BOLETÍN OFICIAL
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DE LAS CORTES GENERALES
IX LEGISLATURA
GENERAL
Serie D: 00 xx xxxxx xx 0000 Xxx. 000
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
292/000039 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios de cafetería y restauración del Congreso de los Diputados.
Páginas
Pliego de cláusulas administrativas particulares .......................................................... 2
Pliego de prescripciones técnicas .................................................................................. 19
299/000003 Personal eventual como asistente para la atención de los señores Diputados de los Gru-
pos Parlamentarios del Congreso. Nombramiento ......................................................... 23
Control de la acción del Gobierno
Preguntas para respuesta escrita
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
SECRETARÍA GENERAL
292/000039
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 12 de enero de 2010, ha acordado aprobar los Pliegos de cláusu- las administrativas particulares y de Prescripciones técni- cas particulares para la convocatoria del procedimiento
abierto para la adjudicación del contrato de servicios de cafetería y restauración del Congreso de los Diputados.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publica- ción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CAFETERÍA Y RESTAURACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Pliego de cláusulas administrativas particulares
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico. Cláusula 2. Aplicación de la LCSP. Cláusula 3. Capacidad para contratar. Cláusula 4. Objeto del contrato.
Cláusula 5. Precio del contrato. Cláusula 6. Procedimiento.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento. Cláusula 9. Adjudicación provisional.
Cláusula 10. Adjudicación definitiva.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 13. Cesión del contrato. Cláusula 14. Subcontratación.
Cláusula 15. Garantía provisional. Cláusula 16. Garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 20. Examen de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. Dirección de los servicios.
Cláusula 22. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Cláusula 24. Plazo y lugar de ejecución.
Cláusula 25. Prórroga del contrato. Cláusula 26. Modificación del contrato. Cláusula 27. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Cláusula 29. Obligaciones laborales y sociales.
Cláusula 30. Deber de confidencialidad.
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Ejecución y cumplimiento del contrato. Cláusula 33. Recepción y liquidación.
Cláusula 34. Plazo de garantía. Cláusula 35. Resolución del contrato. Cláusula 36. Jurisdicción y fuero.
Cláusula 37. Recursos.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO II. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRA- CIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBU- TARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo estable- cido en este pliego y en su correspondiente de prescrip- ciones técnicas particulares.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación, así como por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presu- puestario general.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2. Aplicación de la LCSP.
Las menciones que la Ley de Contratos del Sector Público efectúa a las Administraciones Públicas contratan- tes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados. Las referencias que dicha Ley efectúa a la Caja General de Depósitos, en relación con la prestación de garantías, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
Cláusula 3. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranje- ras, a título individual o en unión temporal de empresa- xxxx, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibi- lidades para contratar con la Administración estableci- das en el artículo 49 de la LCSP y que acrediten su sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19 del presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser per- sonas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o presta- ción que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.
Cláusula 4. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación del servicio de cafetería y res- tauración en los edificios del Congreso de los Diputa- dos según lo especificado en el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es:
CPV: 553300000–«Servicios de restaurante y de suministro de comidas».
Las necesidades administrativas a satisfacer median- te el presente contrato es la prestación de los servicios de cafetería, restauración y vending en los edificios del Congreso de los Diputados que comprende los servi- cios de comedores de colectividad del personal, de cafetería, de vending, servicio a Comisiones y reunio- nes institucionales, servicio de comedores de respeto y aquellos servicios especiales anejos a la actividad de la Cámara. Todo ello, a los efectos de que la Cámara pueda desarrollar sus funciones constitucionales de una manera eficaz y apropiada.
Tanto el Pliego de prescripciones técnicas particula- res como el Pliego de cláusulas administrativas particu- lares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 5. Precio del contrato.
Dadas las características de los servicios al que se refiere el presente Pliego, las prestaciones de éstos no representan gasto para el Congreso de los Diputados, cuyas obligaciones económicas, si las hubiera, no son cuantificables en este momento del procedimiento, sin perjuicio de la valoración que se realice de las proposi- ciones de acuerdo con lo establecido en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En consecuencia, no existe un valor estimado ni pre-
supuesto de licitación. Cláusula 6. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican en la cláusula 7 y en aplica- ción del artículo 134 de la LCSP, conforme a los térmi- nos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
La tramitación del procedimiento se realizará por el procedimiento ordinario.
El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la LCSP ya que este contrato de servicios está incluido en la categoría 17, según anexo II a la LCSP.
Cláusula 7. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudi- cación del contrato y su ponderación, son los siguientes:
La puntuación máxima de cada oferta será de 100 puntos. Dichos puntos se distribuirán conforme al siguiente porcentaje: oferta económica 30 por ciento y oferta técnica 70 por ciento. Los criterios de valoración para la puntuación de cada uno de estos aspectos serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios ofertados, están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del servicio contratado, entre ellos los gastos generales, financieros, seguros, transportes y des- plazamientos, horarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como toda clase de tribu- tos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudica- ción a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la disposición adicional sexta, apartado 1.º de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación.
Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Congreso de los Diputa- dos, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Antes de la adjudicación provisional del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas podrá renun- ciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuan- do se aprecie una infracción no subsanable de las nor- mas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 9. Adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación provisional a la Mesa de la Cámara, u
Órgano delegado a estos efectos, quien tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios señalados en la cláusula 7, procederá a la adju- dicación provisional del contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposicio- nes económicas, notificándose a los licitadores y publi- cándose en el perfil del contratante.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La elevación a definitiva de la adjudicación provi- sional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP. Asimis- mo, el adjudicatario deberá presentar la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de la póliza que se indica en la Cláusula 28 del presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración respon- sable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expre- sa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta
en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requi- sitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genérica- mente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Cláusula 10. Adjudicación definitiva.
1. La adjudicación definitiva corresponderá a la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado a estos efectos, a propuesta de la Mesa de Contratación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones establecidas en la misma, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 37 de la Ley de Contratos del Sector Público, si la adjudicación provi- sional fuera objeto de recurso especial regulado en dicho artículo.
2. La adjudicación definitiva se notificará al licita- dor y se publicará en la forma establecida en el artícu- lo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación forma- lizándose en documento administrativo dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gas- tos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contra- tista deberá entregar al Congreso de los Diputados una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ven- tura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presen- te contrato no podrán ser cedidos ni total ni parcialmen- te por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara siempre que se
cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario deberá realizar directamente todas las prestaciones y servicios no pudiendo subcontratar- lo, salvo casos excepcionales que sean previamente autorizados por la Mesa de la Cámara.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2207, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El licitador indicará qué parte del contrato tiene previsto subcontratar y deberá aportarse copia del contrato suscrito antes del inicio de la prestación.
Cláusula 15. Garantía provisional.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de su Reglamento.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitado- res deberán constituir previamente, una garantía provi- sional por importe de 12.000 euros.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance el importe de 12.000 euros y garantice solida- riamente a todos los integrantes de la unión.
La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, valores o certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certifica- dos seguro de caución, ante el Departamento de Ges- tión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos II y III al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda con- forme a su normativa específica.
La garantía provisional se extinguirá automática- mente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposi- ción antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presenta- da por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las
demás obligaciones que se establecen en el artícu- lo 135.4 segundo párrafo de la LCSP.
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El adjudicatario provisional estará obligado a cons- tituir una garantía definitiva. Su cuantía será de 30.000 euros. La constitución de esta garantía deberá ser acre- ditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábi- les, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformi- dad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, ajus- tándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos II y III al presente pliego.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresa- rio el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso con- trario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como conse- cuencia de una revisión del mismo conforme a lo seña- lado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resulta- sen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al con- tratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las res- ponsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante del Congreso de los Dipu- tados (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxx/xxxxxx/Xxx- greso/Congreso/Informacion/Perfilcontratante) se ofre- cerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas admi- nistrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una propo- sición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión tempo- ral. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totali- dad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licita- dor o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE «DOCUMENTACIÓN ADMINIS- TRATIVA» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1 Si la empresa fuera persona jurídica, la escri- tura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legisla- ción vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2 Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentaria- mente, en copia que tenga el carácter de auténtica con- forme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presenta-
ción de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Esta- do correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empre- sa, que figuran inscritas en el Registro local profesio- nal, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armoni- zada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización
Mundial del Comercio.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán su docu- mentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder que será bastanteado por la Asesoría Jurídica del Congreso de los Diputados. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada. Igualmente deberá pre- sentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representa- ción. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, debe- rá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en pro- hibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cum- plimiento de obligaciones tributarias y con la Segu- ridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, de que el empresa- rio, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de perso- na jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstan- cia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debi- damente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profe- sional.
Los empresarios deberán presentar la documenta- ción acreditativa de su solvencia económica y financie- ra y técnica o profesional en la forma que se detalla a continuación:
Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP):
Las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado para la ejecución del contrato, presentando un volumen global de negocios durante cada uno de los tres últimos años, lo que se acreditará presentando:
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de acti- vidades correspondientes al objeto del contrato, refe- rido, a los tres últimos ejercicios disponibles en fun- ción de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica o profesional (artículo 67 LCSP):
Las empresas deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de las mismas características que las del presente contrato y del material, equipo téc- nico y humano necesarios para la ejecución del mismo.
La solvencia técnica exigida se acreditará por los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mis- mos, acreditándose mediante los certificados corres- pondientes.
Los licitadores deberán disponer de las habilita- ciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acredi- tándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.
6. Compromiso de adscripción a la ejecución del con- trato de medios personales o materiales.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, com- promiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación con- tractual esencial.
7. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea efi- caz la unión temporal frente a la Administración debe- rán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxx- ción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los repre- sentantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia econó- mica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las característi- cas acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asig- nado a dicha unión, antes de la formalización del con- trato. En todo caso, la duración de la unión será coinci- dente con la del contrato hasta su extinción.
8. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declara- ción de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9. Documentación relativa a la preferencia en la adju- dicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en las cláusulas 9 y 10 del presente pliego,
«Adjudicación provisional» y «Adjudicación Definiti- va», podrá presentarse en este sobre la siguiente docu- mentación: contratos de trabajo y documentos xx xxxx- zación a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos. Así como una declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
10. Garantía provisional.
La constitución de la garantía provisional se justifi- cará mediante la presentación del resguardo acreditati- vo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del presente pliego.
