Contract
Contrato de prestación de servicios de fumigación, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Juárez, en su carácter de Procuradora General, y por la otra, la empresa Control de Plagas Internacional Centinela, S.A. de C.V, representada por la Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Barrios, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | La Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Juárez, Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; así mismo acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de noviembre de 2010, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de prestación de servicios de fumigación de “LA PROCURADURÍA” de conformidad a las especificaciones detalladas en el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35901, “Servicios de Jardinería y Fumigación” de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2011, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2010/042 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorandum No. D-043 de fecha 9 de febrero de 2011, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Consolidada número IA-014000999-N3-2011, con fundamento en el artículo 26, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con el fallo dado a conocer el día 24 de febrero de 2011. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en la calle de Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxx, número 211, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 47,041 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público No.13, del Estado de México. |
2.2 | Su representante legal Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Barrios, acredita su personalidad jurídica mediante la escritura pública número 47,041 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público No.13, del Estado de México. y que lo autoriza a celebrar el presente contrato, facultad que no les ha sido modificada, limitada o revocada en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y |
necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. | |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros la prestación de servicios de control de plagas y fauna nociva, desinfección patógena, bacteriológica y química, limpieza en general por cuenta propia o de terceros en áreas urbanas, sub-urbanas, industrial, residencial, doméstica, gubernamental, comercial, turística, hospitalaria, bancaria, recreativa, educativa, sitios de disposición de desechos sólidos (basura) y líquidos, agrícola control de malezas, fumigación de puestos terrestres, aéreos y marítimos, fumigación en suelos, semillas y granos fumigación en barcos e Higiene y salud pública en general. Transportación y acarreos de desechos sólidos y líquidos y las operaciones de rellenos sanitarios (depósito, compactación y cobertura. |
2.5 | Su registro federal de contribuyentes es el número CPI0404017C3. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formalizan este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño micro empresa de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y este acepta
llevar a cabo la prestación de servicios de fumigación, conforme a las fechas que determine la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURIA” y los servicios adicionales contemplados en el Anexo 1 y se obliga a realizar el mantenimiento y control de plagas para “LA PROCURADURÍA”, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo descrito en el Anexo 1 del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a realizar los
servicios objeto del presente contrato en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, y en las oficinas de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxx, X.X. 00000, Delegación Azcapotzalco, México D.F., de acuerdo con las especificaciones que se indican en el Anexo 1 del presente instrumento.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $11,484.00 (Once mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) incluido el IVA.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto en moneda nacional mediante el depósito de nueve mensualidades cada una por la cantidad de $1,276.00 (Un mil doscientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) IVA incluído, por los servicios que preste en los términos de este contrato, que serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA” a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” que es la identificada con el número 0619228611, con clave bancaria estandarizada número 072180006192286118, del Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, dichas transferencias se realizarán dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura. Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura conteniendo los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” y
autorizada por el titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezara a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR”, que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 01 xx xxxxx y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2011. Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
NOVENA.- FORMA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” deberá contar
en todo momento con los elementos propios y necesarios para realizar el objeto del presente contrato, obligándose a realizarlos directamente, por lo que no podrá subcontratar con otra empresa en forma parcial o total los servicios materia del presente contrato sin la autorización previa y por escrito de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo asegurará por su cuenta y contra todo riesgo los equipos y cubrirá cualquier contingencia derivada de la transportación y maniobra de carga y descarga, así como responsabilidad civil. Además “EL PROVEEDOR” se obliga a atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios contratados reciba por parte de “LA PROCURADURÍA”, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico obligándose a proporcionar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) “EL PROVEEDOR” proporcionará los materiales necesarios para la ejecución de los servicios indispensables como son: aspersión en todo el inmueble, colocación de cebos rodenticidas, colocación de trampas de pegamento con atrayente, colocación de gel con atrayente alimenticio, espolvoreo en contactos, motores eléctricos, en lugares con presencia de calor, grietas y hendiduras en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”;
b) Independientemente de lo estipulado en el inciso anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a atender con el simple requerimiento que efectúe “LA PROCURADURÍA”, todos y cada uno de los reportes que sobre deficiencias en la prestación del servicio se detecten;
c) “EL PROVEEDOR” será el único responsable cuando los servicios contratados no se ajusten a este contrato y/o a las indicaciones de “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio con el requerimiento que por teléfono efectúe la Subdirección de Servicios Generales. En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los servicios prestados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o defectos, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de los servicios, la Subdirección de Servicios Generales solicitará por escrito la reposición de los mismos y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para reponerlos.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida de acuerdo a las solicitudes que efectúe la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por
su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender
en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: "LA PROCURADURÍA" tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por "LA PROCURADURÍA". Por lo que para tal fin designa a la Subdirección de Servicios Generales, como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por "LA PROCURADURÍA", en un término no mayor a tres días naturales, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El titular de la Subdirección de Servicios Generales considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c).- Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato;
f).- Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;
g).- Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
h).- “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
i).- Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
j).- “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; k).- El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento;
l).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato.
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante cheque certificado o cheque de caja o fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al diez por ciento del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra.
Cualquiera de estas garantías deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
En el caso de que “EL PROVEEDOR” opte por garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, ésta deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato;
b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
h).- Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria que dio origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA NOVENA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% por cada día natural de lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En caso de incumplimiento de la fecha convenida para la prestación del servicio, la pena se contabilizará a partir de la fecha en que se debió prestar el servicio y hasta el día en que se cumpla con éste.
En caso de prestación del servicio sea deficiente, el proveedor, deberá realizar las fumigaciones necesarias a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” sin costo alguno para ésta.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 11 xx xxxxx de 2011.
Por “LA PROCURADURÍA” El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría, en ausencia de la Procuradora General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. | Por ”EL PROVEEDOR” | |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. | Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Barrios. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato No. C-53-2011, de prestación de servicios de fumigación, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y la empresa Control de Plagas Internacional Centinela, S.A. de C.V., con vigencia del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2011, por un monto de $11,484.00 (Once mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N) incluido el IVA.
Anexo 1
del contrato No. C-53-2011.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIERE CONTRATAR: Concepto uno: Servicio de fumigación en el inmueble de “LA PROCURADURÍA”.
II. FORMA EN QUE SE REALIZARÁN LOS SERVICIOS:
Concepto uno: El servicio de fumigación, se deberá realizar mensualmente en los diferentes inmuebles de
“LA PROCURADURÍA” en horarios que no interfieran con las actividades del personal.
III. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS O CALENDARIO DE TRABAJO: La prestación del servicio será del 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2011.
IV. LUGAR Y HORARIOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Domicilio | Áreas | Periodicidad | Día y Hora |
Xx. Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Planta baja, primer nivel, segundo nivel tercer nivel. | Toda el área y comedor, casetas de vigilancia, estacionamiento y almacenes. | Mensual | Sábado 09:00 |
Xx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xxxx(x un costado del comedor y del modulo de atención de la entrada principal). | Toda el área | Mensual | Viernes 14:00 |
NOTA:
Los domicilios para la prestación del servicio podrán cambiar de acuerdo a las necesidades de “LA PROCURADURÍA” notificando por escrito a “EL PROVEEDOR” con 5 días naturales de antelación.
V. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS
Concepto uno. Plagas a tratar:
Alacranes, roedores, arañas, cucarachas, moscas, moscos, pescaditos xx xxxxx, cochinillas, ciempiés, chinches y hormigas, garrapatas, pulga, piojo, escarabajo, grillo, milpiés, caracol, tijerilla y palomilla.
Productos que podrán ser utilizados:
Deberán utilizarse productos de alta calidad, residuales, 100% biodegradables, inocuos para el ser humano, desodorizados y de amplio espectro y que se encuentren avalados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) y su efectividad cumpla con la solución del problema. Asimismo, deberá realizar la rotación de estos productos a efecto de evitar la tolerancia de plagas a algún producto en particular.
“EL PROVEEDOR” deberá utilizar todas las técnicas del MIP (Manejo Integral de Plagas) aspersión, nebulización, espolvoreo, sistema de aplicación de geles, estaciones para roedores e insectos y trampas de roedores.
“EL PROVEEDOR” deberá demostrar las fichas técnicas de que todos los productos utilizados están autorizados por la Secretaría de Salud (S.S.) y la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) y contar con el equipo y material necesario para proporcionar el servicio.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior, reportes mensuales que especifique el folio, fecha, hora, nombre y firma tanto de la persona que recibe el servicio como el de quien lo proporciona, tratamiento, el tipo de plaga, el área tratada, los productos utilizados las recomendaciones y observaciones, donde, además informará sobre la problemática detectada en términos de sanidad y desperfectos dentro de los inmuebles.
“EL PROVEEDOR” deberá aplicar los productos necesarios hasta lograr un control óptimo de las infestaciones, o bien hasta el punto de evitar los efectos nocivos de las distintas plagas.
“EL PROVEEDOR” proporcionará un servicio de “desinfección patógena” bimestral (marzo, xxxx, xxxxx, septiembre y noviembre) en las instalaciones sanitarias de cada inmueble, entregando dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior las hojas de servicio donde especifique folio, fecha, hora, nombre y firma tanto de la persona que recibe el servicio como del que lo proporciona contemplado en el monto del contrato.
VI. PENAS CONVENCIONALES (se determina sobre el incumplimiento parcial o total).
De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” aplicará penas convencionales, a “EL PROVEEDOR”, por el incumplimiento en la prestación de los servicios, por una cantidad igual al 1% por cada día natural de lo incumplido, dichas penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, ni exceder de 10 días naturales en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
En caso de incumplimiento de la fecha convenida para la prestación del servicio, la pena se contabilizará a partir de la fecha en que se debió prestar el servicio y hasta el día en que se cumpla con éste.
En caso de prestación del servicio sea deficiente, el proveedor, deberá realizar las fumigaciones necesarias a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” sin costo alguno para ésta.
VII. COSTO DEL SERVICIO.
Domicilio | Periodicidad | Cantidad | Costo Unitario | Importe por el periodo contratado |
Xx. Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx, X.X. 00000 Planta baja, primer nivel, segundo nivel tercer nivel. | Mensual | 9 | $500.00 | $4,500.00 |
Xx. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xxxx(x un costado del comedor y del modulo de atención de la entrada principal). | Mensual | 9 | $600.00 | $5,400.00 |
Subtotal | $1,100.00 | $9,900.00 | ||
IVA | $176.00 | $1,584.00 | ||
Total | $1,276.00 | $11,484.00 |