OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. A ser posible, deberán realizarlo en los impresos facilitados al efecto, autorizándolo con su firma y consignando cuantas circunstancias y datos conozcan.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. 14.1. El Tomador o el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligación, en caso de siniestro, de comunicar a la Compañía su acaecer, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo. 14.2. Ocurrido el siniestro, y una vez el Beneficiario haya aportado los documentos justificativos que para cada prestación se indican en las Condiciones Generales Específicas, la Compañía pagará la prestación dentro de los 40 días siguientes a la recepción de las declaraciones de siniestro y de los documentos exigidos.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTROEn caso de siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones: 1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocer. 2. Para los amparos de carácter indemnizatorio, se debe declarar la existencia de seguros coexistentes. El incumplimiento de obligación prevista en el numeral 1 anterior legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. El incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes para los amparos de carácter indemnizatorio conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del seguro o Asegurado , según proceda, al ocurrir un siniestro están obligados a:
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado o sus derechohabientes deben: ➢ Notificar a la empresa donde el Asegurado haya adquirido su prestación a partir de la ocurrencia del Siniestro. Si el Asegurado realiza una cancelación tardía, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME únicamente asumirá los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del Suceso. ➢ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME por escrito la ocurrencia del Siniestro y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a la Aseguradora. ➢ Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar la validez y el importe de la reclamación. Sin la comunicación al asesor médico de la Aseguradora de la información médica necesaria para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar. Se conviene expresamente que el Asegurado acepta de antemano el principio de un control por parte del asesor médico de la PRESENCE ASSISTANCE TOURISME se reserva el derecho a reclamar el billete de traslado inicialmente previsto y no utilizado o la copia del reembolso realizado por la Aseguradora aérea.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. 1.- Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes. 2.- Deberá el Asegurado ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido el siniestro, llamando al teléfono de la Central de Asistencia 902 33 44 02 desde España y al 91 325 55 79 desde el extranjero. Las conferencias telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir sin coste alguno para el Asegurado, en los países que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de tales llamadas, previa presentación de los justificantes oportunos. Para solicitar un reembolso deberá el Asegurado avisar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE dentro del plazo de siete días desde que tenga conocimiento del siniestro. Podrá poner en conocimiento de AGA INTERNATIONAL el siniestro a través de la página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 000 00 00 00 o 00 0000000 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación. 3.- El Asegurado, al comunicar el siniestro, en los términos señalados en el número inmediato anterior deberá manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro Seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestaciones por razón del siniestro ocurrido. En caso afirmativo, deberá expresar la entidad o entidades que cubran la garantía y el período de vigencia de la misma. 4.- En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia, el Asegurado deberá indicar: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. 5.- El Asegurado o en su defecto el Tomador adjuntará a su comunicación los documentos siguientes, justificativos de su petición de reembolso: - La póliza o su fotocopia. - El original del Informe médico detallado, en caso de accidente. A este respecto el Asegurado releva expresamente xxx xxxxxxx profesional y legal a cualquier médico que le hubiera reconocido o asistido y le autoriza a revelar al equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE todos los datos y antecedentes patológicos que pudieran tener o haber adquirido conocimiento al prestar sus servicios. - Original de las recetas y facturas de los gastos médicos. -...
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y prejuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, ca- jas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfec- tos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.