CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
CONTRATO No. CACMQ-2023-016
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA DE BIENES Y/O SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito C.A.C.M.Q., con RUC Nro. 1760003410001, representada por el MBA. WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, en calidad de DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO
DE QUITO, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con RUC: 1715606321001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
La presente “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, se deriva del
proceso de Subasta Inversa Electrónica NRO. SIE-CACMQ-020-2023. Cláusula Primera. - BASE LEGAL Y ANTECEDENTES.
1.01.- Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 226 “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Artículo 288 “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
1.02.- Código Orgánico Administrativo:
Artículo 69 “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
1.03.- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
Artículo 115 “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;
1.04.- Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Artículo 4“(…) Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.”;
Artículo 6 numeral 9 a) “Delegación: Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y
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por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública (…)”;
Articulo 6 (…) numeral 17 “Mejor Costo en Bienes o Servicios Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos precontractuales, oferte el precio más bajo. (…).”;
Artículo 61: “Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”.
Artículo 68: “Requisitos de los Contratos.-Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.”
1.05.- Reglamento x Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
Artículo 6: “(…) Son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)”;
Artículo 58: “Comisión técnica.- (…) En los procedimientos de contratación cuyo presupuesto referencial sea inferior al establecido en el inciso primero de este artículo, le corresponderá llevar a cabo la fase precontractual a un servidor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. (…).”
Artículo 129: “Contratación por subasta inversa.-Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.”;
Artículo 257: “Forma y suscripción del contrato.-En todos los casos en que la ley exija la suscripción de contrato, éste se otorgará por escrito; y, en los contratos de tracto sucesivo, en caso de prórroga, para que sea válida, deberá convenirse, también de manera expresa y por escrito.
Adjudicado el contrato, la entidad contratante notificará la adjudicación; una vez que la mismo (sic) ha causado estado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Orgánico Administrativo. El adjudicatario o su representante legal, deberá suscribir el contrato dentro del término máximo de quince (15) días, contado desde la notificación de la adjudicación, a excepción de los casos en que el adjudicatario sea un compromiso de consorcio o asociación, los cuales tendrán quince días adicionales para la suscripción del contrato.
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El adjudicatario podrá solicitar que se amplíe el término previsto en el inciso anterior, antes de que finalice el mismo, cuando justifique una causa de fuerza mayor o caso fortuito. La ampliación no excederá de siete (7) días. En ningún caso se ampliará un término ya vencido.
La entidad contratante verificará la capacidad legal del contratista en el momento de la suscripción del contrato, sin que ello signifique un trámite adicional para el adjudicatario. El adjudicatario no estará obligado a presentar documentos que ratifiquen su idoneidad legal si es que la información requerida consta en registros públicos. La entidad contratante verificará esta información.
Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, la entidad contratante remitirá un ejemplar del contrato al contratista.”
Artículo 258.- “Requisitos para la celebración de los contratos.-A más de los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son requisitos previos para la firma del contrato:
1. Las garantías en los casos que corresponda;
2. En el caso de personas jurídicas, el documento que justifique la representación legal del adjudicatario y la capacidad legal para contraer obligaciones a nombre de la persona jurídica;
3. Los demás que de acuerdo a la naturaleza de la contratación o la situación jurídica del oferente se requieran o consten expresamente establecidos en los pliegos.”
Artículo 296.- “Competencia profesional.- El administrador del contrato deberá acreditar competencia profesional que le permita administrar y dirigir la ejecución contractual. Excepcionalmente las entidades contratantes que no cuenten en su nómina con personal técnico afín al objeto de contratación, de manera motivada podrá contratar la administración del contrato bajo la modalidad legal que corresponda. Los servidores públicos que sean administradores de contratos deberán contar con la certificación como Operadores del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el mencionado rol.”
1.06.- Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. ADMQ 010-2023, de 12 de julio de 2023, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, resuelve Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución No. A-089 de 8 de diciembre de 2020 reformado mediante Resolución Nro. AQ 010-2023 por el siguiente texto: “Delegaciones para procedimientos de contratación pública.- Delegar a los servidores públicos enlistados a continuación para que, dentro de sus competencias actúen como autorizadores de gasto en el adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, contratación de servicios incluidos los de consultoría, a excepción de la declaratoria de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme los montos de contratación que resulten de multiplicar los coeficientes que se detallen en el siguiente cuadro, por el monto del Presupuesto Inicial del Estado:”
AUTORIDAD | COEFICIENTE | |
Director General del Cuerpo de Agente de Control | DESDE | HASTA |
0 | 0.000035 |
Tomado de: Resolución de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito No. ADMQ 010-2023, de 12 de julio de 2023.
