PLAZOS DE ESPERA. Los ASEGURADOS inscritos en el seguro tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en ésta Póliza, una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del ASEGURADO, según sea el caso:
1. Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo-amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos xx xxxx y anexos (no infecciosos), tumores xx xxxx y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares.
2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino que requiere intervención quirúrgica.
3. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del ASEGURADO, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el TOMADOR o el ASEGURADO solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente los plazos de espera, contados a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera aplicables a la nueva suma asegurada o plan, el ASEGURADOR indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera anteriores hubieren vencido.
PLAZOS DE ESPERA. El contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad no podrá prever plazos de espera por períodos superiores a los de su vigencia.
PLAZOS DE ESPERA. Estará cubierto el fallecimiento como consecuencia de enfermedad, que ocurra después de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o la inclusión del Asegurado en la misma. En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado.
PLAZOS DE ESPERA. El Asegurado tendrá derecho a indemnización después de transcurridos diez (10) meses contados desde la fecha de comienzo de la Póliza y/o de la Cobertura o de la inclusión de cualquier familiar como Asegurado.
PLAZOS DE ESPERA. Esta póliza será efectiva una vez transcurrido un plazo de espera de tres (3) meses contados a partir de: • El inicio del contrato • La fecha de inclusión para personas que se incorporen posteriormente al seguro Este plazo no aplicará si el fallecimiento ocurre como consecuencia única y exclusiva de un accidente.
PLAZOS DE ESPERA. Tiempo que debe transcurrir, desde la fecha de inclusión del ASEGURADO en la póliza, inclusión de cobertura o aumento de SUMA ASEGURADA, para tener derecho a las indemnizaciones establecidas en el Contrato de Seguro.
PLAZOS DE ESPERA. Los Asegurados sólo tendrán derecho al beneficio de esta Póliza, a partir de los tres (3) meses de la contratación o inclusión de un nuevo Asegurado Beneficiario, salvo en el caso de que la muerte sea a consecuencia de un accidente.
PLAZOS DE ESPERA. Se entenderá por Plazos de Espera, al período mínimo de tiempo que debe transcurrir, para tener derecho a la cobertura contratada. Los Plazos de Espera serán de tres (3) meses continuos, y se aplicarán en los siguientes casos:
a) Al inicio de la Póliza, en cuyo caso se aplicará a todos los Asegurados.
PLAZOS DE ESPERA. La Asegurada tiene derecho a disfrutar de los gastos amparados en este Anexo, después de haber transcurrido los siguientes Plazos de Espera, contados a partir de la fecha de contratación o inclusión de la Asegurada en este Anexo:
x. Xxxxx normal o forceps, parto gemelar, parto prematuro, o cesárea Diez (10)meses.
PLAZOS DE ESPERA. Los gastos por concepto de parto normal, cesárea o legrado uterino por aborto, sus consecuencias y complicaciones, están cubiertos una vez transcurridos los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de comienzo del Anexo o sus rehabilitación:
a) Diez (10) meses para parto normal o cesárea.