Interés. El capital prestado devengará desde la fecha de liquidación xxx xxxxxxxx hasta la cancelación total del mismo, un interés compensatorio a una Tasa Fija, conforme lo establecido en las Condiciones Particulares, y será pagado conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. Se calculará sobre saldos de capital adeudado y será abonado en forma vencida. En caso que se dictaren nuevas regulaciones ya sea por las autoridades económicas, impositivas o del BCRA o cualquier otro organismo que de cualquier manera afecten la ecuación económica tenida en cuenta por el Banco a la fecha del otorgamiento del crédito, estará éste autorizado a modificar la tasa de interés pactada a la nueva situación existente. 6.
Interés. Las sumas desembolsadas devengarán partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, el interés a razón del POR CIENTO ( %) anual, en base al cálculo de 360 días, fija por ( ) años, a partir de la firma del presente contrato en ocasión a la feria otorgada por la institución, siempre y cuando los pagos sean realizados en la fecha establecida, y vencido este plazo la acreedora revisará la tasa xxx xxxxxxx a los fines de ajustar la misma a la xxx xxxxxxx actual). Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrá ser revisada por el ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimientos de pagos en la fecha establecida, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx, o bien al costo real del dinero. La tasa de interés se aplicará, producto del aumento o disminución de la misma, será puesto en vigencia de conformidad con el saldo insoluto adeudado según el presente contrato. La nueva cuota aplicada al préstamo deberá ser previamente comunicada por escrito a LA COMPRADORA-DEUDORA con un plazo de 30 días antes de su aplicación y deberá suministrársele además una tabla de amortización modificada de conformidad con la tasa de interés aplicada.
Interés. El interés se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores diarios xxx xxxxxxxx hasta el día de efectivo pago. Las cuotas de interés serán pagadas siempre el decimoquinto día de los meses xx xxxxx y septiembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse en la primera de esas fechas que ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del financiamiento. La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa de interés anual se determinará por la tasa LIBOR más el margen fijo de doscientos sesenta y cuatro (264) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. 5 de 44 La tasa LIBOR, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha de pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Al efecto, se fijará la tasa LIBOR de seis (6) meses, válida para la fecha que corresponda, la que se determina a las once 11:00 horas de la Ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por Bloomberg o los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición, informando de ello al prestatario. El Prestatario acepta que si la fecha de entrada en vigencia del contrato (artículo 7.01 de las Estipulaciones Especiales) ocurre después de transcurrido trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha de comunicación al Prestatario de la aprobación xxx xxxxxxxx, el margen fijo será el que FONPLATA comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la fecha de entrada en vigencia xxx xxxxxxxx. Si no existiera esa comunicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia posterior a la fecha antes mencionada, se aplicará al contrato el margen establecido en el presente artículo.
Interés. (Tasa Nominal):
Interés. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. Los intereses se capitalizarán y calcularán según lo determine LA CAJA. No obstante, ello, al CLIENTE se le informará al momento de la apertura de la cuenta, la forma y periodicidad con que se realizará dicho cálculo y capitalización de intereses.
Interés. Las cuentas con saldo debajo del mínimo establecido no devengarán intereses. Los intereses se capitalizarán y calcularán sobre saldos diarios, pagados mensualmente a la propia cuenta. No obstante, podrá ser modificada según lo determine la Junta Directiva o Gerente General de LA CAJA, lo cual se le informará a EL CLIENTE según lo establecido en la cláusula 22.
Interés. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea de crédito, en conformidad a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en pizarras informativas ubicadas en sucursales y sitio web del Emisor, y a través de cualquier otro medio que la normativa aplicable establezca.
Interés. Los saldos de cuenta producirán intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. Las tasas de interés serán exhibidas para conocimiento del público en general. Las tasas de interés aplicables serán las que rijan para las operaciones al público en general.
Interés. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea de crédito, en conformidad a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en los Centros de Servicios, sitio web del Emisor, pizarras informativas o a través de cualquier otro medio que el Emisor determine. La tasa de interés del crédito rotativo aplicará a partir de la fecha de vencimiento del respectivo estado de cuenta y hasta la fecha de pago efectivo, sobre el saldo insoluto que resulte de la diferencia entre el monto total facturado y el monto mínimo a pagar o la suma superior a este que se hubiere pagado efectivamente por el Cliente en la respectiva fecha de pago.
Interés. Conocimiento/Desarrollo formación profesional/Colaboración C-1. Indicadores: Colaboración e implicación con compañeros/as, subordinados/as y jefes, actualización y reciclaje de conocimientos profesionales, conocimiento del trabajo y de la organización.