Convenio de Préstamo
Convenio xx Xxxxxxxx
(Préstamo para Política de Desarrollo en Base a un Crecimiento Amplio)
entre
LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Fecha: 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXXXXX XXXXXX 0000-XX
CONVENIO XX XXXXXXXX
CONVENIO, de fecha 12 xx xxxx de 2005, entre LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX (el Prestatario) y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (el Banco).
EN TANTO QUE (A) el Banco ha recibido del Prestatario una carta, de fecha 21 de enero de 2005, el cual describe el programa de acción, objetivos, y políticas diseñadas para promover el crecimiento y lograr reducciones sostenibles de la pobreza (llamado de aquí en adelante el Programa), declarando el compromiso del Prestatario de ejecutar el Programa y solicitando ayuda del Banco como apoyo al Programa durante la ejecución del mismo, y
(B) el Prestatario ha llevado a cabo las medidas y ha ejecutado las acciones descritas en el Programa 3 de este Convenio a satisfacción del Banco y ha mantenido un marco de política macroeconómica satisfactoria para el Banco; y
(C) sobre la base de, entre otros, de lo anterior, el Banco ha decidido en apoyo del Programa proporcionar tal ayuda al Prestatario haciendo el Préstamo según lo aquí estipulado;
POR ESO AHORA, las partes por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y Garantía para Préstamos con Margen Fijo" del Banco de fecha 1 de septiembre de 1999 (modificadas el 1 xx xxxx de 2004), con las modificaciones establecidas abajo (las Condiciones Generales) constituyen parte integral de este Convenio:
(a) La Sección 2.01, xxxxxxx 00, se modifica para que se lea:
"Proyecto" significa el programa, al cual se refiere el preámbulo del Convenio xx Xxxxxxxx, como apoyo para hacer el Préstamo.";
(b) La Sección 3.08 se modifica para que se lea:
"Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta del mismo deberá ser hecho en la Moneda xxx Xxxxxxxx. El Banco, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, deberá comprar con la Moneda xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx las monedas que se requieran para hacer los pagos que van a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx."
(c) La Sección 5.01 se modifica para que se lea:
"El Prestatario deberá tener derecho de retirar los recursos xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales.";
(d) se elimina la última oración de la sección 5.03;
(e) La Sección 9.07 (c) se modifica para que se lea:
"(c) No más tarde de seis meses después de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que pueda ser acordada para este fin entre el Prestatario y el Banco, el Prestatario deberá preparar y entregar al Banco un informe, de tal alcance y detalle según el Banco lo solicite razonablemente, sobre la ejecución del programa a que se refiere el Preámbulo del Convenio xx Xxxxxxxx, sobre el desempeño por parte del Prestatario y del Banco con respecto a sus obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y sobre el cumplimiento de los fines xxx Xxxxxxxx. "; y
(f) se elimina la Sección 9.05 en su totalidad, y las Secciones 9.06, 9.07 (según la modificación anterior,
9.08 y 9.09 quedan numeradas respectivamente, Secciones 9.05, 9.06, 9.07, 9.08.
Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otra forma, los términos definidos en las Condiciones Generales tienen los significados respectivos allí establecidos y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
(a) "CFAA" significa Evaluación de la Responsabilidad Financiera del País, de fecha 30 xx xxxxx de 2004;
(b) "DR-CAFTA" significa Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos, firmado entre la Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, la República de El Xxxxxxxx, la República de Nicaragua, la República Dominicana y los Estados Unidos el 5 xx xxxxxx de 2004; y
(c) "UNAC" significa la unidad nacional de adquisiciones del Prestatario (Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública).
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o a los que se hace referencia en este Convenio, un monto igual a cien millones de dólares ($100,000,000), monto que puede ser llevado a su vez a una Conversión de Moneda de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Sección 2.09 de este Convenio.
Sección 2.02. (a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de esta Sección, el Prestatario tendrá derecho a retirar el monto de $99,500,000 de la Cuenta xx Xxxxxxxx para el Programa.
(b) Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera: (i) todo retiro de la Cuenta del Banco deberá ser depositado por el Banco en una cuenta designada por el Prestatario y aceptable por el Banco; y (ii) el Prestatario deberá asegurarse que al depositar un monto xxx Xxxxxxxx en dicha cuenta, este monto equivalente también se debe reflejar en el sistema de administración del presupuesto del Prestatario, de forma aceptable para el Banco.
(c) El Prestatario asume de que los recursos xxx Xxxxxxxx no serán usados para financiar gastos excluidos de acuerdo con las disposiciones del programa 1 de este Convenio. Si el Banco determina en cualquier momento de que algún monto xxx Xxxxxxxx fue usado para hacer algún pago de gastos excluidos, el Prestatario deberá, al recibir notificación por parte del Banco, rembolsar al Banco el monto equivalente a dicho pago. Estos montos reembolsados al Banco a su solicitud deberán ser cancelados.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre deberá ser el 31 de diciembre de 2005, o la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario de tal fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco un comisión inicial equivalente a un monto igual a cincuenta centésimos del uno por ciento (0.50%) del monto xx Xxxxxxxx. En la Fecha Efectiva o después de ella, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a el mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión de compromiso sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando, de una tasa equivalente a: (i) ochenta y cinco centésimas por ciento (0.85%) por año desde la fecha en la cual esta cuota comience a acumularse de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.02 de las condiciones Generales hasta pero no incluyendo el cuarto aniversario de tal fecha, y (ii) setenta y cinco centésimas por ciento (0.75%) por año de allí en adelante.
Sección 2.06. El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto del principal xxx xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando, con respecto a cada Período de Intereses a una Tasa Variable; en el entendido de que, al hacer la Conversión de todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre tal monto de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Los intereses y las comisiones de compromiso deberán ser efectivas semestralmente con vencimiento el 15 de febrero y el 15 xx xxxxxx de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá pagar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Programa 2 de este Convenio.
Sección 2.09. (a) El Prestatario puede en cualquier momento solicitar las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de la deuda:
(i) cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada;
(ii) cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o parte del monto del principal retirado y pendiente, estableciendo un Techo en la Tasa de Interés o un Collar en la Tasa de Interés sobre dicha Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una "Conversión", tal como se define en la Sección 2.01(7) de las Condiciones Generales, y deberá ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
Sección 2.10. Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a menos que sea notificado de otra manera por parte del Prestatario al Banco de acuerdo con las disposiciones de los Lineamientos para Conversiones, la base de la tasa de interés aplicable a los retiros consecutivos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx que en su total es igual a US$100,000,000 deberá ser convertida en una Tasa Variable inicial a una Tasa Fija para el vencimiento completo de cada monto de acuerdo con las Condiciones Generales y de los Lineamientos para Conversiones.
ARTICULO III
Acuerdos Particulares
Sección 3.01. (a) El Prestatario y el Banco deberán de vez en cuando, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiar puntos de vista sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa.
(b) Antes de tal intercambio de puntos de vista, el Prestatario deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, según el detalle que el Banco pueda razonablemente requerir.
(c) Sin limitar las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario deberá intercambiar puntos de vista con el Banco sobre cualquier acción propuesta, a ser tomada después del desembolso xxx Xxxxxxxx, que pudiera tener el efecto de revertir substancialmente los objetivos del Programa, o cualquier acción tomada bajo el Programa incluyendo las especificadas en el Programa 3 de este Convenio.
Sección 3.02. Sin limitar las disposiciones de la Sección 9.01(a) de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá entregar oportunamente al Banco la información en relación con las disposiciones del Artículo II de este Convenio según lo pueda razonablemente requerir el Banco, de vez en cuando.
ARTICULO IV
Evento Adicional de Suspensión
Sección 4.01. De acuerdo con la Sección 6.02 (p) de las Condiciones Generales, quedan especificados los siguientes eventos adicionales de suspensión:
(a) Se ha originado una situación que hace improbable que el Programa, o una parte significativa del mismo, sea llevado a cabo.
(b) El marco de política macroeconómica del Prestatario se ha hecho inconsistente con los objetivos del Programa.
(c) Se ha ejecutado una acción o se ha adoptado una política para revertir alguna acción o política del Programa de tal manera que podría, en opinión del Banco, afectar adversamente el logro de los objetivos del Programa.
(d) Se ha ejecutado una acción o se ha adoptado una política para revertir las acciones detalladas en el Programa 3 de este Convenio.
ARTICULO V
Termino
Sección 5.01. La Fecha 10 xx xxxxxx de 2005, se especifica aquí para fines de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 6.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario como representante del Prestatario para los fines de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Se especifican las siguientes direcciones para los fines de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
Facsimile: (000) 000-0000
(000) 000-0000
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxx Xxxxxx of America
Dirección de Cable: | Telex: | Facsimile: |
INTBAFRAD | 248423(MCI) or | (000) 000-0000 |
Xxxxxxxxxx, X.X. | 00000 (MCI) |
EN FE DE LO CUAL, las partes por este medio, actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados, han hecho que este Convenio sea firmado en sus nombres respectivos en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año arriba descritos.
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por XXXX XXXXXXXX
Actuando como Vice-Presidente Regional para América Latina y el Caribe.
PROGRAMA 1
Gastos Excluidos
Para los fines de la Sección 2.02 (c) de este Convenio, los recursos xxx Xxxxxxxx no deberán ser usados para financiar ninguno de los siguientes gastos:
1. gastos para bienes o servicios proporcionados por un contrato bajo el cual una institución o agencia nacional o internacional diferente al Banco o a la Asociación, hayan financiado o hayan acordado financiar, o que el Banco o la Asociación hayan financiado o hayan acordado financiar bajo otro préstamo, crédito, o garantía;
2. gastos para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Internacional Comercial Estándar, Revisión 3 (SITC, Rev.3, siglas en ingles) publicada por las Naciones Unidas en Documentos Estadísticos, Serie M, No. 34/Rev.3 (1986) (SITC), o cualquier grupo o subgrupo sucesor bajo las revisiones futuras de la SITC, según lo designado por el Banco por medio de notificación al Prestatario.
Grupo Subgrupo Descripción de Artículos
112 - Bebidas alcohólicas
121 - Tabaco, sin marca, desechos
de tabaco
122 - Tabaco, Manufacturado
(contenga o no substitutos del
tabaco)
525 - Radioactivos y materiales asociados
sin
667 - Perlas, piedras preciosas y semi-preciosas, elaboradas y
elaborar
718 718.7 Reactores Nucleares, y
partes de los mismos;
elementos
nucleares
combustibles (cartuchos),
no irradiados, para reactores
728 728.43 Maquinaria procesadora de tabaco
orfebrería | 897 | 897.3 | Joyería de oro, metales xx xxxxx o platino (excepto los relojes y estuches de relojes) y mercancías de o platería (incluyendo gemas) |
971 | - Oro, no-monetario (excluyendo minería y concentrados de oro) |
3. gastos para bienes de uso militar o paramilitar o para bienes suntuosos.
4. gastos para bienes peligrosos para el medio ambiente (para fines de este párrafo el término "bienes peligrosos para el medio ambiente" significa los bienes cuya manufactura, uso o importación está prohibida por las leyes del Prestatario o por los convenios internacionales de los cuales el Prestatario forma parte.
5. gastos para pagos a personas o entidades, o pagos de cualquier importación de bienes, si tales pagos o importaciones están prohibidas por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y
6. gastos bajo un contrato con respecto al cual el Banco determina que se han llevado a cabo actividades de corrupción fraudulentas, conspirativas o coercitivas en las cuales han estado comprometidos representantes del Prestatario o beneficiarios xxx Xxxxxxxx durante la negociación o ejecución de tal contrato, sin que el Prestatario haya ejercido acciones oportunas y apropiadas a satisfacción del Banco, para remediar la situación.
PROGRAMA 2
Programa de Amortización
1. El siguiente cuadro establece las Fechas de Pago de Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx pagable en cada Fecha de Pago de Principal (cuota de pago). Si los recursos xxx Xxxxxxxx han sido totalmente retirados en la primera Fecha de Pago de Principal, el monto del principal xxx Xxxxxxxx a rembolsar por parte del Prestatario en cada Fecha de Pago de Principal deberá ser determinado por el Banco multiplicando: (a) el monto total del principal xxx Xxxxxxxx retirado y el saldo pendiente en la primera Fecha de Pago de Principal; por (b) la Cuota de Pago establecida para cada Fecha de Pago de Principal, tal monto del reembolso deberá ser ajustado, si es necesario, con las deducciones de los montos a que se refiere el párrafo 4 de este Programa, a los cuales se les aplica la Conversión de la Moneda.
Fecha de Pago Cuota de Pago
(Expresada en %)
Cada 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxxx
Xxxxxxxxxx el 15/08/2006 hasta el 15/02/2026 2.5 %
2. Si los recursos xxx Xxxxxxxx no han sido totalmente retirados en la primera Fecha de Pago de Principal, el monto del principal xxx Xxxxxxxx a rembolsar por el Prestatario en cada Fecha de Pago de Principal, deberá ser determinado de la siguiente manera:
(a) En la medida en que los recursos xxx Xxxxxxxx hayan sido retirados en la primera Fecha de Pago de Principal, el Prestatario deberá rembolsar el monto retirado y el saldo pendiente en esa fecha de acuerdo con el párrafo 1 de este Programa.
(b) Xxxxxxxxx retiro hecho después de la primera Fecha de Pago de Principal deberá ser rembolsado en cada Fecha de Pago de Principal que caiga después de la fecha de tal retiro en los montos determinados por el Banco como resultado de multiplicar el monto de cada retiro por una fracción, cuyo numerador deberá ser la Cuota de Pago original especificada en el cuadro del párrafo 1 de este Programa para la mencionada Fecha de Pago de Principal (la Cuota de Pago Original) y cuyo denominador deberá ser la suma de todo el remanente de las Cuotas de Pago Originales para las Fechas de Pago de Principal que caigan en o después de tal fecha, tales montos de reembolso deberán ser ajustados, si es necesario, para deducir cualquiera de los montos a que se refiere el párrafo 4 de este Programa, a los que se les aplica la Conversión de la Moneda.
3. (a) Los retiros hechos dentro de dos meses calendario antes de cualquier Fecha de Pago de Principal deberán, únicamente para los fines de cálculo de los montos de principal a pagar en cualquier Fecha de Pago de Principal, ser considerados como fondos retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago de Principal que sigue a la fecha del retiro y deberán ser reembolsable en cada Fecha de Pago de Principal que comienza con la segunda Fecha de Pago de Principal que sigue a la fecha del retiro.
(b) No obstante las disposiciones el sub-párrafo (a) de este xxxxxxx 0, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación para las fechas de vencimiento bajo el cual las facturas son emitidas en o después de la respectiva Fecha de Pago de Principal, las disposiciones de tal sub-párrafo ya no tendrán aplicación para ningún retiro hecho después de la adopción de tal sistema de facturación.
4. No obstante las disposiciones del párrafo 1 y 2 de este Programa, al hacer la Conversión de la Moneda de todo o parte del monto del principal retirado xxx xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la mencionada Moneda aprobada que deberá ser reembolsable en cualquier Fecha de pago de Principal que ocurra durante el Período de Conversión, deberá ser determinado por el Banco multiplicando tal monto en su moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión por: (i) la tasa de cambio que refleje los montos del principal en la mencionada Moneda Aprobada pagable por el Banco bajo la Currency Hedge Transactión (Transacción de Moneda Hedge) en relación con la mencionada Conversión; o
(ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, el componente de la tasa de cambio de la Tasa de Pantalla.
5. Si el monto del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando debe estar denominado en más de una Moneda xxx Xxxxxxxx, se aplican separadamente las disposiciones de este Programa al monto denominado en cada Moneda xx Xxxxxxxx, de tal manera de que se produzca un programa de amortización separado para cada monto.
PROGRAMA 3
Acciones a las que se refiere el Literal (B) del Preámbulo de este Convenio
1. El Prestatario ha firmado el DR-CAFTA y ha lanzado un programa para su divulgación.
2. El Prestatario ha promulgado la Ley de la Competitividad (Decreto Legislativo No. 528, de fecha 22 de diciembre de 2004).
3. El Prestatario ha reducido el costo y el tiempo de registro de pequeñas y medianas empresas por medio del establecimiento del Centro de Trámites Empresariales, para este propósito.
4. El Prestatario ha promulgado las siguientes leyes para la reforma fiscal: (i) ley transitoria que estimula el cumplimiento de las obligaciones fiscales (Decreto Legislativo No. 498, de fecha 22 de noviembre de 2004; (ii) Reforma al Código Tributario (Decreto Legislativo No. 497, de fecha 28 de octubre de 2004); (iii) Reforma a la ley de Impuesto sobre la Renta (Decreto Legislativo No. 496, de fecha 28 de octubre de 2004);
(iv) Reforma a la Ley de Instituciones Financieras no Bancarias (Decreto Legislativo No. 493, de fecha 27 de octubre de 2004); (v) Reforma a la Ley de Bancos (Decreto Legislativo No. 492, de fecha 27 de octubre de 2004); (vi) Reforma a la Ley de Aduanas, a la Ley que creó la Dirección General de Aduanas, y a la Ley de Sanciones Aduanales (Decreto Legislativo No. 490, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx Legislativo No. 491, de fecha 27 de octubre de 2004, y Decreto Legislativo No. 489, de fecha 27 de octubre de 2004, respectivamente); (vii) Reforma al Código Penal (Decreto Legislativo No. 487, de fecha 27 de octubre de 2004); (viii) Reforma al Código Procesal Penal (Decreto Legislativo No. 488, de fecha 27 de octubre de 2004);
(ix) Reforma a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios (Decreto Legislativo No. 495, de fecha 22 de noviembre de 2004); y (x) Reforma a la Ley que regula el Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos (Decreto Legislativo No. 494, de fecha 27 de octubre de 2004).
5. El Prestatario ha promulgado el Decreto Legislativo No. 347, de fecha 15 xx xxxxx de 2004, para eliminar las disposiciones del retiro temprano estipuladas en el Reglamento de Pensiones Públicas.
6. El Prestatario ha emitido: (i) las directrices operacionales de la UNAC; y (ii) un programa de cuatro años para la implementación de su sistema de adquisiciones públicas.
7. El Prestatario ha lanzado una estrategia de correo electrónico gubernamental, incluyendo pagos de impuestos y de derechos aduanales en línea.
8. El Prestatario ha tenido progresos en su programa de mejoramiento de la administración financiera pública, tomando en consideración las recomendaciones de CFAA, como lo evidencia la emisión del Decreto No. 4 sobre la Xxxxx xx Xxxxxxx del Prestatario, adoptando las normas de control interno del sector público consistentes con los estándares internacionales.
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONVENIOS XX XXXXXXXX Y GARANTÍAS PARA PRÉSTAMOS CON MARGEN FIJO
Fecha 1 de septiembre de 1999 (modificado al 1 xx xxxx de 2004)
ARTÍCULO I
Aplicación a Convenios xx Xxxxxxxx y Garantías
Sección 1.01. Aplicación de Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y condiciones aplicables a Convenios xx Xxxxxxxx y Convenios de Garantías, con alcance hasta y sujeto a las modificaciones de tales convenios.
Sección 1.02. Inconsistencias con los Convenios xx Xxxxxxxx y Garantías
Si cualquier disposición en el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía es inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, según sea el caso, debe prevalecer.
ARTÍCULO II
Sección 2.01. Definiciones/Encabezados
Los términos siguientes tienen los significados siguientes cuando se usen en estas condiciones Generales, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía:
1. "Moneda Aprobada " significa, con respecto a la Conversión de una Moneda", cualquier moneda aprobada por el Banco.
2. "Activos" incluye propiedades, ingresos y reclamos de cualquier clase.
3. "Asociación" significa Asociación Internacional para el Desarrollo.
4. "Banco" significa Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
5. "Prestatario" significa la parte en el convenio xx Xxxxxxxx a la cual se le hace el Préstamo.
6. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx después de la cual el Banco puede, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
7. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de los términos de todo o de parte xxx Xxxxxxxx que ha sido solicitado por el Prestatario y aceptado por el Banco: (a) una Conversión de la Tasa de Interés; (b) una Conversión de la Moneda; o (c) el establecimiento de un Tope de la Tasa de Interés o un Collar de la Tasa de Interés en la Tasa Variable, cada una según lo establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx.
8. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la Fecha de Pago de Interés (o, en caso de una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, la fecha que el Banco determine) en la cual la Conversión entra en efecto, según lo especificado en los Lineamientos para Conversiones.
9. "Lineamientos para Conversiones" significa, con respecto a una Conversión, los "Lineamientos para Conversiones de los Términos xx Xxxxxxxx para Préstamos con Margen Fijo" emitidos periódicamente por el Banco y en efecto al momento de la mencionada Conversión.
10. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Interés en el cual la mencionada Conversión
termina; en el entendido de que, solamente con el propósito de que el pago final de intereses y de principal bajo una determinada Conversión de Moneda pueda ser hecho en la Moneda Aprobada para dicha Conversión, tal período termine en la Fecha de Pago de Interés que sigue inmediatamente después del último día del mencionado Período de Interés final aplicable.
11. " Contraparte" significa la parte con la cual el Banco entra en una transacción derivativa para efectuar una Conversión.
12. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada.
13. "Transacción de Compensación de Moneda" significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más transacciones de cambio de moneda concertada por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, en relación con la mencionada Conversión de Moneda.
14. "Convenios Derivativos" significan cualquier convenio derivativo concretado por el Banco y el Prestatario o el Garante con el propósito de documentar y confirmar uno o más transacciones derivativas ente el Banco y el Prestatario o el Garante, según las modificaciones que tal convenio pueda sufrir en algún momento, los Convenios Derivativos incluyen todos los programas, anexos y acuerdos adicionales a estos Convenios.
15. "Dólar", "$" y "USD" significa cada uno almoneda legal de los Estados Unidos de América.
16. "Fecha Efectiva" significa el fecha en la cual el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía deben entrar en efecto según lo dispuesto en la Sección 12.03.
17. "Euro" , "E" y "EUR" significa cada uno la moneda legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de acuerdo con el Tratado que ha establecido la comunidad europea, y modificado por el tratado sobre la Unión Europea.
18. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la fecha en la cual el Banco debe haber llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar dicha Conversión, según lo determinado razonablemente por el Banco.
19. "Deuda Externa" significa cualquier deuda que es o que puede llegar a ser efectiva en otra moneda del país que es el Prestatario o el Garante.
20. "Centro Financiero" significa:
(a) con respecto a una moneda diferente al Euro, el centro financiero principal para la moneda correspondiente; y
(b) con respecto al Euro, el centro financiero principal de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
21. "Tasa Fija" significa:
(a) al hacer una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable, la tasa fija de interés aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual se aplica la mencionada Conversión, igual a: (i) la tasa de interés que refleja la tasa fija del interés pagable por el Banco bajo la Transacción de Compensación de Intereses en relación con la mencionada Conversión (ajustada de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones por la diferencia, si la hay, entre la mencionada Tasa Variable y la tasa variable del interés a recibir por el Banco bajo la mencionada Transacción de Compensación de Intereses); o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, la Tasa de Pantalla; y
(b) al hacer la conversión de un monto xxx Xxxxxxxx que acumule intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a tal monto igual a: (i) la tasa de interés que refleje la tasa fija de interés pagable por el Banco bajo la Transacción de Compensación de Moneda en relación con la mencionada Conversión de Moneda; y (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, el componente de la tasa de interés de la Tasa de Pantalla.
22. "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco con respecto a la Moneda Inicial xxx Xxxxxxxx en efecto a las 12:01 a.m. xxxx xx Xxxxxxxxxx D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; en el entendido de que, al hacer una Conversión de Moneda de todo o de parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado, tal margen fijo deberá ser ajustado en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en los Lineamientos para Conversiones.
23. "Convenio de Garantía" significa el convenio de garantía entre un miembro del Banco y el Banco proporcionando la garantía xxx Xxxxxxxx, tal convenio puede ser modificado de vez en cuando. El Convenio de Garantía incluye estas Condiciones Generales aplicadas al mismo, y todos los programas y convenios adicionales a este Convenio de Garantía.
24. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de Garantía.
25. "Contraer una Deuda" incluye la xxxxxxxx y garantía de la deuda y de cualquier renovación, extensión, o modificación de los términos de la deuda o de la xxxxxxxx o de la garantía de la misma.
26. "Transacción de Compensación de Intereses" significa, con respecto, a la Conversión de la Tasa de Interés, una o más transacciones de cambio de tasa de interés concertada por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, en relación con la mencionada Conversión de Tasa de Interés.
27. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx que cae en o después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx en la cual el interés es pagable.
28. "Período de Intereses" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago de Intereses que ocurre después, y después de tal período inicial, cada período desde e incluyendo la Fecha de pago de Intereses hasta pero excluyendo la próxima Fecha de Pago de Intereses.
29. " Tope de Tasa de Interés" significa, con respecto a la Tasa Variable, un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable mencionada.
30. "Collar de Tasa de Interés" significa, con respecto a la Tasa Variable, una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior e inferior para la Tasa Variable mencionada.
31. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o a parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.
32. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria ofrecida de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresada como un porcentaje por año, que aparece en la Relevant Telerate Page (Página de la Teletasa Pertinente) a las 11:00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de ajuste de la LIBOR para el mencionado Período de Intereses. Si tal tasa no aparece en la Relevant Telerate Page, el Banco deberá solicitar a la oficina central de Londres de los cuatro principales bancos que proporcione una cotización de la tasa que ofrece para depósitos de seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx mencionado a bancos líderes en el mercado interbancario de Londres a aproximadamente las 11:00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de la LIBOR para el mencionado Período de Intereses. Si se proporciona al menos dos de las cotizaciones, la tasa con respecto al mencionado Período de Intereses
deberá ser la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones. Si se proporciona menos de dos cotizaciones de lo solicitado, la tasa con respecto al mencionado Período de Intereses deberá ser la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasa cotizadas por los cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, a aproximadamente las 11:00 a.m., en el mencionado Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la LIBOR para el mencionado Período de Intereses para los préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx mencionada para bancos líderes para un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados están cotizando tales tasas, la LIBOR con respecto a el Mencionado Período de Intereses deberá ser igual a la LIBOR en efecto para el Período de Intereses que inmediatamente precede el mencionado Período de Intereses.
33. "Fecha de Ajuste de la LIBOR" significa:
(a) con respecto a cualquier Moneda xxx Xxxxxxxx diferente al Euro, el día dos de los corresponde a Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses correspondiente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día dos que corresponde a Días Bancarios de Londres antes del primero o quinceavo día del mes en el cual se firma el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera día que preceda inmediatamente la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; en el entendido de que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae el primero o el quinceavo día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la LIBOR deberá ser el día dos que corresponde a Días Bancarios de Londres antes de la Fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada diferente al Euro cae en un día diferente a una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Ajuste de la LIBOR inicial con respecto a la mencionada Moneda Aprobada deberá ser el día dos correspondiente Días Bancarios de Londres antes de el primero o quinceavo día del mes en el cual cae la mencionada Fecha de Conversión, cualquier día que preceda inmediatamente la mencionada Fecha de Conversión; en el entendido de que, si la mencionada Fecha de Conversión cae el primero o quinceavo día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada deberá ser el día dos que corresponde a Días Bancarios de Londres antes de la mencionada Fecha de Conversión);
(b) con respecto al Euro, del día dos que corresponde a Días Señalados para Colocaciones antes del primer o quinceavo día del Período de Intereses correspondiente (o: (i) en el caso de el Período de Intereses inicial, el día dos que corresponde a Días Señalados para Colocaciones antes del primer o quinceavo día del mes en el cual se firma el Convenio xx Xxxxxxxx; en el entendido de que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae el primer o el quinceavo día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la LIBOR deberá ser el día dos que corresponde a Días Señalados para Colocaciones antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; (ii) si la Fecha de Conversión de la Conversión de la Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a Euros cae en un día diferente a la Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Ajuste inicial de la LIBOR con respecto a la mencionada Moneda
Aprobada deberá ser el día dos que corresponde a Días Señalados para Colocaciones antes de el primer o quinceavo día del mes en que cae la mencionada Fecha de Conversión, cualquier día que preceda inmediatamente la mencionada Fecha de Conversión; en el entendido de que, si la mencionada Fecha de Conversión cae el primer o quinceavo día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada deberá ser el día dos que corresponde a Días Señalados para Colocaciones antes de la mencionada Fecha de Conversión); y
(c) no obstante los sub-párrafos (a) y (b) de este xxxxxxx 00, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la costumbre xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Ajuste de la LIBOR debe ser en una fecha diferente a la establecida en los párrafos mencionados, la Fecha de Ajuste de la LIBOR deberá ser la fecha que se especifique en los Lineamientos para Conversiones.
34. "Derecho de Retención" incluye hipotecas, garantías, cobros, privilegios y prioridades de cualquier clase.
35. "Préstamo" significa el préstamo proporcionado para el Convenio xx Xxxxxxxx.
36 "Cuenta xxx Xxxxxxxx" significa la cuenta abierta por el Banco en su contabilidad a nombre del Prestatario al cual se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
37. " Convenio xx Xxxxxxxx" significa el convenio xx xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario a quien se proporciona el Préstamo, y las modificaciones que se le puedan hacer en algún momento. El Convenio xx Xxxxxxxx incluye estas Condiciones Generales aplicables al mismo, y todos los programas y acuerdos adicionales al Convenio xx Xxxxxxxx.
38. "Moneda xxx Xxxxxxxx" significa la moneda en la cual todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx está denominado en determinado momento, que debe, en el caso de un Préstamo denominado en más de una moneda, aplicarse separadamente a cada una de tales monedas.
39. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en el cual los bancos comerciales están abiertos para hacer negocios en general (incluyendo transacciones en divisas y depósitos de moneda extranjera) en Londres.
40. "Fecha de Pago de Principal" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en el cual todo o parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx es pagable.
41. "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual el Préstamo otorgado, tal como lo descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx y según las modificaciones que se le puedan hacer en algún momento por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
42. "Relevant Telerate Page" (Página Telerate Pertinente) significa la página de divulgación asignada en el "Dow Xxxxx Telerate Service" (Servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx) como servicio para divulgar la LIBOR para depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx (o alguna otra página que pueda reemplazarla para ofrecer dicho servicio, o algún otro servicio que el Banco pueda seleccionar como vendedor de información, con el fin de divulgar las tasas o precios comparables con la LIBOR).
43. "Tasa de Pantalla" significa:
(a) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de Tasa Variable a Tasa Fija, la tasa de interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa Variable y las tasas xx xxxxxxx divulgada por los vendedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones de reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual dicha Conversión aplica;
(b) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de Tasa Fija a Tasa Variable, la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa Fija y las tasas xx xxxxxxx divulgadas por los vendedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones de reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual dicha Conversión aplica;
(c) con respecto a una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, la tasa de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de la mencionada conversión y la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de las tasas de cambio xxx xxxxxxx divulgadas por los vendedores de información establecidos;
(d) con respecto a una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, cada una de: (i) la tasa de cambio entre la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de la mencionada Conversión y la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre las base de las tasa de cambio xxx xxxxxxx divulgadas por los vendedores de información establecidos; y (ii) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique a la mencionada Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones sobre la base de la tasa de interés aplicable al monto inmediatamente antes de la mencionada Conversión y las tasas xx xxxxxxx, divulgadas por los
vendedores de información establecidos que reflejan el Período de la Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones de reembolso del monto xxx xxxxxxxx al cual la mencionada Conversión aplica: y
(e) con respecto a la terminación temprana de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el fin de calcular el Monto No liquidado en la fecha de tal terminación temprana de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones sobre la base de las tasas xx xxxxxxx divulgadas por lo vendedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión remanente, el monto de la moneda y las disposiciones de reembolso del monto xxx Xxxxxxxx al cual la mencionada Conversión y la terminación temprana aplican.
44."Día Señalado para Colocaciones" significa cualquier día en el cual el sistema "Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer" está abierto para la colocación de Euros.
45. "Impuestos" incluye impuestos, gravámenes, comisiones y derechos de cualquier naturaleza, en efecto en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía o aplicados en o después de ella.
46. "Monto No Liquidado" significa, con respecto a la terminación temprana de una Conversión: (i) el monto pagable por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagable por el Banco bajo las transacciones llevadas a cabo por el Banco para terminar la mencionada Conversión, o si ninguna transacción se lleva a cabo, el monto determinado por el Banco en base a la Tasa de Pantalla, que represente el equivalente de tal monto total neto; o (ii) el monto pagable por el Banco al Prestatario igual al monto total neto a recibir por el Banco bajo las transacciones llevadas a cabo por el Banco para terminar la mencionada Conversión, o si ninguna transacción se lleva a cabo, el monto determinado por el Banco en base a la Tasa de Pantalla, que represente el equivalente de tal monto total neto.
