Financiación de la acción Cláusulas de Ejemplo

Financiación de la acción. 3.1 El coste total de la Acción se estima en 4.000.000 EUROS, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una contribución de hasta un máximo de 3.000.000 EUROS (la “contribución de la UE”). El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II. Remuneración
Financiación de la acción. 3.1 El total de los costes subvencionables se estima en <importe, indíquese el importe en la rúbrica 11 del anexo III> , tal como se establece en el anexo B.
Financiación de la acción. 2. El texto de la cláusula 3, apartado 3, se modifica como sigue: Con arreglo a la cláusula 14, apartado 4, del Anexo II, la Organización delegada puede reclamar, en concepto de costes indirectos, el 7% del importe final de los costes directos admisibles de la Acción (es decir, un importe máximo de 314.018 EUR), determinados de conformidad con las cláusulas 14 y 17 del Anexo II. El presente documento y sus anexos constituyen la Adenda n.° 2 al Acuerdo FED/2014/346-584. Las disposiciones del Acuerdo de Delegación y de sus adendas que no se modifican en virtud de la presente se mantienen sin cambios. La presente Adenda surtirá efectos a partir del día en el que la firme la última de las Partes. cve: BOE-A-2021-6330 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Hecho en Lomé, en tres (3) ejemplares, dos (2) para la Comisión y uno (1) para la Organización Delegada.–4 xx xxxxx de 2019.–Por la Organización Delegada, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000), xx Xxxxxxxx xx xx XXXXX (designado por el Consejo de Administración de la AECID el 6 de julio de 2018), por delegación de firma (Resolución de 00 xx xxxx xx 2019), el Coordinador General de la AECID en Abuja (Nigeria), Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.–31 xx xxxx de 2019. Por la Comisión, la Embajadora, Jefa de la Delegación, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, por orden, el Jefe de Cooperación, Xxxxxxx Xxxx.
Financiación de la acción critas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León para el desarrollo de programas o proyectos de voluntariado que habrán de ajustarse a las condiciones siguientes: MANUAL DEL VOLUNTARIO EN ASPACE que se refiere el artículo 8 de la presente ley. beneficios fiscales que permita la legislación vigente. sente ley. distintas administraciones en el ámbito de sus sometidos a las actividades de respectivas competencias, de las bonificaciones, seguimiento y evaluación por las administra- ciones públicas competentes. preferencias, incentivos o reducciones de precio en el uso de los servicios o recursos dependientes de ellas que puedan establecer con el exclusivo objeto de facilitarles el desarrollo de la actividad proyectos concretos a través de convenios de voluntaria. colaboración con las entidades de voluntariado o mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.
Financiación de la acción. 3.1 El coste total de la acción2 es de 9 000 000 EUR. El órgano de contratación se compromete a aportar una contribución en nombre de la UE3 de un importe máximo de 8 000 000 EUR. El importe definitivo se fija de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 Se calcula que el coste total de la acción1 será de 2.400.000 EUR (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE2 por un importe máximo de 2.400.000 EUR. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 La moneda del presente Contrato es el EUR. Podrán utilizarse otras monedas para ejecutar la Acción. Las normas para la conversión de divisas se describen en el Artículo 15.9 del Anexo II.
Financiación de la acción cve: BOE-A-2021-2013 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx