Contract
CONTRATO MIXTO DE OBRAS Y SUMINISTRO EN LOTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE
2. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES
3. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
4. INFORME DE INTERVENCIÓN
5. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL PROYECTO DE OBRAS
6. ACTA DE REPLANTEO
7. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
8. INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA
9. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
10.DILIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
11.INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN
12.RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
13.ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
14.CERTIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
15.ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
16.ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES
17.ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
18.RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
19.RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE REQUERIMIENTO AL/A LA LICITADOR/A PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
20.DILIGENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
21.RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
22.NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
23.ANUNCIO EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
24.CONTRATO
1. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE
A los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 116 del citado texto legal, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la ejecución de las obras y suministro de , actuación incardinable en un contrato administrativo mixto de obras y suministro, según lo previsto en el artículo 18.
A tal efecto,
RESUELVO
PRIMERO. - Iniciar el expediente administrativo para llevar a cabo la tramitación del contrato administrativo mixto de obras y suministro de .
Nota:
(Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En este supuesto, a modo de ejemplo, optaremos por entender que la prestación principal será la del contrato de obras).
SEGUNDO. - Dar traslado a los Servicios Técnicos municipales de este Ayuntamiento con el fin de que se proceda a la elaboración del correspondiente Proyecto de obras, en el que se cuantifique el precio del contrato, así como a proceder, en su caso, a la correspondiente tramitación del expediente de contratación administrativa en función de la consignación presupuestaria existente.
A los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en calidad de órgano de contratación, se justifica la necesidad de acudir al contrato administrativo de obras en base a la insuficiencia de medios personales y materiales, según detalle:
(…)
TERCERO. - Publicar la presente resolución en el perfil del contratante de esta Administración, a los efectos previstos en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
2. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES
A la vista de la Resolución de Alcaldía, en la que se solicita a los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento la elaboración de un Proyecto de obras consistente en la ejecución de las obras (o memoria), se adjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Proyecto de Obras referido, el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - El Proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos Municipales cumple con las previsiones legales de los artículos 231 y 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO. - A los efectos de consignación presupuestaria, se estima que el valor estimado del contrato referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Nota:
(En el presente supuesto, partiremos de la tramitación como procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los arts. 156 a 159 LCSP 2017).
TERCERO. - Asimismo, se informa que los [bienes] [terrenos] sobre los cuales se va a ejecutar las obras de
, objeto del presente contrato, son de titularidad municipal. No obstante, a los efectos del artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez aprobado el Proyecto de Obras, se procederá a la firma del acta de replanteo.
CUARTO. - A pesar de que el proyecto de obras no supera la cuantía de euros, se emite el presente informe de supervisión del mismo, informándose que el presente proyecto no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Nota:
(El art. 235 LCSP 2017 dispone que antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo LCSP 2017.
En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo).
QUINTO.- .- A los efectos previstos en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el Proyecto de obras elaborado consta el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se ha detallado la descripción de las obras, regulándose su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al/a la contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se informa que la necesidad del presente contrato viene motivada por .
SEXTO. - Las obras objeto del presente contrato deben realizarse de manera conjunta con el suministro de los siguientes materiales:
(…)
Dicha necesidad implica que el presente contrato deberá tramitarse como un contrato mixto de suministro y obras, a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la prestación objeto de licitación del presente contrato debe realizarse en los siguientes LOTES:
• - Lote 1: . Valor: .
• - Lote 2: . Valor: .
• - Lote 3: . Valor: .
• (….)
Valor acumulado del conjunto: euros.
En el presente contrato, adjudicado por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SÉPTIMO. - En relación a las posibles limitaciones a los lotes que constituirán el presente contrato, se informa lo siguiente:
□ (Opción A): De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se introducen las siguientes limitaciones a los lotes en la licitación del presente contratos:
(En su caso): Se podrán prever las siguientes limitaciones:
a) Podrá limitarse el número de lotes para los que un/a mismo/a candidato/a o licitador/a puede presentar oferta.
b) También podrá limitarse el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador/a.
Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato/a o licitador/a.
Podrá reservarse alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
□(Opción B): De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se permite que pueda adjudicarse más de un lote al/a la mismo/a licitador/a, de forma que se podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un/a licitador/a concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
d) Que los/las empresarios/as acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.
OCTAVO. - Según lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la licitación mediante contrato mixto de suministro y obras es viable por los siguientes motivos:
(…) (El art. 34.2 LCSP 2017 determina que sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante).
NOVENO. - De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la determinación de las normas para la licitación del presente contrato se ha realizado atendiendo a las siguientes particularidades:
(…)
Nota:
(Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En este supuesto, a modo de ejemplo, optaremos por entender que la prestación principal será la del contrato de obras).
En , a de de .
Los Servicios Técnicos municipales
3. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Visto el contenido del proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos municipales, así como el informe técnico, en aras de proceder a la tramitación del contrato de mixto de suministro y ejecución de las obras
, y considerando que el valor estimado de dicho contrato asciende a euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de la presente licitación por lotes.
Atendido a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por medio de la presente,
DISPONGO
ÚNICO. - Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se emita la correspondiente Retención de Crédito por importe de euros, para verificar que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al posible gasto que supone dicho contrato administrativo.
Nota:
(De conformidad con lo previsto en la Disp. Adic. 3ª.4 LCSP 2017, “En los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el/la Secretario/a Interventor/a o, en su caso, por el/la Interventor/a de la Corporación.”).
En , a de de .
7
El/La Alcalde/sa
4. INFORME DE INTERVENCIÓN
En relación con la propuesta de contratación del suministro de y la ejecución de las obras de de este término municipal y de acuerdo con la Providencia de Alcaldía de fecha
, se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - Que existe consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la citada contratación por importe de euros, en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General municipal del año 20 .
SEGUNDO. - De acuerdo con la valoración técnica que obra en el expediente y, en particular, con las determinaciones contenidas en el proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente - euros-, a los efectos de determinar el órgano de contratación, asciende a euros.
En , a de de .
El/La Interventor/a
5. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL PROYECTO DE OBRAS
Visto el contenido del Proyecto de Obras para la ejecución de las obras de , que se licitarán junto al suministro de , a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
(...)
