PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL DEL TRANSPORTISTA DE HIDROCARBUROS
PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL DEL TRANSPORTISTA DE HIDROCARBUROS
Condiciones Generales
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1Accidente de Tránsito
Todo evento súbito, imprevisto y violento, que se produce como consecuencia directa de la circulación del vehículo y que pueda ser determinado de una manera cierta.
1.2Asegurado
Es la persona natural o jurídica amparada por este contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3Beneficiario
Persona designada en la póliza como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.4Condiciones Generales
Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que rigen el presente contrato. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
1.5Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago, vigencia del contrato y demás condiciones de aseguramiento.
1.6Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.7Contratante
Es la persona natural o jurídica que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos, recaen sobre esta persona los
derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo, es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.8Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.9Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.10 Póliza
Contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.11 Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.12 Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.13 Terceros
Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
2.1 Contratantes
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2 Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente
2.3 Pago xx xxxxxx
2.3.1 El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta al Asegurado y/o Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el período en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante en el domicilio consignado en la Póliza informándole tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3 Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a la falta de pago.
2.3.4 Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeudada transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.
2.3.5 Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago.
2.3.6 La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro que consuma el total de la Suma Asegurada, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos
todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Asegurado, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la prima adeudada.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1 Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. Para estos efectos La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta
(30) días para rechazarlas. Transcurrido ese plazo sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2 La(s) solicitud(es) de modificación(es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Asegurado x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3 El Contratante tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4 Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5 Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia
2.5 Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye
la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6 Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.7 Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, con sujeción a lo indicado en la carta de nombramiento, vinculados a sus intereses en la póliza.
2.8 Avisos y comunicaciones
2.8.1 Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito, con constancia de recepción en el domicilio señalado en la póliza, o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.8.2 Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.9 Resolución de contrato de seguro
2.9.1 Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Asegurado podrán resolver el presente contrato de seguros, sin expresión de causa, mediante comunicación escrita que se cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. La resolución no afecta los derechos devengados a favor del Asegurado durante la vigencia de la póliza. La terminación de la Póliza cursando una comunicación previa constituirá el ejercicio de un derecho que las partes se otorgan recíprocamente.
Si el contrato de seguros es resuelto por decisión de La Positiva, conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes, se devolverá al Asegurado la parte de la Prima no devengada proporcionalmente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza.
Si el Asegurado opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, salvo que dicha resolución se haya producido dentro de los quince (15) primeros días calendario de haber recepcionado la póliza de seguros (Derecho de Arrepentimiento).
2.9.2 En los casos en que la cobertura del seguro se encuentre suspendida por incumplimiento en el pago de las primas por parte del Asegurado, La Positiva puede optar por la resolución de contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto transcurridos treinta (30) días contados a partir del día en que el Asegurado recibe una comunicación escrita de La Positiva informándole sobre esta decisión. Cuando la
resolución se produce por incumplimiento en el pago de la prima, La Positiva tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
2.9.3 En caso el Asegurado, o quién actúe por éste, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de La Positiva estipulados en el Contrato de Seguro, el contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar al Asegurado el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Para todos los efectos, el Contrato de Seguro se considerará resuelto de pleno derecho a partir del día en que el Asegurado reciba la comunicación de La Positiva.
2.10 Agravación del riesgo
El Asegurado o el Contratante, en su caso, deben notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Asegurado o el Contratante no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado o el Contratante omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución de contrato de seguro
2.11.1El contrato de seguro quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los
siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho al a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta, antes de ocurrido el siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información, documentación o evaluación médica necesaria; el contrato de seguro podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
Antes del vencimiento del plazo El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo
transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento.
2.11.3En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso por parte de La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los asegurados en caso corresponda.
2.11.4Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados Titulares en los domicilios o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12 Causas de nulidad del contrato de seguro
Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado no gozará de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrá reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2Si el Asegurado hubiera cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguros, el Asegurado quedará automáticamente obligado a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3En los supuestos comprendidos en los numerales 2.11 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada
por escrito a los Asegurados Titulares en los domicilios o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.11.3.
2.13 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si actúa fraudulentamente, exagera los daños o emplea medios falsos para probarlos.
2.14 Pluralidad de seguros
El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.15 Renovación del seguro
2.15.1La renovación del contrato de seguro es automática, y bajo las mismas condiciones en que fue emitida para el periodo anterior.
2.15.2De pactarse la renovación automática, cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones. De no aceptarse las nuevas condiciones propuestas, La Positiva no renovará las póliza de seguros.
2.16 Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiese tener el Asegurado para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
En caso el monto reclamado por el Asegurado no excediera los límites económicos establecidos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, este podrá acudir a la instancia que considere pertinente
2.17 Defensoría del Asegurado
El Asegurado tiene el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.18 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares
donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro
2.19 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.20 Tratamiento de datos personales
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales - y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
3.1Accidentes personales para los conductores
La Positiva, bajo la presente póliza, otorga las siguientes coberturas a los riesgos que expresamente se hayan indicados en las Condiciones Particulares, siempre que la causa que genere un siniestro fuera un accidente de tránsito amparado por ellos y se manifieste a más tardar dentro de un año contado desde la fecha de dicho accidente.
3.1.1 Muerte Accidental
Al fallecimiento por un accidente de tránsito del (los) conductor(es), La Positiva pagará la suma convenida a sus herederos legales, previa presentación del Testamento o de la Sucesión Intestada inscrita en Registros Públicos.
3.1.2 Invalidez Permanente
La Positiva pagará la suma correspondiente al grado de invalidez permanente del conductor que resulte lesionado como consecuencia de un accidente de tránsito, basándose en la siguiente tabla de indemnizaciones:
3.1.2.1 Invalidez Permanente Total
⋅ Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera 100% al Conductor realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.
⋅ Fractura de la columna vertebral que determine la invalidez Total y Permanente 100%
⋅ Pérdida total de ojos 100%
⋅ Pérdida completa de los brazos o de ambas manos 100%
⋅ Pérdida completa de piernas o de ambos pies 100%
⋅ Pérdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna 100%
⋅ Pérdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie 100%
3.1.2.2 Invalidez Permanente Parcial Cabeza:
• Sordera total e incurable de los dos oídos 50%
• Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40%
• Sordera total e incurable de un oído 15%
• Miembros Superiores: | Derecho | Izquierdo |
• Pérdida de un brazo (arriba del codo) | 75% | 60% |
• Pérdida de un antebrazo (hasta el codo) | 70% | 55% |
• Pérdida de una mano (a la altura de la muñeca) | 60% | 50% |
• Fractura no consolidada de una mano (seudoartrosis total) | 45% | 36% |
• Anquilosis del hombro en posición no funcional | 30% | 24% |
• Anquilosis del codo en posición no funcional | 25% | 20% |
• Anquilosis del codo en posición funcional | 20% | 16% |
• Anquilosis de la muñeca en posición no funcional | 20% | 16% |
• Anquilosis de la muñeca en posición funcional | 15% | 12% |
• Pérdida del dedo pulgar de la mano | 20% | 18% |
• Pérdida del dedo índice | 16% | 14% |
• Pérdida del dedo medio | 12% | 10% |
• Pérdida del dedo anular | 10% | 8% |
• Pérdida del dedo meñique | 6% | 4% |
Miembros Inferiores: | ||
• Pérdida de la pierna (por encima de la rodilla) | 60% | |
• Pérdida de una pierna (por debajo de la rodilla) | 50% |
• Ablación de la mandíbula inferior 50%
• | Pérdida de un pie | 35% |
• | Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) | 35% |
• | Fractura no consolidada de una rótula (seudoartrosis total) | 30% |
• | Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) | 20% |
• | Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
• | Anquilosis de la cadera en posición funcional | 20% |
• | Anquilosis de la rodilla en posición no funcional | 30% |
• | Anquilosis de la rodilla en posición funcional | 15% |
• | Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional | 15% |
• | Anquilosis del empeine en posición funcional | 8% |
• | Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm | 15% |
• | Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm | 8% |
• | Pérdida del dedo gordo del pie | 10% |
• | Pérdida de cualquier otro dedo de cualquier pie | 4% |
3.1.3 | Aclaraciones | |
• | Por pérdida total se entiende a la amputación o la inhabilitación definitiva del órgano o miembro lesionado. | funcional total y |
• La pérdida parcial de los miembros y órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder del 70% de la que correspondería por la pérdida total del miembro u órgano afectado.
• La pérdida de las falanges de los dedos será igual a la mitad de la que correspondería por la pérdida del dedo entero, si se tratase xxx xxxxxx y la tercera parte por cada falange si se tratase de otros dedos.
• Por la pérdida de varios miembros u órganos se sumarán los porcentajes correspondientes, sin que la indemnización exceda del 100% de la suma asegurada.
• La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, su comparación con los casos previstos.
• En caso de que el al (los) Conductor (es) sea(n) zurdo(s), se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por pérdida de los miembros superiores.
• Un mismo accidente no dará derecho acumulativo a indemnizaciones por muerte o invalidez permanente. Por consiguiente, si la muerte ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por invalidez permanente, La Positiva deducirá de la suma asegurada por muerte la indemnización pagada por invalidez permanente.
3.1.4 Gastos de Curación
Siempre y cuando esta cobertura se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de la póliza, La Positiva pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta por la suma establecida en la presente póliza, los gastos por los honorarios médicos, farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos y prótesis dentales que fueren necesarias para la curación del conductor asegurado, siempre que su causa directa y única fuera un accidente de tránsito amparado por la póliza; no se encuentra cubiertos
los aparatos ortopédicos. Corresponderá La Positiva recomendar el facultativo y establecimiento de salud que considere conveniente.
Si el conductor asegurado sufriese varios accidentes sucesivos durante la vigencia de la póliza, las indemnizaciones fijadas por invalidez permanente no podrán exceder en conjunto del 100% de la suma asegurada por este concepto, pero las indemnizaciones por Gastos de Curación se pagarán independientemente de las indemnizaciones que correspondan para los casos de muerte y/o invalidez permanente.
3.1.5 Gastos de Xxxxxxx
Siempre y cuando esta cobertura se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de la póliza, La Positiva pagará o reembolsará, según sea el caso, hasta por la suma establecida en la presente póliza, los gastos de sepelio del conductor asegurado que fueren necesarios siempre que la causa directa y única del fallecimiento fuera un accidente de tránsito amparado por la póliza.
3.2Transporte Terrestre para el contenido de contenedores de carga/tanques de productos a granel – Accidente al medio transportador
La presente póliza cubre, las pérdidas y daños materiales que sufra el contenido de contenedores de carga/tanques de productos a granel, a consecuencia directa de un accidente al medio transportador indicado en las condiciones particulares de la póliza, pero siempre y cuando las contingencias ocurran en las vías y/o carreteras entregadas al tránsito oficialmente.
Se entiende por accidente al medio transportador los causados directamente por:
3.2.1 Volcadura.
3.2.2 Desbarrancamiento.
3.2.3 Deslizamiento de terraplenes.
3.2.4 Derrumbes xx xxxxxxx o túneles.
3.2.5 Choque.
3.2.6 Incendio y/o explosión del motor o maquinaria propulsora.
3.2.7 Robo por Xxxxxx. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de la póliza, La Positiva indemnizará al Asegurado las pérdidas ocasionadas por robo, entendiéndose como éste, el que ocurra cuando el vehículo asegurado es detenido en forma súbita, repentina y violenta por delincuentes con el propósito de apoderarse del contenido del tanque de productos.
3.2.8 Huelga y Conmoción Civil. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de la póliza, La Positiva indemnizará al Asegurado los daños ocasionados a la mercadería transportada como consecuencia de huelgas y conmociones civiles.
3.2.9 Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre expresamente nombrada en las Condiciones Particulares de la póliza, La Positiva indemnizará al Asegurado los daños ocasionados a la mercadería transportada como consecuencia de daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se entiende por terrorismo el acto de cualquier persona(s) que actúe(n) en nombre o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno “de jure” o “de facto” o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
3.3Responsabilidad Civil
La Positiva reembolsará al Asegurado todas las sumas que este tuviera obligación legal de pagar por concepto de responsabilidad civil extracontractual por accidentes ocurridos durante la vigencia de la presente Póliza, que ocurra dentro del territorio del Perú, que sean consecuencia directa del transporte de hidrocarburos en el vehículo automotor mencionado en las Condiciones Particulares, y que causen daños corporales y/o daños materiales a terceros.
