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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN LA LICITACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACION (PRECIO) DEL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO Y PLANTADO DE VARIAS ESPECIES VEGETALES EN LA AVDA XXXXX XXXXX. TRAMITACION ORDINARIA.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la contratación son las especificadas en el cuadro Anexo.
I.2. La contratación del suministro, que se adjudicara por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación (precio más bajo), se regirá por lo establecido en los Pliegos, y para lo no previsto en los mismos, por el RDLeg 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP, en adelante), por el RD 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
I.3. En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9 del TRLCSP.
I.4. El contrato, dado su presupuesto, se adjudicara por el procedimiento abierto por ser el que garantiza mayor concurrencia, previsto y regulado por los tras. 138, 150 a 152 y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
I.5. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
I.6. Órgano de Contratación, órgano con competencia en materia de contabilidad publica y destinatario. La Junta de Gobierno Local es el órgano de contratación por delegación de Alcaldía según Decreto de Delegación de competencias nº 908 de 15 dx xxxxx de 2015. El órgano con competencia en materia de contabilidad publica es el departamento de Intervención, y el destinatario del servicio es el departamento de servicios operativos (jardineria).
I. 7. Perfil del Contratante. El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la presente licitación, incluidos los correspondientes anuncios y la adjudicación del contrato. El
modo de acceder al perfil del contratante es a través de la pagina web del consistorio (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
II. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II. 1. Según lo dispuesto el articulo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato es el detallado en el apartado B) del Cuadro Anexo, que se abonara con cargo al Presupuesto General de la Corporación. También se contempla en dicho aparrado el presupuesto máximo de la licitación. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C) del Cuadro Anexo.
II.3. A todos los electos, se entenderá que las ofertas presentadas por los lidiadores comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe, IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurara como partida independiente.
II.4. Los precios de contratación de este suministro podrán ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado D) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los tras. 89 a 94 TRLCSP.
II.5. En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III. 1. Empresas licitadores.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este ultimo que sera sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las clausulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el articulo 152 del TRLCSP.
Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el articulo 42 del Código de Comercio.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las clausulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratación con la Administración. Las proposiciones se presentaran en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial correspondiente y en el perfil del contratante.
III.2. Documentación. Los licitadores presentaran dos sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente en los que se indicaran ademas de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el titulo de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y en su caso, la documentación cuya ponderación se evalúa automáticamente.
III.2.1. Sobre A. Documentación administrativa.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. según el modelo insertado en el perfil del contratante (Modelo 1) todo ello según lo dispuesto en el articulo 146.4 del TRLCSP.
b) Los lidiadores que pretendan contar con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos (contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social) que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un numero de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa lidiadora esta dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
c) Las empresas extranjeras aportaran una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras no comunitarias, ademas, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Documento acreditativo de haber abonado la Tasa por expedición de documentos administrativos (contratos mayores).
TASAS: La mera participación en la presente licitación devengara la obligación de abonar las tasas por expedición de documentos administrativos (contratos mayores) con anterioridad a la presentación de las proposiciones, todo ello según lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.
La falta de abono de la tasa o su consignación por un importe inferior al que corresponda, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior efectividad a través de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en Castellano, las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
III.2.2. Sobre X. Xxxxxxxxx la proposición económica, y en su caso, la documentación cuya ponderación se evalúa de forma automática conforme se detalla en el Apartado I.A. del Anexo al presente Pliego.
La proposición expresar a el valor ofertado como precio de contrata para la realización del trabajo objeto de la licitación, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda.
Se presentara en la forma especificada a continuación, añadiendo la referencia Proposición Económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“Don........................................................................................................... con DN1 num.
[...........................................], natural de .................................................... provincia de
..............................................., mayor de edad y con domicilio en ..................................] C/
......................................................................................] teléfono ...................... ] actuando en
nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el BOE o BOP de Málaga, de fecha...................... y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de [................................................................... ] y del Xxxxxx xx Clausulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de euros
IVA EXCLUIDO, más la cantidad de euros en concepto de IVA, lo que hace un total de
…......................... euros IVA INCLUIDO.
Lugar, fecha, firma y sello.”
Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación sera desechada por la Mesa en resolución motivada.
Cada licitador no podrá presentar mas que una sola proposición, cualquiera que sea el numero de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente. a la desestimación de todas las por el presentadas.
III.2.3. . Lugar y plazo de entrega.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado F) del cuadro Anexo y que se indica en los correspondientes anuncios, o enviados por correo dentro del plazo señalado en el citado apartado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envió en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax. o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no sera admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no sera admitida en ningún caso.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés publico debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos se compensara a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y que queden justificados debidamente hasta un importe máximo de 150 euros (Art. 155 TRLCSP).
III.2.4. Mantenimiento de las proposiciones.
Los lidiadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedara ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los tramites a que se refiere el articulo 152.3 TRLCSP relativo a la presentación de ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición sera causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Publicas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautan de la garantía provisional, en su caso, conforme al articulo 103.4 TRLCSP, si esta hubiera sido exigida.
III.3. Apertura y examen de las proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá el día y hora señalado en el tablón de anuncios o en el perfil
Expte. CTR 015/17. 5
del contratante, y calificara previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A).
A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenara la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a la proposición técnica y económica, y el Secretario certificara la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicara verbalmente a los interesados, o en su defecto mediante fax o por teléfono, ademas se harán publicas a través de anuncios en el perfil del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Si no se observaren defectos en la documentación administrativa presentada, se podrá proceder a la apertura del sobre B en el mismo acto.
En el acto publico de apertura del sobre B celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el tablón de anuncios o en el perfil del contratante, la mesa realizara un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones, identificando las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, poniéndolo de manifiesto a los licitadores presentes, sin perjuicio de su ulterior publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del citado sobre B.
En este acto publico, que se celebrara en el lugar, fecha y hora señalados en el cuadro Anexo, la Mesa evaluara las proposiciones cuantificables de forma automática mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado I.A del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulara la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. Igualmente podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el articulo 160 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Aclaración de ofertas. La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al lidiador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. El Órgano de Contratación podrá establecer en el Anexo del presente Pliego, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitara el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del articulo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
III.4 Publicación de los actos de exclusión de la Mesa de Contratación.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a este en el mismo acto publico, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto, o en su defecto, mediante publicación en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
En el supuesto de Acuerdos Marco sujetos a regulación armonizada dicho acto sera susceptible del recurso especial del articulo 40 TRLCSP el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día. siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
En el resto de contratos, dicho acto sera susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedara a disposición de los interesados.
III.5. Adjudicación.
III.5.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figuraran ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartados I.A) del Anexo al presente Xxxxxx, e identificando la económicamente mas ventajosa.
III.5.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa.
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificara por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditara mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura
Xxxxx. XXX 000/00. 0
o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditara mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañara a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Publica de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañara el Documento Nacional de identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; a tales efectos, se considerara que los licitadores están al comente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social cuando concurran las circunstancias especificadas en los artículos 13 y 14 del RD 1098/2001. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 TRLCSP. La declaración no podrá tener una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de su expedición.
c) Documento Nacional de Identidad y escritura de apoderamiento bastanteada por la secretaria de la Corporación. a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado E) del cuadro Anexo.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 77 TRLCSP.
A fin de justificar la necesaria solvencia técnica y financiera, las personas físicas o jurídicas deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y
que disponen de la organización y elementos necesarios para ejecutarlo, según el Anexo antes indicado.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 63 TRLCSP) exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, ademas de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el anexo F del presente Pliego.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutara el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Solo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
e) Pliego de Clausulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas debidamente firmado en todas sus paginas.
f) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que en su caso se hubiese exigido en el apartado N del Cuadro Anexo, o, solicitud de que dicha garantía quede constituida mediante retención en el precio.
g) Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusvalidos, aquellos lidiadores que tengan un numero de 50 o mas trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, el adjudicatario deberá aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el numero global de trabajadores de plantilla como el numero particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Asimismo, las empresas adjudicatarias que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el numero global de trabajadores de plantilla.
h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticas de los siguientes documentos:
Xxxxx. XXX 000/00. 0
Xxxxxxxxxxxxxxx expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los tras. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas
de hallarse al comente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El adjudicatario podrá sustituir el primero de los certificados por una autorización a favor de este Ayuntamiento según modelo insertado en el perfil del contratante.
i) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente, o ultimo recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
j) En su caso, documentos acreditativos de la habilitación empresarial: el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la legislación sectorial aplicable que resultase de aplicación.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de autenticas, conforme a la legislación vigente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en Castellano, las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP). El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el articulo 60.2.d) TRLCSP.
III.5.3. Adjudicación.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la clausula III.5.2 del presente Pliego.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificara a los Imitadores y, simultáneamente, se publicara en el perfil del contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular, la exigida por el articulo 151.4 TRLCSP. Sera de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el articulo 153 TRLCSP. La notificación se practicara por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
IV. GARANTIA DEFINITIVA
En su caso, la garantía definitiva se exigirá conforme a lo dispuesto en el apartado ñ) del Cuadro
Anexo al presente Pliego.
V. FORMALIZA CION DEL CONTRATO/CESION
V.l. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro publico. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura publica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
- El justificante de abono de los anuncios de licitación.
- Si el adjudicatario fuere una Unión Temporal de Empresas, escritura publica de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
V.2 Plazo de formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los lidiadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que se formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución. del recurso hubiera levantado la suspensión. .
En los restantes casos, la formalización. del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación a los lidiadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151.4 del TRLCSP.
V.3. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar su no formalizan., así como dejar- sin efecto la adjudicación y la incautan sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido, procediéndose a recabarse la documentación preceptiva al siguiente lidiador por el orden de sus ofertas; ello sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de exigir los danos y perjuicios que, en su caso, pudieran derivarse de la no formalizan. del contrato. Si las causas de no formalizan. fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizara al contratista de los danos y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
V.4. Publicidad de la formalización. De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el articulo 154 TRLCSP, cuyos gastos deberá abonar el adjudicatario, con el limite señalado en el apartado O) del Cuadro Anexo.
V.5. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP.
Expte. CTR 015/17. 11
V.6. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 228 TRLCSP.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato.
El contratista remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de contratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el articulo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, ademas de la resolución. contractual y demás consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades diarias que a continuación se indican: 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día de retraso en el pago a los subcontratistas.
V. 7. Ademas del contrato, tanto los pliegos como la documentación técnica remitida por el adjudicatario tendrán carácter contractual.
VI. MODIFICACIONES, SUSPENSION Y RESOLUCION DEL CONTRATO.
VI. 1. Modificación. El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 296 del TRLCSP. A los efectos de lo previsto en el articulo 105 y 106 del TRLCSP, las causas especificas de modificación del contrato así como su valoración y procedimiento de ejercicio se incluirán, en su caso, en el Anexo al presente Pliego.
VI.2. Suspensión. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se aplicara lo dispuesto en los artículos 220 y 299 del TRLCSP y articulo 103 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantara acta de dicha suspensión.
Si la Administración acordare la suspensión, o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el articulo 216.5 del TRLCSP y por retraso en el pago, se levantara un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, la Administración abonara al contratista, los danos y perjuicios efectivamente sufridos por aquel, los cuales se cifraran con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del articulo 300 del TRLCSP.
VI.3. Resolución. La resolución. del Acuerdo tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los axis. 223 y 299 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 225 y 300 de la citada norma.
Ademas, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan
incumplimiento del plazo de entrega parciales fijados para la ejecución del suministro siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el articulo
212.4 TRLCSP. Se establece como causa de resolución. especifica la realización inadecuada de la prestación objeto del contrato por el adjudicatario, o el suministro de materiales diferentes a los especificados o exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en la oferta del adjudicatario cuando así se ponga de manifiesto por los servicios municipales encargados de la supervisión del contrato.
Asimismo, serán causas de resolución. al amparo del art. 223 f) las señaladas por el órgano de contratación en el presente pliego como obligaciones esenciales del contrato.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del articulo 223 a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar Ja resolución. del contrato.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimientos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para podrá proceder a la resolución. del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
VII. FABRICACION DE LOS BIENES OBJETO DEL SUMINISTRO, CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA
Los bienes se fabricaran con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Administración que ha de regir el presente contrato.
El contratista sera responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para esta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de perdidas, averiás o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
VIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARACTER ESPECIFICO, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutara con estricta sujeción a las clausulas establecidas en el presente Xxxxxx, al de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este, diere al Contratista la Administración.
VIII. 1. Ademas de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente acuerdo, el empresario quedara obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicara responsabilidad alguna para la Administración.
Expte. CTR 015/17. 13
VIII.2. Los acuerdos serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a sus estipulaciones y a las clausulas establecidas en el mismo, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
VIII.3. La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo este de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Sera obligación del contratista indemnizar todos los danos y perjuicios que se causen a terceros, por si o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del acuerdo. Cuando tales danos y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración sera responsable la misma dentro de los limites señalados en las leyes.
VIII.4 Plazo de ejecución o entrega. El plazo de ejecución del contrato sera el que se fija en el apartado J) del Cuadro Anexo.
La entrega se efectuara en el Centro o Centros que designe el Ayuntamiento, y que figuran en el apartado K) del Cuadro Anexo, en perfecto estado, en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y de entrega.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario. no tendrá derecho a indemnización por causa de perdidas, xxxxxxx o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
VIII.5. Comprobaciones de los suministros. La Administración ostenta las facultades previstas en el art. 295 TRLCSP, En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.
VIII. 6. Penalidades por demora. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de entrega del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el termino de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución. del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas cantidades se corresponderán con las señaladas en el párrafo primero del art. 212 TRLCSP.
La perdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por danos y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 del RGLCAP.
Tratándose de bienes cuya recepción no tiene valor fuera de la fecha estipulada para la entrega, cuando el contratista no lo suministre en plazo y en el lugar pactado y su incumplimiento obligue al órgano de contratación a adquirir estos mismos bienes por otro procedimiento, al objeto de mantener atendidos los servicios públicos a cuya satisfacción tiende el presente contrato, se impondrá, ademas, una penalidad al adjudicatario equivalente al mayor costo que la xxxx haya ocasionado a aquel.
VIII.7. Recepción y liquidación. La recepción se efectuara en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222, 292, 297 y 298 TRLCSP.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entregad, la Administración sera responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El órgano de contratación podrá realizar al tiempo de la recepción las comprobaciones de calidad que estime convenientes.
Este contrato se liquidara a la nacionalización de la vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas y una vez recibidas, de conformidad, la totalidad de las entregas derivadas del mismo, abonándole al contratista, en su caso, el saldo resultante.
VIII.8. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del contrato.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantiá que podrá alcanzar el diez por ciento del presupuesto del contrato.
VIII.9. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que baya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la nacionalización del mismo, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación, del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera
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incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
VIII. 10. Deber de confidencialidad. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
VIII. 11. Mantenimiento. El adjudicatario realizara el mantenimiento de los bienes objeto del suministro en las condiciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o de haber presentado mejora en este apartado, según su oferta.
IX. ABONOS AL ADJUDICATARIO
IX. 1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
IX.2. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado L) del Cuadro Anexo, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los arts. 292 y 293 TRLCSP.
IX.3. El pago se realizara contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad que reciba el suministro, o en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo indicado en el articulo 216.4 TRLCSP, siendo de aplicación en caso de demora lo dispuesto en el articulo 216 del TRLCSP. Para el caso de presentarse factura electrónica deberá indicarse el siguiente código DIR3: LO 1290075.
IX. 4. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y
la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a esta ultima el acuerdo de cesión.
X. SUBCONTRATACION
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60% del importe de adjudicación del contrato.
Para poder llevar a cabo la contratación de la ejecución parcial del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que hay de iniciarse la ejecución del subcontrato, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 227 del TRLCSP.
El contratista remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de contratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el articulo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, ademas de la resolución. contractual y demás consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades diarias que a continuación se indican: 0,20 euros por cada 1.000 euros del
precio del contrato por cada día de retraso en el pago a los subcontratistas.
XI. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía será en su caso, el establecido en el apartado M) del Cuadro Anexo.
XII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XII. 1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos por razones de interés publico, en los casos y en la forma previstos en el Titulo V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 108 y 211 del TRLCSP, así como acordar su resolución. y determinar los efectos de esta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por el RDLeg 3/2011 de 14 de noviembre, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaria, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución. serán inmediatamente ejecutivos.
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XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución. y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
XII.3. En los supuestos previstos en el articulo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el articulo 44 del TRLCSP.
XII.4. Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el articulo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el articulo 39 del TRJ.CSP.
XII.5. En caso de interposición del recurso contencioso-administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución. del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la nacionalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar- dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso-administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUADRO ANEXO
A) DESIGNACIÓN DEL SUMINISTRO Y CODIFICACIÓN. (CPA Y CPV) A.1) DESIGNACION DEL SUMINISTRO
Suministro y plantado de varias especies vegetales en la Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx.
X.0) XXX X XXX.
XXX: 03121100-6. Plantas vivas, bulbos, raíces y esquejes.
CPA: 01.30.10. Simientes y plantones: plantas vivas, bulbos, tubérculos y raíces, esquejes e injertos: micelios.
B) PRESUPUESTO DE LICITACION;
- Valor estimado del contrato: 77.134,40 euros (excluido IVA y teniendo en cuenta las eventuales prorrogas y modificaciones previstas en el pliego; articulo 88 TRLCSP).
- IVA del valor estimado: 9.371,71euros.
-Valor estimado del contrato 86.506,11 euros IVA INCLUIDO.
- Presupuesto máximo de licitación: 77.134,40 euros. (excluido IVA).
- IVA del presupuesto de licitación: 9.371,71euros.
-Presupuesto de licitación 86.506,11 euros IVA INCLUIDO.
C) FINANCIACION
- Aplicación Presupuestaria: 10.1531.61901
D) REVISION DE PRECIOS. A tenor de lo dispuesto en el articulo 89.2 del TRLCSP, así como que el régimen de revisión de precios de los contratos del sector publico no se prevé para el presente contrato revisión de precios.
E) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL.
A los efectos de lo dispuesto por el articulo 11 del RGLCAP, y para la determinación de las empresas que podrán acceder a la adjudicación del contrato, se fijan los siguientes criterios, que deberán ser reunidos obligatoriamente por los lidiadores:
-Solvencia económica y financiera.
Podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes los siguientes medios de acreditación:
‹ Cifra anual de negocios en los últimos tres años: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a
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un ano, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un ano. El volumen anual de negocios del lidiador o candidato se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
‹ Ratio de Solvencia entre activos y pasivos al cierre del ultimo ejercicio económico para el que este vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. A tales efectos deberá obtenerse una ratio de solvencia financiera (activo corriente/pasivo comente) con unos valores comprendidos entre 1 y 2. La ratio de solvencia se acreditara por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Dicha documentación deberá venir acompañada de la declaración responsable de solvencia financiera según modelo insertado en el perfil del contratante (Modelo 2).
-Solvencia técnica.
Podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
‹ Relación de los suministros ejecutados en el curso de los últimos cinco anos que incluya importe, fechas y el destinatario publico o privado de los mismos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato. Los suministros efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar un importe anual acumulado en el ano de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del presente contrato, cuando exista clasificación aplicable a este ultimo se atenderá al subgrupo/subgrupos de clasificación al que pertenecen unos y otros, debiendo pertenecer al mismo subgrupo/subgrupos, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de su respectivos códigos CPV.
‹ Aportación de muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del Ayuntamiento.
F) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES. Registro de entrada municipal, (Plaza de la Juventud s/n de Alhaurín de la Torre), de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 horas en el plazo de 15 días naturales contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín correspondiente (art. 159.2 TRLCSP y D.A. duodécima). No obstante, si el ultimo día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
G) APERTURA DE PROPOSICIONES. El día y lugar señalado en el perfil del contratante o tablón de anuncios municipal.
II) MESA DE CONTRATACION. Estará constituida por las siguientes personas (D.A. Segunda RDLeg. 3/2011).
- Presidente. Que sera el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Vocales. Eran el Secretario, Interventor y un Técnico de la Asesoría Jurídica. Secretario. Que sera un funcionario de la Corporación.
La determinación de las personas integrantes de la Mesa de Contratación consta en el perfil del contratante, habiéndose publicado en el BOP de Málaga de 29 de mxxx xx 2017,
I) CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACION. I.A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
- El precio mas bajo. Se otorgaran 100 puntos al licitador que ofrezca el menor precio, calculando la puntuación (P) de los demás licitadores con arreglo a la formula siguiente:
P = (100 x importe de la oferta mínima) / oferta del lidiador que se valora. Las puntuaciones se expresarán con dos decimales.
Será de aplicación el articulo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para apreciar las ofertas anormales o desproporcionadas.
En caso de igualdad en las ofertas, se otorgara preferencia a aquellas empresas que cumplan los requisitos exigidos en el apartado II. l.b) del presente pliego (D. A Cuarta del RDLeg 3/2011).
De persistir el empate, se dirimirá mediante sorteo.
J) PLAZO DE EJECUCION Y ENTREGA. El plazo de entrega y plantado de los bienes se fija en un máximo de un MES a contar desde la formalización del contrato.
K) LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO: En la Avenida Xxxxx Xxxxx, xx los lugares específicos que a tales efectos indique el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.
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L) FORMA DE PAGO: Contra factura debidamente conformada por la unidad que reciba el suministro en los términos establecidos en el articulo 216 del TRLCSP.
M) PLAZO DE GARANTIA: Un año. Dicho plazo comenzara a computar desde a contar desde la fecha del acta de recepción Durante dicho periodo, el contratista estará obligado a subsanar a su costx, xxdas las deficiencias que se puedan observarse en los bienes suministrados, con independencia de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el articulo 235 del TRLCSP.
N) GARANTÍA DEFINITIVA: Se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, ya que se considera que los certificados de Sanidad exigidos, así como las precauciones contempladas respecto al plantado, minoran los riegos de deterioro y/o pérdida de los bienes suministrados.
ñ) RESPONSABLES DEL CONTRATO:
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx. Xécnico de Infraestructuras.
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. Empleado municipal.
O) GASTOS A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO DERIVADOS DE PUBLICITAR LA LICITACIÓN.
El importe máximo de los gastos que deberá abonar el adjudicatario derivados de la publicitar la presente licitación se sitúa en 1.500 euros.
En Alhaurin de la Torre en la fecha indicada en la firma electrónica. Fdo. Xxxxx Xxxxxxx.
X.A.G.