CONVENIO NRO. STCTEA-DAJ-2021-020
CONVENIO NRO. STCTEA-DAJ-2021-020
CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS PROVINCIAS AMAZÓNICAS A TRAVÉS DE INNOVACIONES AGROPECUARIAS Y COMERCIALIZACIÓN DIFERENCIADA”, ENTRE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA - IICA.
En la ciudad xx Xxxx, cantón y provincia de Pastaza, a los 03 días del mes xx xxxx del año 2021, comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, la SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA, representada por la señora Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Secretaria Técnica, de conformidad con la acción de personal Nro. 204-DAF-TH-2020, del 02 de octubre de 2020, que para efectos de este instrumento se denominará “la SECRETARÍA”, y, por otra parte, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE
COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA - IICA, representado por el señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con pasaporte oficial No. OEA-38021, en su calidad de Representante del IICA en Ecuador, a quien en adelante para efectos de este instrumento se le denominará el “IICA”; conforme justifican con los documentos que adjuntan al presente convenio como habilitantes.
Las Partes, en nombre de sus representados, convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
Normativa aplicable:
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX.
1.1. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, aprobada en Montecristi, provincia de Manabí, declara: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.”.
1.2. El artículo 226 de la Carta Fundamental del Estado, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias (…) tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.3. El numeral 5 del artículo 277 de la Norma Suprema del Estado Ecuatoriano antes señalada, en cuanto se refiere a los deberes generales del Estado Ecuatoriano, dispone: “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.”.
LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
1.4. En el Registro Oficial Suplemento Nro. 245, del 21 xx xxxx del año 2018, se publicó la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica –LOPICTEA-, y el artículo 16, en su contenido, crea la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, como una entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonia y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad xx Xxxx, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales.
1.5. El numeral 12 del artículo 13 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica LOPICTEA, ordena: “Aprobar los proyectos con la asignación de recursos, priorizados por la Secretaría”.
1.6. El artículo 17 de la antes mencionada Ley Orgánica, prevé “Atribuciones de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, numeral 4. Priorizar los proyectos a ser aprobados por el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica”.
1.7. El artículo 19 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral Circunscripción Territorial Especial Amazónica LOPICTEA, expresa y dice: “El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Represente legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 3.- Realizar actos y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones”.
1.8. El artículo 59 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la CTEA, referente a los fondos de la Secretaría Técnica de la CTEA, claramente determina y dice: “Fondos.- Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, además de los recursos asignados del Presupuesto General del Estado, la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se financiará
con los siguiente fondos: a) Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico b) Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”.
1.9. El artículo 61 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica expresa: “El Banco Central del Ecuador, procederá a informar al Ministerio de Finanzas el monto por distribuir en cada período, a fin de que dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y sin necesidad de orden previa, el Banco transfiera directamente los recursos de este fondo a los siguientes beneficiarios, en los porcentajes que constan a continuación: d) El cuatro por ciento (4%) para el Fondo Común, que será administrado por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”.
1.10. El artículo 64 de la Ley Orgánica Ibídem señala: “Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.- Además de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral Amazónico establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con las siguientes asignaciones: 1.- El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería; 2.- El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3.- El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos; 4.- Los recursos establecidos en el literal d) del artículo 61 de la presente ley; 5.- Los Excedentes o parte del superávit o exceso los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado. 6.- Recursos que la Secretaría Técnica gestione, y 7.- Las demás asignaciones que por Ley se establezcan en beneficio de este Fondo. Los montos señalados en los numerales 1, 2 y 3 corresponderán a las actividades generados en la Circunscripción. Las instituciones o empresas públicas, privadas, mixtas u otras competentes según lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, depositarán obligatoriamente en los plazos previstos en la Ley y sin necesidad de autorización alguna, los recursos económicos en la cuenta especial del Banco Central del Ecuador denominada Fondo Común de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica”.
1.11. El artículo 65 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica –LOPICTEA- establece: “Destino del Fondo.- Los recursos de este fondo se destinarán al financiamiento de planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, a ser ejecutados por las instituciones u organizaciones legalmente constituidas y habilitadas de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa o a través de alianzas público-privada; para tal efecto, éstas entidades presentarán proyectos de inversión, los mismos que serán priorizados por la Secretaria Técnica y aprobados por el Consejo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los pueblos y nacionalidades indígenas accederán a los recursos de este fondo a través de sus organizaciones representativas, para planificar e implementar sus planes de vida. El uso y destino de los recursos deberá ser auditado anualmente por los organismos de control y ser incluidos, de forma puntual y específica, dentro de los procesos de rendición de cuentas establecidos en la Ley”.