1.07.- Mediante Acción de Personal Nro. 0000009150, de 18 xx xxxx de 2023, se legalizó la designación del Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policía de E.M. (SP), para desempeñar el cargo de Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, en base al memorando Nro. GADDMQ-SGSG-2023-0130-M, de 16 xx xxxx de 2023, suscrito por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General de Seguridad y Gobernabilidad;
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1.08.- A través de CERTIFICACIÓN POA: “No. Certificación POA-0052-2023”, de 24 xx xxxx de 2023, la Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Responsable de Planificación Estratégica y Desarrollo Organizacional del CACMQ, certificó que el requerimiento: “Uniformes Institucionales”, si consta en el POA del ejercicio fiscal 2023;
1.09.- A través de memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-SSO-2023-0427-M, de 29 xx xxxxx de 2023, el Tlgo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, SUBINSPECTOR - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, solicitó al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Inspector 3
- Responsable de la Unidad Desconcentrada xx Xxxxxxx Humano: “(…) se emita el Certificado del numérico actual de Agentes de Control bajo el régimen COESCOP (…)”;
1.10.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-2440-M, de 29 xx xxxxx de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Inspector 3 - Responsable de la Unidad Desconcentrada xx Xxxxxxx Humano, certificó que: “A la presente fecha cuenta con un total de 1243, servidores regidos por el COESCOP. Para lo que resta del período fiscal actual, 02 servidores cuentan con los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria. En consecuencia de lo expuesto, esta Dependencia para fin del período fiscal 2023, estima un total de 1241 servidores. (…)”.;
1.11.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-2462-M, de 03 de julio de 2023, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, INSPECTOR 3 - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA XX XXXXXXX HUMANO, solicitó al Econ. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Jefe Administrativo: “(…) se verifique en la bodega el stock, los siguientes uniformes:
1.12.- A través de la CERTIFICACIÓN STOCK DE BODEGA 2023 No. CERT-STOCK-BOD-
2023-028, de 04 de julio de 2023, el Agt. 596 Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXXXX DE INVENTARIOS (E), certifica que: “El 04 de julio de 2023, se realizó la consulta en el Sistema de Planificación y Administración de Recursos Institucionales del Municipio de Quito SAP SIPARI, en el módulo Reporte de Bodegas, Listado de stock, del cual se obtuvo la siguiente información:
(…)”
1.13.- Mediante documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE BIENES EN CATÁLOGO ELECTRÓNICO", Certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0166-
CERT, de 31 de julio de 2023, la Espc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Responsable de Compras Públicas del CACMQ, certificó que: “(…) a la presente fecha, NO EXISTE disponibilidad de lo
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siguiente: “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, búsqueda realizada
con las palabras claves: “Gorra de fatiga unisex”, “Camiseta manga larga de fatiga unisex”, “Pantalón de fatiga hombre o mujer”, “Gorra de educación física unisex”, “Chompa de educación física unisex”, “Pantalón de educación física unisex”, “Camiseta de educación física unisex”, “Pantaloneta de educación física unisex”. Certificación realizada en base al requerimiento de la Unidad en virtud del “INFORME MOTIVADO PARA UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, en donde realizaron el cuadro comparativo de las prendas requeridas versus las catalogadas. (…)”;
1.14.- Para la presente contratación se cuenta con el documento: “INFORME TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS AGENTES DE CONTROL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO.”,
elaborado el 31 de julio de 2023, por el Tlgo. Xxxx Xxxxxx SUBINSPECTOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, concluyo que: “Los uniformes de los Agentes de Control son prendas indispensables para presentarse e identificarse ante la ciudadanía en el desarrollo sus funciones operativas de prevención, disuasión, control e intervención en los espacios públicos y apoyo a la seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito. En el documento “INFORME TÉCNICO DEL PELIGRO RADIACIÓN SOLAR” de 28 xx xxxxx de 2023 elaborado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx, Doctor Ocupacional del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y Revisado por la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx, entonces Responsable de la Unidad de Salud y Seguridad Ocupacional, se analizó el peligro radiación solar y se definieron los procedimientos de actuación para el trabajo seguro, dentro de estos la medida de control “Dotación de uniformes con protección UV”, al no ser posible la eliminación de los riesgos o la sustitución de los peligros, con el objetivo de minimizar o retrasar las enfermedades ocupacionales. El stock de uniformes en la Bodega del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es cero, según Certificación Stock de Bodega 2023 No. CERT-STOCK-BOD-2023-028 de 04 de julio de 2023 elaborada por el Agente Santiago Xxxxxxxxxx Guardalmacén de Inventarios. El numérico de Agentes de Control bajo el régimen COESCOP es de 1.241, según Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-2440-M de fecha 29 xx xxxxx de 2023 suscrito por el Inspector 3 Xxxxx Xxxx Responsable de la Unidad xx Xxxxxxx Humano. De este numérico a 1.207 Agentes de Control se les dotará de uniformes de fatiga y educación física y a 34 Agentes de Control se les dotará de uniformes xx xxxxxx por las funciones protocolarias que desempeñan. El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito cuenta con el presupuesto para la Adquisición de Uniformes para los Agentes de Control, según Certificación POA N° POA-0052-2023 de fecha 24 xx xxxx de 2023, suscrita por la Mgs. Xxxxxxx Xxxxx Responsable de la Unidad de Planificación.”;