47. "Tasa Variable" significa una tasa de interés variable aplicable al monto del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente igual a la suma de: (i) la LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx inicial; más (ii) el Margen Fijo; en el entendido de que:
(a) al hacer una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa de interés variable aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al cual la mencionada Conversión aplica, debe ser igual a: (i) la suma de: (A) la LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx; más (B) el margen para la LIBOR, si hay, pagable por el Banco bajo la Transacción de Compensación de Interés en relación con la mencionada Conversión (ajustada de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones para la diferencia, si la hay, entre la mencionada Tasa Fija y la tasa de interés fija a recibir por el Banco bajo la mencionada transacción de Compensación de Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, la Tasa de Pantalla,
(b) al hacer una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, y al retiro de cualquier monto, la tasa de interés variable aplicable a tal monto deberá ser igual a la suma de: (i) la LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y
(c) al hacer una Conversión a una Moneda Aprobada de un monto retirado xxx Xxxxxxxx que deba acumular intereses a una tasa variable durante el período de Conversión, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a: (i) al suma de (A) la LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada; más
(B) al margen para la LIBOR, si hay, pagable por el Banco bajo la Transacción de Compensación de Xxxxxx en relación con la mencionada Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones, el componente de la tasa de interés de la Tasa de Pantalla.
48. "Yen", "Y" y "YPY" cada uno significa la moneda legal de Japón.
Sección 2.02. Referencias
Las referencias en estas Condiciones Generales hechas a los Artículos o Secciones se refieren a los Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03. Encabezados
Los encabezados de estos Artículos y Secciones y el Cuadro de Contenidos aparecen insertados solamente para fines de referencias y no son parte de estas Condiciones Generales.
ARTICULO III
Términos xxx Xxxxxxxx; Estipulaciones de Pago; Estipulaciones de Moneda
Sección 3.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx
El monto del principal xxx Xxxxxxxx será acreditado a la Cuenta del Banco en la Moneda xxx Xxxxxxxx y puede ser retirado de la misma por el Prestatario según las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales, y de acuerdo con los procedimientos para retiros determinados por el Banco. Si en cualquier momento el Préstamo está denominado en más de una moneda, la cuenta xxx Xxxxxxxx deberá ser dividida en sub-cuentas múltiples, una para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.02. Comisión Inicial; Cargo de Compromiso
(a) El Prestatario deberá pagar una comisión inicial según lo especificado en el Convenio xx
Xxxxxxxx.
(b) El Prestatario deberá pagar un cargo de compromiso según lo especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx sobre el monto no retirado del principal xxx Xxxxxxxx. Tal cargo de compromiso se deberá acumular desde la fecha correspondiente a sesenta días después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx hasta las correspondientes fechas en que los montos deberán ser retirados por el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o deberán ser cancelados.
Sección 3.03. Interés
(a) El Prestatario deberá pagar intereses según la tasa especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx, dicha tasa puede ser modificada de vez en cuando de acuerdo con las disposiciones del Artículo IV, sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pendiente. El interés deberá acumularse desde las fechas respectivas en las cuales dichos montos habrán sido retirados.
(b) Cuando, en vista de los cambios en la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la Tasa Variable aplicable a todo o a parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Banco determine que es de interés tanto de sus prestatarios como un todo y del interés del Banco aplicar una base para la determinación de una Tasa Variable diferente a lo que se estipula en el Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para la determinación de la mencionada Tasa Variable lo que debe notificar, en un término por lo menos de tres meses, al Prestatario y al Garante de la nueva base. La nueva base tendrá efecto al expirar el período de notificación a menos que el Prestatario por el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción del mismo, en cuyo caso tal modificación no se aplicará al Préstamo.
Sección 3.04. Reembolso
El Prestatario deberá rembolsar el monto del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 3.05. Pago Anticipado
(a) Después de entregar un notificación de por lo menos cuarenta y cinco días al Banco, el Prestatario tendrá el derecho de pagar por adelantado al vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (en el entendido de
que el Prestatario habrá pagado todos los montos adeudados bajo el Convenio xx Xxxxxxxx en dicha fecha, incluyendo cualquier prima pagada por adelantado calculada de acuerdo con el párrafo (b) de esta Sección):
(i) todo el monto del principal xxx Xxxxxxxx entonces pendiente o (ii) todo el monto del principal de uno o más vencimientos xxx Xxxxxxxx. Cualquier pago por adelantado parcial será aplicado en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de cualquier especificación por parte del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio xx Xxxxxxxx estipula una amortización por separado de los Montos Desembolsados especificados (tal como se define el término en el Convenio xx Xxxxxxxx) del principal xxx Xxxxxxxx, tal pago por adelantado deberá ser aplicado en el orden inverso de dichos Montos Desembolsados, con el Monto Desembolsado que habrá sido retirado por último que está siendo pagado por adelantado primero y con el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado que está siendo pagado por adelantado primero; y (B) en todos los otros casos, tal pago por adelantado deberá ser aplicado en el orden inverso del Vencimiento xxx Xxxxxxxx, con el último vencimiento que está siendo pagado por adelantado primero.
(b) la prima pagada por adelantado pagadera bajo el párrafo (a) de esta Sección sobre pagos por adelantado de cualquier monto xxx Xxxxxxxx deberá ser un monto razonablemente determinado por el Banco que represente el costo que tiene para el Banco la redistribución del monto a ser pagado por adelantado desde la fecha del pago por adelantado hasta la fecha de vencimiento de tal monto.
(c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx a ser pagado por adelantado, se ha efectuado una Conversión y su Período de Conversión no ha terminado al momento del pago por adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción con respecto al término temprano de dicha Conversión, en el monto o la tasa anunciada por el Banco de vez en cuando y en efecto al momento de que el Banco recibe la notificación de pago por adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberán pagar un Monto no Deducido, si lo hay, con respecto al término temprano de dicha Conversión, de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones. Las comisiones por transacción estipuladas bajo este párrafo y cualquier Monto no Deducido pagaderos por el Prestatario de acuerdo a este párrafo deberán ser pagados no más tarde de sesenta días después de la fecha del pago por adelantado.
Sección 3.06. Pago por Adelantado Parcial
Si el Banco recibe en cualquier momento menos del monto total entonces adeudado y pagadero a él bajo el Convenio xx Xxxxxxxx, el Banco tendrá el derecho de asignar y de aplicar el monto así recibido de la forma y para los fines estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx a su sola discreción.
Sección 3.07. Lugar de Pago
Todos los montos pagaderos por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx deberá ser pagados en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.08. Moneda de Retiro
Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx deberá ser hecho en la Moneda xxx Xxxxxxxx de tal monto. El Banco, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, deberá comprar con la Moneda xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx las monedas que sean requeridas para hacer los pagos que van a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.09. Moneda de Pago
(a) Todos los montos pagaderos por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx deberán ser pagables en la Moneda xxx Xxxxxxxx, como se especifica en los Lineamientos para Conversiones.
(b) El Banco, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, deberá comprar la Moneda xxx Xxxxxxxx para el pago de cualquier monto requerido bajo el Convenio xx Xxxxxxxx, cuando el Prestatario haga los pagos oportunos con suficientes fondos del mismo en moneda o monedas aceptables para el Banco. Se considerará que el Prestatario ha hecho los pagos requeridos bajo el Convenio xx Xxxxxxxx solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido tal pago en la Moneda xx Xxxxxxxx.
Sección 3.10. Substitución Temporal de Moneda
(a) Si el Banco ha determinado razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria bajo la cual el Banco es incapaz de proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx (la Moneda Substituida xxx Xxxxxxxx) en cualquier momento para poder financiar el Préstamo, el Banco puede proporcionar la moneda o monedas suplentes para dicha Moneda xxx Xxxxxxxx (la Moneda xxx Xxxxxxxx Suplente) según el Banco mismo la seleccione. Durante el período de tal situación extraordinaria, el reembolso de principal y los pagos de interés y otros cargos bajo el Préstamo en la Moneda xxx Xxxxxxxx Suplente, deberán ser hechos, y deberán ser aplicados otros términos financieros, de acuerdo con los principios razonablemente aplicados por el Banco. El Banco deberá oportunamente notificar al Prestatario y al Garante de la existencia de tal situación extraordinaria, de la Moneda Suplente xxx Xxxxxxxx, y de los términos financieros xxx Xxxxxxxx relacionados con el mismo.
(b) Al ser notificado por el Banco según el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede dentro de treinta días después de ello, notificar al Banco de su selección de otra moneda aceptable para el Banco como
Moneda Suplente xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario los términos financieros aplicables a dicha Moneda Suplente xxx Xxxxxxxx, la cual será determinada de acuerdo con los principios razonablemente establecidos por el Banco.
(c) Durante este período de situación extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección, no se deberá pagar ninguna prima por adelantado sobre el Pago por Adelantado xxx Xxxxxxxx.
(d) Una vez el Banco sea capaz otra vez de proporcionar la Moneda Substituida xxx Xxxxxxxx, el Banco deberá, a solicitud del Prestatario, cambiar la Moneda Suplente xxx Xxxxxxxx a la Moneda Substituida xxx Xxxxxxxx de acuerdo con los principios razonablemente establecidos por el Banco.
Sección 3.11. Valuación de Monedas
Cuando sea necesario, para los fines del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, o de otro convenio al cual estas Condiciones Generales se deben aplicar, determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor deberá razonablemente determinado por el Banco.
Sección 3.12. Forma de Pago
(a) Cualquier pago requerido bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, que va a ser hecho al Banco en la moneda de cualquier país deberá ser verificado de forma, y en la moneda así adquirida, según lo permitido bajo las leyes pertinentes aplicables a dicha moneda con el fin de hacer tal pago y efectuado el depósito de dicha moneda en la cuenta del Banco con un depósito del Banco autorizado para aceptar los depósitos en esa moneda.
(b) Todos los montos pagaderos por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx deberán ser hechos sin restricciones de cualquier tipo impuestas por el, o en territorio del, miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
ARTICULO IV
Conversión de los Términos xxx Xxxxxxxx
Sección 4.01. Disposiciones Generales
(a) Si así está estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar una conversión de los términos xxx Xxxxxxxx según lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx para facilitar una administración prudente de la deuda. Cada solicitud deberá ser entregada por el Prestatario al Banco de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones y, al ser aceptada por el Banco, la conversión así solicitada deberá ser considerada una Conversión para los fines de las Condiciones Generales.
(b) Al ser aceptada por parte del Banco esta Solicitud de Conversión, el Banco deberá hacer todas las acciones necesarias para efectuar la mencionada Conversión de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones. Hasta el punto de que una modificación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx que estipulan el retiro de los recursos xxx Xxxxxxxx sea necesaria para dar efecto a dicha Conversión, tales disposiciones deberán ser consideradas haber sido modificadas en la Fecha de la Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución para cada Conversión, el Banco deberá notificar al Prestatario y al Garante los términos financieros xxx Xxxxxxxx, incluyendo las disposiciones de amortización revisadas que estipulan el retiro de los recursos xxx Xxxxxxxx.
