Acreditación de la solvencia técnica Cláusulas de Ejemplo

Acreditación de la solvencia técnica. La solvencia técnica del empresario se acreditará mediante la presentación de: .- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El periodo de tres años comprende desde el desde el día equivalente al siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones al 31 de diciembre del año 2015, los años 2016 y 2017 completos, y el año 2018 desde el día 1 de enero al día de finalización del plazo para la presentación de proposiciones. La suficiencia de la solvencia técnica será enjuiciada por la Mesa de Contratación, debiendo reunir como requisitos mínimos los siguientes: Haber realizado servicios del mismo tipo o naturaleza que el que es objeto de contratación, en el curso de los últimos tres años, por un importe mínimo en el año de mayor ejecución de 69.500,00 €. Deberá aportar certificados que acrediten la suma señalada, referidos a un mismo año de ejecución dentro de los tres últimos. Los certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Acreditación de la solvencia técnica. La solvencia técnica o profesional del empresario será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, referencias y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes:
Acreditación de la solvencia técnica. Al Sr. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por incumplimiento del apartado 13.2 del PCA, y que deberá aportar la siguiente documentación:
Acreditación de la solvencia técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP:
Acreditación de la solvencia técnica a) De acuerdo con el Artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional exigida para participar en esta licitación, será apreciada teniendo en cuenta sus medios, conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, al momento de presentar su propuesta, pudiendo complementarla con cualquiera otra documentación que permita valorar la capacidad técnica del solicitante, por los medios siguientes: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato para la ejecución de obras, mantenimiento, gestión y explotación de las instalaciones de alumbrado exterior, según la legislación vigente.
Acreditación de la solvencia técnica. Artículo 77 del TRLCSP.
Acreditación de la solvencia técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Relación de principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato del contrato en el curso de los tres últimos años. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional. En todo caso, en el supuesto anteriormente indicado, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo correspondiente.
Acreditación de la solvencia técnica. Artículo 66 apartado: A), D) y F) Requisitos mínimos de solvencia:. - Deberá aportar, como mínimo, tres certificados de suministros similares al que se licita correspondientes a los tres últimos años, en los que se haga constar la correcta ejecución de los trabajos. - Deberá aportar tarjeta de transportes de la clase ASC-CT si está referida a la sede central o ASC-ST si lo está a una sucursal, por ser preceptiva para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, salvo para aquellos licitadores que se encuentren exentos de tal obligación por resolución del Ministerio de Fomento. En este supuesto, deberán aportar declaración responsable indicativa de este extremo, junto con la copia de la resolución de exención y acreditación de la inscripción en el registro especial del Banco de España. - Deberá aportarse plan de gestión ambiental preferentemente certificado según certificado EMAS o Norma ISO 14001 de los talleres de mantenimiento y reparación que se destinen al contrato.
Acreditación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 78 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Publico y, especialmente, por los medios siguientes:
Acreditación de la solvencia técnica. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 89 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante el siguiente medio: • Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo los tres últimos años, en la que indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos y se acreditará mediante la presentación de certificados de ejecución del suministro. Cuando las empresas sean de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), la solvencia se podrá acreditar conforme a lo establecido en el art. 89.h de la LCSP. Conforme el art. 75 de la LCSP, podrán utilizar y basar la solvencia de otras entidades ajenas a ellas, independientemente de los vínculos que tengan. Deberán demostrar que esta solvencia estará disponible durante toda la duración del contrato, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de la solvencia.