TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido. Una vez efectuada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a la Aseguradora en el plazo de quince días.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representan- tes en el plazo de 15 días. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida de todos los derechos del asegurado y/o propietario del vehículo. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifica- do por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de 15 días contados desde que conoció la existen- cia del contrato. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. En caso de mu erte, suspensión de pagos, quita y espera , quiebra o concurso del toma- dor de seguro o del asegurado, se estará a lo dispuesto en los párrafos anteri o res de este artículo.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El tomador del seguro y/o asegurado están obligados a comunicar por escrito al adqui- rente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corres- ponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. 1. El Asegurado está obligado a comu- nicar por escrito al adquiriente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido. Una vez verifi- cada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegura- dor en el plazo de quince días.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Si el Vehículo asegurado es vendido a un tercero, la cobertura será transferida al comprador del Vehículo con el límite de los derechos todavía vigentes y de conformidad con las condiciones suscritas originalmente, y siempre que en los 15 días siguientes a la venta, el Asegurado envíe al Asegurador, a través del Mediador, una carta indicando todos los detalles pertinentes sobre el nuevo propietario y una copia del contrato de compraventa.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. (Modalidades Primera B, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta)
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Tomador del seguro ha de comunicar a CASER la transmisión del vehículo asegurado. CASER rescindirá el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. CASER restituirá al Tomador del seguro la parte de prima percibida y no consumida. En el caso de que CASER tuviera conocimiento del cambio de titularidad del vehículo sin que el Asegurado se lo hubiese participado previamente, podrá reclamar al anterior titular asegurado los daños y perjuicios originados por el incumplimiento del deber de comunicar a CASER el cambio de titularidad.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. El Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a comunicar al adquirente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido, y una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de 15 días, tras lo cual, el Asegurador podrá rescindir el contrato conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. La transmisión del vehículo asegurado conlleva la resolución automática del contrato desde el mismo momento de la enajenación, quedando pues excluida de forma expresa la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del asegurado. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no soporte el riesgo. En el caso de fallecimiento del tomador/asegurado, sus herederos dispondrán de un plazo de un mes para ejercer frente a la Mutualidad el derecho de subrogación, designando a la persona que habrá de sustituir al anterior titular en los derechos y obligaciones del contrato. En otro caso, y una vez transcurrido dicho plazo, se producirá la rescisión automática del seguro, con devolución de la parte de prima no consumida. Como excepción, en el ámbito del SRCSO, si el contrato no se resuelve por voluntad de las partes, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían al anterior titular. La Mutualidad podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada . Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Mutualidad quedará obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Mutualidad en el plazo de quince días , contados desde que conoció la existencia del contrato Art.- 7 IMPORTE DE LA PRIMA, OBLIGACION DE PAGO Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO La prima inicial es la que figura en el recibo de pago de la primera anualidad, que es el resultado de aplicar a la prima de tarifa que aparece reflejada en este contrato, la bonificación a que tiene derecho en función de su historial como asegurado y /o de la información facilitada, y su impago, en las condiciones acordadas, conlleva la falta de cobertura. En caso de prórroga del contrato, la prima de anualidades sucesivas será la inicial, o la que resulte del incremento o disminución que represente aplicar de forma acumulativa: - La variación anual del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para su cálculo se tomará en consideración la tasa de variación interanual del IP...
TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO. La transmisión del vehículo asegurado conlleva la resolución automática del contrato desde el mismo momento de la enajenación, quedando pues excluida de forma expresa la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del asegurado. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro en que, como consecuencia de la rescisión, no soporte el riesgo. En el caso de fallecimiento del tomador/asegurado, sus herederos dispondrán de un plazo de un mes para ejercer frente a la Mutualidad el derecho de subrogación, designando a la persona que habrá de sustituir al anterior titular en los derechos y obligaciones del contrato. En otro caso, y una vez transcurrido dicho plazo, se producirá la rescisión automática del seguro, con devolución de la parte de prima no consumida. Como excepción, en el ámbito del SRCSO, si el contrato no se resuelve por voluntad de las partes, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían al anterior titular. La Mutualidad podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada . Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, la Mutualidad quedará obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. La Mutualidad deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Mutualidad en el plazo de quince días , contados desde que conoció la existencia del contrato Art.- 7 IMPORTE DE LA PRIMA, OBLIGACION DE PAGO Y EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO La prima inicial es la que figura en el recibo de pago de la primera anualidad, que es el resultado de aplicar a la prima de tarifa que aparece reflejada en este contrato, la bonificación a que tiene derecho en función de su historial como asegurado y /o de la información facilitada, y su impago, en las condiciones acordadas, conlleva la falta de cobertura. En caso de prórroga del contrato, la prima de anualidades sucesivas será la inicial, o la que resulte del incremento o disminución que represente aplicar de forma acumulativa: - La variación anual del Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Para su cálculo se tomará en consideración la tasa de variación interanual del IP...