11. Empresas vinculadas.
Declaración expresa responsable de la empresa lici- tadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artícu- lo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
12. Certificados
Acreditación de que disponen del sistema de gestión de la calidad, según la Norma UNE-EN ISO 9001 o equivalente, certificada por una Entidad reconocida por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) o entidad equivalente.
B) SOBRE DE «OFERTA TÉCNICA»
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fór- mulas matemáticas como mejoras, plan de control de calidad, medios personales, y solvencia técnica, es decir la propuesta de gestión de servicio.
El licitador detallará la dotación mínima de personal para el desempeño de sus funciones.
Se incorporará toda la documentación necesaria para la valoración de las mejoras ofertadas.
Esta documentación tendrá carácter contractual. Comprobación previa de las instalaciones:
Las empresas licitadoras antes de formular sus ofer- tas deberán inspeccionar las instalaciones donde se va a ejecutar el contrato, con el fin de comprobar el estado de las mismas y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el Pliego de prescripcio- nes técnicas. En esta visita se facilitará a las empresas licitadoras la información sobre las condiciones y pre- cios actuales del servicio. Para ello, las empresas inte- resadas se pondrán en contacto con la Dirección Técni- ca de Infraestructuras e Instalaciones donde se les citará para realizar una visita conjunta de todos las instalacio- nes relacionadas con el objeto de este servicio, tras lo
cual se les entregará un certificado de asistencia que deberán incluir en el sobre la «oferta técnica».
C) SOBRE DE «OFERTA ECONÓMICA»
Dentro de este sobre se incluirá la proposición eco- nómica que se presentará redactada conforme al mode- lo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándo- se aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o exis- tiese reconocimiento por parte del licitador de que ado- lece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Cláusula 20. Examen de la documentación presenta- da, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, constituida en Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observa- se defectos u omisiones subsanables en la documenta- ción presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del conteni- do de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contra- tación determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en la cláusula 3 del presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admiti- dos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En este mismo acto, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres correspondientes a la oferta técnica y a la oferta económica, entregándose automáticamente a la Dirección Técnica de Infraestruc- turas e Instalaciones, órgano encargado de valorar la documentación contenida en los mismos.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de cele- bración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Cámara las proposiciones junto con el acta y la propuesta de adjudicación provisional que estime pertinente, que incluirá en todo caso la pondera- ción de los criterios indicados en la cláusula 7.
Notificada la adjudicación definitiva del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recur- sos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposi- ción de los interesados. Si éstos no retiran su docu- mentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provi- sional, que se conservarán para su entrega a los intere- sados.
CAPÍTULO II
Ejecución del contrato
Cláusula 21. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al respon- sable del contrato designado por el Congreso de los Diputados.
Son funciones del responsable del contrato del órga- no de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contra- to o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organiza- ción necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los obje- tivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervi- sión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facul- tativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio, todo ello en los términos recogidos en el Pliego de prescrip- ciones técnicas particulares.
Cláusula 22. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. El adjudicatario responderá de la correcta realiza-
ción de los servicios contratados y de los defectos que
en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes del Congreso de los Diputados los hayan examinado o
reconocido durante su elaboración o aceptado en com- probaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El Congreso de los Diputados, en caso de incumpli- miento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o
por la imposición de las siguientes penalidades:
— Por demora, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
— Por ejecución defectuosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LCSP.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuen- cia inmediata y directa de una orden dada por el Congre- so de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de apli- cación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 24. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo de duración inicial del contrato al que se refiere este pliego será de DOS (2) años contados desde el día siguiente a la firma del contrato.
En caso de que el citado contrato sea prorrogado, en los términos establecidos en la cláusula 25, el plazo máximo de ejecución de los trabajos será de CUATRO (4) años.
La ejecución de los servicios objeto del contrato se realizará en las instalaciones ubicadas en los edificios del Congreso de los Diputados en Madrid.
Cláusula 25. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, trascurrido el plazo de vigencia inicial del contrato, las prórrogas deberán autorizarse por el órgano de contra- tación, previo informe favorable de la Junta de Contra- tación de Obras, Servicios y Suministros, sin que pue- dan producirse por el consentimiento tácito de las partes. En todo caso, las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, no podrán exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesa- rio reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 26. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el
mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su nece- sidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cuando las modificaciones supongan la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dis- puesto en los artículos 194, 195 y 202 de la LCSP.
Cláusula 27. Suspensión del contrato.
El Congreso de los Diputados, por razones de inte- rés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artí- culo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CAPÍTULO III
Derechos y obligaciones del contratista
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exi- gibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Congreso de los Diputados.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de ele- vación a escritura pública, así como de cuantas licen- cias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los gene- rales, financieros, de seguros, transportes y desplaza- mientos, materiales, instalaciones, honorarios del per- sonal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cual- quier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza con una Compañía de Seguros, de capital asegurado de
600.000 de euros como mínimo, para cubrir la respon-
sabilidad civil derivada de la ejecución de los servicios especificados en el presente Pliego, específicamente que cubran los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria ante el Congreso de los Diputados o terceros.
Cláusula 29. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de pre- vención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el perso- nal que se destine a la ejecución del contrato y el Con- greso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresa- mente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legal- mente establecido y siendo, por tanto, ésta la única res- ponsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposi- ciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o con- tractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá
producirse en ningún caso la consolidación de las per- sonas que hayan realizado los trabajos objeto del con- trato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Cláusula 30. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confiden- cial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubie- se dado el referido carácter en los pliegos o en el con- trato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefi- nido.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 31. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obliga- dos a guardar secreto profesional respecto a los datos
de carácter personal de los que haya podido tener cono- cimiento por razón de la prestación del contrato, obli- gación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su per- sonal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infraccio- nes legales en que por incumplimiento de sus emplea- dos se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO IV
Cumplimiento y extinción del contrato
Cláusula 32. Ejecución y cumplimiento del contrato.
El contratista deberá realizar a satisfacción de la Administración Parlamentaria la totalidad de las pres- taciones a que se refiere este Xxxxxx. A tales efectos el Congreso de los Diputados requerirá la realización de las prestaciones contratadas así como la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones precisas al objeto de lle- var a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general para el cumpli- miento de la prestación.
El Congreso de los Diputados determinará si la pres- tación realizada por el contratista se ajusta a las pres- cripciones establecidas para su ejecución y cumpli- miento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma.
A los efectos de determinar los supuestos de ejecu- ción defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artícu- los 196 a 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 33. Recepción y Liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado de acuerdo con los térmi- nos del mismo y a satisfacción de la Administración Parlamentaria, la totalidad de las prestaciones.
La recepción y liquidación del contrato se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la LCSP.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el plazo de un año.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la exis- tencia de vicios o defectos el Congreso de los Diputa- dos tendrá derecho a reclamar al contratista la subsana- ción de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Cláusula 35. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
— La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados.
— El incumplimiento de la obligación del contratis- ta de guardar sigilo respecto de los datos o ante- cedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
— El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artícu- lo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento cul- xxxxx del contratista, éste deberá indemnizar a la Admi- nistración de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjui- cio de la subsistencia de la responsabilidad del contra- tista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y
para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
Cláusula 36. Jurisdicción y fuero.
1. La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificar- los por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados respecto a los actos de adjudicación y al ejercicio de sus prerrogativas son inmediatamente eje- cutivos, exigiéndose recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencio- so-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
4. El Congreso de los Diputados y el adjudicatario reconocen y se someten a la competencia de los juzga- dos y tribunales de Madrid para cualquier cuestión que se derive del contrato y renuncian expresamente a cual- quier otro fuero que pudiera corresponderles. En todo caso, será competente la Sala de lo Contencioso-admi- nistrativo del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
Cláusula 37. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso adminis- trativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspon- diente recurso contencioso-administrativo, sin que pro- ceda la interposición de recurso potestativo de reposi- ción. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para la aplicación de medidas provisionales será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LCSP. En aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición del recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la
resolución.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ........................................................, con DNI nº , en nombre (propio o de la empresa
que representa) .........................................., con CIF/NIF .............. y domicilio fiscal en , calle/
plaza ......................................., número. enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante,
XXX, XXXXX, XXXX) ............. del día................. de.............. de. y de las condiciones, requisitos y obli-
gaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de prestación de servicios de cafetería y restauración en todos los edificios del Congreso de los Diputados se compromete a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obli- gaciones, en el plazo total de , con los siguientes precios:
CAFETERÍA: | |
— cafés e infusiones | |
— desayunos | |
— bocadillos y tapas | |
— raciones | |
— platos combinados | |
— refrescos | |
— cervezas y bebidas alcohólicas |
RESTAURACIÓN: | |
— Menú de autoservicio: | |
• menú del día: primero, segundo y postre | |
• medio menú: primer plato o buffet ensalada y postre | |
• medio menú: segundo xxxxx y postre | |
• menú de dos segundos y postre | |
• plato extra | |
• postre o fruta extra de menú | |
— Carta de restaurante: | |
• Menú del día | |
• Primeros platos | |
• Segundos platos | |
• Postres |
SERVICIOS ESPECIALES: | |
— coffee-breaks: 2 opciones | |
— vino español: 2 opciones | |
— cócteles: 5 opciones | |
— servicio reuniones de trabajo | |
— menús de trabajo: 12 opciones | |
— raciones de cocina | |
— desayunos especiales: | |
• desayunos de la Mesa | |
• desayunos de los salones | |
— menús de gala: 10 opciones |
A este modelo de proposición económica se podrá adjuntar relación detallada de los productos con sus precios integrantes en cada uno de los apartados anteriormente indicados.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ........................................
....................................................................................................................................................................................................,
......................................... , CIF/NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en ......................................................................................................................................................
en la calle/plaza/avenida ............................................................, X.X x en su nombre (nombre y apellidos
de los Apoderados) .....................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .....................................................................................................
............................................................. NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s
que impone/n la constitución de esta garantía) ...........................................................................................................
.....................................................................................................................................................................................
........................................................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ...................................................................................................................
........................................................................................................................... ante El Congreso de los Diputados .
......................................................................................................................................................
................................por importe de euros: (en letra)....................................................................................................
...........................................................................................(en cifra)...........................................................................
.....................................................................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación de la LCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número.........................................................................................................................................................................
(lugar y fecha). (razón social de la entidad)
..................................................................
(Firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CER- TIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número......................................
(1). (en adelante, asegurador), con domicilio en
.........................................................., calle.............................................................., y CIF........................................
debidamente representado por don (2) con pode-
res suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) .......................................................................................... NIF/CIF , en concepto de
tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe de
euros (5) en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contra-
tos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) ..................................................... en concepto de garantía (7)............................................................
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ..................................., a ............. de ........................................... de .......................
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBI- CIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña .........................................................., en nombre y representación de la Sociedad ,
con C.I.F. .............................................
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incur- sos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx ..............................................................., mayor de edad, provisto de DNI nº. ,
en nombre propio/en representación de la empresa .........................................., CIF..............................................
con domicilio en la calle ........................................, nº............, código postal .................., provincia de ,
teléfono ................................., fax ..................................y correo electrónico , declara que
forma parte del Grupo de empresas ..................................... de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código
de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa ................................
.................................................... perteneciente al mencionado Grupo.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en Madrid, a .............. de de 2009.
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Pliego de prescripciones técnicas
ÍNDICE
Cláusula 1.ª Objeto.
Cláusula 2.ª Obligaciones del adjudicatario. Cláusula 3.ª Prestación del servicio.
Cláusula 4.ª Personal.
Cláusula 5.ª Seguimiento del contrato. Cláusula 6.ª Normativa de aplicación. Cláusula 7.ª Criterios de adjudicación. Cláusula 8.ª Sistema de Gestión Ambiental.
Cláusula 1.ª Objeto.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de cafetería y restauración por el procedimiento de con- cesión a una empresa especializada en la sede del Con- greso de los Diputados.
En dicho contrato se encuentran incluidos los siguientes cometidos:
— Servicio de comedores de colectividad de personal.
— Servicio de cafetería.
— Servicio de vending.
— Servicio a comisiones y reuniones institucionales.
— Servicio de comedores de respeto.
— En su caso, servicios especiales anejos a la activi- dad de la Institución.
La prestación del servicio se desarrollará íntegramente en los edificios del Congreso de los Diputados, contando para ello con las instalaciones, cocinas, comedores y cafe- terías existentes en las dependencias de la Cámara.
Cláusula 2.ª Obligaciones del adjudicatario.
2.1 Cumplimiento de la normativa vigente en materia sanitaria y de higiene de los alimentos.
La empresa adjudicataria deberá garantizar el cum- plimiento de la legislación y normativa que sean de aplicación o pudieran serlo durante la vigencia del con- trato y de modo muy particular las disposiciones esta- blecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene que puedan afectar a la prestación del servicio.
La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. Además, la adjudicataria dispondrá del procedimiento de APPCC (análisis de puntos críticos de control) que presentará con carácter previo a la formalización del contrato.
2.2 Otras obligaciones del contrato. El adjudicatario estará obligado a:
— Adaptarse en todo momento a las normas y a los cambios que la Mesa del Congreso de los Diputa- dos proponga para mejorar el servicio.
— Asumir la imagen corporativa y los protocolos de actuación que establezca el Congreso de los Dipu- tados para la prestación de los distintos servicios comprendidos dentro del contrato de concesión.
— Mantener las calidades y los precios que se acuerden como fijos con el Congreso de los Diputados, así como exhibir una lista de estos precios en sitio visible.
— Realizar directamente todas las prestaciones y servi- cios, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, ni total o parcialmente, ni directa o indirec- tamente, el objeto del contrato, salvo en casos excep- cionales debidamente justificados y autorizados por la Mesa del Congreso de los Diputados, según lo pre- ceptuado en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Concertar y mantener actualizada durante la xxxxx- cia del contrato póliza de seguro de responsabili- dad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato y que específicamente cubra los riesgos de intoxicación alimentaria, daños y per- juicios derivados del incumplimiento de la norma- tiva higiénico-sanitaria ante el Congreso de los Diputados o terceros, por un importe mínimo de seiscientos mil euros (600.000,00 €). Una copia de la póliza será entregada a la Mesa del Congreso de los Diputados, con carácter previo a la formaliza- ción del contrato. En caso de vencimiento del seguro, se presentará al Congreso de los Diputa- dos el recibo de pago de la nueva anualidad.
— Asumir la gestión de compras y provisión de todos los alimentos que sean necesarios para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. El pago de proveedores de materias primas será rea- lizado directamente y a cargo del adjudicatario.
— El adjudicatario siempre deberá disponer de los ali- mentos necesarios para la confección y realización de los menús, así como suficiente material xx xxxxx- va por si surgiese alguna contingencia. Para ello dentro de la memoria deberá establecerse el plan de contingencias que se implantará para asegurar el mantenimiento del servicio con garantías.
— Asegurar que las comidas lleguen en perfectas condi- ciones a cada uno de los puntos de consumo, en lo refe- rente a cantidades, ya sean prescritas o no, calidades, higiene, temperatura, presentación y puntualidad. En la memoria se justificará el protocolo adecuado para ello.
— Mantener las cocinas, cafeterías y comedores en las condiciones necesarias de limpieza y salubridad y velar por el mantenimiento en perfecto uso de los equipos, mobiliario e instalaciones, de forma que a la finalización del contrato sean devueltas al Congreso en el mismo estado en el que fueron entregadas.
— Adecuarse a las normas generales del Congreso de los Diputados en materia de seguridad, protección y circulación interna en los edificios que forman parte de su sede.
— Preparar los servicios necesarios para los eventos especiales que soliciten los órganos competentes del Congreso de los Diputados.
El Congreso se reserva el derecho de solicitar la prestación de estos servicios especiales a otras empre- sas distintas de la adjudicataria. Dichos servicios serán facturados de forma independiente.
Cláusula 3.ª Prestación del servicio.
3.1 Funciones de la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria deberá explotar la activi- dad de hostelería y restauración que se lleva a cabo en el Congreso de los Diputados, en los términos estable- cidos en el contrato y en los Pliegos de cláusulas admi- nistrativas particulares y de Prescripciones técnicas:
— Restauración colectiva y cafetería:
Se agrupan bajo este concepto las comidas y desa- yunos destinados diariamente al personal.
— Servicios especiales y servicios a comisiones y reuniones institucionales:
Se engloban en este grupo todos aquellos servicios que se prestan fuera de los puntos de restauración colectiva. En él están incluidas las comidas servidas en los comedo- res de respeto, los cocktails, cafés y agua para comisiones y los servicios a reuniones en los términos recogidos en las instrucciones que se den al adjudicatario.
— Vending:
Incluye máquinas de refrescos, cafés y snacks repar- tidas en puntos diferentes del Congreso.
3.2 Puntos de prestación del servicio.
El Congreso dispone de las siguientes instalaciones específicas destinadas a la prestación del servicio de restauración:
— Autoservicio y cafetería Ampliación I, planta 3ª: presentación de la comida en formato tipo buffet lineal. La cafetería tiene un formato de presentación de servicio al momento de toda la oferta que se sirve: bollería, bocadillos, sandwiches, raciones, platos combinados.
— Autoservicio Ampliación IV, Planta Baja: la presenta- ción es idéntica a la descrita en el apartado anterior.
— Cafetería Ampliación III, Planta 6ª: presentación de servicio al momento de toda la oferta: bolle- ría, bocadillos, sandwiches, raciones, platos com- binados.
— Cafetería del Hemiciclo, Xxxxxxx, entreplanta: pre- sentación de servicio al momento de toda la oferta: bollería, bocadillos, sandwiches, raciones, platos combinados.
— Comedores de respeto Ampliación I, planta 4.ª pre- sentación de servicio de gala, con menús de trabajo o de gala y servicio xx xxxxxx blanco.
— Comedores de respeto Ampliación III, planta 1.ª presentación de servicio de gala, con menús de tra- bajo o de gala y servicio xx xxxxxx blanco.
— Comedor de la Residencia institucional del Congreso.
— Puntos de vending.
3.3 Composición de los menús.
El Adjudicatario de los Servicios de Restauración estará obligado a la presentación de una estructura de menús tarifados. Los menús se elaborarán teniendo en cuenta lo previsto en la Cláusula 7.1 relativa a la oferta económica y de acuerdo con la siguiente estructura:
CAFETERÍA:
— cafés e infusiones
— desayunos
— bocadillos y tapas
— raciones
— platos combinados
— refrescos
— cervezas y bebidas alcohólicas RESTAURACIÓN:
— Menú de autoservicio:
• menú del día: primero, segundo y postre
• medio menú: primer plato o buffet ensalada y postre
• medio menú: segundo xxxxx y postre
• menú de dos segundos y postre
• plato extra
• postre o fruta extra de menú
— Carta de restaurante:
• Menú del día
• Primeros platos
• Segundos platos
• Postres SERVICIOS ESPECIALES:
— coffee-breaks: 2 opciones
— vino español: 2 opciones
— cócteles: 5 opciones
— servicio reuniones de trabajo
— menús de trabajo: 12 opciones
— raciones de cocina
— desayunos especiales:
• desayunos de la Mesa
• desayunos de los salones
— menús de gala: 10 opciones
3.4. Calendario y horario de los servicios.
El Concesionario se ajustará para la prestación del servicio a los calendarios del Congreso de los Diputados. Fuera del período de vacaciones la prestación del servicio se realizará de lunes a viernes con el siguiente horario:
UBICACIÓN HORARIO
Cafetería hemiciclo | Horario de Pleno |
Cafetería-restaurante ampliación I | Cafetería: de 9.00 a 21.00 horas Restaurante: de 13.30 a 16.00 horas |
Cafetería ampliación III | De 9.00 a 20.00 horas |
Autoservicio ampliación IV | Cafetería: de 9 a 12.00 horas Restaurante: de 13.30 a 16.00 horas |
La prestación del servicio se adaptará a los periodos vacacionales establecidos por el Congreso de los Dipu- tados. Se mantendrá el servicio al menos un punto de restauración, debiendo hacer frente a los actos extraor- dinarios que pudieran surgir.
Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos no se prestará nin- gún servicio a no ser que se celebre algún acto de carác- ter parlamentario.
La cafetería del Hemiciclo se abrirá siempre veinte minutos antes del inicio de las sesiones parlamentarias hasta la terminación de éstas.
Cláusula 4.ª Personal.
4.1 Personal necesario.
El adjudicatario deberá tener contratado el personal necesario para la realización de este servicio que debe- rá estar debidamente cualificado. Dicho personal estará a cargo de la empresa y dependerá única y exclusiva- mente del contratista. Para la ejecución de los trabajos que son objeto de esta contratación, el adjudicatario podrá emplear:
1. Personal propio que con dedicación habitual se destinará al Congreso de los Diputados para que cubra el horario de actividad del Congreso.
2. Personal propio que de forma discontinua podrá intervenir en el caso de que se presenten incidencias o tareas periódicas que así lo exijan.
3. El adjudicatario deberá asumir respecto del perso- nal que actualmente está adscrito al servicio todas las obli- gaciones exigibles conforme a la legislación laboral gene- ral y sectorial vigente. Se facilitará a los licitadores que lo soliciten la relación de personal, antigüedad y TC2.
Para la realización del contrato durante la actividad del Congreso el adjudicatario mantendrá permanente-
mente en el Congreso de los Diputados a las personas pertenecientes a su plantilla necesarias para dar la asis- tencia suficiente en los servicios de restauración.
Los licitadores proporcionarán al Congreso de los Diputados toda la información curricular y contractual necesaria que permita evaluar la solvencia técnica de la plantilla. Los licitadores detallarán también las subcon- tratas y profesionales ajenos que intervengan en el servicio ofertado.
4.2 Responsable del servicio.
La empresa adjudicataria deberá nombrar una per- sona responsable de la ejecución del servicio. Deberá conocer claramente todas las responsabilidades y servi- cios incluidos en este contrato. La empresa adjudicata- ria deberá prever asimismo un representante sustituto, en caso de ausencia de encargado nombrado, para que el centro pueda localizar siempre a un responsable del servicio. La empresa adjudicataria, para garantizar la estabilidad del servicio, no podrá sustituir la persona designada como responsable del servicio sin consultar- lo previamente con el Congreso de los Diputados.
El Congreso de los Diputados, por su parte, también nombrará a un responsable del contrato, quien desarro- llará las labores de interlocutor frente al responsable de la empresa concesionaria.
Cláusula 5.ª Seguimiento del contrato.
5.1 Responsable del contrato.
El responsable del contrato designado por el Con- greso de los Diputados asumirá la responsabilidad del control de calidad, seguimiento y coordinación de la empresa adjudicataria, con la cual tratará directamente los asuntos relacionados con el servicio ofrecido.
A estos efectos, tendrá lugar una evaluación semes- tral que se apoyará en la realización de encuestas a los usuarios y en la comparación con las obligaciones del adjudicatario derivadas del contrato y las instrucciones del servicio facilitadas por la Cámara. En dicha evalua- ción se analizará asimismo el nivel de cumplimiento del contrato y el nivel de calidad objetivo logrado, mediante dos puntos:
— Controles microbiológicos realizados por un labo- ratorio. Cuando así lo disponga el responsable designado por el Congreso, se realizará un análisis microbiológico, por un laboratorio de reconocido prestigio en base a muestras recogidas de productos elaborados. Los gastos siempre serán a cargo del adjudicatario. Los resultados de los mencionados análisis le serán entregados al Congreso, dentro de los veinte primeros días del mes siguiente.
— El adjudicatario estará obligado a presentar un Informe de actividad semestral, en el que se refleja- rán los datos de actividad por punto de prestación de servicio y la cuenta de explotación. En este infor- me el adjudicatario propondrá un Plan de Mejoras con una proyección anual. En este Plan se recoge- rán aquellas medidas que redunden en una mejora del servicio o en la optimización de los medios dis- ponibles y se reflejarán las actuaciones valoradas necesarias para la implantación de estas medidas.
El responsable del contrato será el encargado de hacer los requerimientos al adjudicatario en los supuestos en que los horarios, la cantidad, la calidad exigida de las comidas u otros aspectos del servicio no se ajusten a lo establecido en los Pliegos, el contrato y la oferta presentada.
En este caso el adjudicatario deberá hacer las correc- ciones pertinentes para la adecuada prestación del ser- vicio. En caso contrario se le podrá penalizar en los términos establecidos por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
5.2 Otras medidas de control.
El Congreso de los Diputados podrá acordar la adopción de cualesquiera otras medidas de control de la calidad del servicio y del cumplimiento del contrato incluyendo las referidas al análisis del informe de acti- vidad semestral y la cuenta de explotación.
Cláusula 6.ª Normativa de aplicación.
La ejecución del servicio se ajustará a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad alimentaria, especialmente serán de aplicación las siguientes nor- mas:
— Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
— Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la ela- boración, distribución y comercio de comidas pre- paradas.
— Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se regulan las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.1, la empresa adjudicataria deberá adaptar las condiciones de prestación del servicio a la nueva normativa que se apruebe en esta materia y que resulte de aplicación durante el periodo de vigencia del contrato.
Cláusula 7.ª Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta la valoración de las ofertas conforme al siguiente por- centaje:
7.1 Oferta económica: 30 %
Se valorará la política de precios entendida como la relación adecuada y de calidad entre los productos y servicios ofrecidos y los precios asignados a los mis- mos. Los licitadores presentarán su carta de precios siguiendo la estructura de menús contemplada en el punto 3.3 del presente Xxxxxx.
Estos precios se considerarán precios máximos durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin perjuicio de las actualizaciones que en aplicación de la Ley de Contratos acuerde la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados.
Para la elaboración de las ofertas los licitadores podrán tener en cuenta que se garantizará mediante la correspondiente aportación del Congreso la diferencia existente entre la prestación de un servicio que com- prenda 500 menús de autoservicio y cafetería diarios de media, 22 días al mes y 10 meses al año, y el número de menús realmente servidos en caso de ser éste inferior. El adjudicatario y el Congreso de los Diputados fijarán mediante convenio los precios fijos que se aplicarán a los menús y productos de cafetería que se determinen. Dichos precios se revisarán de común acuerdo anual- mente.
7.2 Oferta técnica: 70 %
Se valorarán las propuestas contenidas en la oferta del licitador que contengan medidas específicas que repercutan en la calidad del servicio a prestar.
Especialmente serán objeto de valoración los siguientes aspectos:
a) Plan de calidad y propuestas del servicio (30%).
— Servicio de colectividades:
Se valorará la realización de propuestas que amplíen y diversifiquen la oferta, señaladamente la introducción de menús con mejores cualidades dietéticas y de salud o que contengan menús personalizados o adaptados a determinados colectivos.
— Prestación del servicio de vending:
Se valorará la realización de propuestas para el tra- tamiento y la oferta que se dará en los locales del Con- greso incluyendo la posibilidad de establecer nuevos puntos de servicio.
— Servicio de restaurante a la carta:
Se valorará especialmente tanto la variedad y cali- dad de la carta, cuanto aquellas propuestas que incidan en una mejora del propio servicio y atención a los comensales.
— Servicio a comisiones y reuniones institucionales:
Se valorarán de manera especial las propuestas que comporten una mayor racionalidad y calidad del servi- cio, así como los compromisos adoptados para una variedad real en los menús y una atención personaliza- da en el servicio.
También se valorarán en este apartado la utilidad de las medidas y las garantías establecidas en el Plan de Control de Calidad del Licitador para su adecuación al objeto del contrato.
Asimismo podrán valorarse otras mejoras del servi- cio incluidas en las ofertas.
b) Medios humanos (20%)
Se valorará la estructura propuesta para la presta- ción del servicio, así como los planes para la formación y motivación del personal.
c) Solvencia técnica de la empresa (20%)
Se valorará la capacidad de la empresa para hacer frente a imprevistos y la experiencia en prestación de servicios de restauración de colectividades.
Cláusula 8.ª Sistema de Gestión Ambiental.
El adjudicatario deberá comprometerse a la mejora continua de su actividad implantando, en el plazo de dos años desde el momento de la concesión, un sistema gestión ambiental según los requisitos del Reglamento EMAS —EcoManagement Scheme— (Reglamento 761/2001 del Parlamento Europeo).
Atendiendo a las exigencias de la política ambiental del Congreso de los Diputados, el adjudicatario llevar a cabo la separación selectiva de los residuos generados en las cafeterías y comedores de la Cámara. A tal efec- to, deberán separarse y destinar a su contenedor corres- pondiente siguientes residuos:
a) Aceites vegetales (Bidón).
b) Papel y cartón (Contenedor azul).
c) Plásticos y envases (Contenedor amarillo).
d) Xxxxxx (Contenedor verde claro).
e) Basuras (Contenedor verde oscuro).
El Congreso de los Diputados pondrá a disposición del adjudicatario los contenedores correspondientes para hacer posible la separación selectiva.
PERSONAL
299/000003
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 13 de enero de 2010 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, a propuesta de la Excma. Xxx. xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, con efectos de 14 de enero de 2010 y con carácter de personal even- tual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Mixto.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener por convertidas en preguntas con res- puesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de Cien- cia e Innovación, las preguntas al Gobierno con res- puesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publica- ción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 20 de enero de 2010.—P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
RELACIÓN DE PREGUNTAS
Núm. expte.: 184/062533.
Núm. registro: 80068
Autor de iniciativa: Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx (CP). Objeto iniciativa: Proyectos de investigación ini-
cialmente atribuidos al buque
oceonagráfico «Hespérides» eje- cutados por el «Xxxxxxxxx xx Xxxxxx».
Public. «BOCG.Congreso de los Dipu- tados», serie D, núm. 247, de 13 xx xxxxxx de 2009, pág. 535, ini- ciativa.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver- sión: 181/002237.
Núm. expte.: 184/062534.
Núm. registro: 80069
Autor de iniciativa: Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx (CP). Objeto iniciativa: Previsión acerca de la colabora-
ción del buque oceanográfico
«Xxxxxxxxx xx Xxxxxx» en la realización de los estudios de investigación oceanográfica e hidrográfica de la Zona Econó- mica Exclusiva Española.
Public. «BOCG. Congreso de los Dipu- tados», serie D, núm. 247, de 13 xx xxxxxx de 2009, pág. 535, ini- ciativa.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conver- sión: 181/002238.
Edita: Congreso de los Diputados
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 00 000 00 00. Fax: 00 000 00 00. xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
Imprime y distribuye: Imprenta Nacional BOE
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx.xx
Depósito legal: M. 12.580 - 1961