1.12. El artículo 66 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica LOPICTEA, en cuanto a la priorización del Fondo, con claridad meridiana manda: “Priorización del fondo.- Para la priorización de los proyectos y asignación de recursos del fondo se tomará en cuenta lo dispuesto en el Plan Integral para la Amazonía, priorizados por la Secretaría Técnica y aprobados por el Consejo. El treinta por ciento (30%) de los recursos de este fondo se invertirán en las áreas de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera, minera y eléctrica. El setenta por ciento (70%) se invertirá en las provincias amazónicas de forma equitativa y solidaria, priorizando el financiamiento de programas y proyectos de desarrollo territorial y de interés, alcance y cobertura en toda la Circunscripción, de acuerdo al Plan Integral de la Amazonía, y en educación superior, turismo, agricultura sostenible, actividades deportivas, culturales, planes de vida de los pueblos y nacionalidades y fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Se incentivará la ejecución mancomunada y las alianzas público-privadas. La Secretaría Técnica establecerá los criterios para la inversión de los recursos en función de los lineamientos que para el efecto emita el Consejo de Circunscripción Territorial Especial Amazónica. De los recursos del Fondo Común que se asignen a las Universidades Públicas en funcionamiento en la Circunscripción, estos serán destinadas para la creación de nuevas carreras que respondan a la demanda local, y no se podrán invertir en gasto administrativo”.
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA
1.13. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano. Cuenta con oficinas de cooperación técnica en 34 países del hemisferio, y tiene como misión “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”.
1.14. El IICA inicia sus operaciones de cooperación técnica en el Ecuador en el año 1968, las mismas que son ratificadas mediante la suscripción del Acuerdo Básico entre el Gobierno del Ecuador y el IICA, publicado en el Registro Oficial No. 65 del 22 de septiembre de 1970 y que actualmente se encuentra vigente.
1.15. Para lograr su Visión y su Misión, y de acuerdo al Plan xx Xxxxxxx Plazo 2018-2022, el IICA establece como objetivos estratégicos de la cooperación los siguientes:
a. Aumentar las contribuciones del sector agropecuario al crecimiento económico y al desarrollo sostenible.
b. Contribuir al bienestar de todos los habitantes en los territorios rurales.
x. Xxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxx xx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx.
d. Aumentar la resiliencia de los territorios rurales y los sistemas agroalimentarios a los eventos extremos.
1.16. Para contribuir a alcanzar estos cuatro objetivos estratégicos en el desarrollo agrario y rural de las Américas, el IICA desarrolla un modelo de cooperación técnica basado principalmente en cinco programas de acción hemisférica: i) Bioeconomía y Desarrollo Productivo; ii) Desarrollo Territorial y Agricultura Familiar; iii) Comercio Internacional e Integración Regional; iv) Cambio Climático, Recursos Naturales y Gestión de Riesgos Productivos; y, v) Sanidad Agropecuaria, Inocuidad y Calidad de los Alimentos.
1.17. El Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA, notifica al Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero con las resoluciones adoptadas en la Sesión Ordinaria Nro.- 006-2020 y la Sesión Ext-013-2020, Por el pleno del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA; entre ellas la siguiente: “…RESOLUCIÓN Nro. ORD-006-2020-002; Ampliar el plazo de la entrega de proyectos hasta el 30 de septiembre del 2020. RESOLUCIÓN Nro. ORD-006-2020-003; Ratificar la resolución del Consejo respecto al trámite
de las líneas de priorización de la inversión del Fondo Común para el ejercicio Fiscal 2020…”
1.18. Mediante Oficio Nro. AA/EC-01192, del 30 de septiembre del 2020, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Representante de IICA en Ecuador, informa al Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente xxx Xxxxxx de Planificación y Desarrollo de la CTEA, “…como resultado de un trabajo conjunto y articulado entre delegados del IICA, AEI y funcionarios de la STA, se ha elaborado el proyecto denominado “Reactivación productiva de la amazonia”, cuyo objetivo es “ Contribuir a la reactivación productiva y al desarrollo económico territorial de las provincias amazónicas, a través de potenciar emprendimientos innovadores y su articulación a mercados diferenciados”, por un valor de US$ 3´000.000 a ejecutarse en 18 meses. Documento que se adjunta a la presente comunicación, el mismo que pongo a su conocimiento…”.
1.19. El Soc. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director de Planificación Integral y Articulación de la CTEA, notifica al Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Inversión pública de la CTEA, sobre el estado del proyecto signado con el código STCTEA-2020-125, en el que dice: “…me permito informar que con Oficio AA/EC-01192, de fecha 30 de septiembre del 2020, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, postulo en físico el proyecto denominado “Reactivación Productiva de la Amazonia”, por un monto de US$ 3´000.000; y una vez constatada la documentación conforme a la ficha técnica de revisión de proyectos postulados al Fondo Común 2020 Nro. 125, informo que si continua con la etapa de análisis…”.
1.20. En el Informe Técnico de Observaciones Nro. DIP-DM-014-2020, del 08 de diciembre del 2020, elaborado por la Mgs. Xxxx Xxxxxxxxxx, Analista de Control de Proyectos, aprobado por la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de Inversión Pública de la CTEA, concluyen: “…Conforme está planteado el proyecto no es viable por ello se debe reformular considerando principalmente las observaciones del marco legal y las generales que constan al inicio de este informe; En base al análisis y revisión técnica del documento del proyecto: “Reactivación productiva de la Amazonía, se determina que no cumple con algunos apartados de la guía para la presentación de programas y proyectos de inversión pública y con la normativa establecida para el efecto al ser un proyecto de cooperación internacional…”.