1.15.- Para la presente contratación se cuenta con el documento: “INFORME DE NECESIDAD PARA REALIZAR LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA”, elaborado el 04 xx xxxxxx de 2023, por el Agente Xxxxxxx Xxxxxx, UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, revisado por el Tlgo. Xxxx Xxxxxx, SUBINSPECTOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SALUD Y
SEGURIDAD OCUPACIONAL y aprobado por el Ing. Xxxxx Xxxx, INSPECTOR 3 RESPONSABLE DE LA UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, se incluyó como objetivo general: “Adquirir uniformes de fatiga y educación física con protección UV para los Agentes de Control del CACMQ, como estrategia de presentación e identificación ante la ciudadanía en el desarrollo de las actividades de prevención, disuasión, control e intervención en los espacios públicos y apoyo a la seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito; y como medida de control ante el peligro radiación solar.”. Y concluyeron: “la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” es viable, al ser una
necesidad institucional, como estrategia de presentación e identificación de los Agentes de Control ante
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la ciudadanía en el desarrollo de las actividades de prevención, disuasión, control e intervención en los espacios públicos y apoyo a la seguridad ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito.” (…)”;
1.16.- Mediante documento denominado: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, elaborado el 04 xx xxxxxx de 2023, por el Agente Xxxxxxx Xxxxxx, UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, revisado por el Tlgo. Xxxx Xxxxxx, SUBINSPECTOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL y aprobado por el Ing. Xxxxx Xxxx, INSPECTOR 3 RESPONSABLE DE LA UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO,
concluyeron que: “(…) el presupuesto referencial para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE
QUITO DEL CACMQ” es el siguiente:
1.17.- Mediante documento denominado: “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” A TRAVÉS DE UN PROCESO DE
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA”, elaborado el 04 xx xxxxxx de 2023, por el Agente Xxxxxxx Xxxxxx, UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL, revisado por el Tlgo. Xxxx Xxxxxx, SUBINSPECTOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
y aprobado por el Ing. Xxxxx Xxxx, INSPECTOR 3 RESPONSABLE DE LA UNIDAD XX XXXXXXX HUMANO, se incluyeron las condiciones técnicas de la contratación y recomendaron: “(…) iniciar la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE
CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” a través del procedimiento de subasta inversa electrónica, al ser prendas indispensables para los Agentes de Control en el desarrollo de las actividades de prevención, disuasión, control e intervención en los espacios públicos y apoyo a la seguridad ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito.”;
1.18.- Dentro del expediente consta el “CERTIFICADO PAC Expediente No 0100016546”, de 08 xx xxxxxx de 2023, en donde se certificó que la “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, consta en el Plan Anual de Contratación – PAC-2023 del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, documento suscrito por la Ing. Xxxxxxx Xxxx, Presupuesto Unidad Financiero, certificación generada en el sistema Sap Sipari;
1.19.- Se cuenta con disponibilidad presupuestaria y existencia de recursos para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, de conformidad con la: “CERTIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA Nro. 1000068539”, de 08 xx xxxxxx de 2023, con cargo a la partida 730802 denominada: “Vestuario, Lencería, Prendas de Protección, Acceso”, para el ejercicio fiscal 2023, autorizadas por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera, conforme el siguiente detalle:
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1.20.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-3075-M, de 09 xx xxxxxx de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, INSPECTOR 3 - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA XX XXXXXXX HUMANO, solicitó al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Tcrnl. de Policia de E.M. (SP) Director General del CACMQ: “(…) autorice el INICIO de proceso para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ", bajo el procedimiento
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, para lo cual remito el link de la Carpeta Digital One-Drive que contiene los documentos de la fase preparatoria del referido proceso (…)”;
1.21.- Mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-3075-M, de 09 xx xxxxxx de 2023 el Director General del CACMQ dispuso a la Coordinación Administrativa Financiera: “Disponer la revisión de la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces se autoriza lo solicitado.”; y en cumplimiento a lo dispuesto el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera dispuso: “ADMINISTRATIVO: COMPRAS: PROCEDER CONFORME SUMILLA DE LA DG”, concordantemente el Econ. Xxxxxx Xxxxxx, Jefe Administrativo, señaló: “COMPRAS: PROCEDER CONFORME SUMILLA DE LA DG.”;
1.22.- Mediante: “RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO Y APROBACIÓN XX XXXXXX” Nro.
GADDMQ-CACMQ-2023-0054, de 10 xx xxxxxx de 2023, suscrita por el Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx TCRNL. DE POLICIA DE E.M. (SP) DIRECTOR GENERAL CUERPO DE
AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO dispuso: “(...) Artículo 1.- Autorizar el inicio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-CACMQ-020-2023, cuyo objeto es la “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, conforme la
necesidad identificada por la Unidad Requirente. Artículo 2.- Aprobar el pliego, el respectivo cronograma del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-CACMQ- 020-2023, para la “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”. Artículo 3.-
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Publicar el procedimiento de contratación en el Sistema Oficial de Contratación Pública con un presupuesto referencial de USD. 246.831,50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA) sin incluir IVA. Valor determinado en el documento denominado: “ESTUDIO XX XXXXXXX PARA LA DEFINICIÓN DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”. Artículo 4.- Nombrar como
miembros de la Comisión Técnica a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Profesional designado de la Máxima Autoridad, quien la presidirá; Lcdo. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Delegado del Área Requirente; Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, como Profesional afín al Objeto de Contratación, mismos que conformarán la Comisión Técnica para sobrellevar la fase precontractual del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, desde la presente signado con el código Nro. SIE- CACMQ-020-2023, para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”,
en cumplimiento en lo determinado en el Artículo 58 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. [1] Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Compras Públicas, la publicación de la presente Resolución y de los demás documentos, a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento. Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Unidad de Compras Públicas.”;
1.23.- En este sentido, se procedió a publicar el proceso el 10 xx xxxxxx de 2023 en el Sistema Oficial de Contratación Pública; en donde el Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito, convoco: “(...) a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ (…)”;
1.24.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0939-M, de 10 xx xxxxxx de 2023, el Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, TCRNL. DE POLICIA DE E.M. (SP), Director General Xxxxxx de Agentes de Control Metropolitano Quito, notificó a los miembros de la Comisión Técnica: “(...) adjunto el cronograma para que se dé cumplimiento a la designación a Ustedes encomendada, en las fechas establecida (...)”;
1.25.- Mediante ACTA Nro. 001 denominada: “ACTA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE- CACMQ-0020-2023 CUYO OBJETO ES LA "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, de 17 xx xxxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica, evidenciaron que hasta el día y la hora establecidos en el cronograma del proceso publicado en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública: “(...) SE REGISTRARON 12 PREGUNTAS respecto al proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código Nro. SIE- CACMQ-020-2023 para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ" (…)”, además
concluyó: “(…) los miembros de la Comisión Técnica procedieron a responder las preguntas formuladas en el Sistema Oficial de Contratación Pública, dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código Nro. SIE-CACMQ-020-2023, para la "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ". Y así como también decidieron NO REALIZAR ACLARACIONES al pliego de contratación. (…)”;
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1.26.- Mediante documento denominado: “CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE OFERTAS”, de 25 xx xxxxxx de 2023, la Certificación de Recepción de Ofertas fue elaborada por los miembros de la Comisión Técnica conjuntamente con la secretaria de la Comisión Técnica, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el numeral 1.3: “Presentación y apertura de ofertas”, de las Condiciones Generales del Modelo de Pliegos (Subasta Inversa Electrónica) en donde se identificó a los oferentes: “OFERENTE 1 XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX”,” OFERENTE 2 XX. XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX”, “OFERENTE 3 PLATILIMPIO S.A.”, “OFERENTE 4 XXX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX”,” OFERENTE 5 SR. XXXXXXXX XXXXXX”, “OFERENTE 6 XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX”, “OFERENTE 7 XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX”;
1.27.- Mediante ACTA NRO. 002 denominada: “ACTA DE APERTURA DE OFERTAS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. NRO. SIE-CACMQ-020-2023 CUYO OBJETO ES LA "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, de 25 xx xxxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica constataron que: “(…)se registraron (7) SIETE OFERTAS; dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas, el cual según el cronograma publicado en el Sistema Oficial de Contratación Pública-SOCE, fue hasta las 10h00 del 25 xx xxxxxx de 2023 (…)”;
1.28.- A través del ACTA NRO. 003 denominada: “ACTA DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-020-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” , de 28 xx xxxxxx de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…) Una vez revisadas las ofertas presentadas de forma integral, SI existen errores para convalidar para el: OFERENTE 1, OFERENTE 2, OFERENTE 3, OFERENTE 4, OFERENTE 5, OFERENTE 6, OFERENTE 7 (…)”;
1.29.- Mediante ACTA NRO. 004 denominada: “ACTA DE VERIFICACIÓN DE SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-020- 2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, de 04 de septiembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…) SI ACEPTAR las convalidaciones presentadas por los oferentes: OFERENTE 1, OFERENTE 3, OFERENTE 4, OFERENTE 06, OFERENTE 07, en apego al Artículo 79 del REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA SISTEMANACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA (…)”;
1.30.- Mediante ACTA NRO. 005 denominada: “ACTA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE- CACMQ-020-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, de 07 de septiembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…) las ofertas presentadas por los oferentes: OFERENTE 1: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX con RUC: 0603602616001 OFERENTE 3: PLASTILIMPIO S.A. con RUC Nro. 1792092108001 OFERENTE 4: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con RUC 1712822210001 OFERENTE 6: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con RUC Nro. 1715606321001OFERENTE 7: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC Nro.
0912450038001 CUMPLEN, con los requisitos y parámetros mínimos solicitados en el pliego y en las Especificaciones Técnicas del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código NRO. SIE-CACMQ-020-2023; para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”;
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CONTRATO No. CACMQ-2023-016
en base al análisis realizado conforme se evidencia de manera detallada en los 60 cuadros que anteceden, concordante con lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública.”;
1.31.- A través del documento denominado: “INFORME DE RESULTADOS DE PUJA DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE- CACMQ-020-2023 CUYO OBJETO ES “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, de 12 de septiembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…) se expresa constancia, que de acuerdo al resumen de puja la oferta más baja constante en el Sistema Oficial de Contratación Pública, es la oferta presentada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con RUC: Nro. : 1715606321001, con un valor de USD 168,000.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), sin incluir IVA.”;
1.32.- A través de documento denominado: “INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-020-2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, de 13 de septiembre de 2023, los miembros de la Comisión Técnica concluyeron que: “(…)En base a lo expuesto, los miembros de la Comisión Técnica concluimos que una vez realizada la correspondiente evaluación y la etapa de puja, la oferta económica más baja es del OFERENTE 6 - XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con RUC Nro. 1715606321001 con un valor de USD. 168,000.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA, para la "ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”;
1.33.- Mediante memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-PE-2023-0339-M, de 13 de septiembre de 2023, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Presidenta de la Comisión Técnica, remitió al Mba. Washington Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tcrnl. de Policia de E.M. (SP) Director General del CACMQ: “(…) el "INFORME DE RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO SIE-CACMQ-020-2023 PARA LA "ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” , para su consideración y acciones correspondientes.”, mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes referido el Director General Dispuso: “En base a la revisión, análisis, evaluación de la oferta, y conclusiones que constan en el informe, esta Dirección General acoge la recomendación emitida por la Comisión Técnica continuar con el trámite correspondiente.”, consecuentemente el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera señaló: ”ADMINISTRATIVO: COMPRAS PÚBLICAS: TRAMITE PERTINENTE.”, el Econ. Xxxxxx Xxxxxx,
Jefe Administrativo, conforme sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx mencionó:
“COMPRAS PÚBLICAS: TRAMITE PERTINENTE.”;
1.34.- Mediante documento denominado: “CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN DE HABILITACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES-ADJUDICACIÓN (…)”,
constante en el Certificado Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-JAD-CP-2023-0239-CERT, de 14 de septiembre de 2023, la Espc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, RESPONSABLE DE COMPRAS PÚBLICAS, certificó que: “(…) el oferente XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX con RUC: 1715606321001; se encuentra en estado: “Habilitado”, en el Registro Único de Proveedores; según revisión realizada en el Sistema Oficial de Contratación Pública - SOCE, en la opción: VERIFICACIÓN DE PROVEEDORES/ESTADO RUP. (…)”;
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1.35.- Para la presente contratación se cuenta con la Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0070, de fecha 14 de septiembre de 2023, Resolución de Adjudicación en la cual se resuelve: “Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Comisión Técnica del proceso de la etapa precontractual constante en el “INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RECOMENDACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIGNADO CON EL CÓDIGO NRO. SIE-CACMQ-020- 2023 CUYO OBJETO ES LA “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”,
de 13 de septiembre de 2023.
