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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE APOYO AL VOLUNTARIADO DEL PROYECTO DE REFUERZO ESCOLAR EN FAMILIA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR”
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE APOYO AL VOLUNTARIADO DEL PROYECTO DE REFUERZO ESCOLAR EN FAMILIA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Servicios Sociales.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: 85311300-5 (Servicios de bienestar social proporcionados a niños y jóvenes).
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 25 – Servicios sociales y de salud y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 95.000,00 € más el 10% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 9.500,00 €, lo que hace un total de 104.500,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; a razón de 5.225,00 € mensuales correspondientes a diez meses de actividad por año (de septiembre a diciembre y de enero a junio) y conforme a la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
▪ Ejercicio 2013 (septiembre - diciembre) 20.900,00 €
▪ Ejercicio 2014 (enero - diciembre; excepto los meses de julio y agosto) 52.250,00 €
▪ Ejercicio 2015 (enero - agosto; excepto los meses de julio y agosto) 31.350,00 €
En la proposición económica se especificará necesariamente por separado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 9.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el precio ofertado total se entenderán comprendidos todos los gastos de coordinación, materiales, desplazamientos, seguro de responsabilidad civil y cuantos otros de similar naturaleza sean necesarios para la adecuada prestación del servicio, así como el beneficio industrial y los impuestos de toda índole que graven la realización del contrato, y en especial el impuesto sobre el valor añadido, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 190.000,00 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ Concurriendo un solo licitador, si la oferta presentada es inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales (10%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, desde septiembre de 2013 hasta agosto de 2015; si bien, y atendiendo a la naturaleza del mismo, se hará coincidir con la duración de dos cursos escolares; comenzando su ejecución el día 1 de septiembre de 2013 y finalizando el 30 xx xxxxx de 2015.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por un período igual al inicial, si se acuerda de forma expresa por el órgano de contratación antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de prórroga, a partir del inicio del cuarto año de vigencia del contrato y a solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose éste anualmente en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. durante los doce meses anteriores, de conformidad con lo previsto en el 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tales efectos, por el adjudicatario se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período señalado.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos
o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el Informe 26/2009, de 1 de febrero de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Declaración indicando las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
El personal encargado de la ejecución del contrato deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: pedagogo, maestro de primaria, educador social o habilitado para ejercer. Asimismo, deberá contar con la experiencia mínima de UN AÑO en proyectos de apoyo escolar a menores y en gestión y promoción del voluntariado.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, fechas, actividades desarrolladas, sector de población al que se dirigió y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 142.500,00 € (importe resultante de multiplicar por 3 el precio anual del contrato que se licita).
c. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, las empresas licitadoras habrán de estar inscritas en el Regisstro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, en los epígrafes correspondientes a Infancia, Adolescencia: Servicio de atención a menores en situación de riesgo social (B00009).
d. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando el material y equipamiento técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Propuesta Técnica Hasta 56 puntos
Los licitadores deberán presentar un Proyecto o Propuesta Técnica que incluya los siguientes apartados, que se valorarán según la siguiente puntuación:
1. Fundamentación Hasta 2 puntos
2. Objetivos Hasta 2 puntos
3. Metodología Hasta 50 puntos
- Estrategias de difusión del proyecto para la captación del
voluntariado hasta 8 puntos
- Gestión del voluntariado adscrito al proyecto hasta 12 puntos
- Modelo de supervisión y seguimiento de la acción voluntaria hasta 18 puntos
- Propuesta de formación para el voluntariado hasta 7 puntos
- Acciones complementarias al proyecto hasta 5 puntos
4. Evaluación Hasta 2 puntos
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Precio Hasta 60 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe Oferta Más Baja * Puntuación Máxima
Puntuación de la Oferta X = Importe Oferta X
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias:
▪ Concurriendo un solo licitador, si la oferta presentada es inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales (10%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D...…………........(en nombre propio o en representación de.………………....., con C.I.F ), para tomar parte en la licitación convocada por el
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección postal, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; o declaración sobre su vigencia cuando aquélla ya hubiera sido aportada con anterioridad ante esta Administración.