(c) Excepto se disponga de otra forma en los Lineamientos para Conversiones, el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción con respecto a cada Conversión, en el monto o con la tasa anunciada por el Banco de vez en cuando y en efecto en la Fecha de Ejecución. Las comisiones por transacciones estipuladas en este párrafo deberán ser pagodas no más tarde de sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Interés a pagar después de la Conversión de la Tasa de Interés o de la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. Al hacer una Conversión de Tasa de Interés aplicable a todo o a parte del monto del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar interés sobre el monto del principal retirado y pendiente de vez en cuando a una Tasa Variable o a una Tasa Fija, según lo aplicable a dicha Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos no Retirados. Al hacer una Conversión de Moneda de todo o de parte del monto del principal no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, con respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar interés en la mencionada Moneda Aprobada sobre tal monto del principal cuando sea retirado subsiguientemente y el saldo de vez en cuando a una Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Al hacer una Conversión de Moneda de todo o de parte de un monto del principal retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, con respecto al Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar interés en la mencionada Moneda Aprobada
sobre dicho monto de principal pendiente de vez en cuando a una Tasa Variable o a una Tasa Fija, según lo aplicable a dicha Conversión.
Sección 4.03. Principal Pagadero después de la Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos no Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx asé convertido deberá ser determinado por el Banco multiplicando el monto a ser convertido en su moneda de denominación inmediatamente antes de la mencionada Conversión por parte de la Tasa de Pantalla. El Prestatario deberá rembolsar el monto del principal cuando sea retirado subsiguientemente en la Moneda Aprobada de acuerdo con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
(b) Conversión de Moneda de Montos Retirados. En el caso de que una Conversión de Moneda de un monto retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx así convertido deberá ser determinado por el Banco multiplicando el monto a ser convertido en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada por: (i) la tasa de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagadera por el Banco bajo la Transacción de Compensación de Moneda en relación con dicha conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos para Conversión el componente de la tasa de cambio de la Tasa de Pantalla. El Prestatario deberá rembolsar tal monto del principal en la mencionada Moneda Aprobada de acuerdo con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
(c) Término del Período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una parte xxx Xxxxxxxx termina antes del vencimiento final del mismo, el monto del principal de tal parte xxx Xxxxxxxx remanente pendiente en la Moneda xxx Xxxxxxxx al cual tal monto debe volver al darse tal término, deberá ser determinado por el Banco: (i) multiplicando el mencionado monto en la Moneda Aprobada de dicha Conversión por la tasa de cambio mostrada prevaleciente entre la Moneda Aprobada y la Moneda xxx Xxxxxxxx determinada en el último días del mencionado Período de Conversión; o (ii) de la manera en que se especifique en los Lineamientos para Conversiones. El Prestatario deberá rembolsar el monto del principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Section 4.04. Interest Rate Cap; Interest Rate Collar
(a) Tope de Tasa de Interés. Al establecer un Tope de Tasa de Interés sobre una Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar interés sobre el monto del
principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando al cual se aplica dicha Conversión a una Tasa Variable, a menos que en una Fecha de Ajuste de la LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la Tasa Variable exceda el Tope de Tasa de Interés referido, en cuyo caso para el Período de Interés al cual la Fecha de Reajuste de la LIBOR se relaciona, el Prestatario deberá pagar interés sobre el monto del principal a una tasa igual al mencionado Tope de Tasa de Interés.
(b) Collar de Tasa de Interés. Al establecer un Collar de Tasa de Interés sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Interés durante el Período de Conversión, pagar interés sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando al cual se aplica dicha Conversión a una Tasa Variable, a menos que en la Fecha de Ajuste de la LIBOR durante el Período de Conversión referido, la Tasa Variable mencionada: (i) exceda el límite superior del mencionado Collar de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Interés al cual dicha Fecha de Reajuste de la LIBOR se relaciona, el Prestatario deberá pagar interés sobre el monto del principal a una tasa igual a tal límite superior; o (ii) cae por debajo del límite inferior del mencionado Collar de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Interés al cual la mencionada Fecha de Reajuste de la LIBOR se relaciona, el Prestatario deberá pagar interés sobre el monto del principal a una tasa igual a tal límite inferior.
(c) Prima xx Xxxx o de Collar de Tasa de Interés. Al establecer un Tope de Tasa de Interés o un Collar de Tasa de Interés, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de vez en cuando al cual se aplica dicha Conversión, calculada: (i) sobre la base de la prima, si hay, pagadera por el Banco con respecto a una tope o collar de tasa de interés comprada por el Banco de una Contraparte con el fin de establecer dicho Tope de Tasa de Interés o dicho Collar de Tasa de Interés; o (ii) de la forma en que se especifique en los Lineamientos para Conversiones. Tal prima deberá ser pagadera por el Prestatario no más tarde de sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Término Temprano. Excepto lo dispuesto en los Lineamientos para Conversiones, al haber un término temprano de cualquier Tope de Tasa de Interés o de un Collar de Tasa de Interés por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción con respecto a tal término temprano, en el monto o en la tasa anunciada por el Banco de vez en cuando y en efecto al momento del recibo por parte del Banco de la Notificación del Prestatario del Término temprano; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar el Monto no Deducido, si hay, con respecto a tal término temprano, de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones. Las comisiones por transacción establecidas en este párrafo y cualquier Monto no Deducido pagaderos por el Prestatario de acuerdo a esta párrafo deberán ser pagados no más tarde de sesenta días después de la fecha efectiva de tal término temprano.
ARTICULO V
Retiro de los Recursos xxx Xxxxxxxx
Sección 5.01. Retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx
El Prestatario tendrá derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx o en las Monedas xxx Xxxxxxxx respectivas, el equivalente de los montos gastados o, si el Banco así lo acuerda, los montos a ser gastados para el Proyecto de acuerdo con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de las Condiciones Generales. Excepto que el Banco y el Prestatario lo acuerden de otra forma, no se podrán hacer retiros con el fin de pagar a personas o entidades, o para la importación de bienes, si tal pago o importación, a juicio del Banco, está prohibido por decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas
Sección 5.02. Compromiso Especial por parte del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones acordados entre el Banco y el Prestatario, el Banco puede concertar compromisos especiales por escrito para pagar montos al Prestatario o a otros con respecto a gastos a ser financiados con los recursos el Préstamo no obstante la suspensión o cancelación subsiguiente por parte del Banco o por parte del Prestatario.
Sección 5.03. Solicitud de Retiro o de Compromiso Especial
Cuando el Prestatario desee retirar un monto de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o desee solicitar al Banco concertar un compromiso especial de acuerdo con la Sección 5.02, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito de la forma, y conteniendo declaraciones y acuerdos, que el Banco solicite razonablemente. Las Solicitudes de retiros, incluyendo la documentación requerida de acuerdo con este Artículo, deberá ser hecha oportunamente en relación con los gastos del Proyecto.
Sección 5.04. Reasignaciones
No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx o de los porcentajes de los retiros establecidos o estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx, si el Banco ha estimado razonablemente que el monto xxx Xxxxxxxx asignado a cualquier categoría de retiro establecida en el Convenio xx Xxxxxxxx o agregado en la misma por medio de modificación es insuficiente para financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco puede, por medio de notificación al Prestatario:
(a) reasignar a dicha categoría, en la medida de lo que se necesita para cubrir lo que falta, los recursos xxx Xxxxxxxx que ya han sido asignados a otra categoría y que en opinión del Banco no son necesarios para cubrir otros gastos; y
(b) si esta reasignación no puede cubrir totalmente el faltante estimado, reducir el porcentaje del retiro aplicable a tales gastos para que los retiros posteriores de esa categoría puedan continuar hasta que todos los gastos de la misma hayan sido hechos.
Sección 5.05. Evidencia de Autoridad para Firmar la Solicitud de Retiro
El Prestatario deberá entregar al Banco una evidencia de autoridad a la persona o personas autorizadas para firmar las solicitudes de retiro y muestra de firmas autenticadas de estas personas.
Sección 5.06. Soporte de Evidencia
El Prestatario deberá entregar al Banco documentos u otra evidencia de soporte con la solicitud de retiros según el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquiera de los retiros especificados en la solicitud,
Sección 5.07. Suficiencia en las Solicitudes y en los Documentos
Cada solicitud y los documentos que acompañan a estas y alguna otra evidencia deben ser suficientes en cuanto a forma y fondo para garantizar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho de retirar de la Cuenta del Banco el monto solicitado y que el monto que va a ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx va a ser usado solamente para los fines especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 5.08. Tratamiento de Impuestos
Es política del Banco que no se retirarán recursos xxx Xxxxxxxx a cuenta de pagos para impuestos, gravados por, o en el territorio del Prestatario o del Garante sobre bienes y servicios, o sobre importaciones, manufacturas, adquisiciones o suministros del mismo. Para ese fin, si el monto de cualquier impuesto gravado sobre o con respecto a cualquier artículo a ser financiado con los recursos xxx xxxxxxxx decrece o se incrementa, el Banco puede, por medio de notificación al Prestatario, incrementar o decrecer el porcentaje del retiro establecido o determinado para dicho artículo en el Convenio xx Xxxxxxxx según lo requerido para que sea consistente con la política del Banco.
Sección 5.09. Pago hecho por el Banco
El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Banco solamente para o a orden del Prestatario.
ARTICULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por parte del Prestatario
El Prestatario puede, por medio de notificación al Banco, cancelar cualquier monto xxx Xxxxxxxx que no haya retirado, excepto que el Prestatario no pueda cancelar el monto xxx Xxxxxxxx con respecto al cual el Banco haya firmado un compromiso especial de acuerdo con la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco
Si cualquiera de los eventos siguientes ha ocurrido y continua ocurriendo, el Banco puede, por medio de notificación al Prestatario y al Garante, suspender todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx:
(a) El Prestatario deja de hacer un pago ( no obstante el hecho de que tal pago pueda haber sido hecho por el Garante o por una tercera parte) de principal o de intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) bajo cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier otro Convenio Derivativo; o (iv) en consecuencia de una garantía o de otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a una tercera parte con acuerdo del Prestatario; o (v) bajo cualquier de crédito para el desarrollo entre el Prestatario y la Asociación.
(b) El Garante deja de hacer un pago de principal o de intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio de Garantía; o (ii) bajo cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Garante y el Banco; o (iii) bajo cualquier Convenio Derivativo; o (iv) en consecuencia de cualquier garantía o otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a una tercera parte de acuerdo con el Garante; o (v) bajo cualquier convenio de crédito para el desarrollo entre el Garante y la Asociación.
(c) El Prestatario o el Garante no han llevado a cabo las obligaciones estipuladas en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía, o en cualquier otro Convenio Derivativo.
