PLAZOS DE ESPERA. Los ASEGURADOS inscritos en el seguro tienen derecho a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en ésta Póliza, una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza o la inclusión del ASEGURADO, según sea el caso:
1. Once (11) meses para las siguientes enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas vasculares (migraña), vértigo o laberintitis, faringo-amigdalitis (sola o combinada) no infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la laringe, trastornos xx xxxx y anexos (no infecciosos), tumores xx xxxx y del tejido celular subcutáneo y virus de papiloma humano salvo por lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata, de estas Condiciones Particulares.
2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por obesidad mórbida y para las enfermedades del aparato reproductor femenino que requiere intervención quirúrgica.
3. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la salud del ASEGURADO, siempre que no esté excluida temporal o permanentemente en esta Póliza. Si el TOMADOR o el ASEGURADO solicitare un incremento en la suma asegurada o cambio de plan, para las cantidades en exceso comenzarán a considerarse nuevamente los plazos de espera, contados a partir de la fecha en que se produjo el incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del vencimiento de los plazos de espera aplicables a la nueva suma asegurada o plan, el ASEGURADOR indemnizará sobre la base de la suma asegurada o plan contratado antes de la modificación, siempre que los plazos de espera anteriores hubieren vencido.
PLAZOS DE ESPERA. El contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad no podrá prever plazos de espera por períodos superiores a los de su vigencia.
PLAZOS DE ESPERA. Estará cubierto el fallecimiento como consecuencia de enfermedad, que ocurra después de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o la inclusión del Asegurado en la misma. En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado.
PLAZOS DE ESPERA. Los Asegurados sólo tendrán derecho al beneficio de esta Póliza, a partir de los tres (3) meses de la contratación o inclusión de un nuevo Asegurado Beneficiario, salvo en el caso de que la muerte sea a consecuencia de un accidente.
PLAZOS DE ESPERA. Los gastos por concepto de parto normal, cesárea o legrado uterino por aborto, sus consecuencias y complicaciones, están cubiertos una vez transcurridos los siguientes plazos, contados a partir de la fecha de comienzo del Anexo o sus rehabilitación:
a) Diez (10) meses para parto normal o cesárea.
PLAZOS DE ESPERA. Los plazos de espera comenzarán a contarse a partir de la fecha comienzo de la Póliza, inclusión de un nuevo Asegurado, aumento de suma asegurada o cambio de plan. Para el aumento de suma asegurada o cambio de plan, el plazo de espera sólo se aplicará para la diferencia de suma asegurada o para la diferencia del nuevo plan con respecto al anterior. Los Asegurados tendrán derecho a las coberturas y beneficios establecidos en la presente Póliza una vez transcurridos los Plazos de Espera que se especifican a continuación, siempre y cuando la enfermedad, hospitalización y/o intervención quirúrgica y/o tratamiento médico no se encuentren indicados en la Cláusula 10 “Exclusiones Generales” Aparte II de estas Condiciones Particulares:
a) Tendrán cobertura inmediata: Accidentes y las siguientes enfermedades infecciosas agudas: Meningo-encefalitis, fiebre reumática, dengue hemorrágico, gastroenteritis, abscesos (intrabdominales, intratoráxicos e intracraneales), apendicitis y pielonefritis, ocurridas, contraídas u originadas después de la fecha de comienzo de la Póliza, inclusión de un nuevo Asegurado, aumento de suma asegurada o cambio de plan por la diferencia de la nueva Suma Asegurada.
PLAZOS DE ESPERA. La Asegurada tiene derecho a disfrutar de los gastos amparados en este Anexo, después de haber transcurrido los siguientes Plazos de Espera, contados a partir de la fecha de contratación o inclusión de la Asegurada en este Anexo:
x. Xxxxx normal o forceps, parto gemelar, parto prematuro, o cesárea Diez (10)meses.
PLAZOS DE ESPERA. Se entenderá por Plazos de Espera, al período mínimo de tiempo que debe transcurrir, para tener derecho a la cobertura contratada. Los Plazos de Espera serán de tres (3) meses continuos, y se aplicarán en los siguientes casos:
a) Al inicio de la Póliza, en cuyo caso se aplicará a todos los Asegurados.
PLAZOS DE ESPERA. Aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros o de cualquier anexo, durante el cual la Empresa de Seguros no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato.
PLAZOS DE ESPERA. El Asegurado tendrá derecho a indemnización después de transcurridos diez (10) meses contados desde la fecha de comienzo de la Póliza y/o de la Cobertura o de la inclusión de cualquier familiar como Asegurado.