CONTRATO No. MBA-LIC-FISM-IERDE-028/21
CONTRATO No. MBA-LIC-FISM-IERDE-028/21
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: EL MUNICIPIO DE BADIRAGUATO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO” REPRESENTADA POR LA C. LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, Y POR LA OTRA LA EMPRESA --------------------------------------------------., REPRESENTADA POR EL C.----------
------------------------------------, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “EL MUNICIPIO” DECLARA:
A).- QUE ES UNA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS: 66, 11, 112, 123, 124, 125, 130 Y 155 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA.
B).- QUE SU REPRESENTANTE ACREDITA SU PERSONALIDAD Y FACULTADES DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA.
C).- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO CUENTA CON APROBACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, EJERCICIO 2021, EN SESION ORDINARIA DEL SUBCOMITE DE OBRAS CON FECHA 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
D).- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, X/X, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS EFECTOS Y FINES LEGALES DE ESTE CONTRATO.
E).- QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZÓ POR LICITACION PUBLICA NACIONAL ESTATAL; EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO.
SEGUNDA.- “EL CONTRATISTA” DECLARA:
A).- QUE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL MEDIANTE ACTA CONSTITUTIVA No. --------, VOLUMEN --------------------
--- (----) DE FECHA -- DE -------- DEL AÑO -----, EN LA CIUDAD DE --------------, MPIO. DE -----------, EDO. DE -------
---------, PROTOCOLIZADA ANTE EL LIC. ----------------------------, NOTARIO PUBLICO No. ----, EN ----------------------
-----, ESTADO DE -- .
B).- QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO FISCAL EN: CALLE ---------------, COLONIA -------------, C.P. # ,
EN LA CIUDAD DE -----------, ESTADO DE , MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS Y FINES
LEGALES DE ESTE CONTRATO.
C).- QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR LAS PARTES, QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
D).- EL CONTRATISTA DECLARA ESTAR CONSTITUIDO FISCALMENTE ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMO PERSONA MORAL CON EL NUMERO: R.F.C. ---------------------
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA OBRA: CONSTRUCCION DE RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PARA LA COMUNIDAD DE LOS PERICOS , SINDICATURA DE SAN XXXXXX , BADIRAGUATO, SINALOA., Y ESTE SE OBLIGA A ACATAR LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN EL INCISO “D” DE LA SEGUNDA DECLARACIÓN DE ESTE CONTRATO, MISMAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS COMO PARTE INTEGRANTE DE ESTAS CLAÚSULAS.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ --------------- (SON: --------------------------------------------------------
--------------- PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A), POR LA CANTIDAD DE $ ----------
---------- (SON: ---------------------------------------------------- PESOS 00/100 M.N.); SUMANDO UN TOTAL DE $ 1--------------
-------------------------- (SON: ------------------------------------------------- PESOS 00/100 M.N.)
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA, A INICIAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DIA ------------- DEL 2021 Y TERMINAR A MAS TARDAR EL DIA DEL 2021 , DE CONFORMIDAD CON LOS
DIVERSOS PROGRAMAS CONVENIDOS PREVIAMENTE CON EL MUNICIPIO., DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DEL ARTICULO 77 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
CUARTA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, A UN REPRESENTANTE TECNICO PERMANENTE QUE FUNGIRA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, EL CUAL ESTARA FACULTADO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASI COMO LA DE CONTAR CON FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DESICIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LA DEPENDENCIA SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JSUTIFICADAS, LA SUSTITUCION DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, Y EL
CONTRATISTA TENDRA LA OBLIGACION DE NOMBRAR A OTRO QUE REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA A LICITACION. “
QUINTA.- BITACORA DE OBRA
AMBAS PARTES CONVIENEN EN HACER USO DE LA BITÁCORA, QUE SE LLEVARÁ POR DUPLICADO; EL ORIGINAL QUEDARÁ BAJO LA GUARDIA Y CUSTODIA DE “EL MUNICIPIO", EN ELLA HARÁN LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES A CADA INDICACIÓN Y/O SOLICITUD; DEBERÁ SER FIRMADA POR LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES; LLENADA LA PÁGINA COMPLETA O CANCELADO EL ESPACIO EN CASO DE NO USO, BAJO AUTORIZACIÓN DE LAS PARTES SE ENTREGARÁ UNA COPIA A “EL CONTRATISTA" Y LAS OTRA QUEDARÁN EN PODER DE “EL MUNICIPIO"
SEXTA.- FORMA DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES QUINCENALES, MISMA QUE SE ACOMPAÑARAN DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, LAS QUE SERAN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” AL RESIDENTE DE LA OBRA, DENTRO DE LOS SEIS DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX , Y SERAN PAGADAS POR “EL MUNICIPIO” POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 7 DIAS NATURALES , CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE AUTORIZACION DE PAGO POR PARTE DEL RESIDENTE Y QUE EL CONTRATISTA HAYA PRESENTADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE DEBIDAMENTE REQUISITADA.ONVIENEN. EN EL CASO DEL QUE EL CONTRATISTA NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES DENTRO DE LOS SEIS DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, LA ESTIMACION CORRESPONDIENTE SE PRESENTARA EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX.