(d) El Banco o la Asociación han suspendido todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante de hacer retiros de un convenio xx xxxxxxxx con el Banco o de un convenio de crédito para el desarrollo con la Asociación debido a una falta del Prestatario o del Garante de llevar a cabo cualquiera de las obligaciones estipuladas en tal convenio xx xxxxxxxx o convenio de garantía con el Banco.
(e) Como resultado de los eventos que hayan ocurrido después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, se ha generado una situación extraordinaria que hace improbable que el Proyecto pueda ser llevado a cabo o que el Prestatario o el Garante sean capaces de cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía.
(f) Al miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante: (i) le ha sido suspendida o cesada su membrecía como miembro del Banco, o (ii) ha sido cesado como miembro del Fondo Monetario Internacional.
(g) Después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx y antes de la Fecha Efectiva, ha ocurrido cualquier evento que ha dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si el Convenio xx Xxxxxxxx hubiere sido efectivo en la fecha de ocurrencia de tal evento.
(h) Cualquier cambio sustancial en la condición del Prestatario (otro diferente a miembro del Banco), como lo representa el Prestatario, ha ocurrido antes de la Fecha Efectiva.
(i) Ha sido hecha de forma incorrecta, una acción por parte del Prestatario o el Garante en o de acuerdo con el Convenio xx Xxxxxxxx, o el Convenio de Garantía, o de cualquier Convenio Derivativo, o se ha proporcionado una declaración en relación con los mismos, con la intención de ganar la confianza del Banco para hacer el Préstamo o para ejecutar una transacción bajo un Convenio Derivativo.
(j) Ha ocurrido cualquier evento de los especificados en el párrafo (f) o (g) de la Sección 7.01.
(k) Se ha generado una situación extraordinaria bajo la cual cualquier retiro posterior xxx Xxxxxxxx sería inconsistente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos del Convenio xxx Xxxxxxxx del Banco.
(l) El Prestatario o cualquier unidad ejecutora del Proyecto deberá, sin el consentimiento del Banco, haber: (i) asignado o transferido, todo o parte, cualquiera de las obligaciones que se generan bajo el Convenio xx
Xxxxxxxx; o (ii) vendido, arrendado, transferido, asignado, o de otra forma dispuesto de cualquier propiedad o activo financiado todo o en parte con los recursos xxx Xxxxxxxx, excepto con respecto a las transacciones de curso ordinario de los negocios que, en opinión del Banco: (A) no afectan material ni adversamente la capacidad del Prestatario de cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o de lograr los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad Ejecutora del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que se generan, bajo, o firmados de acuerdo con, el Convenio xx Xxxxxxxx, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan material ni adversamente las condiciones financieras o de operación del Prestatario (otro diferente a un miembro del Banco) o de la unidad ejecutora del Proyecto.
(m) El Prestatario (otro diferente a un miembro del Banco) o cualquier unidad ejecutora del Proyecto deberá haber dejado de existir en la misma forma legal como la prevaleciente en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
(n) Cualquier acción ha sido tomada para la disolución, separación o suspensión de operaciones del Prestatario (otro diferente a un miembro del Banco) o de cualquier unidad ejecutora del Proyecto.
(o) En opinión del Banco, el carácter legal, propiedad o control del Prestatario, (otro diferente a un miembro del Banco) o de cualquier unidad ejecutora del Proyecto ha cambiado del prevaleciente en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx en cuanto a que afecta material y adversamente: (i) la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o para lograr los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la unidad ejecutora del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que se generan bajo, o que se han firmado de acuerdo con, el Convenio xx Xxxxxxxx, o para lograr los objetivos del Proyecto.
(p) Cualquier otro evento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de esta Sección ha ocurrido.
El derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx deberá continuar suspendido en todo o en parte, según sea el caso, hasta que el evento o los eventos que dieron lugar a la suspensión hayan dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado al Prestatario y al Garante que el derecho para hacer retiros ha sido restablecido en todo o en parte, según sea el caso.
Sección 6.03. Cancelación por parte del Banco
Si: (a) el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha sido suspendida con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx para un período continuo de treinta días; o (b) en cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que un monto xxx Xxxxxxxx no va a ser requerido para financiar los costos del Proyecto que van a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx;
o (c) en cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier contrato que va a ser financiado con los recursos xxx Xxxxxxxx, que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx Xxxxxxxx durante la adquisición o ejecución de tal contrato, estuvieron comprometidos en prácticas fraudulentas o de corrupción sin que el Prestatario haya llevado a cabo alguna acción oportuna ni apropiada a satisfacción del Banco para remediar la situación, y establece que el monto de los gastos al respecto de tal contrato hubieran sido de otro modo elegibles para el financiamiento con los recursos xxx xxxxxxxx; o (d) en cualquier momento el Banco determina que firma de cualquier contrato a ser financiado con los recursos xxx Xxxxxxxx es inconsistente con los procedimientos establecidos o a los que se hace referencia en el Convenio xx Xxxxxxxx y establece que el monto de los gastos con respecto a tal contrato podrían de otra forma haber sido elegibles para ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx; o (e) después de la Fecha de Cierre, queda sin ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx un monto xxx Xxxxxxxx; o (f) el Banco ha recibido notificación por parte del Garante de acuerdo con la Sección 6.06 con respecto al monto xxx Xxxxxxxx; el Banco puede, por medio de Notificación al Prestatario y al Garante, terminar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a tal monto. Al recibo de tal notificación, tal monto xxx Xxxxxxxx será cancelado.
Sección 6.04 Montos Sujetos a un Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por parte del Banco.
No aplica la cancelación o suspensión por parte del Banco a montos sujetos a un compromiso especial firmado por el Banco de acuerdo con la Sección 5.02 excepto como se estipule expresamente en tal compromiso.
Sección 6.05. Efectividad de las Disposiciones después de la Suspensión o Cancelación
No obstante cualquier cancelación o suspensión, continuarán en vigencia y efecto todas las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía excepto como específicamente se estipula en este Artículo.
Sección 6.06 Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha dejado de hacer un pago de principal o de intereses o de hacer cualquier otro pago requerido bajo el Convenio xx Xxxxxxxx (diferente al resultado de cualquier acto u omisión de actuar del Garante) y tal pago debe haber sido hecho por el Garante, el Garante puede, después de consultar con el Banco, por medio de notificación al Banco y al Prestatario, terminar sus obligaciones bajo el Contrato de Garantía con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx no retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la fecha de recibo de tal notificación por parte del Banco y no estará sujeto a compromiso especial firmado por el Banco
de acuerdo con la Sección 5.02. Al recibo de tal notificación por parte del Banco, tales obligaciones con respecto a tal monto quedarán terminadas.
ARTICULO VII
Aceleración del Vencimiento
Sección 7.01. Eventos de Aceleración
Si cualquiera de los siguientes eventos ocurrieren y continúen ocurriendo por el período que se especifica más abajo, si hay, entonces cualquier tiempo subsecuente durante la continuación del mismo, el Banco, a su opción, puede, por medio de notificación al Prestatario y al Garante, declarar el monto del principal xxx Xxxxxxxx entonces pendiente, vencido y a hacerse efectivo inmediatamente junto con los intereses del mismo, así como también cualquier otro monto adeudado bajo el Convenio xx Xxxxxxxx, y en la declaración de tal monto, junto con sus intereses, otros montos adeudados bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y cualquier otro monto adeudado bajo la Sección 7.02 se convertirán en montos inmediatamente adeudados y pagables:
(a) si ocurre una falta de pago de principal o de intereses o de cualquier otro pago requerido bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y si tal falta continúa por un período de treinta días.
(b) Si ocurre una falta de pago de principal o de intereses o de cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Garantía y tal falta continúa por un período de treinta días.
(c) Si ocurre una falta de pago por parte del Prestatario de principal o intereses o de cualquier otro pago adeudado al Banco o a la Asociación: (i) bajo cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Banco y el Prestatario, o (ii) bajo cualquier Convenio Derivativo, o (iii) en consecuencia de cualquier garantía u obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a una tercera parte con el acuerdo del Prestatario, o (iv) bajo cualquier convenio de crédito para el desarrollo entre el Prestatario y la Asociación; y si tal falta continúa por un período de treinta días.
(d) Si ocurre una falta de pago por parte del Garante de principal o de intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) bajo un convenio xx xxxxxxxx o de garantía entre el Garante y el Banco, o (ii) bajo cualquier Convenio Derivativo; o (iii) en consecuencia de cualquier otra garantía u obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco a una tercera parte con el acuerdo del Garante; o (iv) bajo cualquier convenio de crédito para el desarrollo entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias que
podrían hacer improbable que el Garante pueda cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía; y si tal falta continúa por un período de treinta días.
(e) Si ocurre una falta en el desempeño de cualquiera de las obligaciones por parte del Prestatario o del Garante bajo el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía o de cualquier Convenio Derivativo, y si tal falta continua por un período de sesenta días después de que ha sido entregada por parte del Banco una notificación de la misma al Prestatario y al Garante.
(f) El Prestatario (diferente a un miembro del Banco) ha llegado a ser incapaz de pagar sus deudas en su vencimiento o si se ha entablado cualquier acción o proceso por el Prestatario o por otros por medio del cual los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus deudores.
(g) Se ha entablado cualquier acción para la disolución, inhabilitación o suspensión de las operaciones del Prestatario (diferente a un miembro del Banco) o de la unidad ejecutora del Proyecto.
(h) El Prestatario o cualquier unidad ejecutora del Proyecto, sin el consentimiento del Banco, ha: (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que se generan bajo el Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) vendido, arrendado, transferido, asignado o de otro modo dispuesto de las propiedades o activos financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, excepto con respecto a las transacciones del curso ordinario de los negocios que, a opinión del Banco: (A) no afectan material ni adversamente la capacidad del Prestatario de cumplir con las obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad ejecutora del Proyecto de cumplir con las obligaciones que se generan bajo, o firmadas de acuerdo con, el Convenio xx Xxxxxxxx, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan material ni adversamente las condiciones financieras ni de operación del Prestatario (diferente a un miembro del Banco) o de la unidad ejecutora del Proyecto.
(i) E Prestatario (diferente a un miembro del Banco) o cualquier unidad ejecutora del Proyecto ha dejado de existir de misma forma legal que prevalecía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
(j) En opinión del Banco, el carácter legal, propiedad o control del Prestatario (diferente a un miembro del Banco) o de cualquier unidad ejecutora del Proyecto ha cambiado de la prevaleciente en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx en cuanto afecta material y adversamente: (i) la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la unidad ejecutora del Proyecto de cumplir con us obligaciones que se generan, o que se han firmado de acuerdo con, el Convenio xx Xxxxxxxx, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(k) Cualquier otro evento especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de esta Sección ha ocurrido y continua ocurriendo por un período, si hay , especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 7.02. Aceleración durante un Período de Conversión
Si se ha entregado una notificación de aceleración de acuerdo con la Sección 7.01 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción con respecto al término temprano de la mencionada Conversión, en el monto a con la tasa anunciada por el Banco periódicamente y en efecto en la fecha de tal notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar un Monto de Desenredo adeudo por el mismo con respecto al término temprano de la mencionada Conversión, o el Banco deberá pagar el Monto de Desenredo adeudado por el mismo con respecto al término temprano (después de liquidar los montos adeudados por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx), de acuerdo con los Lineamientos para Conversiones.
Sección 8.01. Impuestos
ARTICULO VIII
Impuestos
(a) El principal, los intereses y comisiones de compromiso xxx Xxxxxxxx deberán ser pagados sin deducciones para, y libres de, cualquier impuesto gravado por, o en territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
(b) El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía, y cualquier otro convenio a los cuales se aplican estas Condiciones Generales, deberán estar libres de impuestos gravados por, o en territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante sobre o en relación la ejecución, entrega y registro del mismo.
ARTICULO IX
Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos;
Compromiso Negativo; Ejecución del Proyecto
Sección 9.01. Cooperación e Información
(a) El Banco, el Prestatario y el Garante deberán cooperar totalmente para asegurar que los fines xxx Xxxxxxxx sean alcanzados. Para ese fin, el Banco, el Prestatario y el Garante deberán:
(i) intercambiar periódicamente, a solicitud de cualquiera de las partes, puntos de vista con respecto a el progreso del Proyecto, los fines xxx Xxxxxxxx, y sobre el cumplimiento de sus respectivas obligaciones bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía, y entregar a la otra parte toda la información relacionada con los mismos según lo solicitado razonablemente; y
(ii) informar oportuna y mutuamente acerca de cualquier condición que esté interfiriendo con los asuntos a que se hace referencia en el párrafo (i) anterior.
(b) el Garante deberá asegurarse de que no existe ninguna acción que podría evitar o interferir en la ejecución del Proyecto o en el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx que esté siendo tomada o que esté siendo permitida por el Garante o por cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas o por cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que está operando a cuenta o en beneficio de, él Garante o de tales subdivisiones.
(c) el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante deberá propiciar una oportunidad razonable para que los representantes del Banco puedan visitar cualquier parte de su territorio para los fines relacionados con el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos
El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante deberá entregar al Banco toda la información que el Banco pueda razonablemente solicitar con respecto a las condiciones financieras y económicas de su territorio, incluyendo su balance de pagos y su Deuda Externa, así como también información acerca de sus subdivisiones políticas y administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, u operando a cuenta o en beneficio de, tal miembro o de cualquier subdivisión, y de cualquier institución que esté llevando a cabo las funciones de un banco central o de un fondo es estabilización de divisas, o funciones similares, para tal miembro.
Sección 9.03. Compromiso Negativo
(a) Es política del Banco, al hacer préstamos a, o con la garantía de, sus miembros, no buscar, en circunstancias normales, una garantía especial de sus miembros sino que asegurarse de que ninguna Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que están bajo el control o que son para beneficio de tal miembro.
(i) Para ese fin, tiene que crearse un derecho sobre cualquier bien público (tal como se define aquí), como una garantía para la Deuda Externa, que va a resultar o que podría resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor de esta Deuda Externa en la asignación, realización o distribución de divisas, tal gravamen deberá, a menos que el Banco lo acuerde de otra manera, en el acto y sin ningún costo para el Banco, garantizar igualitariamente e imponiblemente todos los montos pagables por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx, y el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante, al crear o permitir la creación de tal derecho, lo deberá estipular expresamente a ese efecto; en el entendido de que, no obstante, si por rezones constitucionales o por alguna otra razón legal no se puede estipular tal disposición con respecto a cualquier gravamen creado sobre los bienes de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, tal miembro deberá oportunamente y sin ningún costo para el Banco, garantizar todos los montos pagables por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx por medio de un gravamen equivalente sobre otros bienes públicos a satisfacción del Banco.
(ii) Tal como se use en este párrafo, el término "bienes públicos" significa los bienes de un miembro, de una subdivisión política o administrativa del mismo y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que está operando a cuenta o a beneficio de, tal miembro o de tal subdivisión, incluyendo oro y otros activos de divisas poseídos por cualquier institución que lleve a cabo las funciones de un banco central o de un fondo de estabilización de divisas, o funciones similares, para un miembro.
(b) El Prestatario que no es miembro del Banco; asume que, excepto que el Banco lo acuerde de otra forma:
(i) si el mencionado Prestatario tiene que crear un gravamen o derecho sobre sus bienes como garantía de sus deudas, tal derecho deberá garantizar equitativa y impositivamente el pago de todos los montos pagables por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y en la creación de tal derecho se deberá estipular expresamente a ese efecto, sin ningún costo párale Banco; y
(ii) Si cualquier se debe crear un derecho estatutario sobre los bienes del mencionado Prestatario como garantía de su deuda, el mencionado Prestatario deberá garantizar sin ningún costo para el Banco, un derecho equivalente a satisfacción del Banco para asegurar el pago de todos los montos pagables por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx.
(c) Las disposiciones anteriores de esta Sección no se aplican a: (i) cualquier derecho creado sobre la propiedad, al momento de la compra de la misma, solamente como garantía para el pago del precio de compra de tal propiedad o como garantía para el pago de la deuda incurrida a fin de financiar la compra de tal propiedad; o (ii) cualquier derecho que se genere en el curso ordinario de las transacciones bancarias y que
garantizan un vencimiento de la deuda no más de un año después de la fecha en al cual se incurrió en ella originalmente.
Sección 9.04. Seguro
El Prestatario deberá asegurar o hacer que se asegure, o hacer una disposición adecuada para tener un seguro de, los bienes importados que van a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx contra situaciones de riesgo en la adquisición, transporte y entrega de los mismos al lugar de uso o de su instalación. Toda indemnización de tal seguro deberá ser pagable en una moneda de curso legal para reponer o reparar tales bienes.
Sección 9.05. Uso de Bienes y Servicios
Excepto que el Banco lo acuerde de otra forma, el Prestatario deberá hacer que todos los bienes y servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx sean exclusivamente para los fines del Proyecto.
Sección 9.06. Proyectos y Programas
El Prestatario deberá entregar, al Banco oportunamente cuando estén preparados, los proyectos, las especificaciones, los informes, los documentos del contrato y los programas de construcción y de adquisiciones para el Proyecto, y las modificaciones fundamentales de los mismos o las adiciones de los mismos, de la forma detallada en que el Banco lo pueda razonablemente solicitar.
Sección 9.07. Registros e Informes
(a) El Prestatario deberá; (i) mantener registros y procedimientos adecuados para registrar y monitorear el progreso del Proyecto (incluyendo su costo y los beneficios derivados del mismo), para identificar los bienes y servicios financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, y revelar su uso en el Proyecto; (ii) facilitar a los representantes del Banco su visita a las instalaciones y a los lugares de construcción incluidos en el Proyecto, para que verifiquen los bienes financiados con los recursos xxx xxxxxxxx, y la visita a cualquier planta, instalaciones, lugares de trabajo, obras, edificios, equipo, registros y documentos importantes para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx; (iii) entregar al Banco en intervalos regulares de tiempo la información que el Banco pueda razonablemente requerir con respecto al Proyecto, su costo y, cuando sea apropiado, con respecto a los beneficios que se puedan derivar del mismo, el gasto de los recursos xxx Xxxxxxxx y los bienes y servicios financiados con los recursos.
(b) Al adjudicar un contrato de los bienes o servicios que van a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, el Banco puede publicar una descripción de ello, el nombre y la nacionalidad de la parte a quien se le adjudicó el contrato y el precio del contrato.
(c) Al término del Proyecto, pero en cualquier caso no más tarde de seis meses después de la Fecha de Cierre o de la fecha posterior que se acuerde para este fin entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario deberá preparar y entregar al Banco un informe, de un alcance y de la forma detallada en que el Banco lo solicite razonablemente, sobre la ejecución y la operación inicial del Proyecto, su costo y los beneficios derivados de ello, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus obligaciones respectivas bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y el logro de los objetivos xxx Xxxxxxxx.
Sección 9.08. Mantenimiento
El Prestatario deberá operar y mantener todo el tiempo, o hacer que se opere y se mantenga, las instalaciones para el Proyecto, y cuando sea necesario, ejecutar o hacer que se ejecuten las reparaciones necesarias y las renovaciones del mismo.
Sección 9.09. Adquisición de la Tierra
El Prestatario deberá tomar, o hacer que se tomen, todas las acciones necesarias para adquirir cómo y cuando se necesite el terreno y los derechos con respecto al mismo que se requiera para llevar a cabo el Proyecto y deberá entregar al Banco, a su solicitud, evidencia satisfactoria al Banco de que tal terreno y derechos del mismo están disponibles para los fines relacionados con el Proyecto.
ARTICULO X
Aplicabilidad del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía; Falta para Ejercer los Derechos; Arbitraje
Sección 10.01. Aplicabilidad
Los derechos y obligaciones del Banco, del Prestatario y del Garante bajo el Convenio xx Xxxxxxxx y bajo el Convenio de Garantía deberán ser válidos y aplicables de acuerdo con sus términos sin importar la ley de cualquier Estado o de cualquier subdivisión política del mismo al contrario. Ni el Banco ni el Prestatario ni el Garante podrán ejercer sus derechos en cualquier proceso bajo este Artículo para dirimir cualquier reclamo de
que las disposiciones de estas Condiciones Generales o del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía son inválidas o no aplicables debido a las disposiciones de los Artículos del Convenio del Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante
Excepto lo que se estipula en la Sección 6.06, las obligaciones del Garante bajo el Convenio de Garantía no deberán ser liberadas excepto por cumplimiento y solamente entonces en la medida de tal cumplimiento. Tales obligaciones no deberán requerir notificación previa para presentar una demanda o ejecutar una acción contra el Prestatario o notificación previa para presentar una demanda o ejecutar una acción contra el Garante con respecto a las faltas del Prestatario. Tales obligaciones no deberán ser perjudicadas por cualquiera de los siguientes hechos; (a) cualquier extensión de tiempo, indulgencia o concesión dada al Prestatario; (b) cualquier reivindicación de, o falta de reivindicación, retraso de reivindicación, cualquier derecho, poder o remedio contra el Prestatario o con respecto a cualquier garantía para el préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx contempladas en los términos del mismo; o (d) cualquier falta del Prestatario para cumplir con los requerimientos de cualquier ley del Garante.
Sección 10.03. Falta para Ejercer Derechos
Ningún retraso en ejercer, u omisión de ejercer, cualquier derecho, poder o remedio que se acumula a una de las partes bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o bajo el Convenio de Garantía por alguna falta, perjudicará tal derecho, poder o remedio o será considerada como una renuncia del mismo o como una aceptación de tal falta. Ninguna acción de la parte con respecto a cualquier falta, o cualquier aceptación por ella de cualquier falta, deberá afectar o perjudicar cualquier derecho, poder, o remedio de tal parte con respecto a cualquier otra falta subsiguiente.
Sección 10.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes para con el Convenio xx Xxxxxxxx o entre las partes para con el Convenio de Garantía, y cualquier reclamo por cualquiera de las Partes contra la otra parte que se genere bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía que no ha sido resuelto por acuerdo de las partes deberá ser sometido a arbitraje en un Tribunal Arbitral como se estipula aquí.
