TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Asegurado deberá comunicar por escrito al adquiriente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmi- sión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soporta- do el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, conta- dos desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, el Asegura- dor adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o del Asegurado.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al ase- gurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. 2. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. 3. En caso de muerte, del tomador de seguro o del asegurado, y declarado el con- curso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación se estará a lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de 15 días. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la resci- sión, no haya soportado el riesgo.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Si el Vehículo asegurado es vendido a un tercero, la cobertura será transferida al comprador del Vehículo con el límite de los derechos todavía vigentes y de conformidad con las condiciones suscritas originalmente, y siempre que en los 15 días siguientes a la venta, el Asegurado envíe al Asegurador, a través del Mediador, una carta indicando todos los detalles pertinentes sobre el nuevo propietario y una copia del contrato de compraventa.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. La transmisión del vehículo asegurado conlleva la resolución automática del contrato desde el mismo momento de la enajenación, quedando pues excluida de forma expresa la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del asegurado. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no soporte el riesgo. En el caso de fallecimiento del tomador/asegurado, sus herederos dispondrán de un plazo de un mes para ejercer frente a la Mutualidad el derecho de subrogación, designando a la persona que habrá de sustituir al anterior titular en los derechos y obligaciones del contrato. En otro caso, y una vez transcurrido dicho plazo, se producirá la rescisión automática del seguro, con devolución de la parte de prima no consumida. Como excepción, en el ámbito del SRCSO, si el contrato no se resuelve por voluntad de las partes, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían al anterior titular. La Mutualidad podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada . Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Mutualidad quedará obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Mutualidad en el plazo de quince días , contados desde que conoció la existencia del contrato Art.- 7 IMPORTE DE LA PRIMA, OBLIGACION DE PAGO Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO La prima inicial es la que figura en el recibo de pago de la primera anualidad, que es el resultado de aplicar a la prima de tarifa que aparece reflejada en este contrato, la bonificación a que tiene derecho en función de su historial como asegurado y /o de la información facilitada, y su impago, en las condiciones acordadas, conlleva la falta de cobertura. En caso de prórroga del contrato, la prima de anualidades sucesivas será la inicial, o la que resulte del incremento o disminución que represente aplicar de forma acumulativa: - La variación anual del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para su cálculo se tomará en consideración la tasa de variación interanual del IP...
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. (Modalidades Primera B, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta) a) Si el Asegurado o Socio vende o da de baja el vehículo objeto del con- trato sin dar de alta simultáneamente otro vehículo o sin pedir la suspensión provisional del contrato tendrá lugar la extinción de éste y su consecuente baja en la Sociedad, sin derecho a reintegro de prima. b) No obstante, al dar de baja por venta, cesión el vehículo asegurado o traslado de residencia del Mutualista al extranjero, éste podrá solicitar que el contrato quede en situación de suspensión provisional durante un plazo máxi- mo de un año, dentro del cual la prima no consumida podrá aplicarse al pago de la cuota que corresponda en el caso de que el tomador decida asegurar en la misma póliza otro vehículo. Transcurrido dicho plazo se extinguirá el con- trato sin derecho al reintegro de la prima no consumida, que se integrará defi- nitivamente en el patrimonio del Asegurador. c) La cesión del contrato de seguro por el Mutualista únicamente podrá tener lugar en virtud de donación, herencia o legado del vehículo objeto del contrato a favor de algún ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del Socio, en cuyo caso el nuevo titular adquirirá la cualidad de Socio que tenía el causante, así como los derechos y obligaciones derivados del contrato.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Tomador del seguro ha de comunicar a CASER la transmisión del vehículo asegurado. CASER rescindirá el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. CASER restituirá al Tomador del seguro la parte de prima percibida y no consumida. En el caso de que CASER tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, podrá reclamar al anterior titular asegurado los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del deber de comunicar a CASER el cambio de titularidad.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a comunicar al adquirente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido, y una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días, tras lo cual, el Asegurador podrá rescindir el contrato conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. 1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. 2. 2. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro, por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquiriente del vehículo asegurado, también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN 10.1.- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en las Dependencias Municipales, en horario de 9 a 14:00 horas, y de lunes a viernes durante los QUINCE (15) DÍAS siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de finalización del plazo citado el sábado será señalado día inhábil, considerándose último día para presentar las proposiciones el día siguiente hábil posterior. No se pueden admitir proposiciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al no disponer el Ayuntamiento xx Xxxxx de un programa informático para tal fin. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen en el contrato, sin salvedad o reserva alguna. 10.2.- Formalidades.- Las proposiciones se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxx, y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio para gestionar la actividad de tenis de la Concejalía de Deportes del municipio xx Xxxxx (MADRID)” constando el nombre del licitador y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados, pudiendo ser lacrados y precintados denominados SOBRE “A” y SOBRE “B”, en cada uno de los cuáles se hará constar su contenido y el nombre del licitador de la forma que se indica: A) En el SOBRE “A”, titulado “Documentos generales para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio para gestionar la actividad de tenis de la Concejalía de Deportes del municipio xx Xxxxx (MADRID)”, se incluirá la siguiente documentación administrativa: 1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: (a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas por fotocopia compulsada, o Escrituras de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad Mercantil, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica así mismo por original o fotocopia compulsada. (b) Poder Bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx, cuando se actúe por representación y presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de quien actúa por representación. Para proceder al Bastanteo de Poder, los licitadores deberán personarse en el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 24 horas a la finalización del procedimiento, debiendo aportar D.N.I. de quien actúa por representación (original o fotocopia compulsada), Escrituras de poder, de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad (por originales o fotocopias compulsadas), así como una declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor y no ha sido revocado. (c) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración. 2. Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, según Xxxxx XX. 3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera según lo establecido en el art. 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 4. Acreditación de la solvencia técnica según lo previsto en el art. 67 de la Ley de Contratos del Sector Público: - Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. - Relación de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, así como del personal responsable de la ejecución del contrato (incluyendo copias compulsadas de las titulaciones exigidas en la cláusula 7ª xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas). - Descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. - Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso al grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los tres últimos años. - Cualquier otra documentación que se considere relevante para acreditar dicha solvencia técnica. 5. Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, así como no tener deuda alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxx (MADRID). Quien resulte adjudicatario deberá presentar en el plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles, contados a partir de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite la inscripción de la empresa y hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social del personal que trabaje a su servicio (por original o fotocopia compulsada), modelos de cotización TC1 y TC2 (por original o fotocopia compulsada), Certificado de la Delegación de Hacienda correspondiente que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias conforme establece el artículo 49 apartado d) de la Ley de Contratos del Sector Público (por original o fotocopia compulsada), y Certificado de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx de que no exista deuda alguna con este Ayuntamiento (por original o fotocopia compulsada). 7. Declaración por la que el licitador se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre Protección a la Industria Nacional, Legislación Social, Estatutos de los Trabajadores, Prevención de Riesgos Laborales y demás normas sobre la materia. 8. Declaración responsable firmada por el licitador en la que se comprometa a suscribir seguro de responsabilidad civil, que cubra todos los accidentes, daños o perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con un mínimo de indemnización por siniestro de 10.000 €. El adjudicatario provisional en el mismo plazo que se detalla en el párrafo 6, deberá presentar copias compulsadas del último recibo y de la póliza del seguro de responsabilidad civil. 9. Escrito firmado por el licitador en el que conste la dirección, e-mail, número de teléfono, número de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sean precisos realizar durante el procedimiento selectivo. B) En el SOBRE “B”, denominado “Proposición económica y técnica para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio para gestionar la actividad de tenis de la Concejalía de Deportes del municipio xx Xxxxx (MADRID)”, se incluirá la siguiente documentación: 1. Proposición económica, una sola proposición formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Xxxxx X a este Xxxxxx. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido ni aquellas en las que la cantidad expresada en letra y en número sea diferente. 2. Memoria técnica relativa a las siguientes cuestiones: (a) Proyecto descriptivo referente a las características de la prestación del servicio, de acuerdo con lo especificado en el Pliego de prescripciones técnicas y con los aspectos puntuables relacionados en los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 12ª del mencionado Pliego. (b) Declaración jurada de aquellos compromisos especiales y mejoras adicionales a las prescripciones mínimas que los licitadores estimen incluir en su plica, y que sean valorables en cuanto al procedimiento. (c) Cuantos documentos a juicio del licitador sean convenientes para el mejor conocimiento de su oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. Todos los documentos que formen parte de la proposición, es decir, la documentación general, la oferta económica y la memoria técnica deberán estar redactados en castellano.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación