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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL, DEL CONTRATO DE INSTALACION DE LÍNEA DE VIDA EN LAS CUBIERTAS DE LAS NAVES DE FRUTAS HORTALIZAS Nº 1 Y Nº 2, NAVE DE POLIVALENCIA Y NAVE DE PESCADOS LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA S.A. (Nº EXPEDIENTE 10M/2017).
Contenido
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. 3
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 3
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE 4
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. 4
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO. 5
SÉPTIMA.- PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 5
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO 6
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL 6
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES 6
DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR 6
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. 8
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR. 8
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA 8
DECIMOCUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA 9
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 11
DECIMOSEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN. 11
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 12
DECIMOCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL 13
DECIMONOVENA.-VARIANTES O MEJORAS. 13
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 14
VIGESIMOPRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. 16
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN. 16
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA 18
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 18
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES PARA LA INSTALACION DE LÍNEAS DE VIDA EN NAVES MERCAGRANADA
VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 19
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 20
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 21
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO. 22
TRIGESIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA 22
TRIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 22
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 23
TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 24
TRIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 24
TRIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA 25
TRIGESIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD 25
TRIGESIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 25
TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 27
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 29
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 31
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA (sobre C) 32
ANEXO V: HOJA DE CONTROL DE VISITA A LAS INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO PARA LA ELABORACIÓN DE LA OFERTA Y PLANIFICACION DE TRABAJO A PRESUPUESTAR EN LA OFERTA 33
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. SOBRE Nº A 34
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL 35
PRIMERA.- OBJETO Y FINES.
El presente contrato tiene por objeto la realización de los trabajos que se indican en el apartado A) del Cuadro Anexo.
Al objeto de este contrato le corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV), que se detalla en el apartado A) del Cuadro Anexo.
En el caso de que el objeto del presente contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el apartado A) del Cuadro Anexo, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. La división por lotes del objeto del contrato se detallará, en su caso, en el apartado A) del Cuadro Anexo.
SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A., por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador y, supletoriamente, por el Derecho privado.
TERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA, cuyas facultades han sido delegadas a través de poderes generales inscritos.
Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado B) del Cuadro
Anexo.
El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA
S.A. tal y como se indica en el citado apartado B) del Cuadro Anexo, y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda.
El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
CUARTA.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A. se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación, el presente pliego y toda la información contractual relativa a esta licitación y a las demás licitaciones en curso y adjudicaciones efectuadas en procedimientos no excluidos de publicidad, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad.
El acceso a toda la información de esta licitación se encuentra en un enlace al perfil del contratante, situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de MERCAGRANADA S.A. (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx).
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx, Xx 000, 00000 XXXXXXX.
QUINTA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, teniendo en cuenta el importe total del contrato, sin IVA, incluidas las posibles prórrogas y la totalidad de las posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará también el valor estimado del contrato que corresponda a cada lote en el
apartado C) del Cuadro Anexo.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad que se indica en el apartado C) del Cuadro Anexo, que corresponde con el importe del contrato durante su vigencia inicial excluidas las prórrogas y posibles modificaciones previstas.
En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote, pudiendo los licitadores optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será la cantidad ofertada por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrá exceder del presupuesto base de licitación anteriormente descrito, y que deberá expresar el importe del IVA como partida independiente.
La forma de determinación de precio será la definida en el apartado D) del Cuadro Anexo.
SÉPTIMA.- PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
Plazo de realización: El plazo de realización de los trabajos será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo.
Duración del contrato: Será el establecido en el apartado E) del Cuadro Anexo.
En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, las posibles prórrogas.
En este caso, las partes contratantes podrán prorrogar el contrato, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No se admitirá la prórroga tácita,
y la prórroga expresa no podrá extenderse a un periodo superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes, o llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCAGRANADA S.A. así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
OCTAVA.- PERFECCIÓN Y EFICACIA DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante su adjudicación, en caso de que su eficacia quede condicionada se establecerá en el apartado F) del Cuadro Anexo.
NOVENA.- DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego de Cláusulas Particulares y sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente documento, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
II. REQUISITOS DE LOS LICITADORES DÉCIMA.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas, cuando así se exija en el apartado G) del Cuadro Anexo al presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
DECIMOSEGUNDA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
DECIMOTERCERA.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en
posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o contar con la clasificación exigida, en su caso, en el apartado G) del Cuadro Anexo.
DECIMOCUARTA.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA.
1.- Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los medios que se especifican en el apartado G) del Cuadro Anexo entre los siguientes:
1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, o su equivalente para las empresas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen
reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. En su defecto, la acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado.
2.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo entre los siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Relación de personal técnico al servicio permanente de la empresa que se destinará a las obras para su correcta ejecución, expresando su titulación, categoría profesional y años de experiencia, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares la empresa se
compromete a emplear en la ejecución de las obras para el normal desarrollo y terminación de las mismas en las condiciones y plazo ofertados, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g) Indicación, en su caso, de la parte del contrato que el empresario pretende subcontratar.
Por la naturaleza del objeto del contrato, en el caso de ser necesaria la acreditación de solvencia económica, técnica o profesional complementaria a la señalada, se completará según lo establecido el apartado G) del Cuadro Anexo.
En caso de división en lotes, especificar la solvencia exigida para cada lote de no ser la misma para cada uno de ellos.
3.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
Además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales relacionados, que deben ser suficientes para ello.
Estos compromisos se integrarán en el contrato con el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMOQUINTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento general previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A., en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta, estando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
DECIMOSEXTA.-ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A., donde se mantendrá por el plazo mínimo de 10 días naturales, o por el que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo en
caso de que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. Atendiendo a la cuantía del contrato, su objeto, ámbito geográfico del mismo, características y circunstancias del sector se podrán utilizar los medios adicionales de publicidad que se indican en el mismo apartado H) del Cuadro Anexo.
El pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas serán accesibles a través del perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A. y estarán a disposición de los licitadores en su sede en Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx xx. 000, X.X.: 18015 de Granada, y en su caso, en el lugar que se indique en el apartado H) del Cuadro Anexo, durante el plazo de 10 días naturales a partir del día en que se publique el anuncio.
Los licitadores interesados podrán obtener ejemplares de dicha documentación bien, personalmente o, por medio de persona autorizada, previo abono de la cantidad que se indica en el apartado H) del Cuadro Anexo como gastos derivados de la mencionada documentación.
DECIMOSÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la sede de MERCAGRANADA S.A. sita en la Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxx xx. 000,X.X.: 00000 xx Xxxxxxx, en mano o por correo certificado, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el día y hora límites indicados en el apartado I) del Cuadro Anexo.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido del presente pliego y de los restantes documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al responsable de la contratación en MERCAGRANADA S.A. la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida en MERCAGRANADA S.A. con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de
estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
DECIMOCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores deberán prestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido.
Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar de una relación del lote o lotes a los que se licite.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva.
DECIMONOVENA.-VARIANTES O MEJORAS.
Cuando así se indique en el apartado K) del Cuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.
VIGÉSIMA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en tres únicos sobres cerrados y lacrados, identificados con las letras A, B y C con indicación de la licitación a la que concurren, firmados por el licitador o su representante.
En su caso, aunque el licitador concurra a varios lotes, presentará tres únicos sobres A, B y C, y no por cada lote, con indicación del lote o lotes a los que se presenta.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido.
SOBRE A): Documentación complementaria
En el sobre A) se incluirán los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante o, en su caso, la que acredite la constitución y personalidad de una Unión Temporal de Empresas, así como, en su caso, declaración responsable sobre pertenencia o no a grupo empresarial.
2. Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, si fuera exigible, su clasificación.
Cuando así se establezca en el apartado G) del Cuadro Anexo, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
3. En el caso de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación se dé la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, los licitadores deberán presentar una manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del
empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
4. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar conforme al modelo Xxxxx XXX. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
5. En su caso, el documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional a favor de MERCAGRANADA, ya sea el resguardo del depósito bancario de efectivo, el aval de entidad financiera o de crédito, o el certificado de seguro de caución.
6. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Alternativamente a la presentación de los documentos mencionados en este apartado, las empresas podrán presentar una declaración responsable en el sentido de cumplir con todos y cada uno de los requisitos incluidos en los seis puntos anteriores, según modelo de Xxxxx XXX.
Con posterioridad, la documentación aquí descrita tendrá que ser presentada de forma íntegra por la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
SOBRE B): Proposición técnica
En el sobre B) se incluirá la proposición técnica, que comprenderá los documentos que se indiquen en el apartado L) del Cuadro Anexo.
La proposición técnica deberá contener al menos las características técnicas que hayan de reunir el trabajo objeto del contrato y en su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
SOBRE C): Proposición económica
En el sobre c) se incluirá la oferta económica, según modelo Xxxxx XX, en el que se indicará el importe del IVA/IGIC como partida independiente.
Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación.
VIGESIMOPRIMERA.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, que se efectuará por la Mesa de contratación, cuya composición se indicará en el apartado M) del Cuadro Anexo, una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones señalado en el anuncio.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación complementaria incluida en el Sobre A) pudiendo, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en un plazo no superior a 3 días naturales, y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones admitidas, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, una vez ponderados los criterios de valoración establecidos en el presente pliego y clasificadas las ofertas presentadas por orden decreciente.
Para la calificación de la documentación complementaria a efectos de la admisión de los licitadores concurrentes y para la valoración de la documentación técnica incluida en el sobre B) el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa podrán solicitar los informes técnicos que estimen pertinentes.
La apertura de las proposiciones económicas incluidas en el sobre C) se realizará en acto público según lo señalado en el apartado N) del Cuadro Anexo, indicando en el anuncio el lugar, fecha y hora.
VIGESIMOSEGUNDA.- ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado O) del Cuadro Anexo, en el orden en que se relacionan y ponderados en los términos señalados en el mismo apartado, y deberá efectuarse en el plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo contado desde la apertura de las proposiciones, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil de contratante. En el caso de no haberse efectuado la adjudicación en el plazo indicado los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
En los criterios de adjudicación de los contratos, cuando su objeto lo permita,
y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, pero si no se adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada el acuerdo de adjudicación deberá ser motivado.
La adjudicación podrá no recaer en la oferta económicamente más ventajosa si, a la vista del informe técnico, se considera que contiene valores anormales o desproporcionados, atendiendo a criterios objetivos y teniendo en cuenta las ofertas presentadas, las singularidades del contrato y demás circunstancias concurrentes.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Si considerando la justificación efectuada por el licitador, el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, se calificará como desproporcionada, acordando la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, excluida la anterior.
La licitación podrá declararse desierta si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente pliego, o si ninguna de las proposiciones presentadas se consideraran adecuadas.
Si diversas empresas licitadoras quedaran igualadas en cuanto a la proposición más ventajosa tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga en su plantilla del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad.
VIGÉSIMOTERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El adjudicatario deberá prestar la garantía definitiva que se indique en el apartado Q) del Cuadro Resumen, de hasta un cinco por ciento (5%) del importe de la adjudicación, excluido el IVA/IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP
La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II.
Asimismo, cuando así se indique en el apartado R) del Cuadro Anexo, se podrá exigir al adjudicatario que además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Tanto la garantía definitiva como, en su caso, la complementaria que se hubiere exigido deberán reponerse o reajustarse en los términos del artículo
99.2 y 3 del TRLCSP, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en el apartado Q) del Cuadro Resumen.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará por los responsables de la adjudicación y el adjudicatario en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo a cargo del peticionario los gastos originados, en el plazo señalado en el apartado S) del Cuadro Anexo a contar desde la notificación de la adjudicación al adjudicatario.
En el mismo plazo señalado para la formalización y, en todo caso, con carácter previo a la misma, el adjudicatario deberá abonar el importe de los anuncios de licitación hasta el máximo indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo, y deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva y los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato MERCAGRANADA S.A. podrá acordar la resolución del contrato y le será incautada la garantía provisional, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO VIGESIMOQUINTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario estará obligado a entregar los bienes objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de trabajo a realizar, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a MERCAGRANADA S.A., salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
La ejecución del contrato habrá de realizarse con la adscripción de medios personales o materiales comprometidos en su oferta pudiendo ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de dicho compromiso o, en su caso, dar lugar a la imposición de las penalidades establecidas en el apartado W) del Cuadro Anexo.
Cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, podrán establecerse condiciones especiales de ejecución, referentes al nivel de emisión de gases de efecto
invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
VIGESIMOSEXTA.- SEGUROS.
Cuando así se indique en el apartado T) del Cuadro Anexo, en el plazo señalado para la formalización del contrato y, en todo caso, con carácter previo al inicio de su ejecución el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo y a satisfacción de MERCAGRANADA S.A., un seguro de responsabilidad civil que debe tener como mínimo las coberturas y el capital indicado.
VIGESIMOSÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista:
1. Realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización de los trabajos y obras, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2. Deberá ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario estará obligado a efectuar los trabajos de reparación en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
3. Si durante la vigencia del contrato se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho MERCAGRANADA
S.A. a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
4. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
5. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal o por los trabajos realizados.
6. Será obligación de la adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
7. El adjudicatario renuncia por anticipado a cualquier acción o reclamación contra MERCAGRANADA S.A. que se refiera a las consecuencias eventuales de los accidentes o perjuicios que puedan acaecer por el hecho o con ocasión del cumplimiento del contrato, dejando a salvo por completo a MERCAGRANADA S.A. de cualquier reclamación o acción instada por un tercero como consecuencia de todo accidente perjuicio resultante de la ejecución del contrato por defectos de conservación durante el plazo de garantía.
8. En caso de accidente de trabajo ocurrido a los operarios con motivo de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario se atendrá a lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso único responsable de su incumplimiento.
9. En el caso de que la empresa adjudicataria, por causas propias o ajenas, no pudiera llevar a cabo el cumplimiento del contrato, MERCAGRANADA S.A. podrá contratarlo con otras personas o realizarlo con sus propios medios, en tanto persista dicha imposibilidad. En ambos casos el gasto generado será a cargo de la empresa adjudicataria.
Cualquier otra obligación que se señale en el apartado U) del Cuadro Anexo.
VIGESIMOCTAVA.- MEDIOS PERSONALES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El personal adscrito por el adjudicatario a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con MERCAGRANADA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista designará a un coordinador técnico o responsable encargado de efectuar y recibir cuantas comunicaciones sean necesarias con MERCAGRANADA. El personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato deberá estar debidamente identificado, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte MERCAGRANADA
VIGESIMONOVENA.- FORMA DE PAGO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos del contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El abono del precio se hará efectivo previa presentación de la factura, en la forma y plazos indicados en el apartado V) del Cuadro Anexo.
TRIGESIMA.- PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO Y DEMORA
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se podrán imponer al contratista penalidades cuando así se indique y por el importe previsto en el apartado W) del cuadro Anexo, que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder del 10% del presupuesto del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de MERCAGRANADA S.A.
TRIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos de MERCAGRANADA S.A. y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante de MERCAGRANADA S.A.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la vigencia del mismo. El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
Se informa asimismo, sobre la posibilidad de ejercitar el derecho de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los
términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en MERCAGRANADA S.A. o en la Agencia de Protección de Datos.
TRIGESIMOSEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- CESION: El contratista podrá ceder la ejecución del contrato a un tercero en los términos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El contratista podrá traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, siempre con la previa autorización previa y expresa de MERCAGRANADA S.A.
2.- SUBCONTRATACIÓN: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con terceros la realización de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, todo ello en los términos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a MERCAGRANADA S.A., con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga MERCAGRANADA S.A. de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones pactados, que no podrán ser más desfavorables que los previstos para el pago al contratista, siendo de aplicación las previsiones del artículo 228 del TRLCSP y las de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad a la que aquella se remite.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
TRIGESIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 106 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCAGRANADA S.A.
En el apartado Y) del Cuadro Anexo se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este artículo no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos establecidos en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
La modificación del contrato solo podrá acordarse previa audiencia al contratista y previo informe de la Asesoría Jurídica de MERCAGRANADA S.A. Asimismo, en los supuestos del artículo 107 deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno a MERCAGRANADA S.A. en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
TRIGESIMOCUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de MERCAGRANADA S.A., la totalidad de su objeto.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos realizados tendrá derecho MERCAGRANADA S.A. a reclamar
del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
TRIGESIMOQUINTA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, en su caso, se establecerá en el apartado Z) del Cuadro Anexo atendiendo a la naturaleza y complejidad de los trabajos a realizar.
TRIGESIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido con ocasión del presente contrato, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre la misma, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
En virtud de la presente cláusula, se compromete a observar el deber xx xxxxxxx respecto de toda la información a la que pueda acceder o haber accedido, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre los mismos, estando absolutamente prohibido cualquier tratamiento de la información.
De igual manera se compromete a que el personal utilizado para la ejecución del contrato conozca el deber xx xxxxxxx y confidencialidad respecto a la información a la que pueda acceder o haber accedido.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones de la presente cláusula determinará la responsabilidad de aquel frente a todas las demandas, acciones y/o reclamaciones que contra MERCAGRANADA S.A. puedan dirigirse o ejercitarse.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el
contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
4. No realizar el objeto del contrato conforme a lo requerido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
5. La falta de formalización de la garantía en los términos previstos en el presente pliego.
6. La falta de formalización del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
7. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
8. No mantener en vigencia la adjudicataria la póliza de seguro de responsabilidad civil.
9. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
10. Las establecidas expresamente en el contrato.
11. La suspensión, por causa imputable a MERCAGRANADA S.A., de la iniciación de los trabajos a realizar por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a MERCAGRANADA S.A. los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por MERCAGRANADA S.A. de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
TRIGESIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el objeto del contrato de que se trata), ante MERCAGRANADA S.A., por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCAGRANADA S.A., con sujeción a los términos previstos en el pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCAGRANADA o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código
ANEXO II. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha Firma:
Asegurador.
Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la CGD o Abogacía del Estado Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la
cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etcétera.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xx --------------------------- con NIF nº ----------------- y con domicilio a estos efectos
en , actuando en nombre propio/en representación de
la persona física/jurídica con CIF nº ………….., domicilio …….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, arts. 13 y 14 del R.D 1.098/2001, de 12
de octubre y art. 60.1 d) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como que está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.
Que ni la Empresa a la cual representa, ni sus representantes y administradores están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades que contempla la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Que tiene la capacidad jurídica, solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional suficiente y necesaria para poder realizar con eficacia los servicios licitados por MERCAGRANADA S.A. en la presente licitación pública.
Que cumple con las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Granada, a de de 20
Fdo.:
ANEXO IV. MODELO DE OFERTA (sobre C)
D ................................... con D.N.I. número ................ en nombre propio o en representación de .......................... con domicilio en ........... calle o plaza
............... numero....., conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de ...................................
.............................................. se compromete .... (en nombre propio o de la empresa que representa) ... a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ..... (expresar claramente escrito con letra y número la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución de los mencionados trabajos) ...................... como total costo de los trabajos a realizar más la cantidad de (expresar cifra en letra y número) correspondiente
al…(expresar el porcentaje) en concepto de IVA/IGIC
(Cuando el objeto del contrato se divida en lotes, detallar el número del lote para el que se presenta la oferta económica).
(se deberá presentar además desglose detallado del presupuesto, conforme al Pliego de condiciones técnicas).
(Además deberá especificarse, a parte, el coste de mantenimiento de la instalación una vez finalizado el plazo de garantía especificado en el apartado Z del cuadro anexo del presente pliego, para futuro análisis, por parte de MERCAGRANADA S.A., de precios para contratación de este mantenimiento en el futuro.).
(se presentará la documentación en papel y de forma digital).
A efectos de notificaciones, designo el domicilio siguiente:
…………………………………
......................., a .... de ................... de 20....
Xxxxx, fecha y firma del proponente
D con D.N.I. número en nombre propio o en representación de con domicilio en calle o plaza numero , de conformidad con lo establecido en la carátula, realiza visita y comprobación de los trabajos a realizar con objeto de elaborar un plan real de trabajo acorde a las necesidades y horarios en MERCAGRANADA, S.A.
Firmado: D………………………………………..
Granada a
AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO. SOBRE Nº A
Xxx , con D.N.I. nº. _ , actuando en nombre y representación de la entidad
, domiciliada | en | calidad | de, en |
y | C.I.F. |
, en relación con el procedimiento de adjudicación por MERCAGRANADA S.A. del contrato:
INSTALACION DE LÍNEA DE VIDA EN LAS CUBIERTAS DE LAS NAVES DE FRUTAS Y VERDURAS Nº 1 Y Nº 2, NAVE DE POLIVALENCIA Y NAVE DE PESCADOS DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAGRANADA S.A. (Nº EXPEDIENTE 10M/2017)
La entidad ………………. autoriza a MERCAGRANADA S.A. a que las notificaciones que proceda efectuar durante la tramitación de este expediente se practiquen, con todos sus efectos, a través de correo electrónico, asumiendo que, si transcurridos 3 días naturales desde la fecha en que MERCAGRANADA S.A. envíe cualquier comunicación por correo electrónico, no se atiende a lo solicitado por ésta, la comunicación se entenderá rechazada por el licitante y por efectuado el trámite, pudiendo por tanto continuar el procedimiento su curso natural.
La dirección de correo electrónico que se designa a estos efectos, es la siguiente:
Apellidos y nombre: DNI:
Correo electrónico:
Y para que conste firmo la presente autorización en , a , de
, de .
CUADRO ANEXO AL PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO GENERAL
I. DISPOSICIONES GENERALES |
A. OBJETO Y FINES: |
Objeto del contrato y fines: Instalación de líneas de vida horizontales y puntos de anclaje en fachada y cubiertas para la limpieza de canalones en aleros y cubiertas de las naves de frutas y verduras nº 1 y nº 2, nave de polivalencia y nave de pescados. Las líneas de vida y anclajes en cubiertas permiten realizar las labores de mantenimiento del personal de forma segura, siendo estas líneas de vida y puntos de anclaje una medida de seguridad preventiva que permiten el amarre de los trabajadores y su movimiento en cubiertas. Se incluyen en el alcance los trabajos correspondientes a: - Suministros y acopios - Instalaciones - Certificaciones de los sistemas instalados según Normas aplicables - Inspecciones reglamentarias anuales en los años de garantía obligatorios. Lugar de ejecución: MERCAGRANADA S.A., ver Pliego de Prescripciones técnicas y planos Anexos. CPV: 18143000-3; 45340000. División por lotes: NO PROCEDE |
B. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
Órgano de contratación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE MERCAGRANADA S.A. Responsable de la contratación: DIRECTOR GERENTE DE MERCAGRANADA S.A. Responsables de la adjudicación: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE MERCAGRANADA S.A. Responsable de la ejecución del contrato: DIRECTOR GERENTE DE |
MERCAGRANADA S.A. |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. |
Instalación de líneas de vida: EUROS SIN IVA Instalación de líneas de vida en cubiertas de cuatro naves de MERCAGRANADA, equipación de líneas de vida, incluida gestión de residuos y 79.436,96 € seguridad y salud, incluyendo inspecciones en los dos años de garantía obligatorios. Presupuesto base de licitación: 79.436,96 € IVA: 21%. Valor estimado del Contrato: 79.436,96 €. |
D. PRECIO |
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, dentro del cual se deberá indicar, como partida independiente, el Impuesto Sobre el Valor Añadido. El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto de licitación expresado en el apartado C. No obstante lo anterior, el adjudicatario del contrato única y exclusivamente facturará a MERCAGRANADA el importe de los servicios realmente ejecutados, aplicando los precios unitarios establecidos en la propuesta económica presentada en el sobre C. |
E. PLAZOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO: |
Plazo de realización: Máximo 3 meses: Se incluye acta de replanteo y acta de recepción provisional de los trabajos en este plazo de ejecución. Plazo de duración del contrato y posibilidad de prórroga: La duración de los trabajos a realizar será de un máximo tres meses desde el inicio de las obras, sin posibilidad de prórroga alguna. |
F. PERFECCION Y EFICACIA DEL CONTRATO. |
La presentación de oferta supone, para quien la formula, la aceptación incondicionada del total contenido del Presente Pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y de todos sus anexos. |
G.SOLVENCIA ECONÓMICA, FINACIERA Y TÉCNICA |
Clasificación: No se exige. Solvencia económica y financiera: La que se establece en la cláusula Décimo Cuarta, apartado 1, de este Pliego de Condiciones Particulares. Los licitadores deberán acreditar un volumen de negocios anual, un seguro de indemnización y un patrimonio neto por importes superiores a OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) en cada uno de los tres últimos ejercicios. Solvencia técnica o profesional: La que se establece en la cláusula Décimo Cuarta, apartado 2, de este Pliego de Condiciones Particulares. Además, los licitadores deberán presentar la siguiente documentación para acreditar su solvencia técnica: - Certificados originales, indicando claramente el tipo de obras realizadas, extendidos por al menos 5 empresas que reciban una prestación de un servicio similar: suministro, instalación e inspección reglamentaria de líneas de vida y puntos de anclaje y EPIs. - Acreditación de formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico (art 35 del R.D. 39/97, de 17 de enero, establece con carácter general una formación de 50 horas), del personal asignado a la obra a realizar. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
X. XXXXXXX DE LICITACIÓN |
Publicación en Perfil de contratante: mínimo 10 días a partir de la fecha de publicación en la xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Medios adicionales de publicidad: No procede. |
Lugar de obtención de copias de la documentación: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Coste de copias de la documentación: No procede. |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
Plazo: Entrega de plicas en el Edificio Administrativo de MERCAGRANADA S.A, hasta el día 22 de enero de 2018, a las 12:00 horas en el Registro de Entrada. Forma: Los licitadores presentarán tres (3) sobres cerrados y firmados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los A, B y C. Toda la documentación deberá presentarse en castellano y debidamente identificada. Cada sobre contendrá su soporte informático independiente, “PEN DRIVE” o CD-ROM (MS Word o Acrobat), no podrá incluirse en el mismo soporte el contenido de distinto sobres. En caso de discrepancia entre la información contenida en soporte informático y la entregada en papel, prevalecerá la entregada en papel. |
X. XXXXXXXX PROVISIONAL: |
No procede. |
K. VARIANTES Y MEJORAS |
No caben mejoras. No existen variantes. |
L. CONTENIDO Sobre b) Proposición Técnica |
