CONVENIO DE TRANSFERENCIA NO REEMBOLSABLE ENTRE
CONVENIO DE TRANSFERENCIA NO REEMBOLSABLE ENTRE
EL FONDO DE PREINVERSIÓN
DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
(TR-04/18-G)
El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica número 2- 100-045230, representado por Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, socióloga, vecina de San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, cédula de identidad número 0-000-0000, en su condición de Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, según nombramiento por Acuerdo Ejecutivo N° 001-P del 8 xx xxxx de 2014, publicado en Alcance Digital Nº15 a La Gaceta Digital Nº88 de 9 xx xxxx de 2014, actuando en su calidad de Presidenta del Comité Directivo del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en conformidad con disposiciones de los artículos 3 y 8 de la Ley 7376 del 23 de febrero de 1994 y 10 del Reglamento del Fondo del Preinversión (Decreto Ejecutivo 24658-PLAN, de 21 de setiembre de 1995), y el Ministerio de Ambiente y Energía en adelante el MINAE, cédula de persona jurídica número 0-000-000000, representado por el señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, mayor, casado, Doctor en Biometría Forestal, vecino de San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, actuando en condición de Ministro, nombrado conforme con el Acuerdo 001-P del 8 xx xxxx de 2014, publicado en La Gaceta Digital N°88, del 9 xx xxxx de 2014, convienen en celebrar el presente Convenio de Transferencia No Reembolsable para Financiar un Estudio denominado “Formulación de un Plan de Infraestructura y Gestión Integrada de Agua para el Pacífico Norte” de conformidad con las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES. En el presente Convenio de Transferencia No Reembolsable se entenderá por:
MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
FONDO: El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
MINISTRO: La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
COMITÉ DIRECTIVO: El Comité Directivo del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
AGENTE FINANCIERO: El Banco Central xx Xxxxx Rica.
BENEFICIARIO: Ministerio de Ambiente y Energía.
PARTES: El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Ambiente y Energía.
ESTUDIO: El Estudio denominado “Formulación de un Plan de Infraestructura y Gestión Integrada de Agua para el Pacífico Norte”.
CONSULTOR: La persona física o jurídica que realizará totalmente el Estudio.
LEY: La Ley 7376 de 23 de febrero de 1994, publicada en La Gaceta 51 de 14 xx xxxxx de 1994, mediante la cual fue aprobado el Convenio xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar la IV Etapa del Programa de Preinversión (569/OC-CR).
REGLAMENTO: El Reglamento del Fondo de Preinversión, según Decreto Ejecutivo 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta 191 del 9 de octubre de 1995.
LAS RECUPERACIONES: Los recursos provenientes de las recuperaciones originadas como consecuencia de la ejecución de créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo a favor del Gobierno de la República xx Xxxxx Rica para financiar la I, II, III y IV Etapas del Programa de Preinversión, según Convenios xx Xxxxxxxx (335/SF-CR, 488/SF-CR, 633/SF-CR y 569/OC-CR), aprobados por leyes 5171 de 30 de enero de 1973, 6167 de 29 de noviembre de 1977, 6848 de 0 xx xxxxxxx xx 0000 x 0000 xx 00 xx xxxxxxx de 1994.
CONVENIO: El presente Convenio de Transferencia No Reembolsable entre el Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Ministerio de Ambiente y Energía, para financiar el Estudio denominado Formulación de un Plan de Infraestructura y Gestión Integrada de Agua para el Pacífico Norte.
ANEXO: El anexo denominado Términos de Referencia del Estudio Formulación de un Plan de Infraestructura y Gestión Integrada de Agua para el Pacífico Norte, adjunto al presente Convenio de Transferencia No Reembolsable, el cual forma parte integrante de este.
TRANSFERENCIA: El monto total otorgado por el Fondo de Preinversión establecido en el presente Convenio de Transferencia No Reembolsable, para financiar el Estudio denominado Formulación de un Plan de Infraestructura y Gestión Integrada de Agua para el Pacífico Norte.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL FONDO: Los procedimientos de contratación establecidos en el Anexo B denominado “Selección y Contratación de Firmas Consultoras y/o Expertos Individuales” del Convenio xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar la IV Etapa del Programa de Preinversión (569/OC-CR), aprobado mediante Ley 7376 de 23 de febrero de 1994, y en el Capítulo VIII del Reglamento del Fondo de Preinversión (Decreto Ejecutivo 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995). Adicional y supletoriamente, los principios y los procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (7494 de 2 xx xxxx de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de setiembre de 2006).
SEGUNDA: ANTECEDENTES. A) Sobre el FONDO. En conformidad con las regulaciones y condiciones establecidas en la LEY y el REGLAMENTO, el FONDO está autorizado a otorgar TRANSFERENCIAS con cargo a las RECUPERACIONES a favor de entes públicos, para la realización de Estudios de Preinversión. B)
Sobre las necesidades del BENEFICIARIO para realizar el ESTUDIO. El BENEFICIARIO requiere la realización del ESTUDIO de carácter general para financiar el estudio y determinar la viabilidad de implementación del plan de desarrollo de infraestructura hídrica y gestión del agua de Guanacaste y Pacífico Norte, para mejorar la gestión de este recurso y su disponibilidad.
TERCERA: OBJETO. El objeto del presente CONVENIO es otorgar al BENEFICIARIO la TRANSFERENCIA para financiar totalmente la realización del ESTUDIO. El BENEFICIARIO acepta la TRANSFERENCIA y se compromete a realizar todas las acciones a su cargo establecidas en el presente CONVENIO.
CUARTA: La TRANSFERENCIA. A) Monto. El FONDO, por medio de MIDEPLAN, otorgará la TRANSFERENCIA hasta por un monto de (¢57.409.000,00) cincuenta y siete millones cuatrocientos nueve mil colones exactos. La TRANSFERENCIA fue aprobada en sesión de Comité Directivo 223 del 21 de febrero de 2018, según las condiciones establecidas en el REGLAMENTO. El BENEFICIARIO garantizará el uso de la TRANSFERENCIA para los propósitos establecidos en el presente CONVENIO y el cumplimiento de las obligaciones en él asumidas, mediante la emisión de un título valor a la orden del FONDO, consistente en una letra de cambio por la totalidad del monto autorizado para la TRANSFERENCIA. Los costos de la emisión del título valor correrán por cuenta del BENEFICIARIO.
QUINTA: RENUNCIA PARCIAL O TOTAL DE LA TRANSFERENCIA. El BENEFICIARIO,
mediante aviso escrito ante el FONDO, podrá renunciar a recibir el monto autorizado de la TRANSFERENCIA
o el monto que no haya sido desembolsado.
