RECTIFICACIÓN. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la propuesta de seguro, el contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba aquella. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o sus modificaciones.
RECTIFICACIÓN. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el TOMADOR o EL ASEGURADO tendrán un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las Cláusulas respectivas. En este caso, las Cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la FECHA DE VIGENCIA de la póliza. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
RECTIFICACIÓN. “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones” (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
RECTIFICACIÓN. 1. Las Partes velarán por que cualquier persona afectada pueda solicitar la corrección o la rectificación de sus datos personales cuando estime que son inexactos o han sido incorrectamente tratados. La corrección o rectificación podrán suponer completar, suprimir, bloquear o bien adoptar cualquier otra medida o método para abordar las inexactitudes o el tratamiento incorrecto de los datos. Dicha corrección o rectificación se solicitará y obtendrá de una autoridad competente de conformidad con el marco jurídico aplicable en el Estado en el que se soliciten.
RECTIFICACIÓN. El CLIENTE autoriza al BANCO a debitar cualquier suma de dinero que se haya acreditado por error en su(s) Cuenta(s), sin ningún requisito previo y sin incurrir en responsabilidad. Se considerará error excusable del BANCO, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciere en cuenta distinta a la que corresponda, en cuyo caso, el BANCO procederá a su rectificación inmediatamente después de advertido o denunciado el error.
RECTIFICACIÓN. En este contexto, de conformidad con el ámbito de acción, a las competencias y atribuciones otorgadas a la SECRETARÍA TÉCNICA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, de coordinar, gestionar, administrar, custodiar, distribuir y controlar los bienes del sector público y demás que disponga el ordenamiento jurídico vigente; al principio de legalidad que dispone el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; a lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo; en concordancia con el artículo 170 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; al Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O de 01 de noviembre de 2023; esta Secretaria Técnica de oficio procede a rectificar y sustituir el texto del numeral 4.2.1., de la autorización para iniciar el procedimiento de arrendamiento de un bien inmueble de propiedad privada para uso institucional del Ministerio de Trabajo - Delegación Provincial del Trabajo y Servicio Público del Napo, emitido mediante Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O de 01 de noviembre de 2023, por el siguiente texto: Por cuanto el texto rectificado y sustituido no afecta ni atenta la existencia ni la legalidad del acto administrativo objeto principal de la solicitud inicial emitido por esta Secretaría Técnica, al no haber variado los fundamentos de orden legal que sustentaron dicho pronunciamiento, se ratifica en lo demás del contenido del Oficio Nro. SETEGISP-SII-2023-0991-O de 01 de noviembre de 2023. Esta Secretaría, reitera además su compromiso de velar por el manejo correcto y eficiente de los recursos públicos y hace expresa su predisposición para colaborar y asesorar en todo lo necesario, dentro del ámbito de sus competencias, en beneficio de los intereses nacionales.”.
RECTIFICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 de la Ley sobre el contrato de seguro, se transcribe el artículo 25 del propio ordenamiento, que textualmente dice: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”. Este derecho se hace extensivo al Contratante.
RECTIFICACIÓN. Si al emitirse la Póliza, su contenido no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción. Si el Tomador no solicita la rectificación o anulación en dicho plazo, caducará su derecho y se tendrá por aceptado lo que indica la Póliza. En caso que el Tomador ejerza el derecho de anulación en el plazo indicado, la Compañía devolverá la Prima en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales. La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos de la Aseguradora, deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la fecha de su recibo. Si la Aseguradora no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, la Compañía deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos (2) meses.
RECTIFICACIÓN. Si al emitirse el seguro, el contenido de la Póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Tomador del seguro podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; Si el Asegurado no solicita la rectificación o anulación en dicho plazo, caducará su derecho y se tendrá por aceptado lo que indica la Póliza. En caso que el Asegurado ejerza el derecho de anulación en el plazo indicado, la Compañía devolverá la Prima en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales.
RECTIFICACIÓN. Art. 210 - Si se suscitan dudas en relación al resultado de la votación, inmediatamente