Artículo 2.- Adjudicar el contrato al OFERENTE - XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con RUC Nro. 1715606321001; el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código NRO. SIE-CACMQ-020-2023, para la “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, por un valor de USD. 168,000.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir IVA (…)
Artículo. 4.- Acoger la sugerencia realizada por la Unidad Requirente, respecto al Administrador del Contrato; y, conforme lo dispuesto en el Art. 303 de la Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se designa al Señor Agente Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con Cédula de Ciudadanía 0000000000, como Administrador del Contrato que se derive del presente proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el código NRO SIE-CACMQ-020- 2023 para la “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”, previo a realizar el
contrato respectivo verificar la pertinencia conforme el art. 296 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.(…)”
1.36.- A través del Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-CAF-2023-1153-M, de fecha 15 de septiembre de 2023, el Coordinador Administrativo Financiero solicitó al Director General del CACMQ lo siguiente: “(…)autorizar y disponer la elaboración del contrato correspondiente a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Institución en relación a la “ADQUISICION DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACION FISICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
DEL CACMQ”, considerando para ello las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública, y obligaciones contenidas en el expediente(…)”; y mediante sumilla inserta en el comentario de la hoja xx xxxx del sistema de trámites SITRA del memorando antes mencionado, el Director General del CACMQ dispuso a la Unidad de Asesoría Jurídica: “Revisar la documentación y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para el efecto, si es procedente entonces que se elabore de manera inmediata el Contrato”;
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos relacionados con el proceso de Subasta Inversa Electrónica NRO. SIE-CACMQ-020-2023
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo el documento denominado: ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
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c) La oferta y convalidación de errores presentada por el contratista.
d) La “CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA No. 1000068539”, de 08 xx xxxxxx de 2023, con cargo a la partida 730802 denominada: “Vestuario, Lenceria, Prendas de Protección, Acceso”, para el ejercicio fiscal 2023, autorizadas por el Responsable de la Coordinación Administrativa Financiera,
e) El Acta Nro. 001 de Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.
f) El Acta Nro. 002 de Apertura de Ofertas del Proceso.
g) El Acta Nro. 003 de Solicitud Convalidación de Errores del Proceso.
h) El Acta Nro. 004 de Verificación de Convalidación de Errores del Proceso.
i) El Acta Nro. 005 de Calificación de Ofertas del Proceso de Subasta Inversa Electrónica.
j) Verificación de Inhabilidades
k) El Informe de Resultado de la Puja del Proceso de Subasta Inversa Electrónica.
l) El Informe de Recomendación del Proceso.
m) Certificado de Verificación de Habilitación del RUP.
n) Certificado Electrónico de no ser Contratista Incumplido.
o) La Resolución de Adjudicación Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0070, de fecha 14 de septiembre de 2023.
p) La garantía presentada por el contratista.
q) Certificación Bancaria
r) Certificado de no tener pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.01.- El CONTRATISTA por medio de este contrato se obliga con el CONTRATANTE a cumplir de acuerdo a lo contemplado en el documento ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES
DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”; del proceso de contratación en concordancia con el pliego, oferta y convalidación presentada por la contratista y demás documentación dentro del expediente.
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Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.01.- La CONTRATISTA desiste del valor del resultado de la Puja USD. 168,000.00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), sin incluir IVA.
