Responsabilidad frente a terceros. El asegurador abonará cualquier perjuicio que resulte de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
Responsabilidad frente a terceros. 4.1 La Comisión Europea no podrá en ningún caso, ni bajo ningún concepto, ser considerada responsable de los daños o perjuicios causados al personal o a los bienes de la organización durante la ejecución de la acción o como consecuencia de ella. La Comisión Europea, por lo tanto, no admitirá ninguna reclamación de indemnización o de aumento de las remuneraciones por ese motivo.
Responsabilidad frente a terceros. La responsabilidad de EL CONCESIONARIO frente a terceros, es la que surja de la legislación aplicable en cada caso y de las responsabilidades que adquiera con la suscripción del presente contrato. EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produzcan por su causa, la de sus dependientes, las de sus bienes muebles e inmuebles o la de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración, la derivada de la operación de transporte, la causada por el personal empleado, contratado o subcontratado bajo cualquier modalidad y para cualquier fin, o por sus contratistas o subcontratistas. EL CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO con aquellos, ni por los daños que cause este último, directa o indirectamente en el desarrollo de su gestión, ni sus empleados, agentes, representantes, contratistas o subcontratistas, proveedores y bienes.
Responsabilidad frente a terceros. El asegurador hará frente a las indemnizaciones cubiertas por este contrato de seguro que se vean obligados a soportar los asegurados, siempre que deriven de cualquier reclamación presentada por un tercero por primera vez durante el período de seguro, o durante el periodo de extensión de cobertura.
Responsabilidad frente a terceros. El Concesionario será responsable, en relación con terceros de los daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado, para lo cual tendrá suscrita, en una o varias pólizas acumulativas, seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir unos riesgos no inferiores a 600.000 euros/siniestro/año. A los anteriores fines los licitadores, en sus ofertas, deberán efectuar propuestas sobre el tipo de seguro a concertar, así como sobre la cobertura y coste del mismo.
Responsabilidad frente a terceros. El arrendatario se responsabiliza expresamente del uso y destino del artículo, tanto frente a terceros y acompañantes como frente a si mismo, cuando sea éste o terceros ajenos a la empresa, los que manipulen el artículo. Cualquier gasto, multa o daño, ocasionado a si mismo o a terceros durante la utilización del artículo serán expresamente a cargo del cliente contratante y de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
Responsabilidad frente a terceros. El Vendedor indemnizará, defenderá y eximirá de toda responsabilidad al Comprador frente a reclamaciones de terceros en las que se alegue que los Productos o Servicios infringen derechos de terceros (propiedad intelectual). El Vendedor no tendrá obligación alguna de indemnizar al Comprador por ninguna reclamación por infracción que se deba a: (a) cualquier uso de Productos en combinación con otros productos o materiales o de un modo que no sea el previsto o especificado por el Vendedor; o (b) cualquier Producto realizado según las especificaciones o el diseño del Comprador. Si los Productos se convierten, o en opinión del Vendedor es probable que se conviertan, en objeto de una reclamación por infracción, el Vendedor podrá, a su discreción y a su exclusivo criterio, (i) obtener para el Comprador el derecho a seguir utilizando dichos Productos; (ii) reemplazar o modificar dichos Productos para que no incurran en infracción; o (iii) aceptar la devolución de dichos Productos y reembolsar al Comprador las cantidades efectivamente pagadas por el Comprador al Vendedor por dichos Productos. Esta indemnización está sujeta a: (y) la notificación inmediata por escrito del Comprador al Vendedor de la reclamación; y (z) que el Comprador otorgue al Vendedor el control exclusivo de la defensa de la reclamación y toda la asistencia razonable en relación con la reclamación. El Comprador no realizará ninguna admisión de responsabilidad o compromiso ni aceptará la resolución de ninguna reclamación sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Estos son los únicos recursos del Comprador en relación con las reclamaciones por infracción.
Responsabilidad frente a terceros. “La Concesionaria” responderá por su única y exclusiva cuenta, por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione ya sea con motivo de la operación, remodelación o mantenimiento de las obras e instalaciones localizadas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados.
Responsabilidad frente a terceros. (a) Salvo si resultan aplicables otras disposiciones de indemnización contenidas en este CONTRATO:
Responsabilidad frente a terceros. 1) Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como consecuencia de su actuación. 2) Esta responsabilidad se regirá por la normativa que resulte de aplicación conforme a la naturaleza pública o privada de la organización de voluntariado”. Artículo 13. El voluntariado en servicios públicos: 1) La colaboración de los voluntarios en la Administraciones Públicas y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquellas, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y preferentemente se prestará a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas. 2) El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración”.