EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. pie_firma_corto_dipu_01 Página - 23 - El Ayuntamiento determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prestaciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ADCAE91FFA4971D29B74 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por Secretaria accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 8/3/2017 VºBº de El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 8/3/2017 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 9/2017 el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista. El contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones del presente pliego de condiciones particulares, al de prescripciones técnicas y a las instrucciones del Órgano de Contratación. El Ayuntamiento de Urduliz podrá inspeccionar, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, la ejecución del contrato. La inspección será realizada por el/la responsable del contrato o por los/as técnicos/as designado/as por el Órgano de Contratación, a quien elevarán los informes correspondientes a fin de que sea aquél el que dicte, en su caso, al/a la adjudicatario/a las instrucciones oportunas. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Urduliz, la totalidad de la prestación. Será de aplicación respecto a la ejecución y cumplimiento de los contratos, a lo estipulado en la Ley 9/2017 para cada tipo de contrato.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se ajustará a lo dispuesto en el mismo, en el contenido de los Pliegos que conforman el presente expediente, la oferta presentada por el adjudicatario, así como las Instrucciones que para su interpretación diere UNIÓN DE MUTUAS, a la entidad Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 adjudicataria, los artículos 297 y 298 del TRLCSP, así como los art. 187 a 193 del Real Decreto 1098/01. Conforme lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP únicamente cabrá la modificación del contrato que derive de la presente licitación, en aquellos casos en los que vengan motivadas por exigencias normativas, administrativas, judiciales, o que deriven del interés público, o que resulten necesarias para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Cabrá la modificación cuando concurran las causas previstas en el art.107 del TRLCSP. El contrato a suscribir con el licitador adjudicatario no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos a los previstos en los Pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del concierto de acuerdo con lo actuado en el procedimiento de no existir aquellos, ni modificaciones que puedan alterar las condiciones esenciales del contrato. La ejecución de los servicios se efectuará en todo caso, en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 305 del TRLCSP.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contratista deberá realizar a satisfacción de la Administración Parlamentaria la totalidad de las pres- taciones a que se refiere este Xxxxxx. A tales efectos el Congreso de los Diputados requerirá la realización de las prestaciones contratadas así como la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones precisas al objeto de lle- var a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general para el cumpli- miento de la prestación. El Congreso de los Diputados determinará si la pres- tación realizada por el contratista se ajusta a las pres- cripciones establecidas para su ejecución y cumpli- miento. En el caso de que los trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma. A los efectos de determinar los supuestos de ejecu- ción defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artícu- los 196 a 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. FECEA comprobará que el adjudicatario lleva a cabo la prestación de los servicios objeto del presente contrato por medio de un informe de auditoría interna. En el caso de que el Responsable del contrato estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito motivado al Adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas, vicios o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito las observaciones que estime oportunas, concediéndole audiencia durante, al menos, 5 días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos. Los plazos establecidos en este pliego para tramitar las facturas y proceder a su pago se entenderán suspendidos en tanto el Adjudicatario no remedie las faltas, vicios o defectos observados. Hasta que tenga lugar la recepción del contrato, el Adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de FECEA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales, y sin perjuicio de las obligaciones específicas del Adjudicatario durante el plazo de garantía. La recepción del contrato por FECEA no exonera al Adjudicatario por los defectos o imprevisiones en que haya podido incurrir.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contratista estará oblicado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego y xxxxxxx de prescripciones técnicas. Una vez recibidos éstos por parte de GISPASA, no exigiendose un acto formal para ello sino una validación expresa de la conformidad del producto recibido, GISPASA será responsable de su uso, sin perjuicio de la resonsabilidad del suministrador por los vicios y defectos ocultos que pudieran aparecer tras su entrega.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y el plazo máximo para el suministro de las licencias objeto del mismo será de 2 semanas desde dicha fecha. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego que sirven de base al contrato, sometiéndose el contratista a las facultades de interpretación, modificación y resolución del contrato establecidas por la legislación vigente. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de los precios contratados, siendo a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Parlamento xx Xxxxxxx o a terceros por su ejecución.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Inicio de la explotación‌ La fecha de inicio de los servicios objeto del contrato será 6 meses a partir de la fecha de firma del contrato de acuerdo con los establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Hasta que no se inicie el nuevo servicio, se continuará prestando el servicio por parte de la actual empresa concesionaria del servicio en las mismas condiciones del anterior contrato. Con anterioridad, se habrán realizado los trámites necesarios para la subrogación del personal, la adaptación de bases de datos informáticas, las adquisiciones precisas y cualesquiera otras actuaciones fueran necesarias para garantizar que en la fecha de inicio de la prestación estará en disposición de prestar el servicio en óptimas condiciones y sin interrupciones, en los términos propuestos en el Plan de Implantación del Servicio previsto en la cláusula 1.4 del PPT.
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  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.