Financiación de la acción. 3.1 El coste total de la acción se estima en 6.684.000 EUR, como se indica en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 6.684.000 EUR («la contribución de la UE»). El importe definitivo se determinará de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 El coste total de la Acción se estima en 4.000.000 EUROS, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una contribución de hasta un máximo de 3.000.000 EUROS (la “contribución de la UE”). El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II. Remuneración
3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Financiación de la acción critas en el Registro Regional de Entidades del
1. La acción voluntaria se financiará con las parti- das que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma destinen a tal efecto en sus respectivos presupuestos.
a) Se adecuarán a las previsiones generales o específicas contenidas en la planificación a
b) Su contenido deberá ser declarado en los términos previstos en el artículo 9.3 de la pre-
2. Los voluntarios podrán disfrutar, en los térmi- nos y con el alcance que en su caso dispongan las
Financiación de la acción. 3.1 El total de los costes subvencionables se estima en <importe, indíquese el importe en la rúbrica 11 del anexo III> , tal como se establece en el anexo B.
3.2 La autoridad contratante se compromete a financiar un importe máximo de <importe>. La subvención se limita además al 80% del coste total subvencionable de la acción especificada en el apartado 3.1. El importe final de la contribución de la autoridad contratante se determinará con arreglo a los artículos 14 y 17 del Anexo II.
3.3 Se puede solicitar hasta un 3% de costes indirectos de acuerdo con los artículos 14 y 17 del Anexo II.
Financiación de la acción. 3.1 El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 160,000 euros («contribución de la UE»).
Financiación de la acción. 3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 14 000 000 EUR (en lo sucesivo, la «moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 13 500 000 EUR. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas de 18 a 20 del anexo II.
Financiación de la acción cve: BOE-A-2021-2013 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3.1 El coste total de la acción(6) se estima en 2.069.500 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 1.769.500 euros («la contribución de la UE»).
Financiación de la acción. 2. El texto de la cláusula 3, apartado 3, se modifica como sigue:
Financiación de la acción. 3.1 La moneda del presente Contrato es el EUR. Podrán utilizarse otras monedas para ejecutar la Acción. Las normas para la conversión de divisas se describen en el Artículo 15.9 del Anexo II.
3.2 Los costes subvencionables totales se estiman en <importe, indíquese el importe en la rúbrica 11 del anexo III> euros, tal como se detalla en el anexo III. La Autoridad Contratante financiará un importe máximo de <importe> euros. Además, la subvención real se limita al xx% del total de los costes subvencionables reales de la Acción. El importe definitivo de la contribución de la Autoridad Contratante se determinará de conformidad con los Artículos 14 y 17 del Anexo II.
3.3 Se podrá reclamar hasta un 3% de costes indirectos de conformidad con los Artículos 14 y 17 del Anexo II.
3.4 Cada beneficiario será responsable de garantizar que ningún beneficiario individual reciba más de la contribución máxima de 300.000 euros en total para todos los proyectos en el marco del programa AL-INVEST Verde en los que participe el beneficiario.
3.5 Los siguientes costes no subvencionables podrán considerarse parte de los costes totales aceptados de la Acción también a efectos de cofinanciación: impuestos, incluido el IVA en caso de que los Beneficiarios NO estén exentos o no puedan reclamar impuestos. Los Beneficiarios deberán presentar una declaración que demuestre claramente su situación fiscal de acuerdo con las instrucciones que figuran en el artículo 14 del Xxxxx XX.
3.7 Los costes subvencionables no podrán estar constituidos por opciones de costes simplificados ni por importes a tanto alzado, salvo en el caso de las dietas.
Financiación de la acción. 3.1. Se estima que el coste total de la acción será de 3.000.000 EUR, como se establece en el Anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución por un importe máximo de 3.000.000 EUR (la “contribución de la UE”). El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.
3.2. El Órgano de Contratación abonará a la Organización para la ejecución de las actividades que deban llevarse a cabo al amparo del presente Acuerdo una remuneración del 7% (siete por ciento) del importe final de los costes directos subvencionables de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.
3.3. No serán exigibles los intereses devengados por la prefinanciación.
3.4. En el anexo III podrá incluirse una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones en los tipos de cambio no superior al 5% de los costes directos elegibles, para permitir los ajustes necesarios en caso de cambios imprevisibles en las circunstancias sobre el terreno. La reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, previa petición debidamente justificada de la organización.