(b) Las partes de tal Arbitraje deberán ser el Banco por un lado y el Prestatario y el Garante por el otro.
(c) El Tribunal Arbitral consiste de tres árbitros nombrados así: un árbitro deberá ser nombrado por el Banco; un Segundo árbitro deberá ser nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no se ponen de acuerdo, por el
Xxxxxxx; y un tercer árbitro (llamado aquí algunas veces Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) deberá ser nombrado por acuerdo de las partes o, si no se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por parte del Presidente mencionado, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes falla en nombrar un árbitro, tal árbitro será nombrado por el Árbitro Arbitrador. En caso de que algún árbitro nombrado de acuerdo con esta Sección renuncie, muera o quede inhabilitado para actuar, deberá ser nombrado un árbitro sucesor de la misma manera aquí descrita para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor deberá tener todos los poderes y deberes y tareas del árbitro original.
(d) Un proceso de Arbitraje puede ser instituido bajo esta Sección por medio de notificación por la parte que instituye tal proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración estableciendo la naturaleza de la controversia o reclamo que va a ser llevada a arbitraje y la naturaleza de reparación propuesta y el nombre de el árbitro nombrado por la parte que instituye tal proceso. Dentro de treinta días después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instituye el proceso el nombre del árbitro escogido por esa otra parte.
(e) Si dentro de sesenta días después de de la notificación instituyendo el proceso de arbitraje, las partes no se han puesto de acuerdo con respecto al Árbitro Arbitrador, cualquiera de las partes puede pedir el nombramiento de un Árbitro Arbitrador según lo estipulado en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral debe reunirse en la hora y el lugar señalados por el Árbitro Arbitrador. Después de eso, el Tribunal Arbitral deberá determinar donde y cuando tendrá lugar.
(g) El Tribunal Arbitral deberá escoger todas las preguntas en relación con su competencia y deberá, sujeto a las disposiciones de esta Sección y excepto lo que las partes puedan acordar, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral deberán ser por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral deberá dar a las partes una audiencia justa y deberá emitir su fallo por escrito. Tal fallo puede ser emitido por incomparecencia. El fallo firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral debe constituir el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado del fallo deberá ser entregado a cada una de las partes. Los fallos emitidos de acuerdo con las disposiciones de esta Sección deberán ser finales y de cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con los fallos emitidos por el Tribunal Arbitral de acuerdo con las disposiciones de esta Sección.
(i) Las partes fijar el monto de la remuneración de los árbitros y de las personas requeridas para dirigir el proceso de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo en el monto antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral deberá fijar los montos de manera razonable en tales circunstancias. El Banco, el
Prestatario y el Garante deberán costear sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral deberán ser divididos entre y pagados equitativamente por el Banco por un lado y el Prestatario y el Garante por el otro. Cualquier pregunta concerniente con la división de costos del Tribunal Arbitral o sobre el procedimiento de pago de tales costos deberá ser dirimida por el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección deberán prevalecer en lugar de cualquier otro procedimiento para dirimir controversias entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía o de cualquier reclamo de cualquiera de las partes que se generen en los mismos.
(k) Si, dentro de treinta días después de que los duplicados del fallo han sido entregados a cada una de las partes, el fallo no ha sido cumplido, cualquiera de las partes puede: (i) entablar un juicio, o instituir un proceso de cumplimiento forzoso, del fallo en cualquier corte de la jurisdicción competente, contra la otra parte; (ii) hacer cumplir el fallo por ejecución; (iii) buscar otro remedio apropiado contra la otra parte para el cumplimiento forzoso del fallo y de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no deberá autorizar cualquier presentación de juicio o de cumplimiento forzoso del fallo contra cualquiera de las partes que es un miembro del Banco excepto que tal procedimiento pueda ser válido de forma diferente a las razones expuestas en las disposiciones de esta Sección.
(l) el servicio relacionado con la notificación o procedimiento del proceso que se menciona en esta Sección o en relación con cualquier otro proceso de cumplimiento forzoso de cualquier fallo emitido de acuerdo con esta Sección, puede ser hecho de la forma estipulada en la Sección 11.01. Las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía renuncian a todos los otros requerimientos para el servicio de las notificaciones o procedimientos
ARTICULO XI
Disposiciones Misceláneas
Sección 11.01. Notificaciones y Solicitudes
Cualquier notificación o solicitud requerida o que se da por permitida o que es hecha bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía y cualquier otro acuerdo entre cualquier a de las partes contempladas por el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía, deberá ser por escrito. Excepto lo estipulado en la Sección 12.03, tal notificación o solicitud deberán ser consideradas que se han dado o que se han hecho debidamente cuando son entregadas a mano o por correo, télex o facsímil a la parte a la cual se requiere o se permite dar en la dirección de tal parte especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de
Garantía o en cualquier otra dirección que la parte haya señalado por medio de notificación o al haberse hecho tal solicitud. Las entregas hechas por medio de transmisión de facsímil deberán también ser confirmadas por correo.
Sección 11.02. Evidencia de Autoridad
El Prestatario y el Garante deberán entregar al Banco evidencia suficiente de autoridad de la persona o personas que, en nombre del Prestatario o del Garante, harán las acciones requeridas o permitidas que se hagan, o ejecutarán los documentos requeridos que se ejecuten o permitidos que se ejecuten por el Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx o por el Garante bajo el Convenio de Garantía, y deberán entregar también la muestra de firma autenticada de cada persona.
Sección 11.03. Acción a Nombre del Prestatario o el Garante
Cualquier acción requerida o permitida que se tome, y cualquier documento requerido que se ejecute o permitido que se ejecute, de acuerdo con el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía, en nombre del Prestatario o el Garante, puede ser tomada (la acción) o ejecutado (el documento) por el representante del Prestatario o del Garante designado en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía para los fines de esta Sección o por cualquier persona autorizada para ello por escrito por tal representante. Cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía puede ser acordada en nombre del Prestatario o del Garante por medio de un instrumento escrito ejecutado en nombre del Prestatario o del Garante por el representante asignado o por la persona autorizada para ello por escrito por el representante; en el entendido de que, en opinión de tal representante, tales modificación o ampliación es razonable en tales circunstancias y no incrementarán sustancialmente las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio xx Xxxxxxxx del Garante bajo el Convenio de Garantía. El Banco puede aceptar la ejecución por parte del representante o de la otra persona, de tal instrumento como evidencia conclusiva que en opinión de tal representante cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía efectuadas por tal instrumento, es razonable en tales circunstancias y no incrementará sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante del mismo.
Sección 11.04. Ejecución en Duplicados
El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía pueden cada uno de ellos ser ejecutados en varios duplicados, cada uno de los cuales será un original.
ARTICULO XII
Fecha Efectiva; Término
Sección 12.01. Condiciones Precedentes para la Efectividad del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía
El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía no serán efectivos hasta que no haya sido presentada al Banco evidencia satisfactoria para al Banco de:
(a) que la ejecución y entrega del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía en nombre del Prestatario y del Garante han sido debidamente autorizados o ratificado por todos los entes gubernamentales y corporativos necesarios.
(b) si el Banco así lo solicita, que la condición del Prestatario (diferente a un miembro del Banco), como representado o garantizado para el Banco en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, no ha tenido ningún cambio sustancial adverso después de tal fecha; y
(c) que todos los otros eventos especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx como condiciones para la efectividad han ocurrido.
Sección 11.02. Opiniones Legales y Certificaciones
Como parte de la evidencia a ser presentada de acuerdo con la Sección 12.01, deberá entregarse al Banco una opinión u opiniones a satisfacción del Banco de un abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, un certificado a satisfacción del Banco de un funcionario competente del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante, mostrando:
(a) en nombre del Prestatario, que el Convenio xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, el Prestatario y que es legalmente de cumplimiento obligatorio para el Prestatario de acuerdo con sus términos;
(b) en nombre del Garante, que el Convenio de Garantía ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, el Garante y que es legalmente de cumplimiento obligatorio para el Garante de acuerdo con sus términos; y
(c) otros asuntos que deberán se especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx o que deberán ser razonablemente solicitados por el Banco en relación con el mismo.
Sección 12.03. Fecha Efectiva
(a) Excepto que el Banco lo acuerde de otra forma, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía deberán entrar en efecto en la fecha en la cual el Banco despacha al Prestatario y al Garante la notificación de su aceptación de la evidencia requerida por la sección 12.01.
(b) Si, antes de la Fecha Efectiva, ha ocurrido algún evento que le ha dado derecho al Banco de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la cuenta del Banco y si el Convenio xx Xxxxxxxx ya había quedado en efecto, o el Banco ya había determinado que existía una situación extraordinaria de las que se mencionan en la Sección 3.10 (a), el Banco puede posponer el despacho de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que tal evento o eventos o situación haya dejado de existir.
Sección 12.04. Término del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Falta de Llegar a Ser Efectiva.
Si el Convenio xx Xxxxxxxx no ha entrado en efecto en la fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx para los fines de esta Sección, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes de los mismos deberán terminar, a menos que el Banco, después de considerar las rezones para el retraso, deberá establecer una fecha posterior para los efectos de esta Sección. El Banco deberá notificar oportunamente al Prestatario y al Garante de tal fecha posterior.
Sección 12.05. Término del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Pago Completo
Si y en tanto el monto total xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y cualquier otro monto adeudado bajo el Convenio xx Xxxxxxxx ya ha sido pagado, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes de los mismos deberán por lo tanto terminar
DECRETO No. 780.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 679, de fecha 27 xx xxxxx del 2005, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo No. 367, del 7 xx xxxx del mismo año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX, hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US
$100,000,000.00), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), recursos que serán destinados para financiar la ejecución del "Programa de Políticas de Crecimiento y Desarrollo en El Xxxxxxxx".
II. Que el referido Convenio xx Xxxxxxxx fue suscrito el 12 xx xxxx del 2005, por la Ministra Consejera de la Embajada de la República de El Xxxxxxxx en Washington D.C., en correspondencia a la autorización otorgada por el Decreto Legislativo No. 679 antes mencionado y a la designación conferida mediante Acuerdo Ejecutivo No. 375 de fecha 11 xx xxxx del 2005, emitido en el Ramo de Hacienda.
III. Que procede aprobar en todas sus partes el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ( BIRF), para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art.1. Apruébase en todas sus partes el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX, suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $100,000,000.00), recursos que serán destinados para financiar la ejecución del "Programa de Políticas de Crecimiento y Desarrollo en El Xxxxxxxx".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO. San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes xx xxxxxx del año dos mil cinco.
XXXX XXXX XXXXXX PEÑA
PRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXX XXXX VDA. XX XXXXXXX PRIMERA SECRETARIA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX TERCER SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CUARTA SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los treinta y un días del mes xx xxxxxx del año dos mil
cinco.
PUBLIQUESE
XXXXX XXXXXXX SACA XXXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda.
Medición:
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