OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. A ser posible, deberán realizarlo en los impresos facilitados al efecto, autorizándolo con su firma y consignando cuantas circunstancias y datos conozcan.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. 14.1. El Tomador o el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligación, en caso de siniestro, de comunicar a la Compañía su acaecer, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo.
14.2. Ocurrido el siniestro, y una vez el Beneficiario haya aportado los documentos justificativos que para cada prestación se indican en las Condiciones Generales Específicas, la Compañía pagará la prestación dentro de los 40 días siguientes a la recepción de las declaraciones de siniestro y de los documentos exigidos.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. En caso de siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocer.
2. Para los amparos de carácter indemnizatorio, se debe declarar la existencia de seguros coexistentes. El incumplimiento de obligación prevista en el numeral 1 anterior legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado. El incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes para los amparos de carácter indemnizatorio conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del seguro o Asegurado , según proceda, al ocurrir un siniestro están obligados a:
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. PARA DECLARAR UN SINIESTRO DE SEGURO (cancelación, equipaje) Recibirás inmediatamente un mensaje electrónico con la referencia de tu expediente y un correo adjunto en el que se indicarán todos los documentos que deberás aportar. A través de este sitio web, podrás hacernos llegar todos los justificantes necesarios para la tramitación del expediente y, además, podrás realizar el seguimiento del progreso del mismo.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El asegurado o sus derechohabientes deben: En cuanto que el asegurado tenga conocimiento de un suceso que le impida realizar el viaje, debe notificar inmediatamente a la empresa donde adquirió la prestación. PRESENCE ASSISTANCE TOURISME asumirá únicamente los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del suceso. - Notificar de inmediato por escrito a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la ocurrencia del siniestro y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME. - Descargar los documentos necesarios para la elaboración del expediente a través del sitio web de PRESENCE ASSISTANCE TOURISME; - Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la elaboración del expediente que permita demostrar la justificación y el importe de la reclamación. Sin la comunicación a nuestro asesor médico de los datos médicos necesarios para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. Además de pagar la prima usted tiene las siguientes obligaciones:
a. Informar x XXXX cualquier evento que pueda dar origen a una reclamación.
b. Informar x XXXX inmediatamente tenga conocimiento de cualquier demanda, diligencia, carta, reclamación,
c. Asistir y actuar con la debida diligencia en los trámites judiciales, en las fechas y horas indicadas en las respectivas citaciones y dentro de los términos oportunos.
d. Tomar medidas para proteger sus intereses y los xx XXXX de la misma manera como lo hubiera hecho en ausencia de este seguro.
e. No admitir ninguna responsabilidad, ni incurrir en ningún gasto para pagar reclamos sin el consentimiento previo y escrito xx XXXX.
f. Proporcionar toda la información disponible del siniestro.
g. Aportar la documentación necesaria para el desarrollo del proceso.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al Ase- gurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días a partir de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en las Condiciones Parti- culares un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios cau- sados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador toda cla- se de información sobre las circunstan- cias y consecuencias del siniestro y co- municar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que tenga en su poder y esté relacionada con el si- niestro. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiere dolo o culpa grave.