CAJA DE AHORROS - TARJETA REDBROU - SERVICIOS BANCARIOS A DISTANCIA ADELANTO SOBRE SUELDO- PRESTAMOS DE LA DIVISIÓN CRÉDITO SOCIAL A DISTANCIA - TARJETA DE CRÉDITO
LIBRILLO DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION CON EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
CAJA DE AHORROS - TARJETA REDBROU - SERVICIOS BANCARIOS A DISTANCIA ADELANTO SOBRE SUELDO- PRESTAMOS DE LA DIVISIÓN CRÉDITO SOCIAL A DISTANCIA - TARJETA DE CRÉDITO
Las siguientes CONDICIONES GENERALES serán aplicables a los productos o servicios que el firmante (en adelante CLIENTE o USUARIO) contrata o contrate en el futuro con el BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante B.R.O.U. o Banco).
El CLIENTE o USUARIO no está obligado a contratar los servicios detallados en el presente y las presentes CONDICIONES GENERALES serán aplicables a aquellos productos o servicios que el Cliente hubiere contratado o contrate en el futuro efectivamente.
La contratación de los productos o servicios, en la que se deje constancia de la entrega del presente, confirma y prueba la aceptación por parte del firmante de las condiciones y modalidades que regularán la contratación de los mismos, sin perjuicio de lo que surja de las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
Estas Condiciones Generales podrán ser modificadas de acuerdo a lo previsto en las normas bancocentralistas.
I - CAJA DE AHORROS
SOBRE LOS TITULARES Y ORDENATARIOS
1. Se entiende que quien o quienes figuran como titular o titulares de una cuenta son los propietarios de los fondos depositados y que quien figura como ordenatario es su representante o apoderado, que puede disponer de aquellos, mientras no haya sido revocado por escrito dicho poder o el Banco haya aceptado su exclusión. No se considera revocación del poder el hecho de que el titular efectúe por sí operaciones en su cuenta. Podrán incluirse o suprimirse ordenatarios con la presentación de todos los titulares
2. El Banco considera que un depósito cuyos titulares operen en forma indistinta, implica la aceptación de una autorización mutua
y recíproca dada a cualquiera de ellos para efectuar todo tipo de operaciones, tales como cancelar la cuenta, retirar o afectar fondos depositados en la misma.
3. Se considera que un ordenatario tiene las mismas posibilidades operativas que los titulares, excepto incluir o suprimir ordenatarios. Los ordenatarios podrán solicitar al Banco su exclusión de la cuenta en la que han sido incluidos, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito u otro medio fehaciente, y autorizar al Banco para que brinde dicha información a los titulares de la misma.
4. Para suprimir o efectuar cambio de ordenatarios, deberán presentarse los elementos de identificación, considerados idóneos por el Banco, de las personas autorizadas a realizar estas gestiones.
5. Los titulares u ordenatarios de la cuenta de caja de ahorros declaran que conocen la situación jurídica que se creará en caso de fallecimiento o incapacidad de cualesquiera de los titulares: Si el Banco es notificado en forma fehaciente del fallecimiento o declaración de incapacidad de cualquiera de los titulares, podrá inmovilizar la parte de fondos proporcional al mismo hasta tanto se acredite quiénes son sus herederos o sus representantes legales
–según corresponda- y caducarán los poderes otorgados por el causante o el devenido incapaz.
6. De corresponder, los titulares se obligan a comunicar por escrito al Banco la nómina de personas autorizadas a firmar por su cuenta, de sus firmas y las modificaciones y revocaciones que se operen, sin perjuicio de las publicaciones e inscripciones que corresponda hacer en los Registros de Comercio y de Actos Personales, sección Poderes.
7. Si cualquiera de los titulares de una cuenta mantuviera deudas exigibles con el Banco éste podrá compensarlas contra el saldo de aquella, comunicándolo en forma posterior. Si la deuda hubiere sido contraída en moneda diferente a la de la cuenta, el importe del depósito o la parte proporcional del deudor se convertirá a la moneda adeudada al tipo de cambio comprador del día de la compensación.
8. En el caso de que se contrate una Caja de Ahorros Título III Ley 19.210, si la misma deja de recibir créditos por los conceptos descriptos en dicho Título por un plazo de 12 (DOCE) meses, el Banco podrá cerrar la cuenta y cancelar la tarjeta RedBrou. En dicha hipótesis, si la cuenta presentara saldo, el mismo se
transferirá a una Caja de Ahorros Común, con las condiciones vigentes aplicables a ella.
SOBRE LOS INTERESES, COMISIONES DE SERVICIOS Y PROMEDIOS MENSUALES
9. La cuenta CAJA DE AHORROS devengará intereses de acuerdo a lo establecido en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
Los intereses correspondientes de acuerdo con las tasas y en los períodos de capitalización vigentes indicados en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio, serán acreditados el primer día hábil del mes siguiente en la misma moneda en que se constituyó el depósito.
10. Las cuentas que no registren movimientos efectuados u ordenados por sus titulares, ordenatarios o por terceros, durante un lapso de 6 (seis) meses consecutivos, no generarán intereses. Tampoco generarán intereses las cuentas cuyos saldos promedios mensuales sean menores al mínimo exigido por el Banco.
11. Las cuentas que se cancelen antes de haber transcurrido 30 (treinta) días desde su apertura, en ningún caso generarán intereses. Sin perjuicio de ello, en caso de que las cuentas se cancelen antes de haber transcurrido 3 (tres) meses desde su apertura, se cobrará además la comisión por cierre anticipado establecida en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
12. Las cuentas cuyo saldo promedio mensual no llegue a los mínimos exigidos abonarán las comisiones por bajo promedio, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
13. Las cuentas que excedan la cantidad de movimientos permitidos sin costo, deberán abonar comisiones por movimiento por cada uno de los que excedan la cantidad autorizada por tipo de transacción, de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares que se otorguen en la contratación de cada producto o servicio.
14. Queda convenido que, en virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código de Comercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el Banco podrá modificar las tasas de interés, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener el producto contratado cumpliendo el procedimiento previsto en las normas banco centralistas.
FUNCIONAMIENTO GENERAL
Estas Condiciones Generales podrán ser modificadas de acuerdo a lo previsto en las normas bancocentralistas.
15. Los retiros de fondos se verificarán con un preaviso de 30 (treinta) días, no obstante el Banco siempre que lo crea conveniente podrá autorizar la entrega de inmediato.
16. El Banco ofrece servicios complementarios del producto Caja de Ahorros cuyo funcionamiento y condiciones se establecen en los respectivos capítulos.
17. Si durante el plazo de 5 (cinco) años no se han registrado movimientos en las cuentas, ni se ha recibido conformidad escrita de saldos por parte de sus titulares, dichos saldos, serán transferidos al Tesoro Nacional, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de la Ley No. 5.157 de 17 de Setiembre de 1914, en su redacción dada por el artículo 3° de la Ley No. 10.603.
En los casos de cuentas cuyos saldos permanezcan inferiores a los fijados por el Poder Ejecutivo, si durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días no se han registrado movimientos, ni se ha recibido conformidad escrita de saldos por parte de sus titulares, dichos saldos serán transferidos al Tesoro Nacional dentro de los 60 (sesenta) días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto-Ley No. 14.754.
18. El titular declara que consiente que el Banco podrá cerrar aquellas cuentas que, habiendo permanecido 6 meses sin movimientos, registren saldo cero.
19. El Banco emitirá al titular un estado de cuenta en forma trimestral. Dicho estado de cuenta podrá ser obtenido de la página Web del Banco (xxx.xxxx.xxx.xx) haciendo uso de Servicios Bancarios a Distancia (e-Brou).
20. El titular releva expresa y especialmente al Banco de cualquier responsabilidad derivada de lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 15.322 (secreto profesional bancario), en lo que fuere aplicable, si como consecuencia de la remisión del estado de cuenta, la recepción de la información se realizara por terceras personas.
21. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación contractual, sin expresión de causa. El cliente podrá efectuar dicha solicitud en el Banco en cualquier momento. El Banco deberá
comunicar dicha decisión cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de las presentes CONDICIONES GENERALES.
22. Estas Condiciones Generales podrán ser modificadas de acuerdo a lo previsto en las normas bancocentralistas.
APERTURA XX XXXXX DE AHORRO PARA MENORES DE 12 A 17 AÑOS
22. (SUJETOS BENEFICIARIOS) Podrán ser titulares individuales de tales cuentas las mujeres con 12 años de edad cumplidos y los varones con 14 años de edad cumplidos. La referida titularidad no podrá ser compartida, ni aún con otro beneficiario que reúna los expresados requisitos.
23. (PRODUCTOS COMPRENDIDOS) Quedarán incluidos en este régimen únicamente las Cajas de Ahorro en moneda nacional. Sin perjuicio de ello, en caso que el menor solicite efectuar depósitos en sus cuentas presentando moneda, cheques o letras en divisa extranjera, el crédito se efectuará al contravalor de la misma. De igual manera se procederá cuando el menor solicite el retiro en moneda extranjera por cualquiera de los canales habilitados, presenciales o electrónicos.
24. (PROCEDIMIENTO) La apertura se llevará a cabo con la comparecencia personal del o de la menor, y no se exigirá la presencia de sus representantes legales.
25. (PROHIBICIONES) Queda prohibido a los titulares: a) gravar sus depósitos con prenda común o sin desplazamiento de la tenencia; b) conferir poderes generales o especiales para el manejo de sus cuentas
26. (DESIGNACIÓN DE ORDENATARIOS) Los titulares podrán designar como ordenatarios de sus cuentas de ahorro, únicamente a sus representantes legales (padres en ejercicio de la patria potestad o tutor).
27. (FORMA DE ACTUACIÓN DE LOS PADRES ORDENATARIOS) Los padres que sean designados ordenatarios por el titular deberán actuar en todos los casos conjuntamente, salvo que uno de ellos haya fallecido, haya sido declarado judicialmente ausente, o haya perdido la patria potestad por sentencia ejecutoriada, todo lo cual se justificará con la documentación respectiva.
28. (ENDOSO DE CHEQUES PARA DEPÓSITO EN LA CUENTA) A los solos efectos de su depósito en la cuenta de ahorro, se reputará válido el endoso por parte del titular de la cuenta, de un cheque al
portador, de un cheque pagadero a su nombre o a nombre de un tercero y endosado previamente por éste, o de un cheque librado con la cláusula “no a la orden”, “no negociable” o “no transferible”.
29. (RETIRO DE FONDOS MEDIANTE LETRA DE CAMBIO) Los titulares de las cuentas de ahorro que se regulan por este artículo, podrán retirar fondos depositados en las mismas mediante letras de cambio cuyo libramiento soliciten al Banco, siempre que en el título valor correspondiente se consigne como beneficiarios únicamente a sus representantes legales (en forma conjunta en el caso de los padres si se tratara de patria potestad, siempre y cuando ambos se encuentren en ejercicio de la misma; en caso contrario sólo podrá figurar aquél de los padres que ejerza la misma).
30. (EGRESO DEL RÉGIMEN ESPECIAL) Cuando el menor titular de la Cuenta de Ahorro cumpla la mayoría de edad (18 años), egresará del presente régimen especial.
Cuando el o la titular de la Cuenta de Xxxxxx haya contraído matrimonio, deberá acreditar dicho extremo con la presentación del testimonio de la partida de matrimonio respectiva, y si hubiera sido celebrado en el extranjero, debidamente legalizada y traducida si correspondiere.
En cualquiera de las dos situaciones antedichas, la cuenta de ahorro pasará a regirse por la reglamentación general y las condiciones particulares del producto Caja de Ahorro Común.
31. (NORMAS COMPLEMENTARIAS) Respecto de aquellas cuestiones que no han sido reguladas expresamente por el presente título, serán de aplicación a las cuentas de ahorros abiertas a nombre de niñas, niños o adolescentes, púberes, todas las demás disposiciones que el Banco haya establecido o establezca en el futuro con carácter general en relación a los productos de captación de que se trate, y/o de los canales para su uso.
CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS
33. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:
1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América;
2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular
del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo
12 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles
d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.
f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
II - TARJETA REDBROU
1. (DEFINICIÓN - MEDIO DE AUTENTICACIÓN) El Banco emite la tarjeta “RedBrou”, la que, utilizada con el número de identificación personal (en adelante PIN) que determine el USUARIO equivale a su firma ante el BROU. El medio de autenticación para operar en la Red de Cajeros automáticos y ATM xxx XXXX y redes interconectadas con ella será: TARJETA RED-BROU y PIN o TARJETA y firma en comprobante de venta o número de TARJETA y código de seguridad impreso en la misma.
Mediante el uso de la tarjeta, el USUARIO podrá: a) tener acceso a los Cajeros Automáticos de la red REDBROU o cualquier otra red con la que el Banco haya contratado o contrate en el futuro la prestación de servicios; b) tener acceso a redes o dispositivos de punto de venta y cualquier otro dispositivo similar, actualmente existente o que exista en el futuro y que tenga como finalidad
conectar a los usuarios con el Banco, a fin de realizar cualquier de las operaciones habilitadas.
Mediante el uso de dicha tarjeta el USUARIO podrá realizar respecto de las cuentas asociadas, las funcionalidades que se encuentren habilitadas.
2. (CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES) Los débitos y las transferencias de fondos entre cuentas propias o las trasferencias a cuentas de terceros, quedarán contabilizadas en el acto.
3. (RESPONSABILIDAD POR OPERACIONES) El USUARIO acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la tarjeta y su PIN como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal, salvo prueba fehaciente de que las operaciones se hayan originado o habilitado debido al mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y siempre y cuando no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del USUARIO.
4. (PRUEBA DE LAS OPERACIONES) El USUARIO reconoce como prueba fehaciente de las operaciones que realice con su tarjeta, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del Banco, así como los comprobantes que expidan los autómatas bancarios, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
Además faculta al BROU para acreditar el contenido de cada sobre de depósito sujeto a verificación
5. (PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA) El BANCO deslinda toda responsabilidad emergente del hurto o extravío de la tarjeta.
En caso de hurto o extravío, el USUARIO, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente, se obliga a realizar de inmediato la denuncia al BANCO, a la que éste le asignará un número de identificación. El USUARIO será responsable de las operaciones que eventualmente se realicen con la tarjeta denunciada, hasta la recepción de la denuncia por el BANCO.
En el caso de que el Contratante logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla, obligándose a devolverla de inmediato al BANCO.
6. (REHABILITACION) El USUARIO acepta que en caso de extravío de la Tarjeta Magnetizable u olvido del Número de Identificación Personal, el BROU no le suministrará duplicado de Número ni de Tarjeta. En tales casos atendiendo a las justificaciones que formule el USUARIO y luego de requerir las comprobaciones y efectuar los controles que estime necesario, podrá el BROU
rehabilitar el servicio mediante la expedición de una nueva tarjeta.
7. (IMPOSIBILIDAD DE USO DE LA TARJETA) El BROU no asume ninguna responsabilidad en el caso de que el USUARIO no pueda realizar operaciones contratadas por desperfectos en los autómatas bancarios, porque estos no dispongan de efectivo en el momento de solicitarlo, por supresión del servicio, por falta de energía eléctrica, por el deterioro o desmagnetización de la tarjeta o por cualquier otra causal no imputable al BROU.
8. (RECLAMOS POR TRANSACCIONES) El USUARIO dispondrá de un plazo de 90 días corridos a partir de la fecha de realizada la transacción para realizar reclamos de fácil constatación ante el BANCO por movimientos realizados con su tarjeta.
Transcurrido dicho plazo caducará el derecho del USUARIO a reclamo.
9. (DEVOLUCIÓN DE TARJETAS RETENIDAS) En caso que la tarjeta sea retenida por alguno de los autómatas bancarios, el USUARIO dispondrá de 2 días hábiles a partir de la fecha de la retención para recuperar su tarjeta. Transcurrido ese plazo, la misma será destruida.