SEXTA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. El FONDO solamente estará obligado a entregar al BENEFICIARIO el monto autorizado para constituir la TRANSFERENCIA, en la medida en que el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica ponga a disposición del FONDO las sumas correspondientes. La TRANSFERENCIA solo podrá ser utilizada por el BENEFICIARIO para financiar el ESTUDIO. El FONDO no aportará recursos adicionales a los de la TRANSFERENCIA para complementar la realización del ESTUDIO. La contratación del CONSULTOR deberá ajustarse a los montos y los términos establecidos en este CONVENIO.
SÉTIMA: REGISTROS CONTABLES. El BENEFICIARIO deberá llevar registros contables adecuados y separados, en que aparezcan plenamente identificadas todas las operaciones relacionadas con este CONVENIO, debidamente justificadas con recibos y comprobantes respectivos, de manera que permitan establecer el progreso y el costo del ESTUDIO. Los sistemas de contabilidad empleados por el BENEFICIARIO deberán sujetarse a normas contables generalmente aceptadas y estarán conciliados con los registros que lleva el FONDO y disponibles para inspección y auditoría, durante el período de vigencia del presente CONVENIO y los 36 (treinta y seis) meses posteriores a su vencimiento.
OCTAVA: NORMAS RELATIVAS A LOS DESEMBOLSOS. A) Requisitos previos al Primer Desembolso. El Primer Desembolso con cargo a la TRANSFERENCIA, estará condicionado a que el BENEFICIARIO cumpla a satisfacción del FONDO con los siguientes requisitos: i) Designación por parte del jerarca del BENEFICIARIO de por lo menos un funcionario público que lo represente en todos los actos relacionados con la ejecución del presente CONVENIO. Este nombramiento debe ser comunicado por escrito al FONDO con el registro de la firma y presentación de copia del documento de identificación. ii) Proponer al FONDO, para su aprobación, el nombre de la persona que actuará como Supervisor del ESTUDIO, incluyendo su currículum vitae y el registro de la firma. En caso de que el Supervisor en el transcurso del ESTUDIO no demuestre a juicio del FONDO la experiencia e interés necesarios para el correcto desarrollo del ESTUDIO, se podrá solicitar la sustitución de éste. iii) Xxxxx seleccionado al CONSULTOR mediante los PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL FONDO y haber contratado con éste la realización del ESTUDIO. iv) Xxxxx acordado con el FONDO el procedimiento de desembolso y la forma del pago al CONSULTOR. v) Que el BENEFICIARIO presente al FONDO y este acepte el Contrato de Consultoría debidamente legalizado. vi) Haber establecido a satisfacción del FONDO un sistema de control contable conforme los lineamientos dados por la Contabilidad Nacional, donde se incluyan los números y nombres de las Cuentas Mayores y Subcuentas y los registros de todas las operaciones relativas al ESTUDIO con cargo al CONVENIO.
vii) Haber otorgado a la orden del FONDO las garantías establecidas en el presente CONVENIO. B) Requisitos para todo desembolso. Todo desembolso estará sujeto a que el BENEFICIARIO cumpla a satisfacción del FONDO con las siguientes condiciones: i) Presentar ante el FONDO, por escrito y por medio de su representante autorizado, una solicitud de desembolso elaborada conforme a los instructivos suministrados por el FONDO. Esta solicitud deberá estar acompañada de todos los documentos justificativos que el FONDO requiera. ii) Presentar ante el FONDO los documentos adicionales y demás antecedentes que éste puede razonablemente requerirle. iii) A partir del segundo desembolso, presentar ante el FONDO una certificación del CONSULTOR donde conste el pago inmediato anterior. C) Procedimiento de desembolso. A solicitud del BENEFICIARIO, el FONDO por medio de su AGENTE FINANCIERO, podrá realizar los desembolsos de la TRANSFERENCIA mediante los siguientes medios y condiciones: i) Girando a favor del BENEFICIARIO las sumas aprobadas por concepto de desembolsos. Estas sumas serán depositadas en una cuenta que el BENEFICIARIO deberá abrir en un banco estatal del Sistema Bancario Nacional. Contra esta cuenta el BENEFICIARIO deberá girar los pagos correspondientes por medio de sus representantes legales o los funcionarios del BENEFICIARIO debidamente autorizados. ii) Efectuando pagos a favor de terceros por cuenta del BENEFICIARIO, cuando éste así lo autorice por escrito. iii) Cualquier otro procedimiento legal acordado por escrito entre las PARTES. iv) Cualquier gasto o costo bancario que se cause u origine por motivo de los desembolsos correrá por cuenta del BENEFICIARIO.
D) Retención. De cada desembolso el FONDO retendrá un quince por ciento, el cual se girará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del informe final del ESTUDIO por parte del BENEFICIARIO
y del FONDO.
NOVENA: PLAZO PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS. A) Solicitud del primer desembolso. El BENEFICIARIO deberá presentar una solicitud por escrito ante el FONDO para que se ejecute el primer desembolso, una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en el presente CONVENIO, tres meses a partir del acta de inicio del ESTUDIO. B) Solicitud del último desembolso. El último desembolso del monto de la TRANSFERENCIA deberá solicitarse dentro de los ocho meses posteriores a la fecha del primer desembolso.
C) Ampliación del plazo. El FONDO podrá autorizar la ampliación del plazo a partir del vencimiento de la fecha establecida en el CONVENIO, siempre y cuando el BENEFICIARIO lo solicite y justifique por escrito antes del vencimiento del plazo que se desea ampliar. La parte de la TRANSFERENCIA que no hubiese sido solicitada desembolsar dentro del plazo aquí establecido o la ampliación convenida, quedará automáticamente cancelada y será causal para la resolución del presente CONVENIO.
DÉCIMA: EL ESTUDIO. A) Utilización de recursos. El ESTUDIO será financiado mediante los recursos de la TRANSFERENCIA. El BENEFICIARIO solo podrá utilizar la TRANSFERENCIA para costear gastos autorizados correspondientes al ESTUDIO, el FONDO no aportará monto adicional alguno a la TRANSFERENCIA por gastos que se generen de la ejecución del ESTUDIO. B) Términos de Referencia. El ESTUDIO deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en los Términos de Referencia que aparecen en el ANEXO del presente CONVENIO. Toda modificación en el alcance del ESTUDIO, en los presupuestos y programas de trabajo, así como todo cambio en la contratación del CONSULTOR, requerirán autorización previa y escrita del FONDO, éstas se entenderán incorporadas al CONVENIO y por tanto modifican el mismo en lo que corresponde.
DECIMAPRIMERA: EL CONSULTOR. A) Registro de Consultores. Con los recursos de la TRANSFERENCIA solo se pueden contratar servicios profesionales de CONSULTORES que estén inscritos en el “Registro de Consultores” del FONDO, según las disposiciones del REGLAMENTO y cumplan además de todos los requisitos y condiciones establecidos en los PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL FONDO. Esta condición deberá ser incorporada por el BENEFICIARIO en la invitación o en el cartel que confeccione para convocar la selección del CONSULTOR. B) Procedimiento de selección y contratación. El CONSULTOR será seleccionado y contratado por el BENEFICIARIO mediante los PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL FONDO. El BENEFICIARIO, potestativamente,
podrá requerir la rendición de una garantía de cumplimiento de conformidad con lo que estipula la normativa aplicable. De ser procedente, esta condición debe ser incorporada por el BENEFICIARIO en la invitación o el cartel que confeccione para convocar la selección del CONSULTOR. C) Autorizaciones. La contratación del CONSULTOR debe ser autorizada por el FONDO, tanto con respecto al acto de adjudicación como en relación con el Contrato de Consultoría que se suscriba, al cual el FONDO incorporará constancia de Visto Bueno. Estas
condiciones deberán ser incorporadas por el BENEFICIARIO en la invitación o en el cartel que confeccione para convocar la selección del CONSULTOR. Las autorizaciones por parte del FONDO deberán ser requeridas por el BENEFICIARIO como acción inmediata al acto de adjudicación y a la suscripción del Contrato de Consultoría y previo a cualquier otra gestión complementaria o procedimentalmente subsiguiente de los actos de contratación. El acto de adjudicación no surtirá efectos hasta que el FONDO dé el visto bueno. D) Prohibiciones. No podrá ser contratado como CONSULTOR quien sea o haya sido miembro del COMITÉ DIRECTIVO, funcionario de MIDEPLAN o personal permanente o temporal del Estado o de la institución que reciba el financiamiento o que haya sido beneficiario de los servicios de los expertos, durante los seis meses previos a la presentación de la solicitud ante el FONDO o al inicio de los PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL FONDO. Esta prohibición se aplicará tanto en los casos en que dicha persona actúe como CONSULTOR o sea socio, miembro o empleado de la firma Consultora que participa en el concurso respectivo. Asimismo, un CONSULTOR solo podrá ser seleccionado si conviene por escrito no participar de ningún modo en la ejecución, la operación o el financiamiento del proyecto resultante del ESTUDIO de preinversión; la misma prohibición opera para un CONSULTOR que sea filial o subsidiaria de una empresa proveedora de bienes y servicios. Además, serán aplicables las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Estas condiciones deberán ser incorporadas por el BENEFICIARIO en la invitación o el cartel que confeccione para convocar la selección del CONSULTOR y además incorporarlo en el Convenio de Consultoría. E) Modificaciones en los Términos de Referencia. Cuando en la ejecución del ESTUDIO se compruebe la aparición de circunstancias especiales que justifiquen cambios en los Términos de Referencia, las modificaciones pertinentes deben ser aprobadas por el BENEFICIARIO y el FONDO, se entenderá que las modificaciones realizadas modifican el CONVENIO suscrito entre las PARTES. F) Modificaciones a los términos del Contrato de Consultoría. Toda modificación a los términos del Contrato de Consultoría deberá ser autorizada por el FONDO, de previo a su realización. Asimismo, requisitos adicionales para la eficacia de las modificaciones convenidas serán informados al FONDO por el BENEFICIARIO, una vez que se hayan cumplido. G) Traspaso de derechos y obligaciones. La capacidad técnica, la eficiencia y la calidad del CONSULTOR serán las principales razones para la contratación de sus servicios. Por consiguiente, la contratación respectiva no podrá ser vendida, ni cedida, ni traspasada, parcial o totalmente. Sin embargo, en situaciones muy calificadas que justifiquen plenamente la adopción de medidas de traspaso para el salvaguardar el objeto de la contratación, podrán ser autorizadas por el FONDO, en conformidad con la documentación y prueba suficiente que proporcione el BENEFICIARIO. H) Subcontrataciones. El BENEFICIARIO podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado según los términos de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. I) Regulaciones contractuales. El BENEFICIARIO deberá comprobar que la contratación del CONSULTOR contemple todas las regulaciones necesarias para identificar,
comprender, analizar, controlar y evaluar con claridad meridiana, los términos y condiciones bajo los cuales se realizará el ESTUDIO y velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se asumen.
DECIMASEGUNDA: INFORMES. De conformidad con las condiciones que se establecerán en el CONTRATO DE CONSULTORÍA, a partir de la fecha de inicio y durante la ejecución del ESTUDIO, el CONSULTOR deberá presentar los siguientes informes obligatorios:
Primer Informe Parcial: Primera fase del proceso, deberá contener la información resultante del análisis descriptivo y el análisis normativo. Su información es cuantitativa y cualitativa, considerando el proceso de recolección y análisis de la información. El informe debe ser presentado por el CONSULTOR al BENEFICIARIO y al fondo, a efectos de analizar y realizar las observaciones que corresponda en un plazo máximo de 8 días hábiles, estás serán incorporadas por el CONSULTOR xx xxxxxx inmediata en el informe respectivo.
Segundo Informe Parcial: Segunda fase del estudio, deberá contener información cuantitativa y cualitativa recopiladas y transcritas, sistematizando y analizando, con la valoración de cumplimiento de los productos y resultados esperados; debe contener: análisis de tendencia y prognosis, contexto y análisis integrados. También debe contener el análisis normativo, constituido por: la visión, misión y los valores que debe contener la intervención. El informe debe ser presentado en un plazo máximo de 12 semanas posterior al acta de inicio. Este informe debe ser presentado por el CONSULTOR al BENEFICIARIO y el FONDO, a efectos de analizar y realizar las observaciones que correspondan en un plazo máximo de 8 días hábiles, las observaciones deberán ser incorporadas de manera inmediata en el informe respectivo.
Tercer Informe Parcial: Tercera fase del estudio, deberá contener la información cualitativa y cuantitativa analizadas y sistematizadas. El informe debe incluir el análisis estratégico con el diseño de la intervención, definición de los objetivos de desarrollo y la cadena de valor. También debe contener el análisis táctico operacional, el cual incluye: la construcción de los objetivos específicos, evaluación financiera y económica social, la propuesta de seguimiento a las acciones que se implementarán y las limitaciones de la intervención. El informe debe ser presentado en un plazo máximo de 18 semanas posterior al acta de inicio. Este informe debe ser presentado por el CONSULTOR al BENEFICIARIO y el FONDO, a efectos de analizar y realizar las observaciones que correspondan en un plazo máximo de 8 días hábiles, las observaciones deberán ser incorporadas de manera inmediata en el informe respectivo.
Informe Final: Debe contener los resultados del Plan de Infraestructura y Gestión Integrada del Agua, 2018 - 2030. Será presentado en un plazo de máximo de 24 semanas posterior al acta de inicio.
El CONSULTOR se compromete a ampliar, completar y atender cualquier observación razonable sin costo adicional alguno, con el propósito de asegurar que el ESTUDIO sea completo, claro y comprensible en todos
sus aspectos, así como presentar el respectivo plan de acción para la ejecución resultante del estudio por parte de la BENEFICIARIO.
Todos los informes deberán ser presentados en formato digital al BENEFICIARIO y el FONDO. Además, el informe final deberá ser entregado en una copia física a la BENEFICIARIO y al FONDO.
El CONSULTOR se comprometerá a ampliar, completar y atender cualquier observación razonable sin costo adicional alguno, con el propósito de asegurar que el ESTUDIO sea completo, claro y comprensible en todos sus aspectos, así como presentar el respectivo plan de acción para la ejecución resultante del estudio por parte del BENEFICIARIO.
DECIMATERCERA: SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA. En
concordancia con lo estipulado en la LEY y el REGLAMENTO, el FONDO, a través de MIDEPLAN, podrá suspender los desembolsos o dar por terminado el CONVENIO, si el BENEFICIARIO no cumple con las obligaciones o las disposiciones legales y reglamentarias que le dieron origen, conforme a lo siguiente: A) Resolución por incumplimiento de requisitos previos al primer desembolso: El FONDO, por medio de MIDEPLAN, podrá dar por resuelto el presente CONVENIO sin responsabilidad alguna de su parte, mediante comunicación escrita al BENEFICIARIO, cuando este no cumpla con los requisitos y no solicite el primer desembolso, sin justificar tal circunstancia dentro del plazo establecido o ampliado mediante acuerdo.
B) Suspensión de Desembolsos: El FONDO, por medio de MIDEPLAN, podrá suspender los desembolsos cuando concurra cualquiera de las siguientes causales: i) Cualquier modificación en la naturaleza, organización, patrimonio, finalidades y facultades del BENEFICIARIO que, a juicio del FONDO, afecte desfavorablemente los propósitos para los cuales se concede la TRANSFERENCIA; ii) Cualquier circunstancia que a juicio del FONDO haga improbable que el BENEFICIARIO pueda cumplir las obligaciones contraídas en este CONVENIO o que impida satisfacer los propósitos que se tomaron en cuenta para celebrarlo; iii) La falta de presentación de los informes establecidos en este CONVENIO y el incumplimiento grave por parte del BENEFICIARIO de alguna de las obligaciones establecidas a su cargo, que se considere perjudicial para la consecución de los objetivos del presente CONVENIO. C) Resolución Anticipada: El FONDO, por medio de MIDEPLAN, podrá resolver anticipadamente el presente CONVENIO, sin responsabilidad alguna de su parte, cuando concurra alguna de las circunstancias relacionadas en los puntos i) y ii) del inciso anterior y estas se prolonguen por más de 2 (dos) meses, o cuando las situaciones previstas en el punto iii) del inciso anterior resulten imposibles de subsanar dentro de un término de 1 (un) mes. Asimismo, podrá resolver en forma anticipada cuando se presenten incumplimiento de obligaciones del CONVENIO o disposiciones legales y reglamentarias. Como consecuencia de ello, el FONDO, por medio de MIDEPLAN, podrá exigir al BENEFICIARIO el reintegro de la TRANSFERENCIA o parte de esta. El reembolso deberá realizarse en el siguiente ejercicio presupuestario. D) Procedimiento de Resolución: De previo a resolver anticipadamente este CONVENIO, se comunicarán al
BENEFICIARIO las circunstancias o hechos que implican incumplimiento de los compromisos y responsabilidades asumidas. Asimismo, en el referido comunicado, el FONDO concederá al BENEFICIARIO un plazo de 10 (diez) días hábiles para que informe o aclare por escrito respecto de los asuntos discutidos o cuestionados. Si las informaciones o aclaraciones no fueran satisfactorias o bien ante el silencio del BENEFICIARIO, el FONDO, por medio de MIDEPLAN, podrá dar por resuelto el presente CONVENIO, sin responsabilidad alguna para sí, mediante escrito motivado y firmado por el jerarca de MIDEPLAN. Toda lesión, daño o perjuicio que del incumplimiento del CONVENIO se derive en terceros de buena fe, por la acción u omisión, por parte del BENEFICIARIO, será asumido en su totalidad por este, eximiéndose de toda responsabilidad civil, penal o administrativa al FONDO y en general a MIDEPLAN. E) Compromisos Pendientes: En los casos de suspensión de desembolsos y de resolución anticipada, a partir de la comunicación correspondiente, el FONDO no autorizará y dejará sin efecto las autorizaciones que hubiesen practicado con respecto al uso de recursos de la TRANSFERENCIA por parte del BENEFICIARIO, salvo aquellos compromisos pendientes que expresamente y por escrito el FONDO apruebe efectuar ante las instancias justificantes que promueva y demuestre el BENEFICIARIO.
DECIMACUARTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El BENEFICIARIO se compromete a
realizar todos los actos administrativos que le corresponden para implementar los estudios financiados por este CONVENIO. En caso de que el BENEFICIARIO incumpla las obligaciones generadas del presente CONVENIO y esto impida cumplir con los objetivos del ESTUDIO, sin que a criterio del FONDO existan argumentos técnicos o legales para la continuación del mismo, el FONDO, por medio de MIDEPLAN, podrá solicitar la devolución del monto desembolsado.
DECIMAQUINTA: INSPECCIÓN Y CONTROL. El FONDO establecerá los procedimientos de inspección y control que estime convenientes para verificar el cumplimiento de las medidas y términos de este CONVENIO. El BENEFICIARIO atenderá puntualmente las acciones correctivas que correspondan y brindará todas las facilidades para la ejecución de las labores de inspección y control por parte del FONDO, para conocer los archivos, libros y registros que se estime conveniente analizar.
DECIMASEXTA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES. Todo aviso, solicitud o comunicación que las
PARTES deban dirigirse en virtud del presente CONVENIO, se efectuará por escrito a la dirección que se indica:
FONDO: Fondo de Preinversión
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx,
Xxx Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxx.
BENEFICIARIO: Xx. 0-00, Xxxxx 00,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, frente a Templo Votivo del Corazón de Xxxxx. Apartado postal: 10.104-1000 San Xxxx, Xxxxx Rica
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su dirección mediante comunicación escrita, debidamente notificada. Asimismo, podrá señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos. Se podrá además indicar una dirección única de correo electrónico para los mismos efectos. A las notificaciones que se apliquen en el presente CONVENIO se les aplicará las disposiciones de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre de 2008.
DECIMASÉTIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Forman parte integrante de este CONVENIO las regulaciones contenidas en la LEY, el REGLAMENTO, y supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que las PARTES declaran conocer.
DECIMAOCTAVA: MODIFICACIONES. Los términos y condiciones del presente CONVENIO solo podrán ser modificados mediante acuerdo escrito entre el FONDO y el BENEFICIARIO y se entenderán incluidas como parte del CONVENIO. Asimismo, requisitos adicionales para la eficacia de las modificaciones convenidas serán informados al FONDO por el BENEFICIARIO, una vez que se hayan cumplido.
DECIMANOVENA: EJECUCIÓN DE DERECHOS. El retardo en la ejecución de los derechos del FONDO acordados en el presente CONVENIO o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como renuncia a los mismos, ni como aceptación de las circunstancias que lo facultan para ejercerlos.
VIGÉSIMA: PUBLICIDAD. El BENEFICIARIO se compromete a indicar en forma destacada en la publicidad relacionada con el ESTUDIO, que este es financiado con la cooperación del FONDO. Asimismo, en los informes de avance, en los informes parciales y en el Final del ESTUDIO, se debe destacar la participación del FONDO como entidad financiera.
VIGESIMAPRIMERA: PLAZO. El presente CONVENIO se suscribe por un plazo de doce meses a partir de la vigencia, que podrá prorrogarse por un plazo igual, salvo que alguna de las PARTES manifieste su deseo en contrario, con al menos 1 (un) mes de anticipación al vencimiento del plazo establecido.
VIGESIMASEGUNDA: VIGENCIA. Este CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de la última firma digital plasmada en este documento, no requiere de refrendo por parte de la Contraloría General de la República ni de MIDEPLAN, en conformidad con las disposiciones del “Reglamento sobre las Contrataciones de la BENEFICIARIO Pública 5-2007-CO-DCA”, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-44-2007, de las 9 horas de 11 de octubre de 2007.
Firmamos digitalmente según lo establecido en la Ley certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (Ley 8454) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°33018-MICIT).
EL FONDO XXXX XXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRM (FIRMA) Fecha: 2018.04.25 09:11:24 -06' | A) 00' | EL BENEFICIARIO XXXXX XXXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2018.04.23 12:40:56 -06'00' |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | |
Ministra | Ministro | |
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica | Ministerio de Ambiente y Energía |
ANEXO N°1 TERMINOS DE REFERENCIA
NOMBRE DEL ESTUDIO.
Formulación de un Plan de Infraestructura y Gestión Integrada de Agua para el Pacífico Norte, 2018
- 2030.
OBJETIVO GENERAL.
Determinar la viabilidad de implementación del plan de desarrollo de infraestructura hídrica y gestión del agua de Guanacaste y Pacífico Norte, para mejorar la gestión de este recurso y su disponibilidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Elaborar el plan de desarrollo de infraestructura hídrica y de gestión.
Evaluar el plan de desarrollo de infraestructura hídrica y de gestión para determinar la viabilidad de su implementación.
LINEAMIENTOS GENERALES.
El Plan deberá ser realizado con la debida participación del Ministerio de Ambiente y Energía, la Dirección de Agua, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y representantes de las comunidades Guanacastecas y cualquier otro actor relevante para el proceso.
El Plan deberá realizarse en estricto alineamiento con la Política de Recurso Hídrico de definido por el Poder Ejecutivo y deberá contar con la aprobación del Ministro de Ambiente y Energía como Rector del Sector.
PRODUCTOS ESPERADOS.
Al finalizar el proyecto, el MINAE requiere obtener un documento que contemple lo siguiente:
Formulación del Plan de Infraestructura Hídrica para Guanacaste, el cual, debe incluir como mínimo los aspectos técnicos solicitados en los términos de referencia. La formulación debe contemplar:
o Las soluciones que se deben implementar en materia de infraestructura del recurso hídrico para una adecuada gestión del recurso hídrico, con un objetivo de planificación al 2030.
Evaluación técnica del plan de infraestructura hídrica para Guanacaste, la cual, debe concluir si la ejecución del plan es viable.
ACTIVIDADES.
La construcción del Plan, debe seguir los lineamientos para el desarrollo de proyectos establecidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Las principales áreas son:
Identificación: incluye aspectos generales del proyecto.
Análisis: se incluye el análisis xx xxxxxxx, técnico, riesgos, ambiental, legal y administrativo.
Evaluación: considerando que el proyecto no genera ingresos, además, aspectos económicos y sociales.
Seguimiento: se debe desarrollar un esquema de seguimiento constituido por indicadores.
El Plan está orientado a la planificación que debe tener la zona en materia de gestión del recurso hídrico, considerando la materialización de posibles riesgos, como por ejemplo las sequías e inundaciones. Debe incluir aspectos económicos de las principales infraestructuras que se deben implementar en la zona.
MARCO DE REFERENCIA.
A continuación, se presenta el detalle de actividades necesarias en cada etapa del estudio, deben ser ejecutadas por el consultor para lograr los objetivos propuestos, se describen las actividades mínimas que se deben realizar.
Para elaborar el plan, el consultor debe estar alineado a lo indicado en la Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública y el Manual de panificación con enfoque para resultados en el desarrollo, ambos elaborados por Mideplan.
1. Formulación del Plan.
1.1. Análisis descriptivo.
El análisis descriptivo, está integrado por una serie de factores los cuales no necesariamente tienen que están relacionados. Es la base fundamental para la elaboración del plan, debido a que se realiza la identificación de necesidades, se definen las necesidades de los interesados y actores; además, se contextualiza las acciones requeridas.
Para el desarrollo de este análisis, se recomienda la implementación de la herramienta de Xxxxx Xxxxxx, la cual orienta los esfuerzos a identificar la solución que se desea implementar, además, de construir indicadores que facilitan el seguimiento y monitoreo durante la ejecución de los proyectos y actividades.