La proposición técnica deberá contener al menos las características técnicas que haya de reunir el objeto del contrato. Deberá contener los elementos necesarios para valorar todos los criterios de adjudicación. La memoria técnica relativa al modo de ejecución del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación y en el pliego de condiciones técnico (proyecto), concretando la estructura del equipo de trabajo con determinación |
expresa de la persona responsable que garantice el funcionamiento de la instalación, plan de continuidad y necesidades para el futuro mantenimiento de la instalación tras el periodo de garantía, garantía de servicio rápido y personal asignada para la realización de inspecciones reglamentarias con la periodicidad adecuada según legislación, determinando el equipo de trabajo, identificación de responsables, misiones a desarrollar por cada uno de ellos y currículo vitae. a) Memoria descriptiva del procedimiento de actuación para ejecutar los trabajos, debiendo incluir: 1- Línea de vida provista de absorvedor de energía y testigo de tensión. 2- Cable xx xxxxx inoxidable de 8 mm de espesor. 3- Soportes xx xxxxx inoxidable para líneas de vida con pasos cada 6 metros en caso de líneas de vida de fachada y, con pasos cada 12 metros en caso de líneas de vida en cubiertas. 4- Puntos de anclaje en cubiertas. 5- Cumplimiento Normativa EN 795, Protección contra caídas de altura, dispositivos de anclaje, requisitos y ensayos. UNE EN 353 Equipos de protección individual contra caídas de altura, dispositivos anti caída deslizantes sobre línea de anclaje rígida. UNE EN 365, equipos de protección individual contra las caídas de altura, requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, marcado y embalaje. 6- Capacidad mínima de uso simultaneo por 2 personas. 7- Se suministrarán conectores deslizantes horizontales e indicará el tipo y características del EPI anti caída a utilizar. 8.- Inspección técnica de las cubiertas previo inicio de obra (una por nave), con su certificado de instalación según normativa correspondiente. Prueba de carga una vez instalada la línea de vida. 9- Documentación: Con la instalación de las líneas de vida se deberá entregar la siguiente documentación: Dossier técnico de características de las líneas de vida y carros. Entre otra, deberá incluir la siguiente información: - Documento de características e instrucciones de montaje de las líneas de vida y conectores deslizantes horizontales. - Instrucciones de uso en castellano de líneas de vida y conectores deslizantes horizontales - Nombre del fabricante. - Empresa montadora. Si es distinta que el fabricante. - Autorización del fabricante para que la empresa en cuestión |
realice el montaje. - Modelo/marca de la línea de vida. - Trazabilidad de todos los elementos y su conjunto. - Cálculos de resistencia/reacciones de la línea y planos de instalación. - Certificado de conformidad CE de las línea de vida - Certificado de responsabilidad y garantía del montaje por parte del instalador. - Años de garantía de la instalación. Se requiere un periodo de garantía mínimo de 2 años desde la fecha de recepción de la instalación. Esta garantía cubrirá todos los gastos necesarios de materiales y mano de obra y desplazamientos, para la sustitución y reparación de los materiales defectuosos. Todas las reparaciones efectuadas en el periodo de garantía, tendrán un nuevo periodo de garantía de un año. - Mantenimiento de la instalación en años sucesivos, una vez pasada la garantía de la instalación de mínimo 2 años. En el sobre B se especificarán las necesidades técnicas y tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación tras los dos años de garantía y en el sobre C, en el anexo IV Modelo de Oferta se indicará el precio para futura contratación en su caso del mantenimiento de la línea de vida. 9- Formación a trabajadores del correcto uso de las líneas. b) Cuantos documentos justifiquen el contenido de la oferta de cara a aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego (salvo el precio). Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal. |
X.XXXX DE CONTRATACIÓN |
La mesa de contratación la compondrán: Presidente: Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXXXXXXXXXX S.A. Vocal: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Secretario del Consejo de Administración |
en representación del Ayuntamiento de Granada. Vocal: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. Director Financiero de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Xxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx. Letrado asesor de MERCAGRANADA S.A. Vocal: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Técnico Administrativo de MERCAGRANADA S.A. Secretario: Secretaria jurídica de MERCAGRANADA S.A. |
N. ACTO PUBLICO (APERTURA SOBRE C) |
Lugar: EDIFICIO ADMINISTRATIVO MERCAGRANADA S.A. Fecha y hora: 08/02/2018, a las 11 horas. |
O.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Criterios de adjudicación: Precio: Hasta 70 puntos. Se valorará con 70 puntos la oferta económica más ventajosa, (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta. Fórmula de valoración de los puntos asignados al precio: Puntos Oferta A = 70 x (Oferta más baja / Oferta A). Se considerarán desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 85 del R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas: Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las |
ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. 6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. En caso de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se seguirá el procedimiento previsto en el art.152.3 del TRLCSP. Las ofertas consideradas como desproporcionadas, que no puedan ser justificadas por el licitante, serán desestimadas. Memoria Técnica: 25 puntos. Plazo de entrega: 5 puntos Las proposiciones pueden completarse asumiendo mayores obligaciones de índole económica referidas a la mejor o mayor calidad y cantidad de prestaciones a ejecutar, o servicios complementarios que puedan ofrecerse, no obstante se determinan los tipos de posibles mejoras en la letra K) de este Cuadro Anexo. |
P. ADJUDICACIÓN |
Plazo: Un plazo máximo de 25 días desde la apertura de las ofertas. |
Q.GARANTIA DEFINITIVA |
Garantía Definitiva: El que resulte adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar a MERCAGRANADA S.A. y dentro del |
plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado. La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, MERCAGRANADA S.A. deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la MERCAGRANADA S.A. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: |
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra MERCAGRANADA pendientes de cobro. b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a MERCAGRANADA con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro. c) De los gastos y daños ocasionados a MERCAGRANADA por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. |
R. GARANTÍA COMPLEMENTARIA |
No procede. |
S. FORMALIZACIÓN |
Plazo: Un plazo máximo de quince días desde la adjudicación. |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
T. SEGUROS |
A la firma del contrato el contratista deberá presentar copia del seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000 € |
U. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
Además de las señaladas en la cláusula Décimo Séptima de este Pliego de Condiciones Particulares, el contratista se obliga a: 1.- Los trabajos se ejecutarán en las cubiertas de cuatro naves de MERCAGRANADA S.A., se prestará en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y para ello se deberán emplear los medios personales y materiales adecuados para el expresado fin. En este sentido se empleará personal cualificado 2.- El contratista contará con el personal para la correcta prestación del servicio, que dependerá laboralmente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo la MERCAGRANADA S.A. contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuese necesario, a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. 3. Los contratos de trabajo del personal que se adscriba al servicio |
deberán estar a disposición de MERCAGRANADA S.A. en el plazo de un mes siguiente a la fecha de inicio del servicio, y durante toda la vigencia del mismo. En ningún caso podrá prestarse este servicio sin el oportuno contrato de trabajo. Al finalizar la contrata, cualquiera que sea su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, MERCAGRANADA S.A. no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran prestado sus servicios, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto de un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató, conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva 4. El contratista tendrá en todo momento la obligación de obedecer las órdenes e instrucciones que, por escrito, le sean dictadas por el responsable de MERCAGRANADA S.A. designado para el seguimiento de este contrato, tanto en la realización de los mismos, como en la forma de ejecución. MERCAGRANADA S.A. por medio del señalado personal, llevará a cabo la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la prestación y emitirá un certificado de recepción de conformidad, siempre que el mismo se acomode a las cláusulas contractuales, que será requisito necesario para tramitar el pago, y ejercerá en general el control de los trabajos comprendidos en el presente contrato, comprometiéndose el contratista a facilitar la práctica del control al personal encargado. Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las presentes cláusulas y conforme a las instrucciones que por escrito sean dadas por MERCAGRANADA S.A., sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato que la legislación vigente confiere al contratante. Si se advirtiese que los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, se hará constar así con ocasión de la recepción y de darán al contratista las instrucciones precisas para que subsane los defectos observados, pudiendo rechazar los mismos si existieran vicios o defectos imputables al contratista, quedando exenta MERCAGRANADA S.A. de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista será en todo caso responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para MERCAGRANADA S.A. o para terceros de las |
omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución. 4.- El Contratista se obliga al cumplimiento de los prescrito en el proyecto referente al Estudio Básico de Seguridad y Salud. |
V. Pago del Precio |
Se realizará un pagaré a 60 días sobre la fecha de factura de finalización de obra tras el acta de recepción provisional. |
W.PENALIDADES |
Penalidades por cumplimiento defectuoso: máximo 10% del presupuesto del contrato Penalidades por demora en plazos parciales: No proceden los plazos parciales. Penalidades por demora en plazo total: Máximo 10 % del importe del presupuesto contratado. |
X. SUBCONTRATACIÓN |
Procede según lo establecido en la cláusula trigésimo segunda del presente pliego. |
Y. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
No procede. |
Z. PLAZO DE GARANTÍA |
Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de recepción o conformidad y entrega de toda la documentación técnica de cumplimiento de la normativa. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, o daños a terceros o a la propia MERCAGRANADA imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente. Terminado el plazo de garantía sin que MERCAGRANADA haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la |
prestación contratada. |