6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Las titulaciones y experiencia del personal encargado de la ejecución del contrato exigidas en dicha cláusula podrán acreditarse, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 del R.D.L. 3/2011, mediante declaración responsable en la que se manifieste su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, el personal que reúna la solvencia establecida.
7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1.
La propuesta técnica tendrá una extensión máxima de 30 folios por una cara, con letra verdana tamaño 11 e interlineado 1,5.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la
oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D.……………........., vecino de.……......, con domicilio en……………......, nº..., con D.N.I.
Nº.………....., expedido en.…....., el.... de....., de 20….., en nombre propio (o en representación de.………………...., con C.I.F.: ……….…) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D.
……………, con fecha …….. y nº de protocolo ; enterado del anuncio publicado en
el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº.... del día…. de........ de 20 , y de los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del " ",
cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de € más el …% de I.V.A., que asciende a la cantidad de
………… €, lo que hace un total de €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: ..................
Fecha y firma del proponente".
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en
sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Servicio de Servicios Sociales.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio Municipal de Servicios Sociales para su
valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones.
12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
▪ Justificante de disponer de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
A estos efectos los licitadores deberán aportar la relación nominal del personal destinado a la prestación del servicio que se propone, adjuntando la correspondiente documentación justificativa de la solvencia exigida a dicho personal (titulación y experiencia).
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o
anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
12.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice mediante decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, cualquier variación o sustitución que en relación a dicho personal pudiera producirse.
15.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
15.4 De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.5 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
15.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
15.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la
consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 De conformidad con lo establecido en la diposición adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el adjudicatario queda obligado al cumplimiento íntegro de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal a los que tenga acceso o le sean comunicados por el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato, sin que puedan ser aplicados a ningún otro fin distinto y debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de dichos datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Una vez cumplida la prestación contractual, dichos datos deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá
repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.5 de aportar, con
anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios.
▪ Retraso injustificado en la presentación de informes mensuales y memoria de
finalización del curso escolar.
▪ No comunicar modificaciones en los horarios acordados. Faltas Graves:
▪ No comunicar variaciones de los profesionales o su ausencia si ésta se produce.
▪ No comunicar variaciones en los días previstos de trabajo.
▪ No cuidar o usar correctamente los espacios, amteriales y medios puestos a disposición del adjudicatario por parte del Ayuntamiento.
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
Faltas Muy Graves:
▪ La sustitución de los profesionales responsables de la ejecución del contrato sin la previa y preceptiva autorización municipal.
▪ La inadecuada atención al voluntariado participante en el proyecto.
▪ El incumplimiento del deber de protección de los datos de carácter personal a los que tenga acceso o le sean comunicados para la correcta ejecución del contrato.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
Conforme con sus atecedentes, El Técnico de Admón. Xxxx.
Xxx.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
00. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Murcia, 2 xx xxxx de 2013
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO DEL “SERVICIO DE APOYO AL VOLUNTARIADO DEL PROYECTO DE REFUERZO ESCOLAR EN FAMILIA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR”
1. OBJETO
De acuerdo al Programa Municipal de Infancia y Adolescencia, aprobado en Junta de Gobierno de 21 xx xxxxx de 2012 y en consonancia con los objetivos de la línea estratégica número 2 Escolar y Educativa, el objeto de este Pliego de Condiciones es la contratación del servicio de apoyo al voluntariado para la ejecución del “Servicio de apoyo al proyecto de Refuerzo Escolar en Familia para la Prevención del Absentismo Escolar”, por parte del Servicio Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La finalidad del proyecto es prevenir y compensar las situaciones desfavorables de los menores que presentan inadaptación escolar y/o bajos rendimientos académicos derivados de vivir en contextos deficitarios por factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos y/o por problemáticas familiares.