11. (RESCISIÓN) Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de servicio TARJETA MAGNETIZABLE RED BROU en cualquier momento, dando aviso a la otra parte. En caso de rescisión por parte del USUARIO, éste deberá devolver simultáneamente la tarjeta al BANCO.
III - SERVICIOS BANCARIOS POR ACCESO REMOTO O A DISTANCIA
1. (DEFINICIÓN) El Banco cuenta con un sistema interactivo que le permite al USUARIO realizar a distancia las operaciones bancarias que se detallarán en la cláusula 3, mediante el uso de medios de autenticación establecidos por el Banco. Los canales para realizar las operaciones a distancia habilitados son: Banca por Internet, Banca por teléfono, Banca por celular, pudiendo incorporarse en el futuro otros canales, los que podrán –siempre que el Banco lo estime conveniente- ser utilizados por el USUARIO mediante los medios de identificación que se señalan en el artículo segundo.
2. (MEDIOS DE AUTENTICACIÓN) El Banco proporcionará al co- contratante, por alguno de los medios de comunicación establecidos como válidos en condiciones particulares que se otorguen en el
DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN, el medio de identificación personal (número de USUARIO) y la clave de acceso al sistema (CLAVE). El USUARIO declara que dichos medios (número de USUARIO más CLAVE) (en conjunto MEDIO DE AUTENTICACIÓN) son equivalentes a la firma del USUARIO ante el BROU. Dichos medios serán los únicos habilitados para ser utilizados en los distintos canales operativos para solicitar y ejecutar servicios bancarios por acceso remoto o a distancia.
Para el caso de que el Banco provea al cliente del dispositivo llamado “Llave Digital”, la clave que el mismo genere (CLAVE I) más el número de USUARIO, más la CLAVE, (número de USUARIO más CLAVE más CLAVE I), será el equivalente a la firma del USUARIO ante el BROU.
3. (SERVICIOS Y CUENTAS COMPRENDIDAS) El USUARIO declara conocer y aceptar:
a) los canales que el USUARIO podrá utilizar con los medios identificatorios relacionados en la cláusula que antecede, serán los determinados en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se otorguen al momento de contratar el servicio y que formarán parte integrante del presente.
b) la nómina de los servicios bancarios que podrá solicitar y ejecutar a distancia, serán los determinados en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se otorguen al momento de contratar el servicio y que formarán parte integrante del presente.
c) las cuentas respecto de las cuales se podrá operar por acceso remoto o a distancia, y el tipo de operaciones que podrán realizarse a su respecto, serán los determinados en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se otorgaran al momento de contratar el servicio y que formarán parte integrante del presente.
Sin perjuicio de ello, pueden habilitarse en el futuro servicios y/o canales, así como también asociarse nuevas cuentas a los canales y servicios actuales o futuros.
4. (RESPONSABILIDAD DEL USUARIO) El USUARIO acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones y/o solicitudes de prestaciones, que se realicen con los medios de autenticación personal recibidos. Es responsable el USUARIO de utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el BROU con los datos y las claves personales que le fueron entregadas y los que él genere. Serán de cargo del
USUARIO todo riesgo, daño o perjuicio que se le ocasionen al BROU por el mal cumplimiento de las Instrucciones recibidas.
5. (PERDIDA U OLVIDO DE LA CLAVE) El USUARIO acepta que en caso de olvido de su clave personal, el BROU no le suministrará duplicado de la clave. En tales casos atendiendo a las justificaciones que formule el USUARIO y luego de requerir las comprobaciones y efectuar los controles que estime necesarios, podrá el BROU rehabilitar el servicio mediante la generación de nuevas claves de identificación personal.
6. (BAJAS EN EL SERVICIO) El BROU podrá determinar la baja de los servicios, en forma total o parcial en los siguientes casos:
a) en cualquier momento por decisión unilateral xxx XXXX, en el caso de incumplimiento de normas legales, reglamentarías o contractuales por parte del USUARIO
b) por el cierre de la/s cuenta/s, producida por cualquiera de las causas previstas en las normas legales y reglamentarias,
c) a solicitud del USUARIO comunicada fehacientemente al BROU.
7. (REHABILITACIÓN) Atendiendo las justificaciones del USUARIO, el BROU podrá rehabilitar el servicio respecto de los canales que hubieren sido inhabilitados.
8. (PÉRDIDA, ROBO O MAL USO DE LOS MEDIOS IDENTIFICATORIOS) El BROU no será responsable en ninguna circunstancia por los daños o perjuicios emergente de la pérdida, robo o mal uso de los medios identificatorios. (No. de USUARIO, CLAVE, LLAVE DIGITAL)
En tales casos, el USUARIO, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente, se obliga a realizar de inmediato la denuncia al BANCO por medio fehaciente, al que éste le asignará un número de identificación. El USUARIO será responsable de las operaciones que eventualmente se realicen con sus medios de autenticación, hasta la recepción de la denuncia por el Banco.
9. (RESPONSABILIDADES XXX XXXX) El BROU brindará posibilidades de acceso directo a sus servicios bancarios, sin asumir responsabilidad alguna en el caso que el USUARIO no pueda realizar operaciones contratadas por razones de fuerza mayor, por falta de dinero en las cuentas, por supresión del servicio, por falta de energía eléctrica, por falla del equipo o por cualquier otra causa no imputable al BROU. El USUARIO exime al BROU de toda responsabilidad por los daños o perjuicios generados por eventuales suspensiones de los servicios, aun cuando se hubiesen realizado los débitos en las cuentas correspondientes.
10. (MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO) El USUARIO acepta que el BROU, con la finalidad de protegerlo de accesos indebidos,
resuelva bloquear total o parcialmente su acceso a los servicios, durante el tiempo que lo estime necesario, sin necesidad de notificación previa de ninguna naturaleza. Asimismo, el BROU determinará el modo de rehabilitación del servicio.
11. (RECLAMOS POR OPERACIONES) El USUARIO dispondrá de un plazo máximo de 90 días corridos a partir de la fecha de realizada la transacción para realizar reclamos ante el BROU.
Transcurrido dicho plazo caducará el derecho del USUARIO a reclamo.
12. (FONDOS PROPIOS) El USUARIO se compromete a mantener en todo momento fondos suficientes para cubrir los pagos o transferencias que solicite. En el caso de carecer de fondos en sus cuentas el BROU no tendrá obligación alguna de cubrir los pagos o procesar las transferencias.
Si el USUARIO hiciere una transacción que se atendiera aún sin fondos suficientes en las cuentas del mismo, aquél se obliga a devolver los fondos de inmediato, pudiendo el Banco, en caso contrario, debitar el importe correspondiente de cualquier otra cuenta que el USUARIO mantuviera en el Banco, compensarlo con cualquier crédito que mantuviere contra él o iniciar las acciones pertinentes para recuperar la suma provista, más sus accesorios.
13. (SERVICIOS NO COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE) La sola ejecución por parte del USUARIO de cualquier nueva operación en los servicios del Banco, aún por una sola ocasión con los medios identificatorios de los que el BROU le hizo entrega determinará aceptación del mismo, de su incorporación al servicio, rigiéndose por las condiciones y disposiciones vigentes.
14. (PRUEBA DE LAS OPERACIONES) El USUARIO reconoce como prueba fehaciente de las operaciones que realice a distancia a través del sistema previsto en este contrato, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del Banco, así como los comprobantes que expida el Banco, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
15. (RELEVAMIENTO XX XXXXXXX BANCARIO) El USUARIO releva al Banco xxx xxxxxxx profesional bancario para cada caso en que se solicite o brinde información mediante el uso de los medios identificatorios previstos en presente, exonerándolo de toda responsabilidad al respecto, reconociendo que la información recibida a través del sistema no será considerada violatoria xxx xxxxxxx profesional bancario por cuanto declara ser él mismo quien habrá de solicitar y recibir la información de su o sus cuentas a través del servicio.
IV - CREDITO EXTRAORDINARIO MEDIANTE SERVICIOS BANCARIOS DE ACCESO REMOTO (ADELANTO SOBRE SUELDO)
1. (DEFINICIÓN) El Adelanto sobre sueldo es una línea de crédito personal, anual y extraordinaria destinada a atender necesidades transitorias de liquidez, que se hace efectiva en la misma moneda en que el cliente percibe sus ingresos y mediante acreditación en la cuenta abierta en el Banco para el cobro de sus haberes mensuales.
Ä efectos de poder solicitar este tipo de préstamos, el Cliente
debe ser titular de una cuenta en el BANCO en la que se le depositen sus haberes salariales o jubilatorios.
2. (CONDICIONES) En tanto el Cliente mantenga la titularidad de la cuenta referida en el párrafo anterior y siempre y cuando cumpla con las condiciones requeridas correspondientes para el otorgamiento xxx xxxxxxxx, el Banco brindará a aquél el servicio de asistencia financiera extraordinaria a través de productos de crédito por intermedio de su red de Cajeros Automáticos (RED BROU en Línea) u otros sistemas de acceso remoto que pudieran ser utilizados de futuro, los que se regirán por las condiciones previstas en este capítulo IV. Los requisitos para acceder a dicha asistencia financiera, así como las condiciones de la misma, se podrán consultar en xxx.xxxx.xxx.xx
3. (PROCEDIMIENTO) La solicitud de utilización de la línea de crédito o xxx xxxxxxxx se podrá realizar a través de los Cajeros Automáticos de RedBROU, mediante los medios de autenticación habilitados para dicho canal.
En todo lo relativo a la utilización de la tarjeta regirán las condiciones estipuladas en el capítulo “II - TARJETA MAGNETIZABLE REDBROU” o en el “Contrato de utilización de tarjeta magnetizable” suscrito con anterioridad.
Los Cajeros Automáticos constarán de pantallas informativas y operativas que guiarán al Cliente en cada una de las consultas u operaciones que éste realice.
El importe estará disponible 24 horas hábiles después de la fecha en que se formule la solicitud y sólo se podrá hacer uso de la misma en oportunidad de que la cuenta de pago de haberes no cuente con fondos propios suficientes para el retiro solicitado.
Una vez que se encuentre disponible el crédito, el Cliente podrá retirar de la cuenta abierta para el cobro de haberes, el importe concedido en forma parcial o total, sujeto a las condiciones particulares de utilización.
Producida le exigibilidad del monto utilizado, su importe se debitará de la cuenta abierta para el cobro de haberes, siempre y cuando existan fondos suficientes.
4. (PRUEBA DE OPERACIONES) El Cliente acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen con el medio de autenticación del canal utilizado, como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal, reconociendo como prueba fehaciente de las operaciones que realice con dicho medio, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del Banco, así como los comprobantes que expidan los Cajeros Automáticos, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
5. (RESCISIÓN) Para el Producto “Adelanto sobre sueldo”, el Cliente dispondrá de 5 días hábiles a partir de la solicitud de concesión para dejarlo sin efecto sin costo adicional, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16 de la ley No. 17.250. A tales efectos, el cliente deberá manifestar por escrito ante cualquier Dependencia del Banco su voluntad de renuncia a la operativa solicitada procediendo a las restituciones que correspondan. El Banco procederá a la baja xxx xxxxxxxx otorgado, sin que ello implique modificación alguna a las condiciones originalmente pactadas para la cuenta de acreditación de haberes, ni del presente acuerdo. Si vencido dicho plazo el Cliente no hubiere presentado la renuncia al préstamo solicitado, quedará firme la aceptación del mismo, de acuerdo con las condiciones particulares de él.
6. (DEBITO) El Cliente faculta al Banco a efectuar los débitos necesarios para cancelar los importes adeudados exigibles, más sus accesorios, de la cuenta dispuesta para el cobro de haberes.
7. (CUENTA CORRIENTE) El Cliente declara conocer y aceptar la apertura de una cuenta corriente, que tendrá por único objeto contabilizar los movimientos de fondos que se originen a raíz de las utilizaciones confirmadas de productos de crédito extraordinarios a que refiere el presente.
El préstamo concedido y la cuenta corriente correspondiente, se regularán en lo pertinente por las disposiciones establecidas en la ley No. 3299, Ley No. 6895, Art. 1 literal f) de la ley No. 9.678, , Art.39 de la ley No. 13.608, ley No. 14095, Ley No. 18.600, modificativas y concordantes en cuanto le sean aplicables.
8. (CONDICIONES DE LA CUENTA CORRIENTE) La cuenta corriente abierta a los efectos de contabilizar la utilización de créditos extraordinarios, tendrá una vigencia de 12 meses renovable automáticamente por períodos iguales. El Banco podrá proceder al cierre de la Cuenta Corriente precitada, exigiendo la liquidación de su saldo en los siguientes casos: a) cierre de la cuenta para
el pago de haberes del cliente; b) cese de relación laboral c) de configurarse la xxxx y d) cualquier otra circunstancia que afecte la condición del Cliente como sujeto de crédito, frente al Banco.
Dicha cuenta corriente se mantendrá abierta siempre que no medie un plazo mayor a 180 días entre utilizaciones. Transcurrido dicho plazo, el derecho del Cliente para hacer uso de la misma o del saldo no utilizado, quedará sin efecto. Dicho plazo podrá ser modificado cuando el Banco lo estime conveniente.
9. (VALIDEZ DE MEDIOS DE AUTENTIFICACION) Con relación al uso de la Red de Cajeros Automáticos del Banco (RedBrou) y otros sistemas automáticos o a distancia que se utilicen, el Cliente declara que reconoce y acepta que la clave secreta de acceso (PIN) que se utilice para solicitar y utilizar un crédito o préstamo, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónica, aceptándola a los efectos legales que pudieran corresponder, como propia. En tal sentido las constancias documentales en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscriptos por las partes y tendrán igual valor probatorio en aplicación a los artículos 1, 3 y 5 de la Ley No. 18.600, modificativas y concordantes.
10. (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD) El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de la imposibilidad del uso de los medios de autenticación (la tarjeta u otros sistemas o dispositivos de seguridad electrónicos de identificación que se pudieran determinar en el futuro), o de cualquier demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y/o dispositivos dispuestos para la obtención del Adelanto sobre sueldo.
11. (CONDICIONES XXX XXXXXXXX) El importe del crédito concedido estará disponible de acuerdo con las condiciones particulares de cada producto.
Del Monto: El Banco determinará en cada oportunidad el monto de crédito disponible, de acuerdo a los promedios trimestrales registrados en la Cuenta para pago de haberes del Cliente. Dicho importe no excederá en ningún caso el 30% de éstos, siendo informado el Cliente en oportunidad de formular la solicitud.
La operativa en el cajero automático indicará si el retiro responde a fondos propios o si el cliente al retirar va a hacer uso del crédito acordado.
De la Tasa: Será la que resulte vigente para el producto al momento de cada utilización. Será informada al Cliente a través de la pantalla xxx Xxxxxx Automático previo a la primera utilización concretada. En cualquier momento se podrá consultar la tasa en la página web xxx.xxxx.xxx.xx y a través de FONOBROU (tel.1996). El cliente deberá abonar intereses sobre saldos adeudados, y sólo por
la parte de crédito utilizada. Los mismos serán calculados a plazo fijo tasa variable aplicando TEA desde el momento de la utilización, sobre una base de 365 días.
De la Cancelación: El monto prestado será exigible en la fecha de la siguiente acreditación de los haberes en la cuenta para el pago de los haberes o en el primer día hábil del mes siguiente a la utilización –lo que se verifique primero-, debitándose en esa oportunidad, capital, intereses, gastos e impuestos, por los días que correspondan.
De los Gastos de Administración: El Banco cobrará por cada
utilización, un importe equivalente a 10 (diez) unidades indexadas por concepto de gastos de administración.
De la Solicitud de línea: La aceptación de la línea de crédito en el Cajero Automático (ATM RedBrou), no le generan al cliente costo ni gasto alguno, hasta su utilización.