4.02.- La CONTRATISTA a través del documento “ACLARATORIA TABLA DE CANTIDADES Y
PRECIOS” de fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por la misma, ACEPTA que: “(…) al realizar el cuadro de cantidades y precios tenemos un subtotal de ($ 167.990,26), dando una, diferencia de 9.74 dólares con el valor adjudicado que fue de ($ 168.000,00), esto debido que al momento de realizar la factura en el sistema de facturación electrónica proporcionado por el SRI solo permite la utilización de 2 decimales; razón por la cual no se puede ajustar al valor adjudicado y es por esto que yo asumo como perdida la diferencia de los 9.74 dólares para que la institución no se vea afectada por esta diferencia(…)”
4.03.- El CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA el valor de USD 167.990,26 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 26/100) DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin incluir IVA, conforme consta en la “TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS”; suscrito por la contratista misma que se detalla a continuación:
4.04.- El precio acordado en el contrato, constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
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Cláusula Quinta. - FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. 5.01.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará cien por ciento contra entrega, después de la recepción de los bienes y la presentación de los siguientes documentos:
5.02.- CONDICIONES DE PAGO
• Acta Entrega Recepción Única y definitiva
• Garantía de calidad de los bienes adquiridos
• Informe de Satisfacción del Administrador del Contrato
• Factura Electrónica con los siguientes datos:
o GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
o RUC. 1760003410001
o Dirección: Quito- Centro Histórico- calle CHILE OE-3-35 y VENEZUELA
o Teléfono: 000000000
• Y demás documentación requerida por la Unidad Financiera.
Cláusula Sexta. – LUGAR Y FORMA DE ENTREGA 6.01.- LUGAR DE ENTREGA
Los bienes a adquirirse deberán ser entregados en la bodega del Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, ubicado en la Av. Xxxxx Xxxxxxx s/n y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Barrio Las Mallas, sector la Loma de Puengasí, de 08h00 a 16h30.
6.02.- FORMA DE ENTREGA
La entrega se realizará de forma total dentro del plazo de ejecución establecido, en la bodega del Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
Cláusula Séptima. – GARANTÍAS
7.01.- El Contratista emite una garantía de calidad de (365) TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS, con vigencia a partir de la suscripción del Acta Entrega Única y Definitiva. Esta cubrirá el 100
% de los bienes adquiridos. La garantía cubrirá la solidez del color de los textiles y la confección de los uniformes.
La reposición de los bienes será inmediata, sin generar costo o recargos adicionales al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito. En la garantía entregada el contratista señalará las condiciones de uso y manejo.
Cláusula Octava. - PLAZO DE EJECUCIÓN
8.01.- El plazo de ejecución para la entrega de los bienes que forman parte de la: “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ” será de (90) NOVENTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, conforme al siguiente cronograma:
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CRONOGRAMA | ||
ACTIVIDAD | DOCUMENTO | PLAZO |
Durante los treinta días plazo, después de la suscripción del Contrato, el contratista realizará lo siguiente: 1. Toma de tallas de los uniformes de fatiga y educación física a los 1.207 Agentes de Control, en el Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, ubicado en la Av. Xxxxx Xxxxxxx s/n y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Barrio Las Mallas, sector Loma de Puengasí. 2. Entregará al Administrador del Contrato los prototipos de los uniformes de fatiga y educación física para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas (diseño, confección, ubicación de Distintivos Institucionales y vinil reflectivo). Si los prototipos cumplen con las especificaciones técnicas, el Administrador del Contrato autorizará el inicio de la producción. | 1. Acta Entrega xx Xxxxxx (Documento suscrito por el Administrador del Contrato, Técnico No Interviniente y el Contratista con firmas electrónicas.) 2. Acta Aprobación de Prototipos y Autorización para iniciar la producción. (Documento suscrito por el Administrador del Contrato, Técnico no interviniente y el Contratista, con firmas electrónicas.) | 30 días |
Producción de los uniformes de fatiga y educación física | Documento emitido por el contratista solicitando la recepción de los bienes objeto del contrato | 60 días |
Plazo total para el presente procedimiento | 90 días |
Cláusula Novena. – MULTA POR XXXX
Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará una multa del 1 por 1.000 sobre las obligaciones que se encuentren pendientes por ejecutar.
Las multas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art. 71.
“Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.”
9.02.- Excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 (horas) subsiguientes de ocurridos los hechos. Una vez transcurrido este plazo, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la Contratista como causa para la no ejecución de la entrega de los productos y se le impondrá la multa prevista anteriormente.
La contratante queda autorizado por el contratista, para que haga efectiva la multa impuesta por los valores que por este contrato le corresponde recibir.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.01.- El CONTRATANTE designa al Sr. Agt. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, conforme consta en la Resolución Nro. GADDMQ-CACMQ-2023-0070, de fecha 14 de septiembre de 2023 como Administrador del presente Contrato, y se demuestra su competencia profesional mediante Memorando Nro. GADDMQ-CACMQ-UDTH-2023-3679-M, de fecha 26 de septiembre de 2023, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx INSPECTOR 3 - RESPONSABLE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA XX XXXXXXX HUMANO.
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El Administrador del presente Contrato es quien deberá velar por el fiel cumplimiento a la “CONTRATACION DE ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DE FATIGA Y EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO DEL CACMQ”; a través
del proceso de Subasta Inversa Electrónica, cumpliendo con la normativa y además será el responsable de suscribir el acta de entrega-recepción e informe de satisfacción, así como también el encargado de solicitar el técnico no interviniente para la recepción de los bienes. Conforme a lo estipulado en los (Artículos 70 y 80 de LOSNCP, artículo 295 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).
Adicional, cumplirá las siguientes responsabilidades conforme lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
“Art. 303.- Atribuciones del administrador del contrato.- Son funciones del administrador del contrato u orden de compra las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos:
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente
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exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRAS PÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.”
Y demás contenidas en la normativa legal vigente y disposiciones dictadas por el ente rector de la contratación.
Cláusula Décima Primera.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
11.01.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
11.01.1 El contratista deberá dar estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en el pliego, especificaciones técnicas y al presente contrato.
11.01.2 El contratista realizará la toma de tallas de los uniformes de fatiga y educación física a los 1.207 Agentes de Control, en el Cuartel General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, ubicado en la Av. Xxxxx Xxxxxxx s/n y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Barrio Las Mallas, sector Loma de Puengasí.
11.01.3 El contratista entregará al Administrador del Contrato los prototipos de los uniformes de fatiga y educación física para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas (diseño, confección, ubicación de Distintivos Institucionales y vinil reflectivo).
11.01.4 Cumplir con los tiempos de entrega establecidos.
11.02 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
11.02.1 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante designará un Administrador para el contrato, quien a más de las funciones como Administrador, será responsable de verificar que los bienes a adquirir cumplan con las especificaciones técnicas.
11.02.2 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante brindará todas facilidades al contratista y realizará todas coordinaciones internas necesarias para la toma de tallas, aprobación de prototipos y recepción de los bienes.
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11.02.3 El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito como entidad contratante cancelará al contratista los valores correspondientes por los bienes recibidos a entera satisfacción.
11.03 TERMINO PARA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS O PETICIONES.
Para dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, se define
(3) TRES DÍAS TÉRMINO.
Cláusula Décima Segunda. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.02.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.03.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.01 Para los efectos del presente contrato, en que las partes establezcan mecanismos alternativos para la solución de controversias, en el caso del convenio arbitral, deberán atenerse a las siguientes condiciones propias del procedimiento establecido para ésta materia el cual a continuación se detalla:
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En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
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i) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Cuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas al contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Quinta.- DOMICILIO
15.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
15.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
DEL CONTRATANTE:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Ruc: 1760003410001
Dirección: QUITO - Centro Histórico- calle CHILE OE-3-35 y VENEZUELA
Teléfono: 000000000
CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO
Dirección: XXXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XX. XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX S/N.
Teléfonos: (00) 0000000 / (00) 0000000, Ext. 1131, 2131.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx
DEL CONTRATISTA:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX RUC: 1715606321001
Dirección: Pichincha – Quito – Xxxxxx Xxxxxxxx OE3160 Calle OE
Código Postal: 170606
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxxx00000@xxxxxxx.xxx
Cláusula Décima Sexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.01.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del contrato de Subasta Inversa, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que están suscribiendo.
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16.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones y suscriben el presente documento en Quito, a los 05 días del mes de octubre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
NOMBRE | CARGO | SUMILLA | |
Elaborado y Revisado por: | Ab. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Responsable Unidad de Asesoría Jurídica del CACMQ. | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
MBA.WASHINGTON XXXXXXXX XXXXXXXXX Tcrnl. de Policía de E.M. (SP) DIRECTOR GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX CONTRATISTA RUC: 1715606321001 |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
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V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y/o prestación de servicios son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Subasta Inversa Electrónica” “Licitación”, “Cotización” y “Menor Cuantía”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
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Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del Contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
b) Si la contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
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b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los
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eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
5.7 Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o se destinarán los bienes y servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS (Aplica únicamente para Servicios)
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
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Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
(De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.1 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública .
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Cláusula Undécima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento
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de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las Condiciones Generales del Contrato para la adquisición de bienes o contratación de servicios).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de bienes y/o servicios, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de adquisición de bienes y/o servicios, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, Licitación, Cotización o Menor Cuantía, según corresponda.
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