Responsabilidad frente a terceros Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad frente a terceros. El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
Responsabilidad frente a terceros. 4.1 La Comisión Europea no podrá, en ningún caso y por ningún concepto, ser considerada responsable de los daños o perjuicios causados al personal o a los bienes de la organización durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. La Comisión, por lo tanto, no admitirá ninguna reclamación de indemnización o de aumento de las remuneraciones por ese motivo. 4.2 La Comisión Europea no podrá, en ningún caso y por ningún concepto, ser considerada responsable frente a terceros, en particular por lo que se refiere a los daños y perjuicios de cualquier tipo que se causare a estos durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. 4.3 La organización eximirá a la Comisión de toda responsabilidad asociada a cualquier reclamación o diligencia judicial derivada de una infracción de los reglamentos y normas de la organización cometida por ella misma, por sus empleados o por las personas que estén a su cargo, o de una violación de los derechos de terceros en el contexto de la ejecución de la acción.
Responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad de EL CONCESIONARIO frente a terceros, es la que surja de la legislación aplicable en cada caso y de las responsabilidades que adquiera con la suscripción del presente contrato. EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produzcan por su causa, la de sus dependientes, las de sus bienes muebles e inmuebles o la de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración, la derivada de la operación de transporte, la causada por el personal empleado, contratado o subcontratado bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, o por sus contratistas o subcontratistas. EL CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO con aquellos, ni por los daños que cause este último, directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión, ni sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas, proveedores y bienes.
Responsabilidad frente a terceros. El asegurador hará frente a las indemnizaciones cubiertas por este contrato de seguro que se vean obligados a soportar los asegurados, siempre que deriven de cualquier reclamación presentada por un tercero por primera vez durante el período de seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura.
Responsabilidad frente a terceros. El Concesionario será responsable, en relación con terceros de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado, para lo cual tendrá suscrita, en una o varias pólizas acumulativas, seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir unos riesgos no inferiores a 600.000 euros/siniestro/año. A los anteriores fines los licitadores, en sus ofertas, deberán efectuar propuestas sobre el tipo de seguro a concertar, así como sobre la cobertura y coste del mismo.
Responsabilidad frente a terceros. El arrendatario se responsabiliza expresamente del uso y destino del artículo, tanto frente a terceros y aconpañantes como frente a si mismo. Cualquier gasto, multa o daño, ocasionado a si mismo o a terceros durante la utilización del artículo serán expresamente a cargo del cliente contratante y de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
Responsabilidad frente a terceros. La Concesionaria” responderá por su única y exclusiva cuenta, por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione ya sea con motivo de la operación, remodelación o mantenimiento de las obras e instalaciones localizadas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados.
Responsabilidad frente a terceros. LA CONTRATADA dará cumplimiento al objeto del presente contrato con sus propios medios, por lo que LA CORPORACIÓN no asumirá ningún tipo de responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa, por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente de manera laboral, o de cualquier otra forma con LA CONTRATADA. Igualmente las partes convienen en que LA CONTRATADA, en ningún momento podrá actuar como agente mandatario y/o representante de LA CORPORACIÓN, ni tiene atribuciones o facultades que puedan obligar a ésta ante terceros.
Responsabilidad frente a terceros. EL CONCESIONARIO asume la responsabilidad por los perjuicios que en su actividad cause a terceros.
Responsabilidad frente a terceros. EL (LA) CONCESIONARIO(A) asume la