V) PRESTAMOS DE LA DIVISIÓN CRÉDITO SOCIAL A DISTANCIA
1. (DEFINICIÓN) Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx presta asistencia financiera mediante la concesión de créditos otorgados por su División Crédito Social con la garantía de los haberes salariales o pasividades futuros. Los clientes que cuenten con una cuenta para el cobro de haberes en el Banco y cumplan con los requisitos definidos por el BANCO para los respectivos productos- pueden solicitar dichos créditos por medios remotos y/ o de acceso remoto o a distancia.
2. (CONDICIONES) En tanto el Cliente mantenga la titularidad de la cuenta referida en el párrafo anterior, y siempre y cuando cumpla con las condiciones requeridas correspondientes, el Banco podrá prestar a aquél el servicio de asistencia financiera a través de productos de crédito de la División Crédito Social (ex Caja Nacional), por intermedio de los canales automatizados o de acceso remoto o a distancia con que cuenta actualmente, o aquellos que pudieran ser utilizados de futuro.
Los requisitos para acceder a dicha asistencia financiera, así como las condiciones particulares en que se concede la misma, se podrán consultar en xxx.xxxx.xxx.xx.
3. (SOLICITUD) La solicitud de servicio de asistencia financiera se podrá realizar a través de los siguientes medios:
1) A través de la página xxx.xxxx.xxx.xx (e-BROU) mediante el uso
de su número de USUARIO más CLAVE o número de USUARIO más CLAVE y LLAVE DIGITAL.
En todo lo relativo a la utilización del canal de acceso remoto, regirán las condiciones estipuladas en el Capítulo III o en el “Contrato de Prestación de Servicios Bancarios por acceso remoto o a distancia” suscripto oportunamente por las partes.
2) Por cualquier otro canal automatizado o de acceso remoto o a distancia que se habilite en el futuro para operaciones de Crédito otorgadas por la División Crédito Social.
4. (PROCEDIMIENTO) Una vez que se encuentre disponible el importe xxx xxxxxxxx o crédito concedido, el mismo será depositado en la cuenta bancaria relacionada en la cláusula PRIMERO, pudiendo el cliente retirar de la misma en forma parcial o total, de acuerdo con las condiciones de uso de la cuenta o del canal utilizado para el retiro.
Producida la exigibilidad de las amortizaciones xxx xxxxxxxx o crédito utilizado, sus importes se debitarán: 1) por intermedio del Habilitado del Empleador, de los haberes del Cliente de conformidad con la cesión de haberes en garantía que respalda los préstamos concedidos por la División Crédito Social (ex Caja Nacional) o 2) de los fondos existentes en la cuenta para el pago de haberes.
5. (PRUEBA DE LAS OPERACIONES) El Cliente acepta y declara expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones xx xxxxxxxx o crédito que se realicen vía internet utilizando su USUARIO y CLAVE o USUARIO, CLAVE y LLAVE DIGITAL, como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal, reconociendo como prueba fehaciente de las operaciones realizadas, los registros informáticos que las documenten y obren en poder del Banco.
6. (VENCIMIENTO ANTICIPADO) En caso de que el Cliente sea ejecutado por terceros, o caiga en xxxx en otras obligaciones que tenga con el Banco, solicite o se promueva contra el mismo cualquier procedimiento concursal, los vencimientos previstos en las condiciones originales xxx xxxxxxxx o crédito quedarán sin efecto, deviniendo desde entonces exigible la totalidad del saldo adeudado, con más sus intereses, impuestos y gastos.
7. (EXIGIBILIDAD) De verificarse los vencimientos de las amortizaciones de cualquier préstamo o crédito concedido en el marco del presente, o alguna de las circunstancias previstas en la cláusula SEXTO, la cantidad adeudada con más los intereses, impuestos y gastos, tendrá el carácter de suma líquida y exigible.
8. (IMPUESTOS Y GASTOS) Serán de cuenta del Cliente todos los impuestos vigentes y los que hasta la fecha de su cancelación
pudieran crearse que graven las operaciones xx xxxxxxxx o crédito, cuyo traslado no esté prohibido por la ley.
En caso de incumplimiento, serán de cargo del Cliente todos los gastos judiciales o extrajudiciales que originen la cobranza.
9. (MEDIOS DE AUTENTICACION) Con relación al uso de los canales a distancia que se utilicen, el Cliente declara que reconoce y acepta que su USUARIO más la clave secreta de acceso (CLAVE) o USUARIO más CLAVE más LLAVE DIGITAL, que se utilice para solicitar y utilizar un crédito o préstamo, sustituirá a la firma autógrafa por una de carácter electrónica, aceptándola a los efectos legales que pudieran corresponder, como propia. En tal sentido las constancias documentales en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscriptos en forma autógrafa por las partes y tendrán igual valor probatorio en aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º. de la Ley No. 18.600.
10. (EXONERACION DE RESPONSABILIDAD) El Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad que pueda derivarse como consecuencia de la imposibilidad del uso del canal remoto, (a vía de ejemplo: imposibilidad de acceso a la página web del Banco u otros sistemas o dispositivos de seguridad electrónicos de autenticación que se pudieran determinar en el futuro), o de cualquier demora, daño o molestia causado por accidente, avería o falla de todos o algunos de los mecanismos y/o dispositivos dispuestos para el uso de los Servicios.
11. (IMPORTE DEL CRÉDITO) El importe del crédito concedido estará disponible de acuerdo con las condiciones particulares de cada producto vigentes al momento de la concesión xxx xxxxxxxx, que se encuentren publicadas en xxx.xxxx.xxx.xx.
12. (CONDICIONES DE PRESTAMOS DE LA DIVISIÓN CREDITO SOCIAL) Las condiciones que rigen para el producto “Préstamos de la División Crédito Social” son detalladas en la página web del Banco xxx.xxxx.xxx.xx.
13. (AUTORIZACIÓN) El Banco queda autorizado a requerir toda la información contenida en la historia laboral del solicitante del crédito ante el organismo previsional que corresponda.
14. (VALE EN BLANCO) Como respaldo de las operaciones xx xxxxxxxx o crédito que se concreten en el futuro, el cliente suscribirá un VALE no endosable a favor del Banco con importe, tasas de intereses y fecha de vencimiento en blanco. En caso de rescisión y/o incumplimiento de las operaciones xx xxxxxxxx o crédito que se concreten en el futuro y existiendo saldo deudor y/o falta de pago
de los importes adeudados, el BANCO está facultado a llenar los blancos del VALE y proceder a su cobro de acuerdo con las instrucciones impartidas.
VI - TARJETA DE CRÉDITO POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS
1. EMISIÓN, ENTREGA, VIGENCIA Y PROPIEDAD DE LA TARJETA.- El Banco emitirá la Tarjeta con la marca comercial que se indica en las condiciones particulares que se suscriban por medios físicos o electrónicos al momento de solicitar la misma, de validez internacional o de uso restringido, en cuyo caso la propia Tarjeta indicará los países en donde tiene validez. El plazo de vigencia de la Tarjeta constará en la misma. La Tarjeta se entregará al USUARIO, quien la firmará en el espacio correspondiente, no obstante lo cual, la Tarjeta es y seguirá siendo propiedad del Banco.
2. USO DE LA TARJETA.- La Tarjeta habilita al USUARIO: a) a adquirir bienes o utilizar servicios en los establecimientos y comercios afiliados al sistema; b) a realizar adelantos de dinero en efectivo en los canales habilitados a tales efectos, por hasta el porcentaje del crédito que el Banco determine. La suma resultante de dichas operaciones constituirá cantidad líquida y exigible y deberá ser abonada al Banco en las condiciones establecidas en las disposiciones de este capítulo VI.
3. USO PERSONAL DE LA TARJETA – GUARDA DE LA TARJETA - La Tarjeta es personal e intransferible, y sólo podrá ser utilizada por el USUARIO. El USUARIO es el responsable de la guarda de la Tarjeta por lo que, si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuera utilizada por otra u otras personas, el USUARIO será responsable frente al Banco y asumirá como propios los importes resultantes de todas las transacciones realizadas.
4. PAGO A LOS COMERCIOS ADHERIDOS.- El Banco se encargará del pago a los Comercios adheridos, por cuenta y orden del USUARIO, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de la Tarjeta.
5. TARJETAS ADICIONALES.- A solicitud del USUARIO el Banco podrá emitir Tarjetas Adicionales a ser utilizadas por las personas que aquel designe. Lo establecido en este contrato, y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a sus usuarios. El USUARIO es responsable ante el
Banco de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del USUARIO a los efectos del crédito establecido a su favor sin que la cantidad de adicionales que se emitan, signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito.
6. (PÉRDIDA, ROBO O FALSIFICACIÓN DE LA TARJETA) En caso de pérdida, robo o falsificación de la Tarjeta, el USUARIO se obliga a realizar de inmediato la denuncia al sistema correspondiente, el que le asignará un número de denuncia que la identifica, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente. El USUARIO será responsable frente al Banco y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta perdida, robada o falsificada, hasta el momento en que realice la denuncia por los canales habilitados a tales efectos. El Banco debitará en Cuenta del USUARIO estos importes. Asimismo, son de cargo del USUARIO el costo de todas las gestiones, avisos, y comunicaciones que el Banco y/o el sistema realicen u ordenen como consecuencia de la pérdida o robo de la Tarjeta. En el caso de que el USUARIO logre recuperar la Tarjeta deberá abstenerse de utilizarla, obligándose a devolverla de inmediato al Banco.
7. (LÍMITE DE CREDITO) En el caso que el Banco acceda a la solicitud de la tarjeta de crédito, concederá a su USUARIO una línea de crédito destinada al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o los usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas y de los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos.
El USUARIO se obliga a no exceder el monto máximo de crédito autorizado. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir el pago inmediato del importe excedido y de todos los demás importes adeudados, pudiendo cancelar el crédito otorgado, y declarar la pérdida de validez de la Tarjeta. Todo sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
El importe de crédito podrá ser modificado por decisión del Banco, lo que será informado de conformidad con lo dispuesto por las normas bancocentralistas que se detalla en la cláusula 2 de DISPOSICIONES GENERALES.
8. (APERTURA DE CUENTA CORRIENTE) El Banco abrirá a nombre del USUARIO una Cuenta Corriente especial que no operará con cheques (en adelante Cuenta), que se regirá por las previsiones de los Arts. 33 y siguientes de la Ley No. 6895. Dicha Cuenta se utilizará para el registro de las transacciones por la utilización de la Tarjeta de Crédito, contabilizándose por especie de moneda (dólares estadounidenses o pesos uruguayos), con saldos separados,
en la que se debitarán todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas y/o adicionales y se acreditarán los pagos que se realicen.
9. (INTERESES) El Banco podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago, desde la fecha de la compra de los bienes y/o servicios o desde la fecha posterior que el Banco determine, aplicando una tasa de interés variable que se ajustará a lo dispuesto por las leyes reguladoras de intereses compensatorios y de usura. Asimismo los retiros de dinero en efectivo devengarán en todos los casos intereses desde el día en que los mismos son efectuados. El USUARIO podrá consultar la tasa de interés vigente a través del sitio en la página Web del Banco o en sus Dependencias. Los intereses y/o comisiones se capitalizarán mensualmente. Todas las modificaciones de las previsiones de este artículo serán comunicadas al USUARIO en el estado de cuenta a que refiere el artículo siguiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa banco centralista, que se detalla en la cláusula 2 de DISPOSICIONES GENERALES.
La tasa de interés sobre los importes pendientes de pago y por retiros de dinero en efectivo son las que se indican en las condiciones particulares, que se suscribirán por medios físicos o electrónicos al momento de solicitar la tarjeta.
10. (ESTADOS DE CUENTA. INFORMACIÓN) Mensualmente, el Banco efectuará un resumen de los movimientos registrados por el uso de la Tarjeta en ajuste a la definición del Artículo 2. Dicho resumen incluirá, entre otras, información detallada de las operaciones realizadas hasta la fecha de cierre, discriminadas por fecha; detalle e importe unitario de las mismas, y los montos informados por moneda, así como la fecha de pago ("fecha de vencimiento").
El Banco brindará dicha información (en adelante la información) al USUARIO por el sistema elegido por este último en las condiciones particulares que se suscribirán por medios físicos o electrónicos al momento de solicitar la misma. En el caso de que el cliente no reciba el estado de cuenta dentro de los 8 (ocho) días corridos a partir de la fecha de cierre mensual, deberá reclamarlo de inmediato. Se presumirá que el USUARIO recibió la información si no efectúa el reclamo al Banco dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la fecha de cierre mensual. El USUARIO no podrá alegar no haber recibido la información como causa eximente de incumplimiento del pago en las fechas establecidas.
Asimismo el Banco podrá comunicar en el Estado de Cuenta modificaciones al contrato u otra información de interés. El USUARIO tampoco podrá alegar no haber recibido el Estado de Cuenta
como causa de su desconocimiento de la información complementaria contenida en el mismo.
El USUARIO podrá formular las observaciones que le mereciere la información dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la misma o de verificada la presunción a que refiere el inciso segundo del presente artículo. De lo contrario, la información del Banco se tendrá por aceptada por el USUARIO, y el saldo resultante conformado por el mismo.
Se prevén las siguientes formas de recibir la información de los Estados de Cuenta: a) Mediante relación impresa, enviada por mensajería al domicilio que el USUARIO determine b) Mediante habilitación en un sitio web, ya sea administrado por el BROU o por un tercero c) En las dependencias del Banco d) Otros medios que el Banco incorpore.
11. (MONEDAS UTILIZADAS) El Estado de Cuenta Corriente será emitido por el Banco en 2 (dos) monedas: a) en Pesos Uruguayos por las transacciones realizadas en moneda nacional b) en dólares estadounidenses por las transacciones realizadas en otras monedas. El USUARIO cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta, o en el equivalente en otras monedas que convengan las partes.
12. (MODALIDADES DE PAGO) El USUARIO tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el pago total y el pago mínimo indicados en el Estado de Cuenta, pagando hasta el día indicado de vencimiento.
A) PLAZOS PARA EL PAGO:
A1) CANCELACIÓN DEL SALDO TOTAL. El USUARIO podrá cancelar la totalidad de la suma adeudada hasta la fecha de cierre mensual del Estado de Cuenta, pagando la cantidad que se indique como saldo total.
A2) PAGO DIFERIDO. Requiere el "pago mínimo" que se indica en el Estado de Cuenta, y que comprende: a) el importe de los intereses devengados, comisiones e impuestos; b) el importe de los sobregiros, si los hubiere; c) el porcentaje del 10% del saldo total adeudado; d) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere. e) otros rubros o conceptos que a juicio del Banco correspondan ser incorporados a este pago mínimo. Dichos rubros o sus porcentajes podrán ser modificados por el Banco, lo que será comunicado al USUARIO, de acuerdo con la normativa banco centralista, y lo previsto en la cláusula 2 de DISPOSICIONES GENERALES.
B) SALDOS ACREEDORES: Se admiten pagos por anticipado. Los saldos acreedores que resulten a favor de los usuarios no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros.
13. (COMPENSACIÓN DE MONEDAS) En caso de corresponder la compensación, de tratarse de diferentes monedas, se arbitrarán al tipo de cambio vendedor o comprador según corresponda de la Mesa de Cambio del Banco a la fecha de la compensación.
14. (BOLETÍN DE SEGURIDAD Y TARJETAS REQUERIDAS) En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el USUARIO, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de este contrato, el Banco podrá ordenar se incluya el número de Tarjeta, o Tarjetas, según se trate, y el nombre del USUARIO en el Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas.
15. (NO UTILIZACIÓN DE LA TARJETA) El USUARIO se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas Adicionales emitidas, mientras esté en xxxx, hubiere sobrepasado el monto de crédito que le fuere asignado, o el Banco se lo solicitare por cualquier otro motivo.
16. (BLOQUEO DE LA TARJETA) El Banco podrá bloquear el uso de la Tarjeta en forma transitoria o permanente, en otros casos no previstos en este contrato que a su juicio comprometan la recuperación del crédito, con preaviso cursado a la contraparte con una antelación no inferior a 10 (diez) días corridos.
17. (VIGENCIA) El contrato de tarjeta de crédito se otorga por un plazo de un año, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual término en tanto las partes no comuniquen su intención de poner fin al mismo. No obstante cualquiera de las partes podrá requerir su extinción, aún antes de su vencimiento, sin expresión de causa, mediante aviso cursado a la otra parte. En tales casos el derecho del USUARIO de utilizar la Tarjeta expirará debiendo entregarla de inmediato al Banco al igual que las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud.
El Banco además, podrá rescindir este contrato, si tuviera noticias de que el USUARIO fuera objeto de embargo, inhibición, concurso civil, concordato, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas. Acaecida la extinción del contrato el USUARIO deberá cancelar el saldo deudor que arroje su Cuenta Corriente dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes contados a partir de la misma.
Las hipótesis de extinción del contrato previstas en este artículo, no serán eficaces de no mediar un preaviso cursado a la contraparte con una antelación no inferior a 10 (diez) días corridos.
18. (COMISIONES) El USUARIO se obliga a pagar el importe de las comisiones que el Banco establezca por los siguientes conceptos: emisión y renovación anual de Tarjeta(s), comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior, comisión por envío de Estados de Cuenta, y toda otra comisión que el Banco determine, previa comunicación al USUARIO. El valor de dichas comisiones se encuentra especificado en las condiciones particulares que se suscribirán por medios físicos o electrónicos al momento de solicitar la tarjeta que forman parte integrante de él, y estarán a disposición del USUARIO en las oficinas del Banco.
El Banco podrá variar dichos valores cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas banco centralistas, de conformidad con lo que se explicita en la cláusula 2 de DISPOSICIONES GENERALES.
19. (MODIFICACIÓN DE LA LINEA DE CRÉDITO O ADELANTOS EN EFECTIVO) El Banco podrá modificar el límite de crédito cuando lo crea conveniente, notificando de ello al USUARIO con un preaviso de 15 (quince) días hábiles de antelación a la entrada en vigencia de la modificación. El USUARIO podrá rechazar el nuevo límite de crédito dentro del plazo referido. Vencido el plazo sin oposición del cliente, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
El Banco podrá reducir el límite de crédito sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del cliente.
Las variaciones que supongan aumento del límite de crédito, quedarán comprendidas dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para el crédito original fijado en este artículo del presente contrato.
El Banco podrá disponer la suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo, cuando lo crea conveniente, notificando de ello al USUARIO. El USUARIO podrá rechazar las modificaciones en el plazo de 10 (diez) días corridos a partir de su notificación. Vencido el plazo sin oposición del cliente, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
20. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA) Los designados “Fiador solidario” y “USUARIO adicional” (en adelante Fiadores) se constituye en codeudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores del USUARIO por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comisiones, intereses y demás gastos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su sólo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las obligaciones asumidas por el USUARIO, usuarios de Tarjetas Adicionales y Fiador, o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles con renuncia a los beneficios de excusión, de división y de requerimiento. La responsabilidad solidaria del(los) firmante(s) subsistirá durante todo el tiempo de vigencia de este Contrato y hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas.
En caso de disponer el Banco el inicio de juicio por el cobro de los saldos en situación xx xxxx o exigibilidad y demás rubros adeudados, tal circunstancia será comunicada al fiador. En tal caso, de no mediar oposición en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos, se considerarán aceptadas las liquidaciones efectuadas por el Banco, las que se reconocen como cantidades líquidas y exigibles.
21. (VALE EN BLANCO) Como respaldo del crédito concedido y a los efectos de proveer de fondos a la Cuenta Corriente abierta, el cliente suscribirá un VALE no endosable, a favor del Banco con importe, tasas de intereses y fecha de vencimiento en blanco. En caso de rescisión y/o incumplimiento de obligaciones, existiendo saldo deudor y/o falta de pago de los importes adeudados, tanto en moneda extranjera como en moneda nacional, el Banco está autorizado a llenar los blancos del vale, a contabilizarlo con crédito a la Cuenta Corriente Tarjeta de Crédito por el importe líquido necesario para cancelar los saldos impagos, y a proceder a su cobro.
22 (SEGUROS) El Banco contratará en nombre del USUARIO (con primas, comisiones, tributos y gastos a cargo del USUARIO) en beneficio del Banco, Seguro de Vida para la protección del crédito. El costo y forma de pago del mismo, será el especificado en las condiciones particulares que se otorguen en el DOCUMENTO DE CONTRATACIÓN que se suscribirán por medios físicos o electrónicos al momento de solicitar la misma y que con el presente se consideran parte del mismo contrato. El Banco podrá variar el costo de dicho servicio cumpliendo con los procedimientos establecidos en las normas bancocentralistas de conformidad con lo que se explicita en la cláusula 2 de DISPOSICIONES GENERALES.
DISPOSICIONES GENERALES
1. (COSTOS Y COMISIONES) El CLIENTE o USUARIO se obliga a abonar el importe de los tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener sus cuentas, las comisiones por la emisión de cada tarjeta REDBROU y la utilización de los servicios bancarios que contrate, así como las que se fijen
en lo sucesivo, autorizando al BROU a debitar los importes correspondientes de cualquier cuenta que el USUARIO mantenga en el BROU
2. (VARIACIÓN DE COSTOS) - Queda convenido que, en virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código de Comercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el Banco podrá modificar los importes de los tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para utilizar o mantener las cuentas, o derivadas del uso del producto contratado, así como, el límite de crédito, los rubros que integran el pago mínimo, las comisiones y el monto del seguro correspondiente a TARJETAS DE CRÉDITO, cumpliendo el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas, con un preaviso de 30 días. Las modificaciones se comunicarán a través del estado de cuenta, con una antelación de 30 días corridos a su entrada en vigencia. Si el USUARIO y/o Contratante dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el Contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
3. (VARIACION DE TASAS DE INTERES) Las tasas de interés de las operaciones de crédito concedidas por el Banco (préstamos, líneas de crédito y tarjetas de crédito) podrán variarse por parte xxx
X.X.X.X. conforme lo disponen las leyes Nos. 9678 (Art.1º Inc. E), 13.608 (Art. 39) 18.812 (Art. 4º inc. cuarto) y 18.716, modificativas y concordantes, pudiendo variar, en consecuencia, el importe de las amortizaciones cancelatorias de dichas operaciones.
4. (SECRETO BANCARIO) El USUARIO releva al Banco de las responsabilidades consagradas en la legislación vigente sobre secreto profesional bancario (art. 25 del Decreto Ley 15.322) y deber de confidencialidad por el manejo de la información que debe realizar para implementar el uso de los productos o servicios que aquél contrate con el Banco.
El Cliente releva al Banco de responsabilidades que surjan como consecuencia de la recepción de documentación que el Banco le envíe, por parte de terceras personas.
En el caso de que se realicen depósitos en las cuentas bancarias, el comprobante emitido para el depositante podrá individualizar el/los nombre/s del/de los titular/es de la cuenta.
5. (OBLIGACIONES DEL USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS) Son obligaciones del USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS:
a) Utilizar los instrumentos de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“CLAVE”, "password", "PIN") u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor, según corresponda.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
• el robo o extravío del instrumento electrónico,
• aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
• el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
• fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.).
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
El USUARIO deberá extremar sus precauciones en transacciones que realice a través de Internet, utilizando sólo sitios seguros, como forma de protección contra fraudes.
6. (RESPONSABILIDADES POR BIENES Y SERVICIOS)
El Banco no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de los medios de pago que él emite o administre. (Tarjetas de Crédito o de Débito por el emitidas, sistema de pagos electrónicos)
Serán de cargo del USUARIO los importes correspondientes y en caso de que su adquisición haya sido financiada con el Banco, aquél deberá pagar el correspondiente crédito al Banco, debiendo tratarse las controversias sobre los referidos aspectos directamente con el Establecimiento o Comercio en los que adquirió dichos bienes y/o servicios.
En caso de que el USUARIO haga uso del derecho que otorga el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, y el pago del producto lo haya efectuado con Tarjeta de crédito en régimen de cuotas, la comunicación prevista en el inciso 3º de la referida norma deberá efectuarla al Banco dentro del día hábil siguiente contado a partir de aquel en que ejerció el derecho que le otorga la Ley. Si recibida esa comunicación dentro del plazo estipulado el Banco ya le hubiera efectuado el pago al Comercio, el USUARIO reconoce que tendrá que reclamarle la devolución del precio del objeto del contrato rescindido directamente al Comerciante, no pudiendo en consecuencia el Banco dar cumplimiento a la orden por él impartida.
7. (NO ACEPTACIÓN POR COMERCIOS ADHERIDOS)
Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de los medios de pago pago que el Banco emite o administra (Tarjetas de Crédito o de Débito por el emitidas, sistema de pagos electrónicos) queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad por la no aceptación de la Tarjeta por parte de los Comercios o Establecimientos adheridos al sistema.
8. (XXXX AUTOMÁTICA)
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por préstamos o créditos otorgados por la División Crédito Social (ex -Caja Nacional), por Créditos concedidos para el uso de Tarjetas de Crédito o cualquier otro tipo xx xxxxxxxx o crédito concedido por el Banco hará incurrir al Deudor en xxxx en forma automática, sin necesidad de interpelación u otro trámite judicial o extrajudicial.
La xxxx del Deudor dará derecho al Banco a percibir desde ese momento los intereses xx xxxx que fije el Banco, a dar por rescindido el contrato de crédito o préstamo correspondiente, - inclusive el contrato para uso de Tarjeta de crédito-, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y bloquear el uso de la Tarjeta, haciendo exigible la totalidad del saldo.
Serán de cargo del Deudor el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso de que el mismo haya quedado incurso en xxxx o extralimitado el uso del crédito concedido por el Banco.
9. (COMPENSACION DE SALDOS DEUDORES CON OTRAS CUENTAS)
El Cliente faculta al Banco para que debite de la(s) cuenta(s) que pudiera tener con el Banco, cualquier importe no abonado a su vencimiento siempre que arroje(n) saldo acreedor o límite de crédito suficiente para cubrir total o parcialmente la obligación vencida, sus intereses, comisiones, gastos de administración, gravámenes legales y gastos judiciales o extrajudiciales, compensando saldos en el momento que el Banco lo determine, dando posteriormente el aviso respectivo a fines de simple información.
A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio vendedor del día de la compensación.
10. (VENCIMIENTO ANTICIPADO) En caso de que el cliente sea ejecutado por terceros, se le promueva o promueva voluntariamente procedimiento concursal, los vencimientos previstos en los créditos que el Banco le haya concedido quedarán sin efecto, deviniendo desde entonces exigible la totalidad del saldo adeudado, por lo que se deberá abonar de inmediato y sin más trámite dicho saldo, sus intereses, impuestos y gastos.
11. (CESION DE HABERES)
Para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las operaciones de crédito que se concedan por la División Crédito Social al Cliente en virtud de la presente operativa, y sin perjuicio de la afectación general de bienes, éste cede al BROU, los haberes que le correspondan o puedan corresponderle como empleado o particular, por sueldos, jornales, jubilación, pensión, retiro o por cualquier otro concepto, a cuyos efectos reconoce las prerrogativas legales del Banco a ordenar efectuar o efectuar los descuentos necesarios de dichos haberes, hasta obtener la cancelación total de la deuda, de conformidad con lo previsto en las leyes Nos. 3.299, 9.678, 10.081, 18.716 y modificativas.
12. (VALE EN BLANCO) En respaldo de las operaciones xx xxxxxxxx o crédito y de los saldos deudores que se originen en el uso de tarjetas de crédito que se concreten en el futuro, el cliente suscribirá un VALE no endosable a favor del Banco con importe, tasas de intereses y fecha de vencimiento en blanco. En caso de rescisión y/o incumplimiento de las operaciones xx xxxxxxxx o crédito que se concreten en el futuro y existiendo saldo deudor y/o falta de pago de los importes adeudados, el cliente autoriza al Banco a llenar los blancos del VALE de acuerdo con las siguientes instrucciones.
(INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE BLANCOS DEL VALE) El Banco
llenará los blancos correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan, en ajuste
a las siguientes instrucciones: a) Importe: El importe del VALE, corresponderá a la suma del saldo adeudado por el cliente a la fecha de su llenado. El Banco podrá realizar las operaciones de cambio que considere necesarias para convertir saldos deudores en moneda nacional, extranjera y/o viceversa, al tipo de cambio de la Mesa de Cambios xxx XXXX, vendedor o comprador –según corresponda- a la fecha de esa conversión. b) Fecha de Vencimiento: Se estipulará como vencimiento la fecha de contabilización del monto que corresponda al VALE; c) Intereses: La tasa de interés será la que corresponderá como tasa xx xxxx vigente al momento del llenado del VALE; d) Aviso: El Banco deberá dar aviso con los detalles del llenado del VALE en el domicilio constituido en el presente.
- De existir débitos no incluidos en la suma consignada en el VALE, el librador quedará obligado frente al Banco a resarcir el monto respectivo.
- La suscripción del VALE por alguno de los firmantes no libera de la responsabilidad solidaria de los fiadores solidarios o titulares de TARJETAS ADICIONALES que no firmasen el referido documento. El Banco podrá ejecutar el VALE contra quienes lo hayan firmado y a la vez, promover las correspondientes acciones judiciales contra los restantes obligados, hasta lograr el efectivo cobro de todo lo que se le adeude.
13. (COMPETENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO – COMUNICACIONES – PAGINA WEB) A efectos de conocer en cualquier reclamación derivada de la relación entre el cliente o USUARIO y el Banco, serán competentes a elección del Banco los jueces del Departamento del lugar de suscripción o de Montevideo, siendo la legislación aplicable la de la República Oriental del Uruguay.
Los domicilios declarados por el cliente o USUARIO, así como los correos electrónicos, números de teléfono celular y números de Fax
-en caso que se indiquen por el cliente o USUARIO- se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos entre las partes a los efectos de las comunicaciones e intimaciones que deba practicar el Banco, en tanto no se comunique por escrito u otro medio fehaciente al Banco su cambio.
El cliente o USUARIO asume la obligación de comunicar de inmediato al Banco por escrito u otro medio fehaciente, cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico, número de teléfono celular o números de Fax.
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por teléfono celular o fax, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes.
Las menciones a la página Web del Banco se entienden realizadas a xxx.xxxx.xxx.xx
14. (CONDICIONES PARTICULARES) - Sin perjuicio de lo establecido en el presente, regirán además las Condiciones Particulares aplicables a cada servicio o producto contratado, que se suscriban u otorguen mediante medios electrónicos al momento de contratar cualquiera de los productos contenidos en el presente (DOCUMENTO DE CONTRATACION).
INFORMACIÓN
El Banco República se encuentra supervisado por el BCU – Info: xxx.xxx.xxx.xx
Gestión de Reclamos: FonoBrou: (2) 1996 (10 a 19 hs.); Centro de
Contacto: 0000 0000 (10 a 19 hs.)
Formularios disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.
Calificación de Riesgo disponible en: xxx.xxxx.xxx.xx
ÍNDICE | Pág. |
CAJA DE AHORROS | 1 |
TARJETA REDBROU | 7 |
SERVICIOS BANCARIOS A DISTANCIA | 9 |
ADELANTO SOBRE SUELDO | 12 |
PRESTAMOS DE LA DIVISIÓN CRÉDITO SOCIAL A DISTANCIA | 16 |
TARJETA DE CREDITO | 18 |
DISPOSICIONES GENERALES | 25 |