1.21. Con Oficio nro. STCTEA-DIP-2020-0540-M, del 11 de diciembre del 2020, la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de Inversión Pública de la CTEA, remite al Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Representante de IICA en Ecuador, las observaciones del proyecto signado con el código ST-CTEA-2020- 0125 y solicita se proceda a subsanar.
1.22. La Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de Inversión Pública de la CTEA, mediante Memorando Nro. STCTEA-DIP-2020-2026-M, del 15 de diciembre del 2020, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “…En función del informe de observaciones y en base a sus atribuciones solicito su pronunciamiento con respecto a dos consultas: 1.- Es el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) una institución u organización legalmente constituida y habilitada de acuerdo a la ley, para ejecutar fondos públicos, de forma directa? 2.- Al ser el IICA un organismo de cooperación internacional conforme al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento y la LOPICTEA en su artículo 17 atribuciones de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica numeral 7 Gestionar cooperación internacional en coordinación con la entidad nacional responsable. ¿El proyecto presentado por el IICA requiere o no el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores?”.
1.23. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Asesoría Jurídica, con Memorando Nº STCTEA-DAJ-2020-0962-M, del 16 de diciembre de 2020, respecto a la pregunta 1; dice: “…el Art. 5 del Acuerdo Básico de Ecuador e Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, contesta su pregunta ya que tiene la capacidad necesaria para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles en cumplimiento a los fines del instituto…”. Respecto a la pregunta 2, manifiesta: “…El texto del numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, manifiesta que la cooperación internacional gestionada debe ser coordinada con la entidad nacional responsable, por lo que será su Dirección quien solicite los documentos que ha bien tuviere y a las entidades que usted estime al objeto del proyecto en análisis…”.
1.24. La Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de Inversión Pública de la CTEA, mediante Memorando Nro. STCTEA-DIP-2020-2030-M, del 17 de diciembre del 2020, solicita a las Direcciones de Seguimiento y Evaluación y Administrativa Financiera; emitir informe de obligaciones pendientes existentes y a la Dirección de Asesoría Jurídica, certificar acciones legales como actor o demandado con el extinto Ecorae y/o Secretaría Técnica – CTEA y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
1.25. Con Memorando Nº STCTEA-DAJ-2020-0965-M, del 17 de diciembre de 2020, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Asesoría Jurídica, certifica: “…cumplo con informar que, revisados los expedientes que reposan en esta Dirección Jurídica, en lo referente a litigios tanto de orden judicial como constitucional, NO se ha encontrado ningún proceso iniciado en esta Cartera de Estado, en contra del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura…”.
1.26. El Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero, mediante Memorando Nro. STCTEA-DAF-2020-2253-M, del 17 de diciembre del 2020, certifica: “…que una vez revisados los ESTADOS FINANCIEROS de la Secretaría Técnica de la CTEA, a la presente fecha el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura con numero de RUC: 1791370953001, NO mantiene valores pendientes con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, respecto a los proyectos financiados por el Ex ECORAE…”.
1.27. El Ing. Xxxxx Hermosa Xxxxxxxxxx, Director de Seguimiento y Evaluación Integral para la Amazonia, mediante Memorando Nro. STCTEA-DSEI- 2020-1195-M, del 21 de diciembre del 2020, certifica: “…que en esta Dirección NO existen expedientes que se encuentren en trámite de atención para el cierre de obligaciones de proyectos financiados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura…”:
1.28. Mediante Oficio Nro. AA/EC-0118, del 25 de enero del 2021, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Representante de IICA en Ecuador, remite a la Secretaría Técnica de la CTEA, remite el proyecto denominado DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS PROVINCIAS AMAZÓNICAS, A TRAVÉS DE INNOVACIONES AGROPECUARIAS Y COMERCIALIZACIÓN DIFERENCIADA, en la misma que se ha incluido las observaciones emitidas en su oportunidad por los funcionarios de la Secretaria.
1.29. El Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Asesoría Jurídica, con Memorando Nº STCTEA-DAJ-2021-0046-M, del 08 de febrero de 2021, emite el informe jurídico el cual consta: “…el proyecto denominado DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS PROVINCIAS AMAZÓNICAS, A TRAVÉS DE INNOVACIONES AGROPECUARIAS Y COMERCIALIZACIÓN DIFERENCIADA presentado por el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, y en virtud que la Dirección de Inversión Pública de la CTE, dentro de su informe Nro. DIP-001-2021, Recomienda su priorización, esta Dirección sugiere continúe con el tramite pertinente para su PRIORIZACIÓN, siempre y cuando no tenga obligaciones pendientes con la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica…”.
1.30. Mediante Oficio Nro. MPCEIP-DM-2021-0006-O, del 04 xx xxxxx del 2021, el Sr. Mgs. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Ministro – Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Xxxxx remite al representante legal en Ecuador de IICA, el aval cuya parte pertinente dice: “…esta Cartera de Estado, brinda el aval institucional al proyecto antes señalado presentado por la organización a la cual usted representa el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA en Ecuador…”.
1.31. En el Informe para Emisión de Priorización Nº DIP-001-2021, de 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Analista de Proyectos y aprobado por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de Inversión Pública de la CTEA, consta: “…Periodo planificado: 18 meses… Se recomienda emitir el dictamen de prioridad al proyecto “Desarrollo Productivo de las provincias amazónicas a través de Innovaciones agropecuarias y comercialización diferenciada” conforme al siguiente detalle:
Cuadro de Financiamiento
Entidad | Valor US$ | % |
Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) | 3´000.000,00 | 89,28 |
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) | 360.260,21 | 10,72 |
Total | 3´360.260,21 | 100%...”. |
1.32. En el Informe de Prioridad Nº STCTEA-2021-004-DER, del 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Analista de Proyectos; revisado por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora de Inversión Pública de la CTEA; y, priorizado por el Ing. Xxxxx Xxxxx Real, Secretario Técnico de la CTEA - Subrogante: consta: “…periodo planificado: 18 meses … Se recomienda emitir la aprobación del proyecto “Desarrollo Productivo de las provincias amazónicas a través de Innovaciones agropecuarias y comercialización Diferenciada”, conforme al siguiente detalle: Monto total del proyecto: US$ 3.360.260,21.
Monto a ser financiado con recursos del Fondo Común para la CTEA: US$ 3´000.000,00 distribuido:
70% el primer año Us$. 2´100.000,00; 30% el segundo año US$ 900.000,00
Cuadro de Financiamiento
Entidad | Valor US$ | % |
Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) | 3´000.000,00 | 89,28 |
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) | 360.260,21 | 10,72 |
Total | 3´360.260,21 | 100%...”. |
1.33. Mediante Memorando Nro. STCTEA-DAF-2021-0204-M, de 08 de febrero del 2021, el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica de la CTEA, certifica: “…Que si existe disponibilidad de Fondos por un valor de $ 3´000.000,00USD…”.
1.34. En el ACTA Nro. CONSEJO-CTEA-EXT-002-2021, del 12 xx xxxxx de 2021, suscrita por el Xx. Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; y, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Real, Presidente y Secretario subrogante del Consejo de Planificación y Desarrollo de la CTEA respectivamente, consta la siguiente resolución que textualmente señala: “RESOLUCIÓN NRO. EXTRAORDINARIA 000-0000-000:Aprobación en primera instancia y definitiva instancia el proyecto “Desarrollo productivo de las provincias amazónicas a través de innovaciones agropecuarias y comercialización diferenciada”
1.35. La señora Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria Técnica de la CTEA, notifica mediante Memorando Nro. STCTEA-STCTEA-2021-0173- M, del 16 xx xxxxx del 2021, a las Direcciones de la Secretaría Técnica sobre las resoluciones adoptadas en la Sesión Extraordinaria Nro. 002- 2021, entre ellas: “…RESOLUCIÓN Nro. Extraordinaria 000-0000-000, aprobar en primera y única instancia el proyecto: “…Desarrollo productivo de las provincias amazónicas, a través de innovaciones agropecuarias y comercialización diferenciada…”.
1.36. Con Oficio Nº STCTEA-STCTEA-2021-0144-O de 19 xx xxxxx del 2021, la señora Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria Técnica de la CTEA, informa al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura sobre el dictamen de prioridad del proyecto “Desarrollo productivo de las provincias amazónicas, a través de innovaciones agropecuarias y comercialización diferenciada”. Y con Oficio Nº STCTEA- STCTEA-2021-0220-O, realiza un alcance al dictamen de prioridad.
1.37. Con Memorando Nº STCTEA-STCTEA-2021-0245-M, del 07 xx xxxxx de 2021, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria Técnica de la CTEA, autoriza la inclusión del proyecto de inversión y aprobación de la modificación presupuestaria en el Programa de Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica mediante la gestión eficiente del Fondo Común, proyecto “Desarrollo productivo de las provincias amazónicas, a través de innovaciones agropecuarias y comercialización diferenciada”. Y con Memorando Nº STCTEA-STCTEA- 2021-0248-M, del 07 xx xxxxx de 2021, se realiza un alcance a la presente autorización de inclusión.
1.38. El Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero, con Memorando Nro. STCTEA-DAF-2021-0786-M, del 13 xx xxxxx del 2021, informa la modificación presupuestaria – Proyecto Programa de Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica mediante la gestión eficiente del Fondo Común, CUP 32540000.0000.384924.
1.39. Mediante Memorando Nro. STCTEA-STCTEA-2021-0272-M, del 13 xx xxxxx de 2021, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de la Secretaria Técnica de la CTEA, emite la certificación PAPP, la cual consta:
Información | Detalle |
Nro. de certificación PAPP | STCTEA-PAPP-2021-0067 |
Matriz/Delegación Provincial | Matriz Secretaría Técnica |
Ejercicio Fiscal | 2021 |
Tipo de gasto | Gasto no Permanente-Inversión |
Programa | 55 Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica |
Proyecto | 018 Programa de Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica mediante la gestión eficiente del Fondo Común |
CUP | 32540000.0000.384924 |
Ámbito geográfico | 1701 |
Entidad ejecutora | Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA-OEA |
Componente | C2 Economía Productiva |
Actividad | A.7 Agricultura, pecuaria, acuacultura y forestal |
Subactividad | Desarrollo Productivo de las provincias Amazónica, a través de innovación agropecuaria y comercialización diferenciada. |
Ítem | 780204 |
Descripción del ítem | Transferencia o donaciones al sector privado no financiero |
Presupuesto asignado | US$ 2.100.0000,00 |
Mes de ejecución | Abril 2021…” |
1.40. Mediante Memorando Nº STCTEA-DAF-2021-0888-M, del 21 xx xxxxx del año 2021, la señora Xxxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Administrativa Financiera Encargada de la Secretaría Técnica de la CTEA, emite la certificación presupuestaria cuya parte relevante consta: “…sírvase encontrar adjunto la certificación presupuestaria Nro.- 109 para que sea remitida a la Dirección de Asesoría Jurídica conforme el siguiente detalle:
Nro.- | Detalle | Ítem | Monto |
109 | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- Para cubrir la transferencia al Instituto de Cooperación para la Agricultura IICA-OEA del proyecto Desarrollo productivo de las provincias amazónicas, a través de innovaciones agropecuarias y comercialización diferenciada, según Memorando Nro.- STCTEA-DIP-2021-0586-M | 780204 | $2.100.000,00 |
1.41. La Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretaría Técnica de la CTEA, mediante sumilla en el Memorando Nº STCTEA-DIP-2021-0657-M, dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “…Para su conocimiento y trámite correspondiente…”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO:
El objeto del presente convenio consiste en instrumentar la transferencia y seguimiento de los recursos que permitirán la ejecución de los componentes del proyecto denominado “DESARROLLO PRODUCTIVO DE LAS PROVINCIAS AMAZÓNICAS A TRAVÉS DE INNOVACIONES AGROPECUARIAS Y COMERCIALIZACIÓN DIFERENCIADA”, para lo cual la
Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica transferirá los recursos contemplados en el proyecto antes citado al INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA.
Fondos pertenecientes al Programa 55 Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; proyecto: 018 Programa de Desarrollo Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica mediante la gestión eficiente del Fondo Común.
El objeto del presente convenio se complementa de conformidad a cada uno de los componentes y actividades definidas y para ejecutarse en el presente proyecto (cronograma valorado por actividad).
CLÁUSULA TERCERA. - FINANCIAMIENTO
Existe la disponibilidad de recursos para la suscripción del presente convenio, conforme se desprende de la certificación presupuestaria Nro. 109, emitida mediante Memorando Nro. STCTEA-DAF-2021-0888-M, de 21 xx xxxxx de 2021, suscrito por la Lcda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Administrativa Financiera, por el valor de USD. 2.100.000,00 (dos millones cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100).
En virtud de este convenio, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, transfiere a favor del INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, la
cantidad de USD. 3.000.000,00 (Tres millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) de conformidad al siguiente cuadro:
Cuadro de Financiamiento
Entidad | Valor US$ | % |
Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) | 3´000.000,00 | 89,28 |
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) | 360.260,21 | 10,72 |
Total | 3´360.260,21 | 100% |
Los valores que la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, entregados por concepto del presente se lo realizarán de conformidad al siguiente cuadro:
Entidad | Valor US$ | % |
Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA), primer año. | 2´100.000,00 | 70,00 |
Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA), segundo año. | 900.000,00 | 30,00% |
Total | 3´000.000,00 | 100% |
XXXXXXXX XXXXXX.- ENTIDAD EJECUTORA:
Mediante la suscripción del presente convenio, el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, asume
la calidad de Entidad Ejecutora del proyecto, así como las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que se diere lugar.
CLÁUSULA QUINTA.- DEL SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO:
5.1. La Dirección de Seguimiento y Evaluación Integral para la Amazonía de la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, designará un Responsable del Seguimiento y Evaluación y administración del Convenio, quien articulará las actividades necesarias para que realice el seguimiento, monitoreo, evaluación del convenio y de los recursos asignados a la Entidad Ejecutora, además realizará el control para la correcta ejecución del mismo; y, presentará un informe bimestral y de cierre al Director de Seguimiento y Evaluación Integral para la Amazonia.
5.2. La Entidad Ejecutora, designará al Especialista Local en Agricultura Familiar y Territorios como administrador, quien será el responsable de coordinar las actividades necesarias para la correcta ejecución de lo convenido en el presente instrumento quien será el responsable de operar el sistema de seguimiento y evaluación por parte de la entidad ejecutora, velando por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas, ejerciendo las acciones que sean necesarias para evitar incumplimientos injustificados y reportará un informe bimestralmente o cuando la Secretaría Técnica lo requiera.
5.3. Las Partes podrán cambiar de administrador y responsable del seguimiento de así requerirlo, bastando para ello la sola notificación con la designación y que se corra traslado mediante oficio a la otra Parte, sin que sea necesaria la modificación del texto convencional.
5.4. El administrador y responsable de seguimientos designados, de considerarlos pertinente podrán a su vez nombrar a los técnicos de apoyo necesarios, para el seguimiento y control de las actividades contempladas en el convenio.