Dentro de las condiciones aquí señaladas, La Positiva solo responderá por las cantidades que el Asegurado tuviese que abonar a terceros, en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o mediante una transacción extrajudicial celebrada previa autorización de La Positiva; siempre y cuando el daño causado no provenga de los riesgos excluidos en esta póliza.
Será de cargo de La Positiva el pago de las costas y costos que ella autorice previamente por escrito, originados con motivo del juicio o juicios que se inicien en contra del Asegurado, pero se deja constancia de que el importe de la indemnización y de las costas y costos de los gastos a que se refiere esta cláusula no podrá exceder del límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
3.4Responsabilidad Civil por Accidentes de vehículos a motor.
La Positiva, conforme x Xxx, cubre la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por ocasionar lesiones y/o daños materiales a personas o cosas como consecuencia de un accidente de tránsito o serie de accidentes de tránsito emanados en un solo suceso o acontecimiento en el que intervenga el vehículo automotor nombrado en las Condiciones Particulares.
El Asegurado antes de asignar su vehículo a cualquier conductor, deberá verificar ante las autoridades respectivas la autenticidad de la licencia de conducir y si ésta, de acuerdo a su categoría, lo faculta a conducir el vehículo. Si ante la ocurrencia de un siniestro se comprobase que la licencia de conducir perteneciente al conductor que manejaba el vehículo asegurado, no es auténtica, o no lo autoriza a conducir el vehículo, La Positiva quedará exenta de toda responsabilidad frente a dicho siniestro, siempre y cuando dicha situación constituya la causa del siniestro.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
4.1 Exclusiones generales para todas las coberturas
Este seguro no cubre los daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de:
4.1.1 Guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, rebelión o sedición, embargos, confiscación, expropiación.
4.1.2 Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
4.1.3 Vicio propio, fermentación o combustión espontánea y sometimiento a procesos de calefacción o desecación.
4.1.4 Derrumbamiento parcial o total de edificios, salvo que sea resultado de un riesgo cubierto por esta póliza.
4.1.5 La pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados causados por el propio Xxxxxxxxx, por miembros de su familia o por personas que de él dependen o con él conviven o que estén regular u ocasionalmente al servicio del Asegurado.
4.1.6 Las pérdidas por lucro cesante.
4.1.7 Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
4.1.8 Los accidentes que se produzcan mientras el Asegurado o el conductor del vehículo asegurado nombrado en las Condiciones Particulares, se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas o en estado de sonambulismo y siempre que guarde relación causal con el accidente. Esta póliza se rige por las disposiciones legales actualmente vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente. Para efectos de esta póliza, se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora y/o su equivalente en minutos y segundo. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje etílico.
4.2 Exclusiones para cada una de las coberturas de seguro
4.2.1 Cobertura de accidentes personales para los conductores. Este seguro no cubre si la muerte del Asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a:
‐ Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean consecuencia de accidentes amparados por la presente póliza.
‐ Los denominados “accidentes médicos”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
‐ Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular; en actos delictuosos en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
‐ Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio, tentativa de homicidio) por el Asegurado o por los beneficiarios de esta póliza.
‐ Intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.
‐ Actos que infrinjan leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional, siempre y cuando sean la causa del siniestro.
‐ Accidentes como consecuencias de fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones y similares o a consecuencia de tales.
4.2.2 Transporte terrestre para el contenido de contenedores de carga/tanques de productos a granel – accidente al medio transportador. Este seguro no cubre las pérdidas, daños y gastos provenientes de:
‐ Contrabando, comercio prohibido o clandestino, decomisos de las cosas aseguradas por violación de las leyes aduaneras.
‐ Defecto, vicio o deficiencia del embalaje.
‐ Robo, baraterías del conductor o la tripulación del vehículo terrestre; ebriedad del conductor del vehículo, o bien porque dichas personas carezcan de los respectivos documentos que los autorizan como tales.
‐ Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción, combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración.
‐ Retardo de la expedición de los objetos asegurados, aunque sea causado por un riesgo cubierto bajo la póliza.
‐ Negligencia culpable del Asegurado, de sus familiares y/o dependientes y/o servidores.
‐ Apropiación ilícita, hurto u olvido del encargado del transporte.
‐ Las coberturas de huelgas y conmoción civil y de terrorismo no cubren pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales actos.
‐ La cobertura de robo por asalto no cubre hurto o desaparición misteriosa del contenido del tanque.
‐ Contaminación o polución provocada por la carga transportada.
4.2.3 Responsabilidad Civil Este seguro no cubre la responsabilidad civil por o derivada de:
‐ Lesiones corporales sufridas por personas que sean miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad o que al producirse el accidente, estuvieren al servicio o bajo las órdenes del Asegurado, de sus contratistas o subcontratistas.
‐ Daños a la propiedad del Asegurado, de los miembros de su familia hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad, de cualquier persona a su servicio, de sus contratistas y/o subcontratistas.
‐ Daños a la propiedad o bienes en los cuales los contratistas independientes están o estuvieran trabajando por su cuenta.
‐ Reclamos como consecuencia xx xxxxxx, defectos, error u omisión en el plano, diseño o especificación.
‐ Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes y cables telefónicos o de energía eléctrica como consecuencia del peso o magnitud del vehículo.
‐ La responsabilidad asumida por contrato y no le hubiera alcanzado al Asegurado si no fuera por la existencia de dicho contrato.
‐ Uso de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, grúas.
‐ Directa o indirectamente por cualquier vehículo a tracción mecánica o a consecuencia de la entrega o recojo de mercaderías.
‐ Directa o indirectamente por cualquier barco, lancha, embarcación o aeronave o a consecuencia de cualquier trabajo realizado en los mismos por el Asegurado o por un encargado de éste
‐ Directa o indirectamente por productos y/o mercaderías incluyendo sus envases, que sean fabricados, vendidos, reparados, acondicionados, modificados, manipulados, suministrados o distribuidos por el Asegurado una vez que hayan dejado de permanecer bajo su control o custodia;
‐ Envenenamiento por ingerir alimentos o bebidas, o por cuerpos extraños o perniciosos contenidos en los mismos;
‐ Contaminación o envenenamiento del aire, agua o tierra salvo que pueda comprobarse fehacientemente que ha sido ocasionado por escape violento como consecuencia de algún accidente cubierto por la póliza;
‐ Asesoría o tratamiento médico o profesional proporcionado, administrado u omitido por el Asegurado, y en general cualquier tipo de responsabilidad civil profesional;
‐ Directa o indirectamente por actos terroristas.
‐ Perdida financiera sin que haya ocurrido daños materiales o lesiones corporales.
‐ Pérdidas derivadas, directa o indirectamente, que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informáticos o no informáticos.
‐ Extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia.
‐ Moho, moho toxico
‐ Reclamaciones y cualquier indemnización que tenga la naturaleza de penalidad y/o multa y/o incumplimiento de contratos.
‐ Huelgas, motines, alborotos a menos que estos últimos tengan su origen en el accidente mismo.
‐ Extracción, fabricación, manipulación y uso del Asbesto o sustancias que tengan como componente dicha materia.
‐ Errores y omisiones.
‐ Responsabilidad Civil de presidentes, directores y/o gerentes de empresas.
4.3 Responsabilidad Civil por Accidentes de vehículos a motor. Este seguro no cubre la responsabilidad civil del vehículo en los siguientes casos:
‐ Muerte, lesiones o daños a los ocupantes del vehículo asegurado.
‐ Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada por el vehículo asegurado.
‐ Muerte, lesiones o daños a personas que en el momento del accidente se encontraban reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo; así como la muerte o lesiones causadas al cónyuge o a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.
‐ Daños causados con el vehículo asegurado a cosas o bienes transportados en el; así como la muerte, lesiones o los daños que el Asegurado propietario del vehículo cause
voluntaria o intencionalmente a terceros. Igualmente no se cubren los daños que cause a sus propiedades o propiedades ajenas que estén bajo su custodia o control del Asegurado.
‐ Daños causados a carreteras, caminos, puentes o postes y cables telefónicos o de energía eléctrica como consecuencia del peso o magnitud del vehículo.
‐ La responsabilidad penal de quien manejaba el vehículo en el momento de producirse el accidente.