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato de obras a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar el Proyecto de obras para la ejecución de las obras de _, con un valor estimado de _ euros, a los efectos previstos en el artículo 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La aprobación del presente proyecto se realiza a los efectos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, sin perjuicio de la licitación conjunta de la prestación del suministro de
junto a las obras referidas en el presente proyecto, mediante un contrato mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.
SEGUNDO. - Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se proceda a realizar el acta de replanteo, a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
Ante mí,
El/La Secretario/a
6. ACTA DE REPLANTEO
De conformidad con la previsión del artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público elaborado y aprobado el proyecto de obras para la ejecución de las obras de _, así como el suministro de :
(...)
Y, previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra y suministro, se procede a efectuar el replanteo del proyecto, el cual consiste en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Comprobándose los supuestos que figuran en el proyecto elaborado básicos para el contrato a celebrar.
Por ello, se informa que es exacta la realidad geométrica de la misma y se verifica la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, estando disponibles para la ejecución del contrato, así como que supuestos que figuran en el proyecto elaborado básicos para el contrato a celebrar se encuentran perfectamente disponibles.
En , a de de .
Los Servicios Técnicos municipales
VºBº
El/La Alcalde/sa
7. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía, en calidad de órgano de contratación, entiende necesario que se tramite un contrato mixto de ejecución de las obras de y suministro de , en los pertinentes lotes, a los efectos previstos en el artículo 99.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de
euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo previsto en los artículos 116, 122 y 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO. - Que por parte del Departamento Jurídico de este Ayuntamiento se proceda a la elaboración de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO. - Que por parte de la Secretaría municipal se proceda a emitir informe jurídico preceptivo en la aprobación del expediente de contratación, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. - Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se proceda a la fiscalización del contenido de dichos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos previstos en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . El/La Alcalde/sa
8. INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA
D./Xx , Secretario/a del Ayuntamiento de , de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede la emisión del presente INFORME JURÍDICO a los efectos de informar sobre la legalidad de la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, del contrato mixto de obras de y suministro de .
ANTECEDENTES
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Alcaldía de este Ayuntamiento, en su condición de órgano de contratación, entiende necesario proceder a la contratación administrativa para llevar a cabo la ejecución de las obras de y suministro de , en los pertinentes lotes, a los efectos previstos en el artículo 99.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de
euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Legislación aplicable
La Legislación básica aplicable es la siguiente:
• - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
• - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP.
SEGUNDO. - Consideraciones jurídicas
El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, nos define el contrato administrativo de obras como aquéllos que tienen por objeto uno de los siguientes:
• a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
• b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 13 nos señala que por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, sin perjuicio de que también se considerará «obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
Asimismo, el apartado 3 dispone que los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No obstante, lo anterior, el citado artículo 13.3 prevé que podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
De la misma forma, se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.
Por su parte, el artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, califica como contratos administrativos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Ahora bien, es lógico que pueda darse la situación en la que estemos ante un contrato administrativo que presente notas propias de dos o más contratos.
Así, el artículo 18.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define los contratos administrativos mixtos como aquéllos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, si bien únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2, esto es, sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2.
Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como para el caso que nos ocupa, debemos atender a la previsión del artículo 18.1.a), que señala que, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.
En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del Anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.
TERCERO. - Procedimiento a seguir
El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía.
Nota:
(En el presente modelo de expediente se ha optado por que la competencia sea de la Alcaldía, aunque también puede corresponder al Pleno, en función de lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP).
Los criterios de adjudicación, asimismo, están relacionados con el objeto del contrato, a tenor de la previsión del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En ese sentido, el artículo 145.1 señala que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.
Asimismo, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, según prevé el apartado 2 del artículo 145.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
• a) La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
• Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
• Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
• b) La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
• c) El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por su parte, el citado artículo 145.3 que la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
• a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los/las candidatos/as o licitadores/as.
• b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
• c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los/las contratistas.
• d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
• e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
• f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
• g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
• En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
• h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
En otro orden, los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura (art. 145.4 LCSP 2017).
Los criterios a que se refiere el apartado 1 del artículo 145 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos (art. 145.5 LCAP 2017):
• a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.
• b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
• c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los/las licitadores/as con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los/las licitadores/as.
Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
• a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
• b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del citado artículo 145. Así, se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
En relación al procedimiento a seguir, el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la adjudicación del contrato administrativo se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
Para el caso que nos ocupa, vemos que se optará por el procedimiento abierto (arts. 156 y ss LCSP 2017), tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP 2017), con la utilización de una pluralidad de criterios de adjudicación (art. 145 LCSP 2017), licitación mediante lotes (art. 99 LCSP).
Así, el artículo 156.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, prevé que en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los/las licitadores/as.
El apartado 6 del artículo 156, por su parte, señala que el plazo de presentación de proposiciones será de veintiséis
(26) días naturales, a contar desde el anuncio de publicación en el Perfil del Contratante.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la determinación de las normas para la licitación del presente contrato se ha realizado atendiendo a las siguientes particularidades:
(…)
Nota:
(Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. En este supuesto, a modo de ejemplo, optaremos por entender que la prestación principal será la del contrato de obras).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la prestación objeto de licitación del presente contrato debe realizarse en los siguientes LOTES:
• - Lote 1: . Valor: .
• - Lote 2: . Valor: .
• - Lote 3: . Valor: .
19
• (….)
Valor acumulado del conjunto: euros.
En el presente contrato, adjudicado por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por todo ello, el/la Secretario/a que suscribe informa favorablemente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares elaborados por el Departamento Jurídico.
En , a de de .
El/La Secretario/a
9. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Pliego de cláusulas administrativas particulares a regir para la licitación del contrato mixto de ejecución de obras de y suministro de en lotes por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo mixto de obras y suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
• - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
• - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Capacidad para contratar
• Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran culpables en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 85 LCSP 2017y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
• Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
• Los/las empresarios/as deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
• Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
CLÁUSULA 3ª. Objeto
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos de la ejecución de obras para
, de conformidad con el Proyecto de obras suscrito por el Departamento Técnico, conforme con el artículo 13 LCSP 2017.
Asimismo, dado el carácter mixto del presente contrato, será preciso llevar a cabo el suministro de
.
Características del objeto del contrato:
- Objeto: Las obras de (señalar en qué supuesto de los previstos en el art. 13 LCSP 2017 se ha incardinado la obra a realizar).
Condiciones técnicas de la obra: .
- De conformidad con el Proyecto de obras. Precio
- El detalle de los precios unitarios máximos de licitación y el desglose del presupuesto de licitación: (…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos a realizar)
- En el caso de que se efectuasen obras de renovación, adecuación, reforma y modernización, reposición o gran avería de la red los precios a aplicar serán los siguientes:
(…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos a realizar)
La entrega del suministro de deben incluir:
(…) (Definir las prestaciones de carácter técnico del contrato administrativo en la vertiente del suministro que se licita junto a la obra).
A los efectos previstos en el artículo 99 LCSP 2017 procede la división del objeto contractual en los siguientes lotes:
- Lote 1: . Valor: .
- Lote 2: . Valor: .
- Lote 3: . Valor: . (….)
Valor acumulado del conjunto: euros
En el presente contrato, adjudicado por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP 2017.
En relación a las posibles limitaciones a los lotes que constituirán el presente contrato, la licitación se acomodará a las siguientes previsiones en lo referente al régimen de los lotes:
Nota:
(Escójase la opción que proceda):
□(Opción A): De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.4 LCSP 2017, se introducen las siguientes limitaciones a los lotes en la licitación del presente contratos:
(En su caso): Se podrán prever las siguientes limitaciones:
a) Podrá limitarse el número de lotes para los que un/a mismo/a candidato/a o licitador/a puede presentar oferta.
b) También podrá limitarse el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador/a.
Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que
exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato/a o licitador/a.
Podrá reservarse alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
□(Opción B): De acuerdo con lo previsto en el artículo 99.5 LCSP 2017, se permite que pueda adjudicarse más de un lote al/a la mismo/a licitador/a, de forma que se podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un/a licitador/a concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
d) Que los/las empresarios/as acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.
CLÁUSULA 4ª. Valor estimado del precio del contrato
De acuerdo con el artículo 101.8 LCSP 2017, el sistema para la determinación del precio relativo a las prestaciones es el de precios unitarios referidos a los trabajos y obras a realizar, ofertados por el/la adjudicatario/a, considerándose, a los efectos de ese cálculo, las reparaciones de y obras anuales precedentes, o en el caso de tener previsiones distintas, a las necesidades esperadas de estos servicios.
La estimación de obras de _ realizada no constituye en modo alguno un compromiso contractual para el Ayuntamiento, sin que, a la finalización del contrato, un menor servicio pueda suponer revisión del precio ofertado por el adjudicatario del contrato ni variación en ninguna de las condiciones de contratación.
A los efectos previstos en el artículo 101.1 LCSP 2017, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de euros anuales (IVA no incluido), según la estimación de cantidades a suministrar detalladas a continuación:
(…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos y suministros a realizar)
- Lote 1: . Valor: .
- Lote 2: . Valor: .
- Lote 3: . Valor: . (….)
Valor acumulado del conjunto: euros
En el presente contrato, adjudicado por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP 2017.
CLÁUSULA 5ª. Plazo de ejecución y prórroga
El contrato tendrá un plazo de vigencia de meses a contar desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. No se admitirá prórroga en el presente contrato, debiendo realizarse la obra y los suministros de cada lote en el plazo estipulado en el contrato que se formalice como resultado de la presente licitación.
El/la contratista estará obligado/a a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de días, en las dependencias municipales, plazo que empezará a computar desde el día siguiente a la formalización del contrato administrativo, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas, en función del lote adjudicado.
CLÁUSULA 6ª. Procedimiento de adjudicación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, rigiéndose, asimismo, por las reglas aplicables a la tramitación ordinaria.
CLÁUSULA 7ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
7.1 LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
□ (Opción A): Si se opta por la presentación de proposiciones en formato electrónico, únicamente podrán presentarse los archivos electrónicos en el punto o Registro señalado en el perfil del contratante, ubicado en la dirección electrónica
.
□(Opción B): Si se opta por seguir la tramitación tradicional, si operan las excepciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 de la Disposición Adicional 15ª y 16ª LCSP 2017, se realizará de la siguiente forma:
Lugar: Las proposiciones deberán ser presentadas en sobre cerrado en el Ayuntamiento de
, sito en .
Plazo: De : a : __ horas, de lunes a viernes hasta el día señalado en el anuncio.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP.
Nota:
(La Disp. Adic. 15.3 LCSP 2017, nos recuerda que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se
llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al art. 80.4 RGLCAP se mantiene para los supuestos en los que los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas, que son en los siguientes casos:
a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. Asimismo, el apartado cuarto de la Disp. Adic. 15 LCSP 2017 prevé que los órganos de contratación tampoco estarán obligados a exigir medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas cuando el uso de medios no electrónicos sea necesario bien por una violación de la seguridad de los antedichos medios electrónicos o para proteger información especialmente delicada que requiera un nivel tan alto de protección que no se pueda garantizar adecuadamente utilizando dispositivos y herramientas electrónicos de los que disponen en general los operadores económicos o de los que se pueda disponer a través de otros medios de acceso alternativos en el sentido expresado en el apartado 7 de la citada disposición adicional 15ª. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos).
7.2. FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Se prevé un plazo de presentación de proposiciones de veintiséis días naturales, a contar desde el anuncio de publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento.
Nota:
(Hemos optado por entender que la prestación principal es la de la obra a realizar, de ahí el plazo de 26 días naturales; art. 156.6 LCSP 2017).
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Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los/las licitadores/as que hayan designado como confidencial.
Cada licitador/a no podrá suscribir más de una proposición para el presente contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los/las candidatos/as y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del [sobre] [archivo electrónico] y la leyenda “Oferta para el Contrato mixto para la ejecución de obras de
y suministro de “.
El/la licitador/a deberá señalar al lote por el que opta, identificándolo de forma expresa en la oferta. La denominación de los [sobres] [archivos electrónicos] es la siguiente:
[Sobre] [Archivo electrónico] «A»: Documentación Administrativa [Sobre] [Archivo electrónico] «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada [sobre] [archivo electrónico] deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada [sobre] [archivo electrónico], se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
[SOBRE] [ARCHIVO ELECTRÓNICO] «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 LCSP 2017, en el sobre A deberá incluirse la declaración responsable, que deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la licitador/a ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el/la firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
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3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el/la empresario/a recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
(En caso de solicitarse garantía provisional): Asimismo, se aportará junto a la declaración responsable el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida.
En todos los supuestos en que varios/as empresarios/as concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los/las empresarios/as que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Nota:
(Téngase en cuenta que, cuando el PCAP o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC a que se refiere el art. 141 LCSP 2017, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación).
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los/las candidatos/as o licitadores/as que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o
fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el/la empresario/a esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado/a a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
[SOBRE] [ARCHIVO ELECTRÓNICO] «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo
«MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
• D./Xx _, con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI nº , en
representación de D./Xx (o en nombre propio), con DNI nº
, interesado/a en por procedimiento abierto del contrato mixto de suministro de y la ejecución de obras de , expte.
/___ _, anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de
, de fecha hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe que más abajo se detalla, y para los lotes reseñados.
• Todo importe de la presente oferta incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
• Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de
y en particular efectúa el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente la prestación.
• LOTES A LOS QUE SE OPTA:
• Lote 1: . Oferta: . IVA a repercutir: _ .
• Lote 1: . Oferta: . IVA a repercutir: .
• Lote 1: . Oferta: . IVA a repercutir: .
• (….)
•
• OFERTA: .
En , a de de . Firma del/de la licitador/a.
CLÁUSULA 8ª. Garantía Provisional
De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 LCSP 2017, no será necesario que los/las licitadores/as constituyan garantía provisional.
CLÁUSULA 9ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación, entendida como la mejor oferta en base a criterio de calidad-precio.
1º.- Mejor precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de puntos sobre el total el mejor precio ofertado por los licitadores, que será objeto de valoración por parte de los Servicios Técnicos municipales atendiendo a la siguiente fórmula matemática:
- El precio de cada suministro puntuará hasta puntos sobre un total de .
- La oferta más ventajosa para cada suministro será valorada con puntos y el resto de las ofertas serán valoradas mediante una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
x oferta más ventajosa / oferta a valorar = puntuación de la oferta.
- A efectos de valoración de las ofertas se tendrá en cuenta el importe total de puntos obtenidos, adjudicándose a aquellos tres que hayan obtenido una mayor puntuación.
2º.- Xxxxxxxxx en el plazo de entrega de suministros y de realización de la obra: Se valorará hasta un máximo de
puntos sobre el total la reducción en el plazo de entrega de suministros y de realización de la obra correspondiente en el lote ofertado a razón de semanas de reducción ofertada.
Nota:
(Téngase en cuenta el régimen de criterios de adjudicación del art. 145 LCSP 2017).
CLÁUSULA 10ª.-Régimen de revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP 2017, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato
□ resulta
□ no resulta
aplicable la citada revisión.
(En caso de que sí proceda la revisión de precios): La revisión de precios aplicable a este contrato será la siguiente: (…)
Nota:
(El art. 103.2 LCSP 2017 nos dice que , previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el RD 55/2017, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el RD 55/2017).
CLÁUSULA 11ª. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: D./Xx .
b) Vocales:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx . (…)
c) Secretario/a: D./Xx _ .
Nota:
(La Disp. Adic. 2. 7 LCSP 2017 señala que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios/as xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes).
CLÁUSULA 12ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 13ª. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, quién procederá a la apertura de los [sobres] [archivos electrónicos] «A» "Documentación Administrativa" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP 2017) para que el/la licitador/a corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Posteriormente, una vez calificada la documentación general y/o subsanados los defectos u omisiones, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y causas de su rechazo.
El acto de apertura del [sobre] [archivos electrónico] «B» "Proposición Económica", acto público que se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
- El/la Presidente/a dará cuenta del número de proposiciones recibidas, nombre de los/las licitadores/as, comunicando el resultado de la documentación presentada, de los/las licitadores/as admitidos/as y excluidos/as y causas de la exclusión.
- Por el/la Sr/Sra. Presidente/a se procederá a la apertura de los [sobres] [archivos electrónicos] «B» "Proposición económica" de los/las licitadores/as que hayan obtenido una calificación favorable y dará traslado de la documentación contenida en el mismo a los servicios técnicos del Departamento encargado, para que emitan un informe valorativo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación automáticos que figurasen en el pliego, dándose por concluido el acto.
La Mesa de Contratación recibidos los informes valorativos de las Proposiciones económicas, celebrará nueva sesión para adoptar la correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación en la que constará una relación de los/las licitadores/as por orden decreciente de puntuación y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no adopte el acuerdo de adjudicación.
CLÁUSULA 14ª. Requerimiento de documentación
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al/a la licitador/a que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017 para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP 2017 si si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del/de la licitador/a como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP 2017.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA 15ª. Garantía definitiva
El/la licitador/a que presente la oferta económicamente más ventajosa en la licitación de los contratos deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, consistiendo éste en el precio final de adjudicación por el importe estimado en el presupuesto del presente pliego, excluido el IVA, de acuerdo a cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 LCSP 2017.
Según lo dispuesto en el artículo 111 LCSP 2017, la garantía no será devuelta o el aval o seguro de caución cancelado, hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declarare resolución de éste sin culpa para el/la contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP 2017, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA 16ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes a los contratos derivados y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos/as.
CLÁUSULA 17ª. Ofertas anormalmente bajas
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función del precio ofertado, considerándose como tal la baja superior a 25 unidades porcentuales.
En todo caso, se estará a lo previsto en el artículo 149 LCSP 2017 para la regulación y régimen jurídico de las ofertas anormalmente bajas.
CLÁUSULA 18ª. Adjudicación
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los/las candidatos/as y licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP 2017).
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP 2017, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los/las candidatos/as descartados/as, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126 de la LCSP, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
c) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los/las licitadores/as.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 LCSP 2017.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disp. Adic 15ª LCSP 2017.
Nota:
(En caso de que la Administración contratante no pueda hacer frente a dicha obligación, operarán las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 de la Disp. Adic. 15 LCSP 2017).
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 19ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el/la contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
CLÁUSULA 20ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 LCSP 2017.
CLÁUSULA 21ª. Abonos al/a la contratista
El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 LCSP 2017.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al/a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el/la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243 LCSP 2017, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono (art.
198.4 LCSP 2017).
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017 (art. 198.5 LCSP 2017).
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 22ª. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo, sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP 2017 respecto a la sucesión en la persona del/de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 y ss LCSP 2017 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
CLÁUSULA 23ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2018, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 24ª. Cesión y subcontratación del contrato
Las obras y suministro objeto del presente contrato no podrán ser cedidas por el/la adjudicatario/a ni subcontratadas a un/a tercero/a.
Nota:
(No obstante, óptese por lo que se estime oportuno, en base a las previsiones de los arts. 214 y 215 LCSP 2017).
CLÁUSULA 25ª. Derechos y obligaciones del/de la contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al/a la contratista.
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los/las licitadores/as como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el art. 245 LCSP 2017.
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP 2017).
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el/la contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido (art. 246.2 LCSP 2017).
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el/la contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido (art. 246.3 LCSP 2017).
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el/la contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado (art.
246.4 LCSP 2017).
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro/a empresario/a o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al/a la contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el/la contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días (art. 246.5 LCSP 2017).
CLÁUSULA 27ª. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 28ª. Tratamiento de los datos de carácter personal
El Ayuntamiento de , como responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al/a la adjudicatario/a del contrato, en calidad de interesado/a, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un/a niño/a, si es el caso.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del/de la interesado/a por otros medios.
El/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 RGPD.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 RGPD, el responsable no se negará a actuar a petición del/de la interesado/a con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 de dicha norma, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al/a la interesado/a.
Asimismo, el/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 RGPD, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
El/la responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Cuando el/la interesado/a presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el/la interesado/a solicite que se facilite de otro modo.
Si el/la responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del/de la interesado/a, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 RGPD, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 RGPD serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el/la responsable del tratamiento podrá:
a) Xxxxxx un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) Xxxxxse a actuar respecto de la solicitud.
El/la responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Cuando se obtengan del/de la adjudicatario/a datos personales relativos a él/ella, el/la responsable del tratamiento de esta Administración, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación (art. 13 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante.
b) Los datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos, en su caso.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) Cuando el tratamiento se base en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, los intereses legítimos del/de la responsable o de un/a tercero/a;
e) Los/las destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as de los datos personales. (En su caso):
f) La intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. (En su caso):
Además de la información mencionada anteriormente, el responsable del tratamiento de datos de esta Administración facilitará al/a la adjudicatario/a del presente contrato, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente:
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) La existencia del derecho a solicitar al/a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al/ a la interesado/a, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
c) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
d) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
e) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el/la interesado/a está obligado/a a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
f) La existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.
Cuando el/la responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al/a la interesado/a, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor de lo arriba expuesto.
Las disposiciones de los apartados antes citados no serán aplicables cuando y en la medida en que el/la interesado/a ya disponga de la información.
Asimismo, el/la responsable del tratamiento de datos tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
A.- Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del/de la adjudicatario/a del contrato, el/la responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información (art 14.1 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del/de la responsable y, en su caso, de su representante;
b) Los datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos, en su caso;
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) Las categorías de datos personales de que se trate;
e) Los/las destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as de los datos personales. (En su caso):
f) La intención del/de la responsable de transferir datos personales a un/a destinatario/a en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado. (En su caso):
B.- Además de la información mencionada en el apartado anterior, relativo a los datos personales que no se hayan obtenido del/de la adjudicatario/a del contrato, el/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente respecto del/de la interesado/a (art.
14.2 RGPD):
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) Cuando el tratamiento se base en el artículo 6.1.f) RGPD, los intereses legítimos del/de la responsable del tratamiento o de un/a tercero/a.
c) La existencia del derecho a solicitar al/a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al/a la interesado/a, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
d) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada.
e) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) La fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden xx xxxxxxx de acceso público.
g) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.
El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados A) y B) (art. 14.3 RGPD):
a) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos.
b) Si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el/la interesado/a, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho/a interesado/a, o si está previsto comunicarlos a otro/a destinatario/a, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
Cuando el/la responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al/a la interesado/a, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado B arriba citado.
Las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 14 RGPD no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) El/la interesado/a ya disponga de la información.
b) La comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89.1 RGPD, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del art. 14 del citado Reglamento pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el/la responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del/de la interesado/a, inclusive haciendo pública la información.
c) La obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al/a la responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del/de la interesado/a, o cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación xx xxxxxxx profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación xx xxxxxxx de naturaleza estatutaria.
El/la adjudicatario/a del presente contrato podrá ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal en los términos del artículo 15 RGPD así como ejercer el derecho de rectificación en los términos del artículo 16 RGPD, y el derecho al olvido según las previsiones del artículo 17 RGPD.
El/la adjudicatario/a del presente contrato, además, tendrá derecho a obtener del/de la responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes (art. 18 RGPD):
a) El/la interesado/a impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al/a la responsable verificar la exactitud de los mismos.
b) El tratamiento sea ilícito y el/la interesado/a se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
c) El/la responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el/la interesado/a los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) El/la interesado/a se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21.1 RGPDP mientras se verifica si los motivos legítimos del/de la responsable prevalecen sobre los del/de la interesado/a.
Asimismo, cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud de lo arriba expuesto en relación a la limitación del tratamiento, dichos datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con
el consentimiento del/de la interesado/a o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
Si el/la adjudicatario/a del presente contrato ha obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo arriba expuesto será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
El/la responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo a los artículos 16.1, 17.1 y 18.1 RGPD a cada uno/a de los/las destinatarios/as a los/las que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El/la responsable informará al/a la interesado/a acerca de dichos/as destinatarios/as, si éste así lo solicita (art. 19 RGPD).
El/la adjudicatario/a podrá ejercer el derecho de portabilidad de los datos de forma que tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un/a responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro/a responsable del tratamiento sin que lo impida el/la responsable al/a la que se los/las hubiera facilitado, cuando (art. 20 RGPD):
a) El tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD o en un contrato con arreglo al artículo 6.1. b) RGPD.
b) El tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con lo expuesto, el/la interesado/a tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
El ejercicio del derecho de portabilidad de datos se entenderá sin perjuicio del artículo 17 RGPD. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
El derecho de portabilidad de datos no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
El/la adjudicatario/a tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en las letras
e) o f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El/la responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del/de la interesado/a, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (art.21 1 RGPD).
En relación al tratamiento de los datos, el responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la
minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del RGPD y proteger los derechos de los/las interesados (art. 25.1 RGPD).
El/la responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas (art. 25.2 RGPD).
A tal efecto, podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 RGPD como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 25 RGPD.
CLÁUSULA 29ª.- Cláusula de Confidencialidad
El/la adjudicatario/a y toda persona física o jurídica de él dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la autoridad del/de la responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del/de la responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado/a al tratamiento de los citados datos en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Ver: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
10. DILIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
DILIGENCIA. - Por medio de la presente, se diligencia el pliego de cláusulas particulares de referencia en el expediente administrativo número -_/ , para que por parte de la Intervención se proceda a la fiscalización del mismo.
En , a de de .
El/La Técnico de Contratación
11. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN
D./Xx , Interventor/a del Ayuntamiento de , en el ejercicio de la función fiscalizadora del gasto que la normativa me reconoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, emito el presente,
INFORME
Fiscalización del Gasto: .
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la aplicación presupuestaria .
A los efectos de fiscalización del expediente, el/la Interventor/a firmante suscribe el contenido del informe de Xxxxxxxxxx.
El órgano de contratación competente es el/la Alcalde/sa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
Nota:
(En el presente modelo de expediente se ha optado por que la competencia sea de la Alcaldía, aunque también puede corresponder al Pleno, en función de lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017).
En , a de de .
El/La Interventor/a
12. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato mixto de ejecución de las obras de _ y de suministro de , mediante lotes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha , se procedió a aprobar el Proyecto de obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 236.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de
euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Nota:
(En el presente modelo de expediente se ha optado por que la competencia sea de la Alcaldía, aunque también puede corresponder al Pleno, en función de lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017).
Según lo antedicho, en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente y, en concreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-,
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto, del contrato mixto de ejecución de las obras de _ y suministro de , en lotes, por importe de
euros, correspondientes al valor estimado del contrato, a los que se deberá repercutir
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido y una duración de meses.
SEGUNDO. - Aprobar el gasto por importe de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de _ para el ejercicio 20 en vigor.
TERCERO. - Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación mediante procedimiento abierto del presente contrato.
CUARTO. - Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato por procedimiento abierto, dando orden de que se proceda a la publicación del pertinente anuncio en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, para que en el plazo de veintiséis días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
13. ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Nota:
(El art. 135.1 LCSP 2017 dispone que el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el “Boletín Oficial del Estado”. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
Asimismo, el art. 135.4 LCSP 2017 establece que los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP 2017).
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha , ha sido aprobado el expediente de contratación de ejecución de las obras de _ y suministro de , mediante lotes, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de servir de base a la licitación.
1. Nombre .
Número de identificación .
Dirección (incluido código NUTS),
Número de teléfono y de fax.
Dirección electrónica y de internet del poder adjudicador: (en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria).
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Nota:
(Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación).
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta. (En su caso):
5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro.
6. Descripción de la licitación:
• - Naturaleza y alcance de las obras Nota:
(Esta información se facilitará para cada lote).
• - Naturaleza y cantidad o valor de los suministros.
Nota:
(Esta información se facilitará para cada lote).
(En su caso): Descripción de posibles variantes.
7. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: .
Nota:
(Esta información se facilitará para cada lote).
8. Admisión o prohibición de variantes.
9. Calendario para la entrega de las obras y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
□Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar.
□En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar.
10. Condiciones de participación:
(…)
11. Tipo de procedimiento de adjudicación: abierto
(En su caso): Motivos para la utilización de un procedimiento acelerado.
12. Indicación de si: (En su caso)
• a) Se aplica un acuerdo marco;
• b) Se aplica un sistema dinámico de adquisición;
54
• c) Se utiliza una subasta electrónica.
13. Indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado.
14. Condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato: (En su caso):
(…)
15. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
16. Plazo para la recepción de ofertas: .
17. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas: .
18. Indicar:
• a) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
• b) Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas:
• c) Personas autorizadas a asistir a dicha apertura:
19. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
20. Indicación de si: (En su caso).
• a) Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación;
• b) Se utilizarán pedidos electrónicos;
• c) Se aceptará facturación electrónica;
• d) Se utilizará el pago electrónico.
21. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
22. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación.
Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
23. Fecha de envío del anuncio
24. Indicación de si el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública, es aplicable al contrato.
25. Otras informaciones: (En su caso): .
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
14. CERTIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
D./Xx , Secretario/a del Ayuntamiento de ,
CERTIFICO
Que durante el plazo de días, de presentación de ofertas en el procedimiento de contratación de ejecución de las obras de y suministro de , mediante lotes, procedimiento abierto y tramitación ordinaria, nº de expediente / , contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento se han presentado en tiempo y forma las siguientes proposiciones:
• - Nº de registro de entrada: . Nombre y apellidos: .
• (...)
(En su caso): Resultando fuera de plazo las siguientes:
• - Nº de registro de entrada: . Nombre y apellidos: .
• (...)
Y para que conste, a los efectos de su incorporación en el expediente de referencia, se emite la presente certificación con el visto bueno del/de la Sr./a Alcalde/sa, en , a de de .
Vº Bº
El/La Alcalde/sa El/La Secretario/a
Fdo Fdo
15. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha
al objeto de calificar la documentación administrativa presentada por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación de la ejecución de las obras de y suministro de .
Miembros de la Mesa presentes:
• Actuando como Presidente/a:
- D./Xx .
• Actuando como Secretario/a:
- D./Xx .
• Actuando como Vocales:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx .
Nota:
(De conformidad con el apartado 7 de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación. En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas
uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes).
Hora de comienzo de la sesión: __: . Hora de finalización: : __.