El adjudicatario del contrato llevará a cabo las actuaciones y las tareas objeto del presente Pliego de Condiciones con voluntariado que participa en el proyecto Refuerzo Escolar en Familia para la Prevención del Absentismo Escolar, apoyando al voluntariado que realiza el refuerzo escolar con menores del Municipio xx Xxxxxx que cursan la educación obligatoria y deberá seguir las directrices que se le marquen desde el Servicio Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
2. OBJETIVOS:
2.1. Objetivo General
Prevenir el absentismo, el abandono y el fracaso escolar, promoviendo la integración en el medio escolar de los menores en situación de desventaja social mediante acciones educativas encaminadas a mejorar su proceso de aprendizaje.
2.3. Objetivos Específicos
▪ Apoyar técnicamente al voluntariado que participa en el proyecto, en los aspectos necesarios para la prevención del absentismo, el abandono y el fracaso escolar, mediante el desarrollo de su acción voluntaria en actividades de refuerzo escolar.
▪ Formar y orientar al voluntariado para que ofrezca una atención de calidad a los menores, teniendo en cuenta: la estimulación de la motivación, la creación de habitos, el aprendizaje de técnicas de estudio y la mejora de la confianza en sus propias capacidades.
▪ Establecer una coordinación eficaz entre los agentes implicados en todo el proceso: profesionales de los servicios sociales, tutores o profesores escolares y el voluntariado.
3. FUNCIONES Y TITULACIÓN DE LOS PROFESIONALES
1. Para el desarrollo de las actuaciones previstas y las funciones que se le encomiendan a los profesionales que van a prestar el servicio, se requeriere dos profesionales con jornada de 7:30 horas diarias cada uno (con flexibilidad horaria), distribuidas según las necesidades del proyecto que serán establecidas por del Servicio Municipal de Servicios Sociales.
2. Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
▪ Captación de voluntariado mediante charlas en los foros que se le propongan desde el Servicio.
▪ Realizar entrevistas informativas con las personas interesadas en participar en el proyecto para seleccionar al voluntariado que va a participar.
▪ Establecer con la persona voluntaria el plan de actuación, supervisión y evaluación a seguir.
▪ Gestión y apoyo al voluntariado en el procedimiento administrativo necesario para la participación en el proyecto.
▪ Proporcionar al voluntariado la formación específica necesaria para el apoyo escolar.
▪ Acompañar al voluntariado a la presentación de la familia y menores que organiza el educador o educadora de zona, cuando se considere necesario.
▪ Contactar periódicamente con los voluntarios/as para orientar, asesorar y resolver cualquier incidencia que pueda suceder en el desempeño de su acción voluntaria.
▪ Seguimiento y supervisión de la acción voluntaria mediante: visitas a los lugares donde se realiza el refuerzo, según las directrices del Servicio Municipal de Infancia, y otros contactos.
▪ Comunicar al Servicio aquellas observaciones realizadas por el voluntariado sobre los menores y las familias que puedan suponer una situación de riesgo social.
▪ Coordinación con los profesionales del Area de Infancia.
▪ Coordinación con los educadores sociales de los Centros de Servicios Sociales.
▪ Facilitar la coordinación entre el voluntariado y los profesionales del Servicio Municipal de Servicios Sociales.
▪ Coordinación, en los casos que se requiera, con los tutores u otros profesionales escolares para recoger la información del proceso de aprendizaje de los menores.
▪ Cumplimentar los soportes documentales que se precisen para la gestión del proyecto.
▪ Registrar la información que se precise para la evaluación del proyecto y su posterior análisis por el Servicio.
▪ Aportar aquellas ideas o sugerencias que crean convenientes para la mejora del proyecto.
▪ Cualquier otra función que se le encargue desde el Servicio Municipal de Servicios Sociales y que sean de su ámbito profesional.
3. La titulación mínima exigida a los profesionales para la prestación del servicio será la de pedagogo, maestro de primaria, educador social o habilitado para ejercer, y contar con experiencia mínima de un año, trabajando en proyectos de apoyo escolar a menores y en gestión y promoción de voluntariado.
4. TIEMPO DE REALIZACIÓN Y HORARIO
El periodo para el desarrollo del servicio que se contrata, coincidirá con el curso escolar y será de 10 meses, comprendidos entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre y del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
El total de horas semanales a realizar por los dos profesionales será de 75, distribuidas en horario de mañana y tarde, a determinar por el Servicio Municipal de Servicios Sociales.
Los profesionales responsables del servicio contratado, desarrollarán la actividad en instalaciones del Servicio Municipal de Servicios Sociales.
5. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Con independencia de las obligaciones generales derivadas de la ejecución del proyecto que se le adjudique y de las que la Ley y el Pliego de Condiciones le señalen, la empresa adjudicataria vendrá obligada necesariamente a:
5.1 Gestionar el cumplimiento del proyecto de acuerdo a las directrices establecidas por el Servicio Municipal de Servicios Sociales.
5.2 Comunicar a los Servicios Municipales competentes cualquier modificación razonada relativa al cuadro de profesionales afectos a la actividad contratada, solicitando su aprobación previa con antelación suficiente y previa valoración municipal de la cualificación de los nuevos
profesionales propuestos.
5.3 Los desplazamientos de los profesionales para el desarrollo del proyecto corren por cuenta del adjudicatario, para ello deben de tener carné de conducir y tener vehículo propio o de empresa, siendo el ámbito geográfico de actuación todo el término municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Así mismo, se dotará del equipamiento adecuado para llevar a cabo el proyecto: ordenadores, impresora, material de oficina y otros que sean necesarios para el buen desarrollo de la gestión.
5.4 Comunicar con al menos quince días de antelación a los Servicios Municipales competentes cualquier tipo de acción publicitaria relacionada con el servicio objeto del contrato, para su autorización, si procede.
5.5 La empresa adjudicataria mantendrá espacios de coordinación con el Servicio Municipal de Servicios Sociales a demanda de este; debiendo presentar, además, la memoria mensual del desarrollo de la actividad entre el 1 y el 5 de cada mes y la memoria anual del curso escolar a 30 xx xxxxx.
5.6 La empresa adjudicataria participará en aquellas otras actividades requeridas desde el Servicio, siempre dentro del ámbito de las competencias y funciones que se establezcan en este Pliego de Condiciones.
5.7 La empresa adjudicataria, mantendrá la coordinación necesaria para el desarrollo del proyecto de acuerdo con las indicaciones del Servicio Municipal de Servicios Sociales.
5.8 El Servicio Municipal de Servicios Sociales, determinará con la empresa adjudicataria, los objetivos específicos más idóneos para el adecuado cumplimiento del proyecto.
5.9 Los datos de carácter personal relativos a los usuarios del proyecto, que pueda obtener la empresa adjudicataria por considerarlos necesarios para la correcta prestación del servicio, deberán ser tratados en la forma en que establece la legislación sobre protección de datos vigente, no pudiéndolos aplicar a ningún otro fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
5.10 La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los usuarios del proyecto y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5.11 Una vez terminada la relación contractual regulada en el presente Xxxxxx, la empresa adjudicataria deberá destruir los datos o devolverlos al Ayuntamiento xx Xxxxxx, al igual que cualquier soporte en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
6. ESTRUCTURA DEL PROYECTO
La estructura del proyecto que ha de presentar la empresa que licite a este Pliego, se adaptará al siguiente esquema:
1. Fundamentación
2. Objetivos
3. Metodologia
4. Evaluación
Murcia, 25 xx xxxxx de 2013
La Tte. xx Xxxxxxx Delegada de Bienestar Social y Sanidad
El Jefe de Servicio de Servicios Sociales
Fdo.: Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx