PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de vigencia del contrato será de DOS AÑOS, prorrogable por otros dos.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de duración de la Concesión será de 25 años a partir de la fecha de la firma de la misma, sin posibilidad de prórroga.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión tendrá un plazo de duración de 25 años. No cabe prórroga alguna. El equipamiento, mejoras y obras que se hayan realizado en las instalaciones quedan sujetos a reversión al finalizar el periodo de la concesión.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La concesión se otorgará por un plazo máximo de 3 años, contados a partir del día siguiente de la firma del acta de inicio de la explotación y prestación del servicio. El concesionario, si así lo ordenase el ayuntamiento, estará obligado a continuar al frente de la concesión durante un plazo máximo de 6 meses una vez terminada la misma, a fin de que la explotación del servicio no se viere interrumpida.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La duración del contrato de gestión del servicio público será de 20 años a partir de la formalización del contrato. Importe estimado de las prestaciones objeto del contrato: El tipo mínimo de canon global a satisfacer al Ayuntamiento asciende a 75.000 euros anuales, que podrá ser objeto de mejora al alza por los licitantes. Por su parte existe Acuerdo por parte del Consorcio Móstoles Tecnológico con el Ayuntamiento para financiar la ejecución de las obras hasta la cantidad de 21.000.000 €, siendo el presupuesto estimado de ejecución de obra el de 20.998.035,33 €.- IVA incluido, que es la aportación máxima por parte de este Ayuntamiento a la ejecución de las obras, sin que deba olvidarse a este respecto, que el concesionario, en su caso, deberá cofinanciar la ejecución de la mismas.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. La autorización de la ocupación del dominio público municipal con explotación del servicio de trenes turísticos neumáticos para las urbanizaciones relacionadas tendrá una duración comprensiva de la temporada turística del año 2.012 (desde el mes xx Xxxx al mes de Octubre, ambos incluidos). El servicio de tren turístico en las urbanizaciones podrá empezar a prestarse a partir del día 1 xx Xxxx hasta el 31 de Octubre de 2.012, fecha en que finalizará la concesión administrativa, sin posibilidad de prórrogas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si así lo aconsejaren circunstancias de interés público. Tanto en los supuestos de terminación de la concesión por el transcurso del plazo, como por rescate, el concesionario reconoce la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo de duración de la concesión será de OCHO AÑOS, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso se acuerden que no podrán exceder de dos años. Una vez cumplido el plazo definitivo, el concesionario vendrá obligado a dejar libre y expedita las instalaciones municipales objeto de la concesión administrativa. La permanencia en el uso privativo del dominio público, transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupe el dominio público por mera tolerancia de la administración. Al término de la concesión, o resuelta por alguna de las causas establecidas en este Pliego, la totalidad de las instalaciones se entregarán al Ayuntamiento de Benamejí, en perfecto estado de conservación y limpieza. Aparte del período expreso de la concesión, y a efectos administrativos y de responsabilidad del adjudicatario, la duración de la concesión demanial que regula este pliego se establece entre la fecha de adjudicación y la de cancelación de la garantía definitiva.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de pago y gastos financieros, directos o indirectos, estimados. Deberá ser objeto de consideración específica la incidencia en las tarifas, así como en las previsiones de amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización de la obra y, cuando exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen o cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente, que se consideren en la oferta. En cualquier caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán considerarse a los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. Artículo 244 LCSP.
PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN. 5.1.- El plazo de la concesión es de 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278.b) del TRLCSP. La vigencia de la concesión comenzará el día 26 de octubre de 2012 y finalizará el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que su formalización en documento administrativo se realice con anterioridad a dicha fecha. En caso de que su formalización se produzca con posterioridad, su vigencia se iniciará el día siguiente a dicha formalización. 5.2.- El órgano de contratación podrá prorrogar la duración del contrato por periodos anuales hasta un máximo de dos, comunicado por escrito con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento del contrato o de la primera prórroga y serán obligatorias para el adjudicatario/a, siendo preceptivo el informe de fiscalización previo al acuerdo de prórroga.