EL RESIDENTE DE OBRA EFECTUARA LA REVISION Y AUTORIZACION DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 7 DIAS NATURALES, CONTADOS A LA FECHA DE SU PRESENTACION.
SEPTIMA.- FORMA DE REITEGRACIÓN DE PAGOS EN EXCESO.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA” ESTE DEBERÁ REINTEGRAR A “EL MUNICIPIO” LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO, DESDE LA FECHA DEL PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA.- GARANTIAS
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN FORMA, TERMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULO 73,74, Y 76 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, LAS GARANTIAS SIGUIENTES:
A) FIANZA PARA EL ANTICIPO: FIANZA A FAVOR DE “EL MUNICIPIO” POR LA TOTALIDAD DEL MONTO CONCEDIDO COMO ANTICIPO (100%), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TANTO PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS, LA CONSTRUCCION DE SUS
OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INICIO DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO PARA LA COMPRA Y PRODUCCION DE MATERIALES QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE, CONFORME A LA CLAUSULA DECIMA NOVENA Y DEVERA SER PRESENTADA POR “EL CONTRATISTA, PREVIO A LA ENTREGA DEL ANTICIPO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADJUDICACION DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO, DICHA FIANZA ESTARA VIGENTE HASTA LA TOTAL AMORTIZACION DEL ANTICIPO CONCEDIDO.
B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO: A FAVOR DE “EL MUNICIPIO” POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO., INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
C) GARANTÍA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS: “EL CONTRATISTA” GARANTIZARA LOS TRABAJOS DENTRO DE LOS QUINCE NATURALES ANTERIORES A LA RECEPCION FORMAL DE LOS MISMOS, SUSTITUYENDO LA FIANZA VIGENTE DE CUMPLIMIENTO POR OTRA GARANTIA, POR EL EQUIVALENTE AL 10%, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LA OBRA, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACION DE LOS MISMOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCION; ESTA GARANTIA TENDRA UNA VIGENCIA DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE ENTREGA-RECEPCION DE LOS TRABAJOS, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 76 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIO RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE EL ESTADO DE SINALOA, TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES, SIN QUE EXISTA RECLAMACION ALGUNA POR PARTE DEL “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX ESTARA A LO PREVISTO EN LA POLIZA DE GARANTIA QUE SE OTORGUE; CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ESTE HAGA LAS CORRECCCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN TÉRMINO ESTABLECIDO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO DICHAS CORRECCIONES, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA, SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN CONVENIRLO POR ESCRITO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA
.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA” DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA Y PRESENTARLA ANTES DE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, Y ESTE HAGA PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS MISMOS EN FORMA INCONDICIONAL DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FINIQUITO, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, EN CASO CONTRARIO, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS.
.
NOVENA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
CUANDO A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PRESUPUESTO, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL PRESUPUESTO DEL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE “EL MUNICIPIO” SOLICITARÁ A “EL CONTRATISTA” SU
EJECUCIÓN, Y ESTE ÚLTIMO, EN EL TÉRMINO QUE ESTABLEZCA “EL MUNICIPIO”, RESOLVERÁ SI ACEPTA DICHAS EJECUCIONES.
SI NO FUESE POSIBLE DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “EL MUNICIPIO” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTA SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN DICHOS PRECIOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS, DEBERÁ APLICARSE EL MISMO CRITERIO QUE HUBIESE SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CONCEPTOS CONTRATADOS.
SI LAS PARTES LLEGAREN A UN ACUERDO RESPECTO A LO QUE SE REFIEREN LOS ENUNCIADOS ANTERIORES, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y PRECIOS UNITARIOS QUE QUEDARÁN INCORPORADOS A ESTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS; EN SU CASO “EL CONTRATISTA” DEBERA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LO EJECUTADO, EN LA MISMA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALA ESTE CONTRATO. EN CASO CONTRARIO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ CONTRATARLOS LIBREMENTE.
DECIMA.- APLICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” LE FUERE IMPOSIBLE A ESTE CUMPLIR CON EL PROGRAMA, SOLICITARA OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRORROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE SE APOYE SU SOLICITUD, “EL MUNICIPIO” RESOLVERA EN UN PLAZO NO MAYOR A 5 (CINCO) DIAS HABILES SOBRE LA JUSTIFICACION Y PROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y EN SU CASO, CONCEDERA LA QUE HAYA SOLICITADO “EL CONTRATISTA” O LA QUE ELLA ESTIME CONVENIENTE Y SE HARAN CONJUNTAMENTE LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA.
SI SE PRESENTARAN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS QUE FUERAN IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” ESTE PODRA SOLICITAR PRORROGA, PERO
SERA OPTATIVO PARA “EL MUNICIPIO” EL CONCEDERLA O NEGARLA. EN EL CASO DE CONCEDERLA “EL MUNICIPIO” DECIDIRÁ SI PROCEDE IMPONER A “EL CONTRATISTA” EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS OPORTUNAMENTE, O BIEN PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS GENERALES DE CONTRATACIÓN Y LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA DE ESTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SERA TOTAL Y SE REALIZARÁ DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DIAS NATURALES A PARTIR DE QUE “EL MUNICIPIO”, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LA LISTA DE DETALLES, EN CONJUNTO CON LA SUPERVISIÓN Y “EL CONTRATISTA” PARA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO” EL DERECHO DE RECLAMAR LOS CONCEPTOS FALTANTES O DE MALA CALIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DE MÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, “EL CONTRATISTA”, CONVIENE POR LO MISMO EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS TRABAJOS QUE SE ADQUIERAN CON OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS PREVIAMENTE Y QUE LA EJECUCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS SE EFECTUEN A SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO”, ASÍ COMO AL RESPONSABLE POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS MISMOS Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVACIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL MUNICIPIO” O TERCEROS.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FISICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASI COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”, EN LOS TÉRMINOS DE LA OBRA PÚBLICA.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.
“EL MUNICIPIO”, TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SI SE ESTAN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS VIGENTE APROBADOS, PARA LO CUAL “EL MUNICIPIO” COMPARARÁ PERIODICAMENTE EL AVANCE DE LOS TRABAJOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LOS TRABAJOS ES MENOR A LO QUE DEBIO REALIZAR, “EL MUNICIPIO”, PROCEDERÁ A RETENER EN TOTAL UN 10% (DIEZ POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES, EL CUAL SERÁ MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA PROGRAMADA PARA LA INICIACIÓN DEL SUMINISTRO, HASTA LA REVISIÓN. POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARÁ LA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE LA RETENCIÓN TOTAL SEA LA INDICADA.
SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE A SER ALGUNA RETENCION, SU IMPORTE SE APLICARÁ EN BENEFICIO DE “EL MUNICIPIO”, A TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.
SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA, TAMBIEN COMO PENA CONVENCIONAL, DEBERÁ CUBRIR A “EL MUNICIPIO” MENSUALMENTE Y HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS, UNA CANTIDAD IGUAL AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACION SEÑALADA EN EL PROGRAMA.
EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, ESTARÁ LIMITADO AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO ACTUALIZADO DEL CONTRATO, CUANDO ESTE LÍMITE SEA REBASADO
“EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RECISIÓN DEL CONTRATO, Y EN SU CASO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO RESPECTIVA.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES Y, EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARÁN EN CUENTAN LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO PORTUITO O FUERZA MAYOR, O CULAQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA, YA QUE EN TAL EVENTO, “EL MUNICIPIO” HARÁ A EL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
EN CASO DE QUE “EL MUNICIPIO” OPTE POR RESCINDIR EL CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS, APLICARA
LAS PENAS PACTADAS, ADEMÁS DE APLICAR SI DA LUGAR A ELLO, LA GARANTÍA OTORGARÁ CONFORME A LAS PROPIAS REGLAS.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN
DEFINITIVA, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN.EN SU CASO LOS TITULARES DEL ORDEN DEL GOBIERNO DE “EL MUNICIPIO” DESIGNARÁN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PODRÁN ORDENAR LA SUSPENSIÓN.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN ADMINISTRATIVA O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL C ONTRATO DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “XX XXXXXXXXX”, XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX EJECUTADOS ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LAS GARANTIAS EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 85 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN. EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LAS ADQUISICIONES Y EQUIPO QUE, EN SU CASO LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN EXISTIR, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” NO INICIE LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA, SUSPENDA, INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN O INCUMPLA CON EL PROGRAMA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA CAUSA QUE IMPLIQUE CONTRAVENCIÓN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
CUANDO “EL MUNICIPIO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, LA DECISION CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL RESPECTO SE TUVIERA PARA QUE ESTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN CUYO CASO “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE, DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SEPTIMA.- OBLIGACIONES.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASI COMO LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y SU REGLAMENTO.
“EL CONTRATISTA”, CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O EN CUALQUIER OTRA FORMA, NI APROVECHAR EN SU BENEFICIO LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACION PREVIA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTA ULTIMA.
DÉCIMA OCTAVA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS.
DEDUCCIONES:
• 3% (TRES POR CIENTO) PARA BANCO DE PROYECTOS EJECUTIVOS (ART. 28 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA).
•
• 3% (TRES POR CIENTO) POR SERVICIOS DE VERIFICACION, INSPECCION, FISCALIZACION Y CONTROL (S.V.I.F.C.); CONVENIO DE COLABORACION DE FECHA 6 DE OCTUBRE ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO Y LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA.
DÉCIMA NOVENA. - ANTICIPOS.
PARA QUE EL “CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCION DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION E INICIO DE LOS TRABAJOS, ASI COMO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIO, LA ADQUISISCION DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMAS INSUMOS “EL MUNICIPIO” OTORGA UN ANTICIPO, POR LA CANTIDAD DE: $ --------------- (SON: ---------------------------
-------------------------------------- PESOS 00/100 M.N.), MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) POR LA CANTIDAD DE $ -------------------- (SON PESOS 00/100 M.N.); SUMANDO UN TOTAL
DE $ ----------------------------- (SON: ------------------------------------ PESOS 00/100 M.N.), LO QUE REPRESENTA UN
50% DEL IMPORTE TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO.
EL ANTICIPO SE ENTREGARA A “EL CONTRATISTA” EL DIA -- DEL MES DE ----- DEL 2021, PREVIA ENTREGA QUE EFECTUE AL “EL MUNICIPIO”, CON ANTELACION A LOS INICIOS DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, DE LA GARANTIA QUE SE ALUDE EN LA CLAUSULA OCTAVA INCISO A Y B; EL ATRAZO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERA MOTIVO PARA DIFERIR, SIN MODIFICAR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCION PACTADO, FORMALIZANDO MEDIANTE CONVENIO ENTRE LAS PARTES LA NUEVA FECHA DE INICIO, SI “EL CONTRATISTA” NO ENTREGA LA GARANTIA DE ANTICIPO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 73 , DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, NO PROCEDERA EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO ESTE DEBERA INICIAR
LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA, EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACION DE EL ANTICIPO, SE SUJETARA A LO ESTABLECIDO AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO DEL ESTADO DE SINALOA Y SU AMORTIZACION SE HARA PROPORCIONALMENTE A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, DEBIENDO LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACION FINAL.
VIGESIMA.- DISCREPANCIAS.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE EXISTIR DISCREPANCIAS ENTRE LAS ESPECIFICACIONES, CONDICIONES O TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, PREVALECERAN AQUELLOS QUE SEAN MÁS FAVORABLES A “EL MUNICIPIO”, SALVO PACTO CONTRARIO DE LAS PARTES CELEBRADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES.
VIGESIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE CULIACÁN, SINALOA, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE XXXXXXX CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA CAUSA.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE BADIRAGUATO, SINALOA A LOS -- ( ) DIAS DEL MES
DE DEL 2021
L A S P A R T E S
H. AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO ---------------------------------------------------------------------
C. LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX X. ---------------------------------------------
PRESIDENTA MUNICIPAL REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O S
H. AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO H.AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO
C. L.C.P. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX X. ING. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS TESORERO MUNICIPAL