5.5. Deberes, atribuciones y obligaciones del Administrador y Responsable del Convenio:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento xx xxxxx, reglamentos, regulaciones, normas, procedimientos y más disposiciones que rigen al convenio.
b) Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del convenio.
c) Adoptar las acciones que sean y se considere necesarias para evitar retrasos injustificados en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio.
d) Actuar en representacion de la institución en todos los aspectos relacionados al convenio establecido, observando el plazo y terminos establecidos en dicho instrumento.
e) Realizar las gestiones que considere necesarias, exclusivamente para la correcta ejecución del instrumento legal, y solicitar la información que considere pertinente en el ámbito de su competencia (técnico- administrativo).
f) Tomar las medidas que permitan el cumplimiento de obligaciones contraidas dentro de los plazos establecidos, así como las acciones por incumplimiento, demora u otros.
g) Presentar informes técnicos a su nivel jerárquico superior conforme las obligaciones, plazos, multas y otros aspectos que se consideren relevantes.
h) Elaborar el informe de cierre del convenio y suscribir las actas de entrega recepción definitiva, con autorización de su nivel jerárquico superior.
i) Aceptar o negar las ampliaciones de plazo del convenio, sustentando la desición en el informe técnico que contengan las causas imprevistas que puedan o requieran la ampliación de plazo del convenio.
j) Velar por el fiel cumplimiento del objeto y cláusulas del Convenio.
k) Recomendar la modificación del convenio, a través del informe Técnico motivado.
l) Coordinar con el administrador de la contraparte.
m)Elaborar y remitir de manera oportuna los informes con las observaciones y recomendaciones que garanticen el fiel cumplimiento del convenio.
n) Suscribirá las actas de liquidación y finiquito, que garanticen que no existen obligaciones pendientes o injustificadas entre las Partes, con autorización de su nivel jerárquico superior.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES:
Para cumplir con el objeto del presente Convenio, las Partes se obligan a:
6.1. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA:
6.1.1. A transferir los recursos que son materia del presente convenio para la ejecución del proyecto, según el cronograma del proyecto aprobado.
6.1.2. Designar un Administrador de convenio de la Secretaría.
6.1.3. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los recursos entregados para garantizar el cumplimiento de las metas y la correcta inversión pública, según el objeto del convenio.
6.1.4. Revisar y validar el informe bimestral de seguimiento que realiza a la entidad ejecutora, para determinar el avance del proyecto según el cronograma previamente establecido, documento que servirá como habilitante y que previo al informe favorable de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y respectiva recomendación se procederá con las transferencias futuras de así considerarlo lo cual permitirá la suscripción del acta de liquidación del convenio.
6.1.5. Solicitar la información que considere pertinente en el ámbito de su competencia (técnico-administrativo), para veirificar la buena ejecución del recurso.
6.1.6. Aprobar y suscribir el acta de liquidación del convenio, una vez que se haya cumplido con los objetos del proyecto y exista la recomendación de la dirección correspondiente para dar por ejecutado el proyecto.
6.2. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA, COMO ENTIDAD EJECUTORA:
6.2.1 Administrar y ejecutar los recursos financieros transferidos por la Secretaría Técnica para el cumplimiento única y exclusivamente del objeto de este Convenio.
6.2.2 A cumplir con el cronograma establecido para la ejecución del proyecto.
6.2.3 A presentar de manera obligatoria a la Dirección de Seguimiento y Evaluación Integral para la Amazonía de la Secretaría Técnica o quien haga sus veces, un informe bimestral de los avances y acciones ejecutadas para el cumplimiento del objeto del presente convenio, informe que deberá ser registrado en el Sistema de Información Regional Amazónico (SIRA), el seguimiento y monitoreo para evaluación De conformidad a los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, informes que servirán como habilitante para la suscripción del acta de liquidación del convenio y los que requiera el responsable y administrador; en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el bimestre que se presenta.
6.2.4 Realizar los procesos de adquisición y contratación de servicios contemplados en el presente Convenio de acuerdo a las normas y procedimientos de administración del Instituto y según las especificaciones técnicas descritas en los Términos de Referencia definidos por el Equipo de Trabajo Operativo y Técnico de las instituciones cooperantes conforme el Manual del Ejecutor para la Adquisición de bienes y contratación de servicios.
6.2.5 Administrar el aporte financiero de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, indicado en el presente Convenio, de acuerdo con sus normas y procedimientos administrativos y contables vigentes en el IICA, en apego a las actividades autorizadas en el Anexo Técnico del presente Convenio.
6.2.6 A presentar el Informe de Ejecución Final en un plazo no mayor a treinta
(30) días, con los respectivos medios de verificación y registrará el mismo en el sistema de seguimiento y evaluación de conformidad a los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
6.2.7 Colocar de manera estratégica (lugares que defina el cooperante), ballas y rótulos que contenga los logotipos de las dos entidades suscribientes de este convenio con la identificación y beneficios del presente proyecto provenientes de la Ley Orgánica para la Planificación de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
6.2.8 A promocionar, difundir y publicar para los beneficiarios y la ciudadanía en general de la procedencia de los recursos y su fin.
6.2.9 A incorporar a sus procesos de rendición de cuentas, la gestión de los mismos, de forma específica y diferenciada, en el marco de la Constitución y la Ley.
6.2.10 Los bienes y equipos que se adquieran en virtud del presente Convenio y que no estén bajo la custodia del IICA, se entregarán después de su compra a la STCTEA, mediante actas de entrega-recepción definitivas, que formarán parte del finiquito del presente Convenio. El destino de los bienes en custodia del IICA, una vez finalizado el plazo de ejecución del Convenio, será definido en el acta de liquidación del Convenio.
6.2.11 Xxxxxxx y suscribir el acta de liquidación del convenio, una vez que se haya terminado de ejecutar el proyecto.
6.2.12 En caso de devoluciones de saldos no ejecutados y/o que no llegaren a justificar según lo estipulado en el presente convenio la entidad ejecutora deberá restituir y depositar los recursos públicos recibidos de manera inmediata en la cuenta de la Secretaría Técnica de la CTEA denominada Fondo Común, en un plazo no mayor a noventa días.
6.2.13 En todo proceso de evaluación técnica, el IICA brindará facilidades a los evaluadores para examinar la información y documentación relativa exclusivamente a las actividades del presente Convenio. En procesos de auditoría, el IICA facilitará toda la información y documentación que sea requerida exclusivamente por escrito por la STCTEA y relativas exclusivamente a las actividades del presente Convenio. En el caso de solicitarse una auditoría o evaluación técnica por parte de la STCTEA, estos procesos serán cubiertos en su totalidad por esta Entidad con sus propios recursos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO:
El plazo del presente convenio estará vigente desde la acreditación de los recursos económicos en la cuenta de la entidad ejecutora y tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18), meses, según Informe de Prioridad Nro. STCTEA-2020- 004-DER, de 09 xx xxxxx del 2021.
La ampliación del plazo procederá en los casos que determina el Art. 30 del Código Civil, para lo cual la Entidad Ejecutora, tendrá la obligación de motivar su petición conforme a la Normativa actual vigente.
En caso que la Región Amazónica en la cual se está ejecutando el objeto del convenio pase a semáforo rojo dispuesto por el Centro de Operaciones de Emergencia Cantonal o provincial o se decrete Estado de Excepción por el COVID-19, bastaría con una notificación al Responsable de Seguimiento para suspensión del plazo.
El plazo se reanudaría desde el día siguiente que el Comité de Operaciones de Emergencias Cantonal o Provincial decida pasar a semáforo amarillo, para lo cual la entidad ejecutora está en la obligación de notificar a la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIONES:
Los términos de este convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual la entidad ejecutora deberá presentar el requerimiento con al menos quince días de anticipación a la terminación del plazo. Las Partes suscribirán el instrumento jurídico únicamente durante el período de vigencia del mismo, mediante la suscripción de adendas, las cuales formarán parte integrante del mismo, que será fundamentado y sustentado por los responsables y administradores del convenio respecto a la pertinencia y recomendarán la elaboración de la modificación del convenio principal.
CLÁUSULA NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio terminará por una de las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del objeto del convenio.
2. Por vencimiento del plazo.
3. Por mutuo acuerdo de las Partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, la Parte que lo alegare, deberá notificar el hecho dentro del plazo de 48 horas de ocurrido. En estos casos, se suscribirá también la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas de terminación del
Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
4. Por terminación anticipada unilateral declarada por una de las Partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas y vencimiento del término de subsanación.
5. La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de otras obligaciones y actividades que las Partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento por parte de la entidad ejecutora, referente a la transferencia de los recursos públicos que no llegaren a justificar según lo estipulado en el presente Convenio, o de haber un saldo sobrante, la entidad ejecutora deberá restituir inmediatamente los recursos a la Secretaria Técnica de la CTEA; en caso de no hacerlo, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica procederá con la recuperación de recursos de conformidad con la normativa correspondiente en razón de la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE (LOS) PROCESO(S) DE CONTRATACIÓN:
La entidad ejecutora asume la responsabilidad de llevar adelante los procesos de adquisición y contratación de servicios profesionales del presente convenio de acuerdo a las normas internas de Administración del IICA (Manual para la adquisición de bienes y contratación de servicios).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD SOCIAL:
La entidad ejecutora, coordinará con los beneficiarios que se encuentren en la Circunscripción Territorial Amazónica, las acciones necesarias para la gestión del servicio público.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del presente Convenio, las Partes no adquieren responsabilidad alguna, directa o indirecta, de tipo laboral, seguridad social y en general de ninguna naturaleza con las personas, trabajadores, servidores o profesionales que cada una de ellas contrate bajo cualquier modalidad, para la ejecución del presente Convenio.
Las responsabilidades y obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución del presente Convenio serán de responsabilidad exclusiva dependencia de cada Parte.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROHIBICIONES:
Las Partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones previstas en el presente convenio y en caso de que lo hicieran, esto será causa de terminación unilateral de este instrumento y se instaurarán las acciones que corresponda.
CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA: CLÁUSULAS ESPECÍFICAS
14.1 RECIPROCIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL:
Cada una de las Partes se compromete a reconocer a la otra Parte, sus contribuciones para la ejecución de las actividades previstas para cumplir el objeto del Convenio, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades. Toda información derivada de los trabajos, materia del presente Convenio, serán considerados bienes públicos. Las Partes promueven el uso justo del conocimiento generado en este instrumento por medio de licencias Creativos Comunes relacionadas con apropiada atribución, uso no comercial y autorización de obras derivadas. Podrán poner a disposición de la comunidad científica o técnica, la información o datos derivados de las acciones de esta colaboración, a través de los medios que ellas mismas acuerden, en conjunto o por separado, previa autorización de la contraparte. Todos los productos generados bajo el presente convenio deberán utilizar los logos Institucionales (STCTEA e IICA).
Ninguna de las dos Partes publicará o distribuirá obras sujetas de derechos de propiedad intelectual sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, y sin reconocer en la publicación la participación de la otra Parte.
14.2 POLÍTICA ANTI-FRAUDE Y ANTI-CORRUPCIÓN:
El IICA cuenta con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración. Consistente con su código de ética, sus valores y la ley aplicable en los países que opera, el IICA mantiene una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción. Esta política aplica tanto al personal del Instituto como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades.
14.3 POLÍTICA PARA PREVENIR EL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO:
El IICA cuenta con una Política para la prevención xxx xxxxxx de dinero y del financiamiento del terrorismo, la cual es de aplicación obligatoria para todas las
personas naturales o jurídicas, que de alguna manera desarrollen actividades para o encomendadas por el IICA.
14.3 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL IICA:
Nada de lo conferido en el presente Convenio, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que goza el IICA y/o su personal, de conformidad con el derecho internacional, tratados o Convenios internacionales o la legislación nacional de sus Países Miembros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS:
Basándose en la buena fe como base fundamental para la ejecución de este convenio, para el caso de controversias derivadas de su ejecución, las Partes aceptan solucionarlas de manera libre, voluntaria y directa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a un proceso de mediación, mecanismo por el cual las Partes solicitarán ser asistidas por un tercero neutral llamado mediador y procurarán un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. El mediador será designado de la lista de mediadores del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, para que con carácter extrajudicial apoye la búsqueda de nuevos elementos de mediación o solución del conflicto.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte del presente convenio:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
b) Los documentos a los que se hace referencia en la cláusula de antecedentes.
c) Certificación Presupuestaria.
d) Cronograma valorado.
e) El proyecto presentado por la entidad ejecutora.
f) Acuerdo Básico del IICA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD:
Eventualmente, en el marco del presente Convenio existirá “información confidencial” que, a solicitud de uno o todos sus firmantes, se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial o totalmente sin su previo
consentimiento. La información será clasificada como confidencial por acuerdo mutuo de ambas Partes. El IICA utilizará sus controles, protecciones y resguardos de contenidos en base a la normativa institucional vigente. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente.
Ni el IICA, ni la STCTEA, ni el personal de ambas Instituciones, comunicará a otra persona o entidad cualquier información categorizada como confidencial, ni utilizará esta información para su propio provecho.
Las Partes acuerdan que toda información vinculada a la ejecución del Proyecto y que sea transmitida o intercambiada entre las Partes, independientemente del medio por el cual sea transmitida o intercambiada, será considerada Información Confidencial y sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo las tareas previstas en el Proyecto. Las Partes tratarán la Información Confidencial de las otras Partes con el mismo cuidado con que tratan su propia Información Confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DIRECCIÓN Y NOTIFICACIÓN:
Los comparecientes señalan su dirección para notificaciones que les correspondan, las siguientes direcciones:
LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA CTEA Dirección: Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxx xx Xxxxxxx. Xxxxxxx- Xxxxxxx. Teléfonos: 00-0000000 |
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA: Dirección: Av. 12 de octubre N24-584 y Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxx, Xxxx 0. Xxxxx – Xxxxxxx Teléfonos: 0000000 / 0000000 / 2222738 |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- COMPENSACIÓN:
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, debe acogerse a lo señalado en el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador y el Acuerdo Básico del IICA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO:
Al término de ejecución del proyecto, y para fines de justificación, las Partes a través de los administradores elaborarán los informes de cierre y suscribirán el acta de liquidación del convenio, la misma que deberá ser debidamente aprobada por las máximas autoridades o sus delegados.
De existir saldos de la ejecución del proyecto objeto de este convenio la entidad ejecutora deberá restituir los valores a la Secretaria Técnica de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica previo a la suscripción del Acta de liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN:
Toda actividad de publicidad respecto del proyecto, previo su promoción, será aprobada por el Comité de Comunicación y Promoción, que estará conformado por el responsable del área de comunicación de la entidad ejecutora y la Secretaría Técnica de la CTEA.
Este Comité podrá reunirse cuando las Partes lo requieran mediante los medios telemáticos correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS:
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, debe acogerse a lo señalado en el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador y el Acuerdo Básico del IICA.
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN:
Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado, las Partes declaran expresamente aceptar y someterse a todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo en cinco (5) ejemplares de igual tenor y valor.
Por la Secretaria: Por el IICA:
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx