CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes: ▪ Precio hasta 95 puntos Una vez obtenidos los precios unitarios de potencia y energía en cada periodo horario, así como del alquiler del equipo de medida (según cuadro del apartado 4.1) se obtendrá un precio final especifico para cada tarifa en €/kWh. ∑(Precio _ Potencia * kWTARIFAi ) + ∑(Precio _ Energía * %PeriodoTARIFAi * kWhTARIFAi ) PRECIOTARIFAi = i i + kWhTARIFAi [Pr ecio _ Alquiler]* (nºabonos ) +[Complementos Reactiva _ y _ Potencia] + TARIFAi kWhTARIFAi Todas las tarifas (desde la 1 a la 7) se adjudicarán “en bloque" en un único contrato, a una misma empresa, obteniéndose un precio medio del contrato, con la ponderación respectivamente para cada tarifa según el siguiente cuadro: Solo se aceptarán ofertas, de aquellas empresas comercializadoras que hayan ofertado precios en todas las tarifas. Una vez obtenido el precio medio de cada tarifa, se comparará con las ofertas de los distintas empresas y se obtendrá un precio ponderado de acuerdo con la siguiente fórmula. Menor cos te de los 2 ofertados Puntos adjudicados = 95 x Coste de la Oferta analizada ▪ Mejoras técnicas hasta 5 puntos Serán admitidas las siguientes mejoras técnicas, y deberán ceñirse expresamente a los siguientes apartados: - Por la presentación de las facturas duplicadas, impresas en formato pdf, en una única remesa en formato digital (pendrive, o DVD) que contengan los archivos individuales de cada factura y para cada punto de suministro, nombrados con su número de referencia de contrato y/o número de factura 2 puntos - Por el acceso a la factura electrónica (de forma simultánea a la de papel) mediante página web y a prestación del servicio de información vía Internet, de todos los suministros objeto de este contrato. El acceso vía web, permitirá visualizar todas las facturas con un mínimo de 3 años desde la fecha de su emisión. Cuando esté disponible desde la empresa Distribuidora las curvas de carga, también se tendrá acceso a dicha información 3 puntos La empresa adjudicataria, será aquella que obtenga la mayor puntuación, una vez sumados los puntos obtenidos en los dos criterios de adjudicación. Si varias ofertas obtuvieran la misma puntuación, se adjudicará el...
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Prestaciones técnicas adicionales hasta 30 puntos. Las prestaciones técnicas adicionales que serán objeto de valoración solo podrán referirse a algunos de los siguientes aspectos: Implantación de sistemas de gestión de impresión, mejoras que incidan en la optimización y rendimiento de equipos, mejoras en la prestación del servicio, programas de formación a los usuarios, mejoras tecnológicas en los equipos, mejora de tiempos de asistencia técnica y mantenimiento correctivo y sustitución de equipos, detallado de la siguiente forma: - Equipos de mejores prestaciones tecnológicas, año fabricación de los equipos, nº. De copias realizadas, optimización y rendimiento 15 puntos - Mejoras en la prestación del servicio de mantenimiento 10 puntos - Mejoras en implantación de sistemas de gestión de impresión 5 puntos
9.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Proposición Económica hasta 70 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica; puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Importe Oferta X Se consideran temerarias o desproporcionadas aquellas ofertas cuyo importe sea inferior en más de 15 de unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Expte. 624/2012 Servicio de Contratación Pág. 7 ML
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
8.1 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Precio Hasta 55 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, con el límite señalado en el parráfo siguiente, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Cuando la baja ofertada sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales del presupuesto de licitación, la puntuación asignada en la valoración de este apartado del baremo será de 0 puntos.
8.2 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Fomento del Empleo Hasta 35 puntos Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto- Ley 13/2009 de 26 de octubre, en la valoración de las ofertas presentadas se tomará en consideración el número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato, así como la cantidad de personal en situación de desempleo que el contratista necesite emplear para su ejecución, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración y que sea requerido a través de los Servicios Públicos de Empleo. Con respecto al nuevo personal en situación de desempleo, únicamente se computarán los contratos a realizar directamente por la empresa adjudicataria del contrato con los trabajadores desempleados inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. El número total de personal destinado en exclusiva a la ejecución del contrato se determinará en función del número de jornadas completas realizadas en el mismo por cada uno de ellos, pudiéndose acumular las realizadas por distintos trabajadores hasta completar la totalidad de las jornadas laborales que correspondan según la duración establecida para la total ejecución del contrato. No computarán en este apartado el personal técnico y directivo de la empresa. El número mínimo de personal a destinar en exclusiva a la ejecución del contrato será el que figura en el proyecto técnico, quedando excluida automáticamente la oferta cuando aquél se encuentre por debajo del indi...
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:
7.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Oferta Técnica Hasta 49 puntos La valoración del Proyecto presentado se realizará de acuerdo a las siguientes puntuaciones máximas en cada sección: • Fundamentación 6,00 puntos • Objetivos operativos 7,00 puntos • Contenido de la propuesta 16,00 puntos • Equipo técnico 11,00 puntos • Metodología y evaluación 9,00 puntos
7.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Oferta Económica Hasta 51 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (1.100 puntos): En este apartado se valorarán:
a) Coherencia y funcionalidad de la organización propuesta, hasta 100 puntos.
b) Coherencia de la programación de las actuaciones para el inicio del servicio, hasta 100 puntos.
c) Oferta de la prestacion del servicio (hasta 250 puntos). Se valorarán:
c.1) Justificación de la adecuación del material móvil a la demanda comprometida, franjas horarias y características del viario, hasta 100 puntos.
c.2) Volumen de Kilómetros comprometidos anuales, hasta 100 puntos. Que serán otorgados atendiendo a la siguiente fórmula donde Ek: número de kilómetros anuales del licitador k
c.3) Detalle, desglose y claridad de la presentación de las propuestas hasta 50 puntos.
d) Por mayor número de paradas que cuenten con sistemas de información en tiempo real, hasta 20 puntos.
e) Por características adicionales a las previstas en el pliego del material móvil propuesto, muy especialmente en los aspectos de sostenibilidad, accesibilidad y motorización de baja o nula emisión contaminante (gas, biocombustibles, eléctricos, hidrógeno, …), hasta 300 puntos.
f) Otros elementos de la gestión y explotación, hasta 40 puntos.
g) Implantación del servicio de las líneas 45 y Rayo 18, hasta 250 puntos.
h) Descripción de las mejoras propuestas, sin determinación de su importe económico. Podrán referirse exclusivamente a alguno o algunos de los aspectos que a continuación se detallan, siendo objeto, en su caso, de previa validación y aceptación por la Administración, hasta 40 puntos: - Campañas de comunicación, hasta 20 puntos. - Por mejoras en el mobiliario urbano propuesto y en las actuaciones de adecuación de las paradas, hasta 20 puntos. En los ANEXOS 1 y 2 se presentarán los índices de la memoria de síntesis y las fichas resumen a rellenar por el ofertante para una mayor claridad de sus proposiciones técnica y económica, respectivamente. Los datos de las mismas no justificados suficientemente en el estudio no serán tomados en consideración. En todo caso el Anexo 1 se deberá incluir en el Sobre 2 –Proposiciones Técnicas- y el Anexo 2 en el Sobre 3 –Proposiciones Económicas.-
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (1.300 puntos): En este apartado se valora...
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Proyecto Técnico Hasta 49 puntos Se valorarán los siguientes aspectos: - Metodología de trabajo Hasta 18 puntos Procedimientos, protocolos de actuación concreta, sistemas de comunicación y coordinación con el Ayuntamiento orientada a agilizar la gestión del servicio, resolución de incidencias, etc. - Modelo organizativo y de funcionamiento: ............................................ Hasta 18 Puntos Distribución de tareas entre los profesionales. Organización de horarios y calendarios. Abordaje de posibles sustituciones de personal. Supervisión de la labor del equipo profesional del servicio. - Plan de apoyo técnico Hasta 9 puntos Medios materiales y técnicos Plan de formación dirigido a los trabajadores Recursos humanos adscritos y los de apoyo, por encima de los exigidos en el Pliego Técnico. - Calidad Hasta 4 puntos Se valorará estar en posesión de Certificación de Calidad relacionado con el servicio objeto del presente contrato y sistemas utilizados para su gestión.
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, se aplicarán en la valoración de las ofertas pre- sentadas serán los siguientes:
7.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: ▪ Por reducción en el plazo de entrega Hasta 2 puntos. ▪ Posibles mejoras evaluadas económicamente relacionadas con el objeto del contrato Hasta 2 puntos. Puntuación de la oferta X = Total mejoras oferta X * Puntuación máxima Importe mayor mejoras
7.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: ▪ Por mejor oferta económica Hasta 6 puntos Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula: Puntuación de la oferta X = Baja oferta X * Puntuación máxima Importe mayor baja
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 145 y 146 de la LCSP, serán los siguientes:
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. 8.1 Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes: Para la comparación de las diferentes ofertas, de conformidad con lo establecido en el art.153.3.f del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al estar perfectamente definido el tipo de producto a suministrar en el Anexo I adjunto al Pliego, así como las condiciones de prestación del suministro de conformidad con el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como al estar determinados los plazos de entrega del suministro, se utilizará como único criterio de adjudicación el precio más bajo, de la siguiente manera: Los licitadores ofertarán los precios unitarios por cada uno de los productos señalados en el Anexo I, sin que en ningún caso se pueda superar el precio unitario máximo previsto. Si no se ofertara el precio unitario de alguno de los productos relacionados, se tendrá en cuenta, para la valoración de la oferta, el precio máximo unitario del producto según Anexo I. El cálculo de la oferta económicamente más ventajosa se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Donde: Importe de la Oferta X será la suma de los precios unitarios de cada bloque (B1, B2, B3, B4, B5, B6 y B7) ofertados (IVA excluido) de conformidad con la relación del Anexo I, y ponderados según el consumo total previsto para cada grupo de productos. Por lo tanto y tras aplicar la fórmula a cada una de las ofertas que se presenten, se propondrá la adjudicación del suministro a la oferta económicamente más ventajosa, es decir, a la oferta que haya obtenido el valor más bajo como resultado de la aplicación de la fórmula.
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor Hasta 49 puntos