la contratación del personal de seguridad cualificado para vigilancia xxx xxxxxxx asegurado, cuando el mismo quede accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro cubierto.
Riesgos extraordinarios
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Se indemnizarán el por Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1990 de
19 de diciembre (B.O.E. de 20 de diciembre), Ley 50/1980 de 9 de octubre del contrato de seguro (B.O.E. de 17 de octubre), Ley 30/1995 de 8 de noviembre (B.O.E. de 9 de noviembre) de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de reforma del sistema financiero, Ley 34/2003 de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria a la legislación de seguros privados, Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de seguros de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.
RIESGOS EXCLUIDOS:
Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por las siguientes causas:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
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5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de Expoliación garantizado sobre "metálico" bajo la cobertura de "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía de "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
8. Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como "catástrofe o calamidad nacional".
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la indemnización correspondiente en el caso de que los daños y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro.
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En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho Organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por éste.
Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los siniestros rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros ni las diferencias entre los daños producidos y los importes indemnizados por dicho Organismo, cuando se deban a la aplicación de franquicias, regla proporcional o al incumplimiento de las normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado Organismo.
11. Además de las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en las garantías que se indican bajo el epígrafe "Riesgos Cubiertos".
Cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por la legislación aplicable o el pliego en su caso.
Todo el territorio nacional y los países incluidos en el Certificado Internacional de Seguros.
CLÁUSULA SEGUNDA: Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de seguros de daños de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de
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acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA: El perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA: Precio.
El máximo de licitación anual se establece en DIECINUEVE MIL EUROS (19.000 €) todos los impuestos incluidos.
Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo señalado. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
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La forma de pago de la póliza tendrá carácter semestral. La Aseguradora emitirá un recibo, por el importe de prima que corresponda según su presupuesto, para cada uno de las siguientes entidades:
- Ayuntamiento xx Xxxxx
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal que se indican a continuación, con consignación suficiente y adecuada para realizar el citado gasto:
- 9334-22400 “Primas seguros Edificios: Edif. Corporación”.
CLÁUSULA QUINTA: Duración del contrato.
La duración del seguro será de UN AÑO Y SEIS MESES AÑOS desde 01-07-15 al 31-12-16.
En caso de que el seguro debiera dejar de tener efecto y no se hubiese formalizado todavía uno nuevo, quedará aquél prorrogado obligatoriamente por un plazo máximo de hasta tres meses, con abono al Asegurador de la prima que proceda por el tiempo que dure esta prórroga forzosa.
CLÁUSULA SEXTA: Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
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g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Presentación de ofertas y documentación
administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, xx Xxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscriptor.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación del Seguro de daños materiales de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, mediante procedimiento abierto». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La aportación inicial de la documentación se realizará mediante la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Seguro de daños materiales de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de Seguro de daños materiales de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2015.
Firma del declarante,
Fdo.: »
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SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de Seguro de daños materiales de bienes públicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales todos los impuestos incluidos.
En , a de de 2015.
Firma del candidato,
Fdo.: ».
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b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, distintos del precio, cuantificables de forma automática.
CLÁUSULA OCTAVA: Criterios de adjudicación, cuantificables de forma automática.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
CRITERIO Nº 1: Mejor oferta económica hasta 75 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 75 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada.
CRITERIO Nº 2: Mejoras ofertadas hasta 25 puntos
Se valorará de 0 a 25 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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La puntuación se desglosará:
* Aumento de los sublímites a primer riesgo establecidos en el apartado 12 “SUMAS ASEGURADAS. SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN” hasta 15 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca el mayor porcentaje de aumento de todos los sublímites a primer riesgo previsto en el pliego de prescripciones técnicas. El resto se valorarán proporcionalmente.
* Reducción de franquicias, hasta 10 puntos.
Este criterio se dividirá de la siguiente manera:
1) Reducción de la franquicia establecida para las garantías suplementarias, daños eléctricos y equipos electrónicos, hasta 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la aseguradora que ofrezca menor franquicia. El resto se valorará proporcionalmente.
2) Reducción de la franquicia establecida para la cobertura xx xxxxxxxxx para Colegios Públicos hasta 5 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la aseguradora que ofrezca menor franquicia. El resto se valorará proporcionalmente.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
• Para el criterio Mejor Oferta Económica (prima) se aplicarán los criterios establecidos en los artículos 85 y 86 del RGLCAP en relación con el 152 de la TRLCSP.
La verificación de la justificación de la composición de la oferta aportada por el licitador incurso inicialmente en la presunción de oferta desproporcionada o
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temeraria en relación al criterio precio (o prima), versará sobre los siguientes extremos:
• El ahorro que representa el método, las soluciones técnicas u organizativas adoptadas por el licitador, las excepcionales condiciones económicas a que tenga acceso el licitador para la prestación del servicio.
CRITERIOS DE DESEMPATE.
En caso de empate en la puntuación total obtenida (suma de los 2 criterios), se resolvería el empate atendiendo a la formula establecida en el la Disposición Adicional 4º, apartado 2 del TRLCSP.
CLÁUSULA NOVENA: Mesa de Contratación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
a) Presidente: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx.
b) Vocales:
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de la Corporación.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor de Fondos Acctal.
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos municipales: Xx. Xxx Xxxx Xxxxx, por el Grupo Político Municipal del P.P., X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, por el Grupo Político Municipal del P.A., Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx por el Grupo Político Municipal del PSOE-A y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por el Grupo Político Municipal de IU-LV-CA.
- Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnica de Administración General de Secretaria que actuará como Secretaria de la Mesa.
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CLÁUSULA DÉCIMA: Prerrogativas de la administración.
El órgano de contratación es el Alcalde. De conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Apertura de ofertas
La apertura de las proposiciones deberá se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente procederá, en acto público previamente anunciado en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, a la apertura de los sobres B que contienen la Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
El Ayuntamiento clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación
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atenderá a los criterios de adjudicación determinados en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: Requerimiento de la documentación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El Ayuntamiento requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que , dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, debiendo encontrarse igualmente al corriente en las obligaciones con el propio Ayuntamiento o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva si procediera.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas a fin de efectuar a su favor la adjudicación del contrato
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
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vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse mediante fax o por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuara no más tarde de los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora ofertada por el adjudicatario y aceptada, en su
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caso, por el Ayuntamiento formará parte del contrato debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleva a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Son derechos y obligaciones los contenidos en la póliza que es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario.
En caso de que la póliza finalmente suscrita difiera de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en dicho Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Facturas.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
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aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas; y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA. EL ALCALDE
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