Se procede a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma por los/las licitadores/as, con el siguiente resultado:
Licitadores/as Presentados/as:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx . (…)
(En su caso): La Mesa acuerda otorgar a las empresas y
el plazo de días hábiles (no superior a tres días hábiles, art. 81 RGLCAP)
para que presenten en las Oficinas de Contratación los siguientes documentos:
Empresa : Documentación acreditativa de . Empresa : Documentación acreditativa de . (…)
La admisión de dichas ofertas queda condicionada a la presentación correcta de los documentos señalados.
Entendiéndose conforme al pliego de cláusulas administrativas particulares la documentación presentada por las restantes empresas, quedan todas admitidas al concurso.
El/La Presidente de la Mesa
El/La Secretario/a de la Mesa
16. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE PROPOSICIONES
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha al objeto de proceder a la apertura de las proposiciones presentadas por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación de la ejecución de las obras de y suministro de _.
Miembros de la Mesa presentes:
• Actuando como Presidente/a:
- D./Xx .
• Actuando como Secretario/a:
- D./Xx .
• Actuando como Vocales:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: __: . Hora de finalización: : __.
Comienza el acto de apertura de proposiciones con la lectura del anuncio de licitación que efectúa el/la Secretario/a de la Mesa.
A continuación, se da conocimiento a los/las asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los/las licitadores/as admitidos/as, y de los rechazados (en su caso) y sus causas a la vez que pone a su disposición los sobres que contienen las ofertas para que puedan verificar el estado de los mismos.
Invitándose a los/las asistentes para que, antes de proceder a efectuar la apertura de las proposiciones, manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, no se produce manifestación alguna.
Por el/la Presidente de la Mesa se ordena al/a la Secretario/a que proceda a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones de los licitadores admitidos, con el siguiente resultado:
(…)
La Mesa acuerda por unanimidad solicitar informe de valoración de ofertas al servicio de
_.
Invitados lo/las licitadores/as presentes para que formulen reclamaciones o reservas que estimen oportunas, y dado que no se manifiestan al respecto, se da por concluido el acto por el/la Presidente/a de la Mesa en el lugar y fecha arriba indicados.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las __: horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente levanta la sesión.
El/La Presidente de la Mesa
El/La Secretario/a de la Mesa
17. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha al objeto de proponer adjudicatario del concurso para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de y suministro de .
Miembros de la Mesa presentes:
• Actuando como Presidente/a:
- D./Xx .
• Actuando como Secretario/a:
- D./Xx .
• Actuando como Vocales:
- D./Xx .
- D./Xx .
- D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: __: .
Hora de finalización: : __.
Declarada abierta la sesión por el/la Sr./Sra. Presidente/a, entra a debatir sobre el informe elaborado por los Servicios Técnicos de esta Entidad, que figura unido como Anexo al presente documento, en el que se analizan todas las propuestas presentadas valorando los aspectos recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
A la vista del mismo se acuerda, prestando conformidad a su contenido, proponer como adjudicataria del presente
contrato a la empresa en su oferta en el precio de
_ euros, cuyo régimen económico es el siguiente (en su caso), así como la siguiente clasificación de proposiciones, en orden descendente:
(…)
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las __: horas del día de la fecha el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión.
En , a de de .
El/La Presidente de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa |
Fdo | Fdo |
18. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato administrativo mixto de ejecución de las obras de y suministro de _.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando que mediante Resolución de esta Alcaldía número _ , se procedió a aprobar el proyecto de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de
_ euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
64
Considerando que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha , se procedió a aprobar el expediente de contratación para el contrato de referencia, en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convocando el correspondiente procedimiento abierto, de acuerdo con las previsiones del artículo 156 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, habiéndose presentado ofertas (licitadores: , , ), y obteniendo la siguiente puntuación:
Licitador/a | 1 | 2 | 3 | Puntuación obtenida |
| ptos. | ptos. | ptos. | |
| ptos. | ptos. | ptos. | |
| ptos. | ptos. | ptos. |
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la oferta más ventajosa es la presentada por _, quien ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Según lo antedicho y en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente y, en concreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO.- Clasificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las ofertas presentadas en el presente expediente de contratación mediante procedimiento abierto para el contrato mixto de ejecución de las obras de y suministro de
, de la siguiente forma: Mejor oferta:
• Primer lugar: .
• Puntuación total obtenida en la licitación: puntos.
• Lote al que se opta:
• Segundo lugar: .
• Puntuación total obtenida en la licitación: puntos.
• Lote al que se opta:
• Tercer lugar: .
• Puntuación total obtenida en la licitación: puntos.
• Lote al que se opta:
• (…)
SEGUNDO.- (Habrá tantos requerimientos como adjudicatarios/as por lotes) Requerir a la mercantil
para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del/de la licitador/a como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 (art. 150.2 LCSP 2017).
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Nota:
(La LCSP 2017 mantiene la necesidad de aportar esta documentación justificativa, sin perjuicio de lo previsto en el art. 140.3, si bien el art. 28.2 LPACAP, con carácter general, establece que los/las interesados/as no estarán obligados/as a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración -debiendo recabarlos de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto-, siempre que el/la interesado/a haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, y que se presume que la consulta u obtención es autorizada por los/las interesados/as, ello lo es con la salvedad de que "conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso" ).
En , a de de .
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a General |
Fdo | Fdo |
19. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE REQUERIMIENTO AL/A LA LICITADOR/A PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Nota:
(Téngase en cuenta que habrá tantos requerimientos como adjudicatarios/as por lotes)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y como licitador/a que ha presentado la mejor oferta para ser adjudicatario/a del expediente de contratación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato mixto de ejecución de las obras de
y suministro de (expediente nº
/ ), LOTE: , por la presente se le requiere para que presente la siguiente documentación:
• 1º. Documentación que acredite la posesión y validez de los documentos exigidos en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. (En su caso)
• 2º. Documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El plazo para presentar la misma es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente de la recepción del presente requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, advirtiéndole que, por tratarse de un acto de mero trámite, no procede la interposición de recurso alguno contra este requerimiento (art. 112.1 LPACAP).
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
20. DILIGENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar en el expediente de su razón que D./Xx
ha presentado (en su caso) la documentación requerida mediante Providencia de Alcaldía de fecha , a los efectos de proceder a la adjudicación del contrato mixto de ejecución de las obras de _ y suministro de , LOTE por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, varios lotes.
En , a de de .
El/La Secretario/a
21. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de mixto de ejecución de las obras de
y suministro de , mediante lotes.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando que mediante Resolución de esta Alcaldía número , se procedió a aprobar el proyecto de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria _, por importe de
_ euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
70
Considerando que, mediante Resolución de esta Alcaldía número , se procedió a aprobar el expediente de contratación para el contrato de referencia, en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convocando el correspondiente procedimiento abierto, de acuerdo con las previsiones del artículo 156 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público..
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, habiéndose presentado ofertas (licitadores/as:
, , ), y obteniendo la siguiente puntuación:
Licitador/a | 1 | 2 | 3 | Puntuación obtenida |
| ptos. | ptos. | ptos. | |
| ptos. | ptos. | ptos. | |
| ptos. | ptos. | ptos. |
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la mejor oferta económica es la presentada por _ , quien ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141, en relación con el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo dispuesto en los artículos 151 y 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
RESUELVO
PRIMERO- Adjudicar a la mercantil el contrato mixto de ejecución de las obras de
y suministro de procedimiento abierto, tramitación ordinaria, LOTE:
tramitado mediante por importe de
euros, IVA Excluido, y una duración de ejecución de _ meses.
• - Adjudicar a la mercantil el contrato mixto de ejecución de las obras de
y suministro de , tramitado mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, LOTE: por importe de euros, IVA Excluido, y una duración de ejecución de meses.
• - Adjudicar a la mercantil el contrato mixto de ejecución de las obras de
_ y suministro de _, tramitado mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, LOTE: por importe de euros, IVA Excluido, y una duración de ejecución de meses.
• - Adjudicar a la mercantil el contrato mixto de ejecución de las obras de
y suministro de , tramitado mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, LOTE: por importe de euros, IVA Excluido, y una duración de ejecución de meses.
• (…) Nota:
(Habrá tantas adjudicaciones como lotes, independientemente de que pueda haber un/a único/a adjudicatario/a si éste/a se ha quedado los lotes al completo, de estar previsto en los pliegos)
SEGUNDO.- Requerir a la mercantil para que proceda a la formalización de dicho contrato en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la presente adjudicación a los/las licitadores/as y candidatos/as en la forma prevista en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a los/las interesados/as en el expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CUARTO. - Publicar la formalización de la presente contratación en el Perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
QUINTO Designar como responsable del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la Dirección facultativa de obras.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a General |
Fdo | Fdo |
22. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
Por la presente, le notifico que la Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución, que dice:
• “ “(Se transcribe el texto íntegro de la Resolución de Alcaldía de adjudicación del contrato).
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra el mismo podrán interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el/la Alcalde/sa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En , a de de .
El/La Secretario/a
23. ANUNCIO EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha , ha sido adjudicado el contrato mixto de ejecución de las obras de y suministro de , por procedimiento abierto y tramitación ordinaria (expediente nº _ _/ ) , mediante lotes, cuya formalización se publica a los efectos del artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Nota:
(De acuerdo con lo previsto en el art. 154.6, la información del anuncio de formalización será la prevista en el Anexo III LCSP 2017).
1. Nombre .
Número de identificación .
Dirección (incluido código NUTS),
Número de teléfono y de fax.
Dirección electrónica y de internet del poder adjudicador: _(en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria).
2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
3. Indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta. (En su caso):
4. Códigos CPV.
5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro.
6. Descripción de la licitación:
• - Naturaleza y alcance de las obras.
• - Naturaleza y cantidad o valor de los suministros Nota:
(Esta información se facilitará para cada lote). (En su caso): Descripción de posibles variantes.
7. Tipo de procedimiento de adjudicación; abierto.
8. Indicación de si: (En su caso):
• a) Se aplicó un acuerdo marco;
• b) Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
9. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos.
(En su caso): Indicación de si se utilizó una subasta electrónica.
10. Fecha de la adjudicación del contrato: .
11. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
• a) El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
• b) Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
• c) Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
12. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del/de la licitador/a o licitadores/as seleccionados/as, especificando:
• a) Si el/la licitador/a adjudicatario/a es una pequeña y mediana empresa;
• b) Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
13. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
14. Para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros/as. (En su caso):
15. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
16. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
17. Fecha de envío del anuncio.
18. Otras informaciones: .(En su caso):
En , a de de . El/La Alcalde/sa
24. CONTRATO
En , a de de .
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D./Xx , en calidad xx Xxxxxxx/sa del Ayuntamiento de
, en nombre y representación del Ayuntamiento, y que se haya asistido/a por D./Xx
, Secretario/a del mismo.
Y DE OTRA PARTE:
D./Xx _, mayor de edad, con DNI nº , actuando en calidad
de
__ _.
de la empresa , con domicilio en
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el
presente contrato mixto de ejecución de las obras de
, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
y suministro de
I.- Mediante Resolución de Alcaldía de fecha se aprobó el inicio del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto para la adjudicación del contrato mixto de ejecución de las obras de
y suministro de , mediante lotes.
Con fecha se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº , el proyecto de obras.
Con fecha se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº , el pliego de cláusulas administrativas particulares.
II.- Tras la sustanciación del expediente de contratación, el/la Alcalde/sa, mediante Resolución nº
de fecha dispuso la adjudicación de contrato mixto de ejecución de las obras de y suministro de , LOTE a favor de la empresa con NIF , por la cantidad de euros y euros en concepto de IVA y una duración de .
III.- El adjudicatario constituyó garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, en la Tesorería de este Ayuntamiento, formalizada mediante de fecha .
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA. - D./Xx se compromete, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar los siguientes cometidos:
(…)
SEGUNDA. - El precio de este contrato es de euros y euros en concepto de IVA, y su abono se realizará del siguiente modo:
(…)
Se hará efectivo con cargo a la aplicación del presupuesto de 20 .
TERCERA. - El plazo de duración del contrato es de _ . Nota:
(El resto de las cláusulas del contrato reproducirán el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo previsto en el art. 122.4 LCSP 2017).
CUARTA.- El/la contratista presta su conformidad tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares como al Proyecto de obras que rigen este contrato, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de
, en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
El/La Alcalde/sa | El/La Contratista | El/La Secretario/a municipal |
Xxx | Xxx | Xxx |