TRABAJOS EXTRAORDINARIOS Cláusulas de Ejemplo

TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa aprobados, se consideraran de la siguiente forma: A) Si existen conceptos a precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se tratan, “EL AYUNTAMIENTO” estará facultado para indicar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y éste se obliga a realizarlos conforme a dichos precios. B) Si para estos trabajos no existieren conceptos a precios unitarios en el presupuesto que forma parte del presente contrato, y “EL AYUNTAMIENTO” considera factible los precios ya establecidos en el contrato, procederá a determinar los nuevos con intervención de “EL CONTRATISTA” y éste se obligará a ejecutar los trabajos conforme a dichos precios. C) Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en el párrafo anterior, “EL CONTRATISTA” a requerimiento de “EL AYUNTAMIENTO” y dentro del plazo que éste señale someterá a consideración los nuevos precios unitarios acompañados de sus respectivos análisis, a través del formato determinado por “EL AYUNTAMIENTO” y en el entendido de que para la fijación de éstos precios se debe aplicar el mismo criterio de costos y rendimientos de insumos que se hubiese seguido para la determinación de los precios unitarios establecidos en éste contrato. D) La autorización de los precios extraordinarios no implicará la ampliación automática del techo financiero, su autorización procederá siempre y cuando “EL AYUNTAMIENTO” cuente con los recursos financieros autorizados. “El CONTRATISTA” solicitará dentro de la vigencia del contrato, la autorización de pago de cualquier concepto extraordinario requerido para la terminación de la obra, y que haya sido solicitado por “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido que después de vencido el término señalado para solicitarlo, no tendrá “EL CONTRATISTA” derecho al pago de los mismos.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Acuerdan las partes que "EL CONTRATISTA" no podrá ejecutar trabajos fuera de los contemplados en el presupuesto que forma parte de este contrato, excepción hecha de los trabajos que "EL CONTRATANTE" le ordene y autorice con precios unitarios autorizados por este ultimo. En caso contrario "EL CONTRATISTA" no tendrá derecho a reclamar pago alguno por tal concepto. Los trabajos extraordinarios que ejecute "EL CONTRATISTA" por orden de "EL CONTRATANTE" le serán pagados a este de conformidad al costo directo, más el porcentaje de indirectos considerado en las tarjetas de precios unitarios, previa solicitud y autorización por escrito.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. 1.- Las horas extraordinarias se eliminarán, pudiendo realizarse únicamente con carácter excepcional, las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos. 2.- Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas al año, que en ningún caso será superior a 60 horas al año, por cada puesto de trabajo. Éstas se valoraran, compensándose, prefe- rentemente, en descanso, de la siguiente forma: – 1 hora extraordinaria normal equivale a 1 y media en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva o nocturna equivale a 2 horas en tiempo libre. – 1 hora extraordinaria festiva y nocturna equivale a 3 horas en tiempo libre. 3.- Sólo podrán retribuirse, económicamente, previo informe preceptivo de los órganos de representación de los trabajadores, cuando el Alcalde justifique la imposibilidad de compensar los descanso por horas extraordinarias. 4.- El valor de las horas extraordinarias se fija en la fórmula siguiente: Salario hora normal + 75% (diurnas y días laborables), salario hora normal + 100% (nocturnas laborables y festivos) y 125% (nocturnas días festivos). Se considerará nocturnidad a efectos de abono de horas extraor- dinarias, el horario comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas. 5.- Al objeto de favorecer la creación de empleo estable, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extra- ordinarias. En cualquier caso la Corporación se compromete a la creación de un puesto de trabajo por cada 800 horas fuera de la jornada laboral que acumule un determinado servicio y categoría de trabajadores de la plantilla en el periodo de un año. 6.- En caso de realización de horas extraordinarias por imperiosa necesidad, se procurará repartir equitativamente entre el personal obligado a realizarlas.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. CUANDO A JUICIO DE “EL MUNICIPIO” SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PRESUPUESTO, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL PRESUPUESTO DEL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE “EL MUNICIPIO” SOLICITARÁ A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN, Y ESTE ÚLTIMO, EN EL TÉRMINO QUE ESTABLEZCA “EL MUNICIPIO”, RESOLVERÁ SI ACEPTA DICHAS EJECUCIONES. SI NO FUESE POSIBLE DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA” A REQUERIMIENTO DE “EL MUNICIPIO” Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTA SEÑALE, SOMETERÁ A SU CONSIDERACIÓN DICHOS PRECIOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS, DEBERÁ APLICARSE EL MISMO CRITERIO QUE HUBIESE SEGUIDO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS CONCEPTOS CONTRATADOS. SI LAS PARTES LLEGAREN A UN ACUERDO RESPECTO A LO QUE SE REFIEREN LOS ENUNCIADOS ANTERIORES, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EJECUTAR LOS CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y PRECIOS UNITARIOS QUE QUEDARÁN INCORPORADOS A ESTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS; EN SU CASO “EL CONTRATISTA” DEBERA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LO EJECUTADO, EN LA MISMA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALA ESTE CONTRATO. EN CASO CONTRARIO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ CONTRATARLOS LIBREMENTE.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. CUANDO SE REQUIERE DE TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DARÁ AVISO A “LA CONTRATANTE”; PREVIAMENTE A SU EJECUCIÓN EMPLEANDO PARA ELLO UN PLAZO MÁXIMO DE (14) CATORCE DÍAS NATURALES PARA ELABORAR Y PRESENTAR EL COSTO DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, PARA APROBACIÓN POR PARTE DE “LA CONTRATANTE”; Y ESTE RESOLVERÁ LO CONDUCENTE EN UN PLAZO DE (14) CATORCE DÍAS NATURALES. EN ESTE CASO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, “EL CONTRATISTA” DESDE SU INICIACIÓN DEBERÁ IR COMPROBADO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “LA CONTRATANTE” PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIEREN LAS CLÁUSULAS ANTERIORES.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal serán realizados y abonados de acuerdo con lo establecido previamente entre los Jefes de área y el trabajador afectado.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Artículo 116.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS a) El mando ordenará los desplazamientos necesarios y su realización. b) La iniciación de tales trabajos se hará lo más rápidamente posible, a cualquier hora del día o de la noche. c) Una vez en el lugar de trabajo, el personal procurará terminar el mismo lo antes posible, siendo responsable de esta urgencia el designado como Jefe, pero dando a los trabajadores tiempo para efectuar las comidas, y además, el descanso entre jornadas previsto en la legislación vigente, procurando establecer turnos de trabajo entre dicho personal para que el trabajo no sufra interrupciones. d) Se procurará que el personal que desarrolle estos trabajos sea de los considerados como polivalentes, a fin de hacer lo más reducido posible el equipo de trabajo. e) Como compensación al esfuerzo realizado en esta clase de trabajos, se fija el siguiente incentivo para todo el personal desplazado a tal fin: - Abono de un incentivo del 150 por 100 sobre la hora equivalente trabajada en la base (normal, extraordinaria, festiva o nocturna) para el tiempo dedicado al trabajo fuera de ella, con un mínimo de cuatro horas por desplazamiento y hasta un máximo de tres jornadas. Si el desplazamiento dura más de una jornada, se tendrá derecho además a las correspondientes dietas. - Cuando el desplazamiento dura más de tres jornadas, se abonarán las horas realizadas como si se tratara de trabajos dentro de la Base, y se aplicarán las dietas por desplazamientos correspondientes. Artículo 117.- OBLIGATORIEDAD TRABAJOS URGENTES
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Cuando por requerimientos propios de la obra sea necesario realizar trabajos no incluidos en el presupuesto autorizado para el presente contrato, “LA CONTRATISTA” deberá dar aviso a “EL MUNICIPIO”, previamente a su ejecución, empleando para ello un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para elaborar y presentar el costo de dichos trabajos, para aprobación, en su caso, de “EL MUNICIPIO”, sin la cual no podrá efectuarlos.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá disponer la prestación de trabajos extraordinarios, directamente vinculados al objeto principal del Servicio, teniendo el carácter de obligatorios para el concesionario, siempre y cuando se trate de ampliación del Servicio de algunos de los objetos o contemplados en el PCT y/o la OPS. La prestación incluirá no sólo la aportación de mano de obra, con el nivel de especialización que se precise o requiera, sino también la de los medios materiales, utillaje, elementos y suministros necesarios, incluso especialmente los de seguridad y salud. No será objeto de abono de servicios extraordinarios cuando se utilicen o desplacen medios o recursos adscritos al servicio ordinario, y se exima por tanto al contratista del cumplimiento de las tareas asociados a dichos medios, en la planificación presentada. Para este fin el contratista deberá aportar como mínimo (se admiten mejoras en licitación) el equivalente a 12.000 € (*) anuales, en concepto de estos trabajos. En el caso que esta cantidad sea superada (y salvo los casos de causa de fuerza mayor o emergencia) cualquier trabajo extraordinario deberá ser aprobados previamente con la tramitación administrativa y consignación presupuestaria que corresponda en función de su importe.
TRABAJOS EXTRAORDINARIOS. Se entenderán por trabajos extraordinarios todos aquellos trabajos encargados por el Ayuntamiento de Mutriku al margen de lo contemplado en el presente Pliego de Prescripciones técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Estos servicios se calcularan sobre el precio costo/hora propuesto por la empresa en su oferta.