Modificación del convenio. Las partes pueden acordar la modificación parcial o total de los términos del presente Convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, en forma de adenda de modificación del actual que, en cualquier caso, deberán firmar debidamente todas las partes.
Modificación del convenio. 11.1 Cualquier modificación del presente convenio, incluidos sus anexos, se consignará por escrito en una cláusula adicional firmada por ambas Partes. El presente convenio solo podrá ser modificado antes de la fecha de finalización.
11.2 La Parte requirente podrá solicitar por escrito cualquier modificación con una antelación de 30 días con respecto a la fecha prevista para su entrada en vigor y, a más tardar, con una antelación de 30 días con respecto a la fecha de finalización, a menos que existan circunstancias especiales debidamente justificadas por la Parte requirente y aceptadas por la otra Parte. La otra Parte notificará su decisión sobre la propuesta de modificación a su debido tiempo y en ningún caso más de 30 días después de la fecha en que se haya recibido la solicitud de modificación.
11.3 No obstante lo dispuesto en las cláusulas 11.1 y 11.2, cuando una modificación del anexo I y/o del anexo III no afecte al propósito principal de la acción, y en particular a sus objetivos, su estrategia o sus ámbitos prioritarios, y el impacto financiero se limite a una transferencia dentro de una misma línea presupuestaria, incluida la anulación o la introducción de una partida, o a una transferencia entre líneas presupuestarias que implique una variación (en su caso, en términos acumulativos) del 25 % o menos del importe contabilizado originariamente (o modificado mediante una cláusula adicional escrita) con relación a cada línea, la organización podrá modificar unilateralmente el anexo I y/o el anexo III, e informará de ello al Órgano de Contratación por escrito, a más tardar en el informe siguiente. La organización podrá asimismo, de acuerdo con el Órgano de Contratación, cambiar las realizaciones, los indicadores y sus correspondientes objetivos, los valores de referencia y las fuentes de verificación descritos en el anexo I y en el marco lógico si el cambio no afecta a la finalidad principal de la acción.
11.4 El método descrito en la cláusula 11.3 no podrá utilizarse para modificar la reserva para imprevistos, ni el porcentaje de remuneración o costes indirectos o las cantidades o porcentajes de opciones de costes simplificados. En el marco de un convenio de subvención EP, tales cláusulas no podrán tener por objeto o efecto, ni introducir en los convenios, modificaciones que pudieren cuestionar la decisión de concesión de la subvención ni violar la igualdad de trato entre los solicitantes.
11.5 La organización podrá modificar el anexo VI, de acuerdo co...
Modificación del convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Modificación del convenio. En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la Autorización al SCRAP y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio, las partes deberán incorporarlas a éste por medio de una adenda. Asimismo, si una disposición legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente. Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios y/o contratos con terceros. Por último, en el supuesto de que Ecoembes suscribiese con otras Comunidades Autónomas convenios con el mismo objeto que el presente en los que se pactasen condiciones más beneficiosas o favorables para dichas Comunidades Autónomas o sus Entidades Locales adheridas, con respecto a las pactadas en el presente convenio, las partes acordarán incorporar a éste, a modo de adenda, las cláusulas análogas que permitan igualar tales condiciones, siempre que sea posible atendiendo a la naturaleza o características de la red de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
Modificación del convenio. El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes que lo suscribieron antes de la expiración de su período de vigencia y se incorporará como adenda al presente convenio.
Modificación del convenio. El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Modificación del convenio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación que afecte al contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Modificación del convenio. El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.
Modificación del convenio. El presente acuerdo solo podrá ser modificado mediante otro convenio suscrito por las partes en la medida que los instrumentos que rijan el proceso de compras que le dio origen, señalados en el Número Segundo de este Instrumento lo permitan.
Modificación del convenio. Cualquier modificación que se pueda producir sobre el proyecto presentado y objeto de la subvención, deberá notificarse al Ayuntamiento, que en virtud de órgano concedente podrá someter a revisión el importe de la ayuda, el porcentaje de financiación y los compromisos adquiridos. Las posibles modificaciones se formalizarán mediante la firma del acuerdo de modificación.