1.2. Nombre del Plan.
De manera preliminar se definió el nombre: Plan de infraestructura hídrica y gestión integrada de agua para el Pacífico Norte. Este nombre debe ser evaluado y para ello se solicita como mínimo lo siguiente:
Identifica la naturaleza del proyecto.
Identifica la zona de influencia.
Identifica el objetivo del proyecto.
1.3. Antecedentes.
En este apartado, el desarrollo del Plan debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Identificar y describir las causas que provocan el problema.
Identificar y describir la evolución y comportamiento de las causas del problema.
Identificar y describir los programas, proyectos o acciones visualizadas, planificadas o ejecutadas por el Gobierno y los distintos actores, dirigidas a darle solución al problema.
Identificar y describir las competencias que tiene el estado para resolver el problema.
Identificar los foros y plataformas de coordinación de acciones entre los distintos actores.
Identificar el marco normativo que facilita la coordinación e implementación de acciones.
1.4. Descripción del problema.
El problema o necesidad que plantea MINAE, es la falta de infraestructura para gestionar de manera adecuada el recurso hídrico. Mediante la elaboración de un plan, se pretende administrar y gestionar los recursos y proyectos aportados por las instituciones y otros actores, optimizando la forma de planificación, enfocado en la implementación de proyectos que generen un impacto concreto en la disponibilidad del recurso hídrico, beneficiando a la población y al desarrollo de actividades productivas.
La descripción del problema involucra el análisis de las causas y efectos que evidencian la brecha de valor público. El desarrollador del plan, se debe orientar a delimitar el problema, de tal manera que se logre cuantificar la brecha que debe ser cubierta.
Para la descripción del problema, el plan debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
Delimitar el área de cobertura del problema. Es un problema, país, regional o local.
Considerar las siguientes áreas:
- Cantidad y uso del agua:
Concesiones de agua.
Usos de agua otorgados en el área de estudio.
Proyecciones de requerimientos de agua para el desarrollo de la región.
Mecanismos de control y seguimiento establecidos por las instituciones.
- Calidad del agua:
Permisos de vertidos otorgados.
Análisis de resultados preliminares obtenidos a partir de la implementación del Plan Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos de Agua Superficial (PNMCCAS).
Situación de calidad del recurso hídrico en la zona, como por ejemplo presencia de arsénico e intrusión salina.
Problemática relacionada con contaminación por sustancias emergentes y fuentes difusas.
- Ambiental:
Registro de zonas protegidas.
Manejo de incendios forestales.
Necesidades de agua para el mantenimiento de los ecosistemas.
- Económico - social:
Desarrollo económico y social del área de estudio.
Indicadores sociales y económicos del área de estudio.
Conflictos económicos y sociales generados por el agua.
- Salud:
Registro de enfermedades asociadas al agua.
Manejo de vectores.
- Gestión del recurso hídrico.
Principios rectores de la gestión del agua.
Enfoque xx xxxxxx.
Legislación en materia hídrica.
- Comunicación:
Canales de comunicación de necesidades y solución de problemas.
- Cambio climático:
Adaptación y mitigación.
Escenarios de cambio climático, variabilidad y disponibilidad hídrica en la región.
Medidas de protección contra inundaciones y sequías.
Monitoreo de variables atmosféricas, hidrológicas e hidrogeológicas.
- Infraestructura
Infraestructura hídrica existente.
Infraestructura de saneamiento.
Servicio público.
Cosecha de agua.
Tecnología innovadora.
Buenas prácticas y eficiencia del uso del agua.
- Educación.
Programas de educación y desarrollo de capacidades.
- Sistemas de información
Considerar el ordenamiento y estructura organizacional de la información ambiental.
Considerar el ordenamiento y estructura organizacional de la información hídrica.
Información cartográfica de la zona.
Identificar de la brecha de valor público, mediante la cuantificación y caracterización de las necesidades de la población y actividades productivas de la zona. Se solicita utilizar el árbol de problemas, el cual tiene como objetivo identificar el problema prioritario, sus causas y sus efectos, representado en forma de árbol y aplicando los siguientes 4 pasos:
Elaboración de un mapa causal primario.
Identificar y cuantificar los indicadores asociados al problema, las causas y efectos.
Elaboración xxx xxxx de actores.
Establecer y justificar el papel de cada actor.
Definir cuáles grupos y en qué magnitud están siendo afectados.
Definir cómo ha evolucionado la situación.
Identificar si se han intentado acciones en el pasado para enfrentarlo. Si estas ya se han dado y no han producido los resultados satisfactorios, cuáles fueron las razones de esto.
La descripción del problema, debe contener la visión de los distintos actores, para lograrlo, como parte de esta etapa, se solicita:
- Realizar 3 talleres de participación que deben cumplir con:
Desarrollados en las principales ciudades de la zona de estudio, se recomienda Cañas, Liberia y Nicoya.
Cada taller debe tener una duración de medio día.
La organización del taller corre por cuenta del desarrollador del plan, incluye la reserva del salón, identificación de participantes en conjunto con la Dirección de Agua, convocatoria de los participantes, confirmación de asistencia.
Cada taller debe considerar como mínimo la participación de 25 personas, las cuales están integradas entre funcionarios de instituciones públicas, actores sociales, organizaciones no gubernamentales y representantes de cámaras y actividades productivas.
Cada taller se debe brindar un refrigerio para 25 personas, compuesto de una bebida caliente ya sea café o té, y dos bocadillos, uno dulce y otro salado.
El sitio en donde se desarrollará el taller debe tener facilidades para el trabajo en grupo, equipo de proyección y sonido.
Debe documentar las actividades del taller y rendir un informe con los resultados de los 3 talleres.
1.5. Identificación de los actores sociales.
Para la identificación de los actores sociales, se debe considerar como mínimo lo siguiente:
Identificar y promover la participación activa de los actores involucrados y sus diferentes papeles dentro del ciclo de planificación.
Se recomienda considerar los siguientes:
- La población que es afectada por el problema, que aportan posibles soluciones y que se convierte en la población objetivo.
- Los relacionados con las causas del problema y que se requiere sean partícipes en la solución.
- Los entes públicos que ejecutan las intervenciones para la generación del valor público.
- Los responsables de los procesos de seguimiento y evaluación de la intervención.
- Los responsables de los procesos de comunicación y divulgación.
Desarrollar el mapa de actores considerando:
- Afectados – demanda de servicios.
- Ejecutores – oferta de servicios.
- Fiscalizadores, reguladores y opositores.
- Actores parcialmente relevantes.
Desarrollar el diagrama de relación de actores, considerando lo siguiente:
- Causa del problema, el actor, y la articulación de la solución.
1.6. Análisis de tendencias y prognosis.
En este apartado, se le solicita como mínimo con lo siguiente:
Elaborar el análisis de 3 posibles escenarios de soluciones, considerando:
- Identificación de tendencias pasadas, las cuales responden a hechos que se están dando en el presente cuyo origen data de tiempo pasado.
- Identificación de tendencias emergentes, las cuales responden a políticas o planes que ofrecen una expectativa de cambio de la situación.
- Identificación de hechos portadores de futuro, constituidas por acciones que se consideran pueden tomar fuerza en el futuro.
- Construir la matriz de prospección, se muestra un ejemplo a continuación.
En el cuadro 6, se muestra la forma en que se deben ordenar las soluciones identificadas, clasificadas según la tendencia.
Cuadro 6. Matriz de prognosis*.
Problema central | Solución identificada | Variable fuerza y solución hipotética | Nivel de incidencia sobre el problema | Tendencia pasada | Tendencia emergente | Tendencia portadora de futuro. |
*El formato del cuadro fue tomado del Manual de planificación con enfoque para resultados en el desarrollo, se recomienda consultar el manual para conocer ejemplos de su construcción.
Elaborar y analizar los escenarios con las posibles soluciones, considerando:
Situación del problema.
Consistencia técnica de la propuesta.
La capacidad técnica para su implementación.
Otras variables relacionadas.
1.7. Contexto y análisis integrados.
Para el desarrollo del contexto y el análisis integrado, se solicita lo siguiente:
Realizar un balance integral considerando los puntos desarrollados anteriormente.
Identificar si se requiere la realización de estudios complementarios.
Identificar de manera general la forma en que se debe proceder a implementar la solución o soluciones identificadas.
1.8. Análisis normativo.
El análisis normativo tiene que ver con la visualización de una imagen objetivo o la transformación deseada, a la cual deben responder las intervenciones. Una imagen objetivo expresa la forma en que en el futuro se visualiza la situación actual o necesidad que se busca satisfacer; con sus actores y papeles, pero sobre todo con un cambio en la condición que expresa el problema inicial. La intervención pública debe enfocarse hacia la consecución de la imagen objetivo, la cual siempre es externa a la institución u organización (incluyendo al Estado en su conjunto) que ejecuta la intervención, ya que la imagen objetivo expresa el efecto deseado en la sociedad y eso la distingue de la visión que es más interna.
A partir de la imagen objetivo las organizaciones e instituciones deben tener la visión, la misión y los valores que induzcan a la generación de capacidades para la construcción y la ejecución de intervenciones públicas que aporten a la imagen objetivo.
En este apartado se pide elaborar lo siguiente:
Elaborar la imagen objetivo: frase que contiene las acciones de mejora del Plan.
Construir la visión: fijar el horizonte que debe seguir el plan, describiendo las principales acciones.
Construir la misión: describe la razón de ser del plan y lo servicios brindado
Definir los valores: enlistar los valores que rigen el plan y a los actores.
1.9. Análisis estratégico.
Corresponde al análisis realizado para definir la forma de implementar la solución identificada, modificando las condiciones actuales mediante el diseño de instrumentos de planificación e implementación de los proyectos, visualizando el impacto deseado.
1.10. Diseño de la intervención para el desarrollo.
Según lo indicado por Mideplan, la fase de diseño de la acción pública que se va a implementar a partir del uso instrumental de la planificación estratégica, inicia una vez que se tiene claridad del estado de la situación problema (diagnosis) y la transformación deseada (normativo), cuya diferencia es la brecha de valor público que se espera solventar con la intervención, como se ilustra en la figura 1.
Figura 1. Intervención de valor público.
Fuente: Mideplan, 2013.
En esta etapa, como mínimo se solicita lo siguiente:
Descripción explícita de los mecanismos que median entre la implementación de la intervención y la aparición de los resultados esperados.
Elaboración y análisis de la ruta a seguir para lograr la implementación del plan, identificando las precondiciones que permitirán o inhibirán cada paso. El análisis debe incluir la lista de actividades requeridas, explicando cómo esas actividades podrían desarrollarse para producir los resultados.
1.11. Definición de objetivos de desarrollo.
Para definir los objetivos del plan, existen varios métodos. Se recomienda la implementación del árbol de objetivos, el cual se fundamenta en el árbol de problemas construido anteriormente. Este árbol establece una relación entre los medios y los fines del plan. En este apartado, se recomienda seguir los pasos descritos por Xxxxxxxx, los cuales se enlistan a continuación.
Transformar los efectos del problema en el objetivo de desarrollo o fin: este objetivo expresa un cambio verificable sobre la sociedad en su conjunto. Se utilizan infinitivos de cambio como aumentar, disminuir, mitigar, entre otros, siempre en la redacción.
El problema central se convierte en el objetivo general o propósito: estos objetivos expresan un cambio (aumento o disminución) en los actores afectados. La diferencia entre el propósito y el objetivo de desarrollo, radica en el ámbito de cobertura y alcance.
Las causas del problema se transforman en objetivos específicos de la intervención: los objetivos específicos siempre expresan los productos que deben generarse para lograr los efectos propuestos y se relacionan con los medios.
- Establecer la jerarquía de los objetivos mediante la construcción de la pirámide, según se muestra en la figura 2.
Figura 2. Pirámide de objetivos.
Fuente: Xxxxxxxx, 0000.
Construir la cadena de resultados: La construcción de la cadena de valor permite que el plan, identifique la relación entre los insumos, las actividades realizadas y los productos obtenidos. También identifica el aprovechamiento de los productos implementados y el impacto generado. En este apartado, el desarrollador del plan debe construir la cadena de valor, tomando como referencia lo indicado por Xxxxxxxx, el detalle se muestra en la figura 3.
Figura 3. Descripción de la cadena de valor.
Fuente: Mideplan.
La cadena de valor debe ser construida utilizando el formato definido en el cuadro 7 que se muestra a continuación.
Cuadro 7. Matriz a utilizar para elaborar la cadena de valor.
Actividades e insumos (Procesos) | Producto | Aprovechamiento del producto | Efecto | Impacto |
Para el seguimiento de los objetivos del plan, se recomienda utilizar la siguiente plantilla.
Cuadro 8. Matriz de seguimiento de objetivos del plan.
Objetivo | Indicador | Línea base | Meta |
1.12. Análisis táctico operacional.
En este apartado, se le solicita al desarrollador del plan, la definición de los objetivos específicos, los que definen la forma de ejecutar las acciones, el seguimiento y evaluación de los proyectos.
1.13. Objetivos específicos.
Para la definición de los objetivos específicos, se solicita como mínimo lo siguiente:
Definir el objetivo específico a partir de los insumos identificados en el desarrollo de la cadena de valor.
Considerar la participación ciudadana al momento de definir los objetivos, obtenida a partir de la participación en los talleres.
Considerar la responsabilidad social al momento de plantear los objetivos, enfocada desde la perspectiva de cumplimiento al marco legal y documentos de planificación.
Para cada objetivo específico de una intervención es necesario establecer sus componentes, que incluyen los indicadores, línea base, metas, responsables, recursos, entre otros, de acuerdo con la planificación para resultados en el desarrollo. En el cuadro 9, se muestra una recomendación para consolidar los objetivos.
Cuadro 9. Matriz de programación de objetivos específicos.
Producto (Objetivo específico) | Indicador | Línea base | Metas | Actividades | Responsables | Recursos |
Como complemento a los objetivos, el plan debe desarrollar:
Cronograma detallado contemplando la ejecución de los objetivos. El periodo de vigencia del plan está contemplado desde el momento en que adjudica el trabajo hasta el año 2030, alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Realizar el análisis técnico del plan, el cual debe considerar como mínimo:
Identificación de los proyectos de infraestructura requeridos.
Ubicación geográfica de los proyectos identificados.
Realizar el análisis de riesgos, el cual debe considerar:
- Análisis de emplazamiento del sitio de los proyectos, identificando las posibles amenazas.
- Identificación de las vulnerabilidades.
- Cuantificación de los riesgos identificados.
- Identificación de alternativas de reducción del riesgo.
Análisis ambiental:
- Identificar y valorar de manera preliminar los impactos ambientales causados por los proyectos identificados. El consultor debe considerar que algunos proyectos se encuentran en fases iniciales, por lo que n la estimación debe estar ajustada a las condiciones. Se recomienda utilizar la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA). Se aclara que lo solicitado en este
punto no es realizar el estudio de impacto ambiental de los proyectos, sino una estimación del costo de los posibles impactos generados por los proyectos.
Presupuesto detallado, contemplando la ejecución de los objetivos específicos, considerando el periodo de vigencia establecido anteriormente. El presupuesto debe contener lo siguiente:
- Costo de los proyectos requeridos para cumplir el objetivo.
- Identificación de la condición de los recursos destinados a los proyectos, describiendo si son fondos propios de la institución, cooperación internacional, fondos reembolsables o no reembolsables, o bien si indicar si el proyecto no cuenta con los recursos y deben gestionarse.
- Costo del mantenimiento de las soluciones o proyectos implementados.
1.14. Evaluación financiera.
La evaluación financiera del Plan, debe considerar como mínimo lo siguiente:
Análisis de costos:
- Calcular la tasa social de descuento (TSD), alineado a lo establecido por Xxxxxxxx.
Elaborar el flujo de costos: debe considerar los costos asociados a la inversión del plan y al mantenimiento de los proyectos implementados.
Calcular los siguientes indicadores:
- Valor actual de costos.
- Costo anual equivalente.
1.15. Evaluación económica social.
Para la determinación de la evaluación económica social, se debe considerar lo indicado por Mideplan en la Guía de proyectos. Para esto se solicita como mínimo lo siguiente:
Cálculo de los precios sociales.
Costos económicos sociales.
Beneficios del plan.
Calcular los indicadores económicos:
- Valor actual neto económico.
- Tasa interna de retorno económico.
- Relación beneficio – costo.
- Relación costo – efectividad.
Impactos macroeconómicos del proyecto:
- Impacto distributivo.
2. Seguimiento de las acciones.
Para el seguimiento de las acciones requiere definir el sistema de control y medición de los avances del plan, se solicita cumplir con los siguientes pasos:
Determinar los elementos básicos para el diseño del seguimiento a la intervención:
- Identificar las necesidades de información para realizar el seguimiento.
- Definir el propósito del seguimiento.
- Estimar y determinar la disponibilidad de recurso humano, financiero y materiales.
- Identificar de los responsables de los proyectos que integran el plan.
Preparación y construcción del seguimiento: El desarrollador debe proponer una herramienta de seguimiento a las acciones y proyectos, debe conocer los objetivos, actores y recursos. Se solicita como mínimo cumplir con los siguiente:
- Definir los indicadores de seguimiento a implementar. Para cada indicador debe contemplar:
Método utilizado para el levantamiento de datos.
Estructura del indicador y la forma de interpretación.
Unidad de medida, en caso de ser necesario.
Fórmula de cálculo
Periodicidad de medición.
Línea base.
La meta a alcanzar.
Construcción de la ficha del indicador.
- Diseñar el seguimiento:
Tener claridad sobre la información requerida.
Tener claridad sobre los actores.
Definir el mecanismo de coordinación para recolectar y compartir la información.
Estimar el recurso humano y tecnológico requerido para estimar el indicador.
Definir la herramienta de seguimiento, se proponer la matriz desarrollada por Xxxxxxxx y que se muestra a continuación en el cuadro 10.
Cuadro 10. Matriz de seguimiento de indicadores.
Programación | Responsable de suministrar los datos | Avance | Acumulado | |||||||||
Indicador | Línea base | Meta | Fuente informació | Recurso estimado | Frecuencia recolecció n de datos | Resultado | Porcentaje | Recursos ejecutados | Año t | Año t+1 | Año t+n | |
Indicador 1 | ||||||||||||
Indicador 2 |
- Análisis del resultado de la información:
Elaborar una propuesta de interpretación de los resultados de los indicadores.
Proponer algunas acciones de mejora en la implementación de proyectos.
Proponer técnicas de verificación de resultados, comparando lo proyectado contra lo ejecutado.
Elaborar el plan de divulgación de los resultados:
La actividad: boletines, foros, blog, conversatorios, conferencias de prensa.
Medio de difusión: Medios impresos, virtuales y redes de comunicación y medios presenciales.
Diseño o formato según la actividad.
Definir destinatarios.
Medio de envío y distribución.
Fecha y plazos.
Responsables.
Recursos.
Actores.
Riesgos.
3. Limitaciones.
Es posible que, en la construcción del Plan, se identifiquen algunos proyectos o actividades en etapas muy tempranas, dificultando la identificación de la información y la viabilidad de ejecutarlas, las cuales deben indicarse.