‐ La conducción del vehículo por personas no autorizadas o estándolo se encuentren bajo influencia alcohólica o de drogas y/o cuando infrinjan disposiciones de tránsito y su conducción pueda considerarse como imprudente y temeraria, siempre y cuando sean la causa del siniestro.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
5.1 Obligaciones del asegurado en caso de siniestro
El Asegurado debe cumplir con lo dispuesto en la presente póliza, caso contrario perderá todo derecho a indemnización.
5.1.1 Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro para todas las coberturas:
‐ Denunciar el hecho a la policía de la jurisdicción, a más tardar a las 24 horas de haber ocurrido el hecho.
‐ Informar a La Positiva el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de tres (3) días desde que ocurrió o lo conoció, llamando al teléfono 000-0-000 desde Lima y provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo cuanto antes por escrito, y alcanzar la copia certificada del parte policial. La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura.
‐ Hacer llegar a La Positiva una cuantificación de los daños o de la pérdida.
5.1.2 Obligaciones del asegurado en caso de siniestro para cada una de las coberturas. Adicionalmente el Asegurado o el conductor si fuera el caso, debe cumplir con los requerimientos indicados a continuación para cada una de las coberturas.
5.1.3 Accidentes personales para los conductores. Deberán presentarse en las oficinas de La Positiva
los documentos siguientes:
‐ En caso de fallecimiento del conductor en un accidente de tránsito, se deberá presentar a La Positiva copia de la denuncia policial y del certificado de necropsia, así como certificado de dosaje etílico.
‐ En caso de Invalidez permanente del conductor en un accidente de tránsito, se deberá presentar a La Positiva el informe médico en el que se declare la invalidez permanente.
‐ El seguro no obliga a La Positiva si no se permitiera el libre acceso a los médicos u otros funcionarios, autorizados por La Positiva, al lugar donde se encuentre el conductor accidentado.
‐ Los documentos mencionados y cualesquiera otros certificados y pruebas que La Positiva crea necesarios, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con el siniestro, serán suministrados por cuenta del conductor, víctima del accidente, o de sus beneficiarios en su caso.
5.1.3.1 Transporte terrestre para el contenido de contenedores de carga/tanques de productos a granel
– accidente al medio transportador:
‐ Todo reclamo por pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, deberán ser acreditados por el Asegurado a La Positiva. Asimismo, deberá presentar la debida constancia o certificado sobre la condición en que se entregaron los objetos asegurados.
‐ No se admitirá ningún tipo de reclamo por daño que hayan sido constatados después de retirada y/o recibida la materia asegurada.
‐ La Positiva se reserva el derecho de indemnizar o restituir el objeto materia de la pérdida o daño.
‐ En caso de siniestro el Asegurado o quien lo represente, tiene la obligación de actuar en forma diligente y razonable a fin de preservar y/o prever el salvataje y/o evitar que los objetos siniestrados, asegurados por esta póliza, incrementen la magnitud de daño o pérdida.
‐ El Asegurado no podrá liberar la responsabilidad de la empresa encargada del transporte por el daño ocurrido, ni transigir, ni cobrar indemnización alguna, sin consentimiento de La Positiva.
‐ La Positiva tiene la facultad de intervenir en toda forma para el salvataje, y preservación del bien siniestrado y tomar para tal fin las medidas necesarias que juzgue conveniente, sin que por esto se le pueda imputar de haber hecho acto de posesión o de aceptación de abandono o de reconocimiento del Asegurado.
5.1.3.2 Responsabilidad Civil
‐ El Asegurado no debe aceptar reclamos ni hacer transacciones ni reconocer indemnizaciones, sin autorización escrita de La Positiva.
‐ El Asegurado debe enviar a La Positiva, dentro de las 48 horas de su recepción, toda comunicación, notificación o cualquier otro documento que pudiera recibir con motivo del siniestro, y en ningún caso, contestar sin previo consentimiento por escrito de La Positiva.
‐ El Asegurado se obliga a encomendar a La Positiva la defensa del juicio que se inicie en su contra; siempre que La Positiva acceda a ello, designará el abogado que defienda el caso o la persona que represente al Asegurado, quien se obliga, a su vez, a facilitar y poner a disposición de La Positiva toda la información y documentos del caso. Si es condenado el Asegurado, serán de cargo de La Positiva los pagos que se indican a continuación siempre que no se excedan, en total, del límite de indemnizaciones establecido en la póliza:
o La suma que el Asegurado tenga obligación legal de pagar.
o Las costas y costos que se hayan originado y reconocido en el juicio.
‐ La Positiva queda relevada de toda responsabilidad si el Asegurado, teniendo facultad para ello, no facilitara ni pusiera a disposición de la misma la información y los documentos del siniestro.
‐ La Positiva será relevada de cualquier responsabilidad ulterior respecto de los reclamos en cuestión, excepto por costos y costas en que haya incurrido el Asegurado antes de la fecha de tal pago. La Positiva no se responsabilizará, por pérdida alguna que el Asegurado simulará haber sufrido.
5.1.3.3 Responsabilidad Civil por Accidentes de vehículos a motor:
‐ Luego de denunciar el hecho a la autoridad policial de la jurisdicción donde ocurrió el accidente, el conductor accidentado debe someterse al dosaje etílico de manera inmediata.
‐ El Asegurado debe enviar a La Positiva, dentro de las 48 horas de su recepción, toda comunicación, notificación o cualquier otro documento que pudiera recibir con motivo del siniestro, y en ningún caso, contestar sin previo consentimiento por escrito de La Positiva.
‐ Rechazar cualquier reclamación de responsabilidad que comprometa el interés de La Positiva absteniéndose de pagar y/o prometer el pago de cualquier suma, así como también de llegar a arreglos o pactos transaccionales con terceros sin autorización expresa de La Positiva.
‐ Concurrir a todas las diligencias policiales, judiciales y/o efectuar las aclaraciones que solicite
La Positiva.
En los casos en que como consecuencia de un accidente de tránsito cubierto por esta póliza se determine la responsabilidad civil del Asegurado, La Positiva procederá de las siguientes formas:
‐ Trato directo. En los casos de daños materiales o personales a terceros provenientes de un siniestro indemnizable, La Positiva está facultada para tratar directamente con el tercero y, a su arbitrio, efectuar cualquier gasto sin consultar con el Asegurado, siendo los gastos irrogados considerados dentro del límite de la cobertura contratada por responsabilidad civil
siempre que La Positiva conozca anticipadamente que el monto total de las indemnizaciones no superará la suma máxima cubierta para este riesgo.
Si La Positiva conociera y/o pudiera estimar anticipadamente que el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptarse para la liquidación de los reclamos.
La indemnización bajo esta cobertura se hará con sujeción al deducible, límites, excepciones y condiciones estipulados en esta póliza.
Por ningún motivo La Positiva estará obligada a indemnizar un monto mayor a la cobertura contratada, que figura en esta póliza.
‐ Defensa judicial. La Positiva puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles que se promovieran contra éste como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Las costas y costos del juicio, quedarán comprendidas dentro del límite cubierto por la póliza.
En caso que La Positiva decidiera que el Asegurado asuma su propia defensa, éste deberá mantenerla informada acerca de todas las incidencias y etapas del procedimiento y, si lo solicita, coordinar con ella la defensa judicial. Igualmente pondrá en conocimiento de La Positiva, la secuela del juicio penal que se instaure de oficio.
‐ Reembolso de exceso pagado. Si La Positiva efectuase gastos que excedan la suma asegurada, informará al Asegurado y éste quedará obligado a reintegrar el excedente dentro de un plazo de 48 horas de requerido para ello.
CAPÍTULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
6.1 Suma asegurada
Las coberturas por esta póliza son a primer riesgo entendiendo como tal que La Positiva se obliga a indemnizar al Asegurado todas las pérdidas y daños como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, teniendo como límite de responsabilidad las sumas aseguradas para cada cobertura, que representan el monto máximo a indemnizar por todos y cada uno de los siniestros que ocurran durante la vigencia anual del seguro.
El Asegurado podrá solicitar la restitución de las respectivas sumas aseguradas de la póliza, obligándose a pagar a La Positiva la prima que para tal efecto se determine por el tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.
6.2 Reducción de la suma asegurada
Los límites asegurados quedarán automáticamente reducidos en una cantidad igual al monto del o los siniestros asumidos por La Positiva respecto de los siniestros amparados por esta póliza.
6.3 Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
Noviembre 2021 Código SBS RG0415300005
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.